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:idontagree: buenas buenas jejejje.....
quisiera que por favor me orienten un poko, soy colombiana actualmente vivo en Guayaquil , llevo 23 meses aca , pedi refugiio el cual me tienen en espera d una respuesta clara , por el momento solo tengo un carne d solicitud d refugio ,hace 22 meses tengo mi novio k es nacionalidad ecuatoriana, con el cual en agosto pasado me iva a casar pero el registro civil no admitió casarnos por k mi carnet es d solicitante y no es una visa para este tema, ahora me dicen k el me puede amparar para luego contraer matrimonio,  mi pregunta es si teniendo solo 22 meses si me dan la visa d amparo? o por k una persona k esta en el extranjero viene pide una visa d no migrante y alos 3 meses se puede casar y por k yo con un gran tiempo moderado aki en el país y con un documento que consta mi estadia legal me an negado la oportunidad d casarme por favor orientemen un poco gracias

marianitaospina escribió:

:idontagree: buenas buenas jejejje.....
quisiera que por favor me orienten un poko, soy colombiana actualmente vivo en Guayaquil , llevo 23 meses aca , pedi refugiio el cual me tienen en espera d una respuesta clara , por el momento solo tengo un carne d solicitud d refugio ,hace 22 meses tengo mi novio k es nacionalidad ecuatoriana, con el cual en agosto pasado me iva a casar pero el registro civil no admitió casarnos por k mi carnet es d solicitante y no es una visa para este tema, ahora me dicen k el me puede amparar para luego contraer matrimonio,  mi pregunta es si teniendo solo 22 meses si me dan la visa d amparo? o por k una persona k esta en el extranjero viene pide una visa d no migrante y alos 3 meses se puede casar y por k yo con un gran tiempo moderado aki en el país y con un documento que consta mi estadia legal me an negado la oportunidad d casarme por favor orientemen un poco gracias


Hola. Ser SOLICITANTE DE ASILO o REFUGIO no es equivalente a que el asilo o refugio haya sido, efectivamente, CONCEDIDO. Por eso, mientras una persona es solicitante de asilo o refugio, goza de un estatuto especial,. Pero, todavía no es asilada o refugiada y por eso, no goza plenamente de los derechos que corresponden a un asilado (entre los que se encuentra la concesión de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IV). Por eso, se le expide tan solo un documento llamado Certificado Provisional (de vigencia limitada, pero que se puede ir renovando hasta tanto se pronuncie resolución), que en la práctica, le permite permanecer legalmente en territorio del Ecuador y desarrollar actividades económicas lícitas para su sustento, hasta tanto se resuelve sobre su solicitud. Pero, bajo ningún concepto, se trata de la concesión de una visa.

La normativa del Registro Civil, en efecto, exige a los extranjeros no residentes en el Ecuador, para poder contraer matrimonio, el ser titulares de una visa de cualquiera de las categorías establecidas en la Ley de Extranjería. Si usted no tiene la visa, no puede contraer matrimonio, pues no cumple con el requisito fijado por la normativa del Registro Civil. Y mientras sea solicitante de asilo o refugio, no podrá serle concedida ninguna visa, pues está pendiente de resolución su petición de asilo o refugio, que si es favorable, da lugar a la concesión de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IV, que habilita para que contraiga matrimonio (aunque si es una refugiada, deberá contar con la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para contraer matrimonio).

Mientras usted y su novio no estén casados o no hayan formalizado una unión de hecho estable y monogámica, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil de Ecuador, no será procedente la concesión de la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, pues para concederla se requiere tener vínculo conyugal, ser conviviente de hecho o tener vínculo de parentesco hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con ecuatorianos o con otros extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI. Y en su caso, además, como ha quedado indicado, mientras esté pendiente la resolución de la petición de refugio, no se le puede expedir ninguna visa.

La visa de amparo familiar (9-VI) no se concede en atención al tiempo que lleve la persona en el Ecuador, sino en atención a la existencia de los vínculos familiares antes apuntados y a que, efectivamente, tanto amparante como amparado se encuentren dentro de territorio del Ecuador.

NOTA IMPORTANTE.- Si llegase a contraer matrimonio con un ecuatoriano y en virtud de ese matrimonio, solicita una modificación de su visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IV, de asilado o refugiado a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, ello no comporta necesariamente el cese, ni la extinción, ni la revocación del estatuto de refugiada.


