Visado Ecuuador

Buenas, soy abogada egresada de la UCAB, fui al Senescyt y me indicaron que necesito una visa diferente a la de turismo o de cualquiera que me ubique como transeunte en el país para poder acceder a la validación de título (mi universidad está en la lista de validación inmediata).
Vivo en Caracas y me gustaría saber que debo hacer para tener una visa que me permita hacer los trámites frente al Senescyt, o que opciones hay para mudarme y encontrar trabajo, ya que me ha resultado dificil a distancia.
Saludos,
MVV

vvmarial escribió:

Buenas, soy abogada egresada de la UCAB, fui al Senescyt y me indicaron que necesito una visa diferente a la de turismo o de cualquiera que me ubique como transeunte en el país para poder acceder a la validación de título (mi universidad está en la lista de validación inmediata).
Vivo en Caracas y me gustaría saber que debo hacer para tener una visa que me permita hacer los trámites frente al Senescyt, o que opciones hay para mudarme y encontrar trabajo, ya que me ha resultado dificil a distancia.
Saludos,
MVV


Hola. En este foro se ha discurrido al respecto. En concreto, de conformidad con el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, en una de sus disposiciones generales, reza:

"DECIMA PRIMERA (sic.).- Los ciudadanos extranjeros podrán presentar la solicitud para el
reconocimiento de títulos, cuando se encuentren en el país en situación migratoria regular, con
visa de inmigrante o no inmigrante, no así quienes tengan la condición de transeúntes en los
términos de la Ley de Extranjería. "

La antedicha disposición tiene por antecedente una consulta absuelta al respecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que a la vez, tuvo por base una consulta formulada en su día por dicho Ministerio a la  Procuraduría General del Estado ( que es la Abogacía del Estado, que también ejerce funciones consultivas), que por expresa disposición legal tiene carácter vinculante. Por eso, no quedó más remedio que adoptar la disposición antes indicada.

De acuerdo con la Ley de Extranjería, los titulares de visa 12-X son transeúntes. En la misma situación, se hallan las personas admitidas al país como simples turistas (sello T-3, regulado por la Ley de Migración).

Por ello, se concluye que cualquier otra visa diferente a la 12-X y al sello T-3 sirve para el trámite. Si usted está fuera de Ecuador, la visa que debería tramitar en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular del lugar de su actual residencia es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX,

Para el reconocimiento de su título, puede consultar lo que en este foro se dice al respecto.  Cuando lo tenga reconocido, podrá solicitar la MODIFICACIÓN a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V.

En cuanto al acceso al ejercicio profesional de la abogacía en Ecuador, le sugeriría consultar el siguiente enlace, de este mismo foro, donde se ha procurado discurrir y sistematizar la información existente, a partir de los textos normativos que regulan el acceso:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=263448

En relación con la búsqueda de empleo: la abogacía ha sido tradicionalmente una profesión liberal, por lo que en gran medida, muchas son las personas que la ejercen por su cuenta o en sociedad. Pero, desde hace algunos años, también han proliferado los grandes despachos o grandes bufetes, que cada vez van en aumento, con un tipo de organización corporativa y donde trabajan muchos abogados, aunque de diferente manera: algunos son socios, otros reciben la denominación de "asociados" (muchos de los cuales deben facturar mensualmente, porque cobran por honorarios, pues no laboran mediante un contrato de trabajo) y unos pocos trabajan propiamente en la modalidad de trabajadores por cuenta ajena, sujetos a contrato de trabajo y a Derecho Laboral (esto es poco corriente en los grandes bufetes, pues los abogados propiamente no suelen ser contratados laboralmente, pues esta modalidad la suelen reservar para el personal auxiliar o de servicio). En los bancos o grandes empresas suele suceder algo similar, si bien hay las que también contratan laboralmente abogados de planta, pero no suele ser lo más extendido, ya que lo corriente es que el abogado presente su factura de honorarios mensual o quincenalmente.

En el sector público, las cosas funcionan mediante concurso de méritos y oposición. A veces, hay contratación laboral y también contratos civiles en los que los abogados deben expedir facturas de honorarios.

El ejercicio de la abogacía, en general, como ha quedado dicho, suele realizarse más de forma libre.

Pero, primeramente, le sugeriría que consultara lo que se ha procurado sistematizar relativo al acceso al ejercicio de la abogacía en Ecuador.

Un cordial saludo.