Casamiento.. y visas..

mi novio y yo nos queremos casar. soy ecuatoriana y el es guatemalteco .. el ya  ah venido a mi pais pero sin visa. ah estado 2 veces en mi pais.. pero el plan es vivir en guatemala.y luego españa pues el tiene tambien esa nacionalidad... mi pregunta es.. al casarme en ecuador puedo ingresar a guatemala sin visa.. y por ende a españa muchas  gracias  de antemano.

faty13 escribió:

mi novio y yo nos queremos casar. soy ecuatoriana y el es guatemalteco .. el ya  ah venido a mi pais pero sin visa. ah estado 2 veces en mi pais.. pero el plan es vivir en guatemala.y luego españa pues el tiene tambien esa nacionalidad... mi pregunta es.. al casarme en ecuador puedo ingresar a guatemala sin visa.. y por ende a españa muchas  gracias  de antemano.


Hola.

1.- Respecto de la celebración del matrimonio en Ecuador: como se ha dicho reiteradamente en este foro, por disposición del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que un extranjero (de cualquier nacionalidad), que no sea residente en Ecuador, pueda contraer matrimonio en Ecuador, es necesario:

A) Que se encuentre en Ecuador provisto de una visa de cualquier categoría de las establecidas en la Ley de Extranjería.

B) Que haya permanecido en Ecuador durante, al menos, 75 días, de forma continuada.

Existen, con todo, excepciones a la permanencia continuada de 75 días en Ecuador y que puede permitirse contraer matrimonio de forma inmediata:

- Cuando hay descendencia en común.

- Cuando uno de los contrayentes está en peligro de muerte.

- Cuando pueden demostrar suficientemente y a satisfacción de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la realidad y la estabilidad de la relación. Por realidad de la relación, se entiende que sea auténtica y no simulada y por estabilidad, que haya durado un tiempo lo suficientemente razonable como para  permitir formarse la convicción de que la relación es seria y tiene vocación de permanencia.

Con todo, conviene tener en cuenta que las excepciones antes indicadas siempre deben ser reconocidas por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, siendo los dos primeros casos de apreciación simple, por concurrir una circunstancia objetiva, mientras que en el tercero hay mayor discrecionalidad, porque hay que apreciar en conjunto todos los elementos que concurren: los dichos de los contrayentes y los medios de prueba que presenten para acreditarlos.


2.- RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO EN OTROS ESTADOS CUYA NACIONALIDAD OSTENTA UNO DE LOS CONTRAYENTES.- Si la persona tiene nacionalidad de Guatemala y de España, es indispensable que, una vez celebrado el matrimonio en Ecuador, sea solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de esos países.

Debe dirigirse, tanto al Consulado de Guatemala como al Consulado de España acreditados en Ecuador, que le corresponda de acuerdo con la demarcación consular en la que se celebró el matrimonio.

EMBAJADA DE GUATEMALA EN EL ECUADOR:

Avenida República de El Salvador No. 733 y Portugal, Edificio Gabriela III, Piso 3, Oficina # 301.
Quito - Ecuador.
A.P. 17-03-294
Teléfonos:   (00593) 2245-9700, 2243-7751
Fax:   (00593) 2226-4228

Correo electrónico:  [email protected]


La Embajada de Guatemala en el Ecuador tiene también la Sección Consular.


ESPAÑA.- España tiene dos Consulados Generales en Ecuador, uno en Quito y otro en Guayaquil y cada uno tiene asignadas en su demarcación un grupo de provincias. Por ello, dependerá de la provincia en la que se case (si se casa con un extranjero, el matrimonio exclusivamente se puede llevar a cabo en las oficinas centrales del Registro Civil de Guayaquil o de Quito), para determinar el Consulado competente territorialmente.



Si no se solicita oportunamente el reconocimiento e inscripción de los matrimonios, no podrá beneficiarse de los derechos que, como cónyuge de un nacional de esos Estados pudiera llegar a tener.


