Cuantos meses me puedo quedar como turista?

Hola, soy argentina y quiero viajara españa por trabajo, cuantos meses me puedo quedar como turista? Puedo trabajar como turista? Hay otra forma de sacar el pasaporte sin ser hija o nieta de europeos?

Hola sofi!puedes sacar pasaje ida y vuelta c fecha fija,pero como no tienes nacionalidad solo puedes estsr tres meses luego deberas regresar a la Arg podras volver pasado un tiempo(no se cuanto)y solo podras trabajar c suerte,si tienes conocidos o por cuenta propia porq ccualquier empresa t pedirs permiso de trabajo q no lo tendras xq no sos ciudadana espanola,mensajeame en privado si deseas.un daludo

sofimiculka escribió:

Hola, soy argentina y quiero viajara españa por trabajo, cuantos meses me puedo quedar como turista? Puedo trabajar como turista? Hay otra forma de sacar el pasaporte sin ser hija o nieta de europeos?


Hola.

1.- Como turista sólo puede permanecer hasta 90 días. Puede prorrogarse la estancia por otros 90 días, siempre que se lo solicite antes de la finalización de los primeros 90 días ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Pero es necesario que concurran los siguientes requisitos:

- Se debe acreditar motivo legitimo suficiente que haga necesaria la prórroga de la estancia.

- Se debe contar con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de la estancia (mínimo 64,53 euros por día).

- Se debe acreditar disponibilidad de billete de salida del espacio de Schengen con fecha anterior a la fecha en la que finalizaría la prórroga en caso de ser concedida.

- Debe pagar la tasa correspondiente a la tramitación.


2.- No se puede trabajar como turista. Los turistas están en situación de estancia temporal, que es incompatible con la realización de cualquier actividad lucrativa, sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, puede obtener un Número de Identidad de Extranjero (NIE), que es sólo un número que la puede identificar en sus relaciones e intereses en España, pero que no implica por sí solo la concesión de ninguna autorización de residencia.

3.- ¿A qué se refiere con "sacar el pasaporte"? Porque el pasaporte es un documento de viaje que un Estado expide exclusivamente a sus nacionales y excepcionalmente, a apátridas y a nacionales de otros Estados que estén bajo su protección (pero no es propiamente un pasaporte, sino que se trata de documentos de viaje especiales). El pasaporte que usted tendrá será siempre el del Estado cuya nacionalidad ostente y que ejerza al ingresar en el espacio de Schengen. Ahora bien: si a lo que se quiere referir es a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden solicitarla luego de sólo DOS años de residencia en España. Pero, la residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición (si no se cumple con esos requisitos, no puede ni tan siquiera presentarse la solicitud). Con todo, existen una serie de supuestos en los que se puede solicitar la nacionalidad española con solo UN AÑO de residencia, pero siempre será necesario, en todo caso, que sea como ha quedado indicado: legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

4.- Si usted fuera hija de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y viene como turista a España, podría solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de ARRAIGO FAMILIAR, que lleva incorporada una autorización de trabajo y tiene una validez de un año. En esta situación pueden hallarse muchas personas mayores de edad, que son hijas de personas que adquirieron la nacionalidad española de origen por opción, en virtud de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (conocida periodísticamente como "Ley de Memoria Histórica"). Especialmente en  Argentina, Uruguay, México, Chile, Venezuela, Cuba, República Dominicana, Brasil y Estados Unidos, hay muchísimas personas que se beneficiarion de la referida Ley, por ser descendientes de españoles que debieron marcharse de España tras la Guerra Civil y la Dictadura y cuyos hijos mayores de edad, que han venido solos a España, han podido obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Luego, fuera de los casos de personas que solicitan asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado o la protección subsidiaria o en quienes concurran circunstancias excepcionales como haber sido víctima del delito de tráfico internacional de personas, por colaborar con la Justicia o por razones humanitarias, toda persona que quiera residir en España y realizar actividades lucrativas, debe venir desde su país de origen o de residencia habitual provista del correspondiente visado.

Un cordial saludo.

lilita2011 escribió:

Hola sofi!puedes sacar pasaje ida y vuelta c fecha fija,pero como no tienes nacionalidad solo puedes estsr tres meses luego deberas regresar a la Arg podras volver pasado un tiempo(no se cuanto)y solo podras trabajar c suerte,si tienes conocidos o por cuenta propia porq ccualquier empresa t pedirs permiso de trabajo q no lo tendras xq no sos ciudadana espanola,mensajeame en privado si deseas.un daludo


Hola.

No se puede volver hasta que hayan transcurrido 90 días de la salida del espacio de Schengen. Por ejemplo: una persona que llega a España el 1 de enero de 2014, puede permanecer en el espacio de Schengen hasta el 1 de abril de 2014 y deberá marcharse necesariamente en esa fecha o antes (salvo que hubiera solicitado previamente la prórroga de estancia). Si se marcha, no podrá volver hasta después del 1 de julio de 2014.

En total, una persona extranjera extracomunitaria, no puede estar en el espacio de Schengen en situación de estancia temporal por más de 180 días por año.

Un saludo.

Hola a todos,

He abierto un nuevo tema con sus comentarios para más claridad y visibilidad ;) !

Un saludo,

Sarah