ADVERTENCIA ESPECIAL.- Las personas extranjeras o apátridas que soliciten en la República del Ecuador el reconocimiento de la condición de asilado o refugiado y luego de tramitado el procedimiento correspondiente, les fuera denegado, tienen un  PLAZO de 15 DÍAS para regularizar su situación migratoria en el país. Transcurrido ese plazo, si no han solicitado ninguna regularización de su situación, obligatoriamente deberán abandonar territorio de la República del Ecuador, quedando sujetas a la acción de deportación en caso de no dar cumplimiento a lo indicado.


ACLARACIÓN SOBRE SU CONSULTA.- En relación a su inquietud respecto de las personas extranjeras que llegan como turistas y luego, dentro de Ecuador,solicitan una visa de NO INMIGRANTE y luego de transcurridos los 75 días pueden contraer matrimonio, la razón de que ello sea posible es porque cumplen plenamente con la exigencia fijada por la normativa a los extranjeros no residentes en el Ecuador para poder contraer matrimonio en el Ecuador, que básicamente son dos:

- Ser titulares de una visa de cualquier categoría de las fijadas en la Ley de Extranjería (a estos efectos, sirven la 12-IX y la 12-X).

- Haber permanecido en territorio del Ecuador durante 75 días consecutivos. Caben excepciones a la permanencia de 75 días: a) Tener un hijo en común. b) Que haya peligro de muerte para uno de los contrayentes. c) Que los contrayentes prueben fehaciente y satisfactoriamente la realidad y estabilidad de su relación.

En su caso, usted no es una extranjera que se halla en la misma situación que un simple turista o visitante temporal: usted es una SOLICITANTE DE ASILO O REFUGIO y eso la coloca, como ha quedado indicado, en una situación especial de transitoriedad de naturaleza sui géneris: no es una transeúnte, pero tampoco es residente, ni mucho menos, domiciliada en el Ecuador. Su estatuto jurídico de solicitante de asilo le permite permanecer legalmente en el Ecuador y realizar actividades lucrativas para su sustento, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL ASILO y HASTA CUANDO SEA RESUELTA SU SOLICITUD. Mientras usted es una solicitante de asilo, está bajo protección del Estado y por tanto,es el Estado en cuanto tal, la República del Ecuador, especialmente responsable de su vida, integridad personal y seguridad (lo que no sucede con un extranjero que es un simple turista, respecto de quien la responsabilidad del Estado es genérica u ordinaria, pero no especial y personalizada: un simple turista que está de visita en el Ecuador corre el mismo riesgo que cualquier habitante de Ecuador de ser víctima de la delincuencia común; pero un solicitante de asilo o refugio y luego, si la solicitud es favorable, asilado o refugiado, es una persona que corre un riesgo mayor y por eso, respecto de ella, además de garantizar su no devolución al país del que procede, se debe adoptar medidas de seguridad más estrictas para garantizar plenamente su seguridad, al menos, en teoría, es como debería procederse).

Por eso, un simple turista puede pedir una visa y casarse luego de 75 días. Pero, un solicitante de asilo no puede mientras tanto pedir ninguna visa (en razón del estatuto sui géneris del que goza) y eso lo conduce a no poder cumplir con la normativa de Registro Civil que le exige a todo extranjero no residente en el Ecuador ser titular de una visa de cualquier categoría de las establecidas en la Ley de Extranjería.

La decisión de exigir la visa y la permanencia de 75 días consecutivos, fue adoptada para controlar los matrimonios de complacencia y porque de acuerdo con las disposiciones constitucionales, de conformidad con la Ley, los extranjeros o apátridas que contraigan matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización mediante simple declaración. Dada la envergadura que, en una materia de orden público como es la nacionalidad, puede tener un matrimonio celebrado entre ecuatoriano y extranjero, se estableció este control especial (sin perder de vista, asimismo, que las normas que regulan la celebración del matrimonio también son de orden público).

Es legítimo que todo Estado fije en su Derecho interno, condiciones y requisitos para contraer matrimonio, conforme a sus leyes y ante sus autoridades, siempre que se respete el contenido esencial del derecho fundamental a contraer matrimonio. Y dentro de esa regulación legítima, está ciertamente la posibilidad de que el Estado exija, si hay elementos extranjeros que concurren a la celebración de un matrimonio conforme a sus leyes, la existencia de un punto de conexión con su ordenamiento jurídico, que transmita suficientemente proximidad o vinculación real y efectiva del sujeto extranjero con el país (adicional al de la simple jurisdicción territorial, sobre los actos o hechos que suceden en el territorio sujeto a su soberanía) para que puedan realizarse, celebrarse o constituirse no solo matrimonios, sino, en general, relaciones jurídicas de conformidad con su ordenamiento jurídico y ello no constituye vulneración del derecho a contraer matrimonio. Puntos de conexión más frecuentes con un ordenamiento jurídico suelen ser la nacionalidad de las personas, el domicilio de las personas o la residencia de las personas.

