Permiso de conducir y visa en Ecuador

Hola a todos,

Estoy pensando en instalarme en Ecuador para un tiempo indeterminado y tengo algunas preguntitas en cuanto a eso.

1-  ¿Cuál es la visa que permite la obtención del permiso de conducir?
Cuánto cuesta el permiso de conducir (formación + examen)? Como se organiza la formación?  ( Duración, tramites..)

2- ¿Cuáles son las visas compatibles con la apertura de una empresa? (Cuáles son los requisitos, precios y tramites que se debe efectuar)

3- ¿Alguien conoce a abogados de confianza o con buenas referencias?

Muchas gracias  a todos =)

AnitaBT escribió:

Hola a todos,

Estoy pensando en instalarme en Ecuador para un tiempo indeterminado y tengo algunas preguntitas en cuanto a eso.

1-  ¿Cuál es la visa que permite la obtención del permiso de conducir?
Cuánto cuesta el permiso de conducir (formación + examen)? Como se organiza la formación?  ( Duración, tramites..)

2- ¿Cuáles son las visas compatibles con la apertura de una empresa? (Cuáles son los requisitos, precios y tramites que se debe efectuar)

3- ¿Alguien conoce a abogados de confianza o con buenas referencias?

Muchas gracias  a todos =)


Hola.

1.- Cualquier visa diferente a la de NO INMIGRANTE categoría 12-IX y 12-X permiten obtener permiso de conducir en Ecuador.Con todo, si usted tiene ya permiso de conducir de su país, la regla es la siguiente:

A) Durante los 6 primeros meses, puede conducir con el permiso de su país, siempre que lo acompañe de un pasaporte en vigor y se encuentre en todo caso de forma legal en Ecuador.

B) Transcurridos esos 6 primeros meses, será necesario el canje del permiso de conducir de su país por un permiso de conducir ecuatoriano (licencia). Para hacerlo, es necesario que se encuentre en Ecuador con una visa de cualquier calidad y categoría migratoria, que le permita permanecer en Ecuador por más de 6 meses (por eso, no sirven ni la 12-IX, ni la 12-X, que sólo permiten estar 6 y 3 meses, respectivamente).

C) Ecuador tiene Convenios para el canje de permisos de conducir con España, Italia, Venezuela y Corea del Sur. Los permisos obtenidos en esos países, se canjearán, en principio, siguiendo el procedimiento previsto en los respectivos Convenios.

Para el caso de permisos de conducir expedidos en países con los que Ecuador no tenga Convenio, el procedimiento es el establecido en la Ley de Seguridad Vial, Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento de desarrollo. Básicamente, la persona debe acreditar:

- Que tiene una visa que la autoriza a permanecer en Ecuador más de 6 meses.

- Que se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas para conducir vehículos a motor (se debe presentar un certificado médico).

- Debe aprobar los respectivos exámenes teóricos y prácticos.

- Debe presentar certificado de tipo de sangre.

- Debe pagar la tasa establecida.

El canje, una vez cumplidos los requisitos antedichos,  consiste en escanear el permiso del país de origen, que quedará registrado en la base de datos y se devolverá al interesado y luego, a partir de esos datos, se expedirá una licencia de conducir ecuatoriana.

Para efectuar el canje es competente la Agencia Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Sin embargo, en las provincias de Guayas y Santa Elena, la competencia para efectuar el canje corresponde a la Comisión de Tránsito del Ecuador.

http://www.ant.gob.ec/http://www.comisiontransito.gob.ec/


Por si le es de utilidad, le paso el enlace hacia la página web del el Automóvil Club del Ecuador:

http://www.aneta.org.ec/


Para conducir en Ecuador, es necesario, además, tener contratado el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito)


2.- CUALQUIER VISA de INMIGRANTE le sirve para abrir una empresa, ya que todas las visas de INMIGRANTE permiten trabajar por cuenta ajena o propia, sin necesidad de tramitar autorización laboral. Llevan implícita una autorización para trabajar.

Todas las visas de INMIGRANTE tienen fijado en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 320 dólares, al que hay que sumar 30 dólares por presentación de solicitud. En total, 350 dólares. Con todo, hay una excepción:las visas de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, cuando el beneficiario tiene parentesco por consanguinidad con la persona que ampara (que puede ser un ecuatoriano o un extranjero titular de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI), tienen fijado un valor de 50 dólares, a los que se debe sumar los 30 dólares de la solicitud.

La concesión de visas de INMIGRANTE es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería. Al concederlas, se practica también de oficio la inscripción del extranjero en el Registro de Extranjeros, lo que tiene por efecto adquisición por parte del extranjero de domicilio político en el Ecuador.

Los titulares de visa de INMIGRANTE, asimismo, están obligados a inscribirse en el Empadronamiento de Migración (gravado con una tasa de 4 dólares, competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pero regulado por la Ley de Migración) y a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros (expedición gravada con 5 dólares, competencia del Registro Civil).


3.- En el siguiente enlace, puede consultar una lista de bufetes de abogados en las principales ciudades de Ecuador:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=192761


Se ha procurado incluir en la lista a los bufetes de abogados más conocidos y con trayectoria profesional acreditada y consolidada en el país. Es recomendable contactar con algunos y consultar los honorarios profesionales en concepto de asesoría en la tramitación de visa y canje de permiso de conducir, así como también en el proceso de constitución de la sociedad mercantil bajo la cual realizará las actividades que tiene previstas iniciar en Ecuador y asimismo, en lo relativo a las obligaciones tributarias para con el Servicio de Rentas Internas, Municipalidad del cantón y otras a las que hubiere lugar y las obligaciones para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.


Un cordial saludo.

Hola muchas gracias Sr. Marquez de Velez por toda la información.  Mi pregunta es que estoy viviendo desde hace unos días en Ecuador y quiero comprar un carro.  Mi visa todavía esta en trámite. Soy Colombiana y me gustaría poder conducir aca y no se si se puede hacer con mi licencia de conducción de Colombia o como puedo hacerlo?

Muchisimas gracias por su información.

Tatiana Gómez

tati0204 escribió:

Hola muchas gracias Sr. Marquez de Velez por toda la información.  Mi pregunta es que estoy viviendo desde hace unos días en Ecuador y quiero comprar un carro.  Mi visa todavía esta en trámite. Soy Colombiana y me gustaría poder conducir aca y no se si se puede hacer con mi licencia de conducción de Colombia o como puedo hacerlo?

Muchisimas gracias por su información.

Tatiana Gómez


Hola:

Los extranjeros pueden conducir con la licencia del país de nacionalidad o residencia habitual, durante SEIS MESES, siempre que se encuentren de forma legal en el país. Transcurrido ese plazo, necesariamente deberán solicitar el canje por una licencia ecuatoriana.

Un cordial saludo.

Hola buenas tardes, en el caso de los argentinos tambien tenemos que rendir todo de cero teniendo registro de conducir de nuestro pais vigente?
gracias