EXIGENCIA DE VISA.- La exigencia de visa la establecen los Estados unilateralmente a las personas que ostenten la nacionalidad de determinados países. Por tanto, el criterio determinante es la nacionalidad de la persona.

En lo que respecta a España, que en realidad es la misma regulación para ingresar en el espacio de Schengen, a los cónyuges de españoles se les aplica el régimen comunitario, que les permite entrar, circular, residir y trabajar en España y también en otros Estados miembros del espacio de Schengen, SIEMPRE Y CUANDO lo hagan acompañando o viniendo a reunirse con su cónyuge español. Ahora bien: cuando el cónyuge extranjero de español sea nacional de un Estado a cuyos nacionales les sea exigible visa, deben solicitarla (es decir, NO HAY DISPENSA de visado), aunque el visado en esos casos debe ser concedido de manera preferente y gratuita.

Ecuador es un Estado que consta en la lista del Reglamento de la Unión Europea correspondiente, a cuyos nacionales se les exige visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen. Por tanto, todos los ecuatorianos están obligados a proveerse de visado antes de iniciar el viaje. Se exceptúan los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, a quienes se les permite entrar sin visa por un período máximo de 90 días, cuando viajen en cumplimiento de funciones oficiales.


Para poder solicitar una visa para ingresar en España como cónyuge de español, es necesario que, primeramente, se solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España que corresponda, como ha quedado indicado. No olvide que la competencia de los Registros Civiles de España es territorial. Por tanto, es competente para practicar la inscripción el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio (para matrimonios celebrados fuera de España, la competencia corresponde al Consulado correspondiente, en el caso de Ecuador, el de Quito o Guayaquil, según donde se haya celebrado la boda). Le paso el enlace hacia el formulario oficial  para solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español correspondiente:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … omonio.pdf


Cuando se reconozca e inscriba el matrimonio, podrá serle concedido el visado de entrada en el espacio de Schengen como beneficiaria del régimen comunitario. Una vez en España, tiene un mes de plazo para solicitar, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde fije su domicilio, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años y permite residir y trabajar en España y al mismo tiempo, circular por los demás Estados miembros del espacio de Schengen y permanecer en su territorio hasta por 90 días (pero NO PERMITE trabajar en los otros Estados miembros del espacio de Schengen). Asimismo, si quisiera ir a Estados que son miembros de la Unión Europea, pero que no pertenecen al espacio de Schengen, deberá solicitar un visado aparte para cada Estado, pues todos les exigen visa a los ecuatorianos; esos Estados son: Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre.


Por ello, a su pregunta de si podría entrar sin visa por ser cónyuge de español, se debe responder negativamente. Sin embargo, la obtención de la visa es más sencilla y se concede de forma gratuita y  la tramitación debe ser preferente.

ADVERTENCIA.- Los Consulados de España son exageradamente lentos en tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento e inscripción de matrimonios celebrados en su demarcación consular, básicamente porque tienen muchas tareas y el personal con el que cuentan resulta insuficiente para atender la demanda de servicios. Por ello, debe hacerse a la idea de que no será resuelto con la prontitud que seguramente usted desearía.

Un cordial saludo.

hola sera que usted me podra ayudar me siento muy mal , porque siento que mis sueños de tener una tranquilidad con mi novio en mi pais.
le comento mi esposo es italiano el se vino a ecuador por mi ya tiene 2 años aqui se encuetra de ilegal, se nos paso la fecha porque supuestamente la emprasa donde trabaja le ivan a facilitar los documento y no se ha podido ahora nosotros queremos casarnos para que el tenga toda la documentacion y lo aseguren por cualquier problema medico.
el cual no se como podemos hacer que es lo que necesita para casarnos . el se caso con una ecuatoriana tiene un hijo de ese compromiso tiene la sentencia pero aun no tiene el documento que le dice que es divorciado porque se vino antes de tiempo no se cual seria la mejor opcion .

agradeceria una ayuda