NOTA.- La legislación de Ecuador distingue domicilio de residencia: el domicilio está definido como "la residencia unida, real o presuntivamente, al ánimo de permanecer en ella". En cambio, la residencia es simplemente la permanencia física de un sujeto en una localidad, pero sin ánimo de permanencia. Desde el punto de vista de la Ley de Extranjería, los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, se consideran domiciliados en el Ecuador; en cambio, los titulares de visa de NO INMIGRANTE, se consideran tan solo residentes, pues siguen manteniendo su domicilio en otro Estado. Un simple turista puede ser transeúnte (si permanece con el sello T-3 o si pide la visa 12-X) o residente temporal (si pide visa 12-IX ). Un solicitante de asilo está fuera de las categorías señaladas, pues no es ni domiciliado, ni residente, ni transeúnte, sino que tiene un estatuto especial.


Debe esperar a que se resuelva sobre su petición de asilo o refugio. Ya ha sobrepasado excesivamente el plazo máximo que fija la normativa (Decreto Ejecutivo número 1182, del 30 de mayo de 2012, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación en el Ecuador del derecho de refugio establecido en el art. 41 de la Constitución de la República, las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y su protocolo de 1967), que es de 4 meses, prorrogables por 30 días más (a menos que el plazo se haya suspendido si se ha solicitado informes a otros organismos públicos, en cuyo caso, comienza a correr otra vez cuando se reciba los informes solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el ERJAFE). Cuando le sea resuelto, le concederán la visa 12-IV. Si se lo deniegan, tiene 15 días de plazo para regularizar su situación en Ecuador, lo que significa que en ese plazo, podrá solicitar cualquier visa de las establecidas en la Ley de Extranjería (por ejemplo, la 12-IX o la 12-X). En uno u otro caso, tendrá o podrá tener la visa que necesita para casarse. Y cuando esté casada, podrá pedir la visa 9-VI, de amparo familiar.

Un cordial saludo.

:cool: buena noche, gracias por su atención prestada, ya veo k es un poko complicada mi situación, en vista de eso si yo renuncio a mi solicitud d refugio, el cual nunca se cuando me responderán acertadamente, podre hacer petición d visa por unión d echo? y k influencia tiene el movimiento migratorio al momento d hacer la petición? osea los dos años con mi novio deben ser sin yo aver salido de este país o como no comprendo bien , por k yo en un par d días completo los dos años, pero esos coisiden con la fecha en k ingrese a este país si podre  hacer la petición? o para k es el movimiento migratorio en este proceso muchas gracias.......

marianitaospina escribió:

:cool: buena noche, gracias por su atención prestada, ya veo k es un poko complicada mi situación, en vista de eso si yo renuncio a mi solicitud d refugio, el cual nunca se cuando me responderán acertadamente, podre hacer petición d visa por unión d echo? y k influencia tiene el movimiento migratorio al momento d hacer la petición? osea los dos años con mi novio deben ser sin yo aver salido de este país o como no comprendo bien , por k yo en un par d días completo los dos años, pero esos coisiden con la fecha en k ingrese a este país si podre  hacer la petición? o para k es el movimiento migratorio en este proceso muchas gracias.......


Hola.

La unión de hecho puede formalizarla en cualquier notaría de Ecuador, siempre que se pueda acreditar ante el notario:

A) Que AMBOS están libres de vínculo matrimonial.

B) Que AMBOS conviven maritalmente desde HACE MÁS DE 2 AÑOS (2 años más 1 día es suficiente).

La prueba puede ser documental, si es que se dispone de ella. Y adicionalmente, es conveniente y casi necesaria la comparecencia de, al menos, dos testigos, mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho, para que rindan declaración testimonial sobre la realidad de la convivencia y el tiempo que lleva teniendo lugar.

El notario levanta acta notarial, en la que declara que, de conformidad con el Código Civil, las personas constituyen una unión de hecho estable y monogámica.


NO CONFUNDIR el tiempo de convivencia marital exigido por el Código Civil para que se formalice una unión de hecho, con el tiempo de permanencia en Ecuador, porque no necesariamente van a coincidir. Una pareja pudo haber comenzado su convivencia marital en el extranjero y haberla continuado en el Ecuador y el tiempo se computa en su totalidad hasta completar los dos años más 1 día que se requieren. O incluso, la misma pareja puede llevar ya muchos años conviviendo en el extranjero e incluso, tener formalizada su unión de hecho con arreglo al ordenamiento jurídico del país de residencia anterior a la entrada en el Ecuador: en estos casos, el notario ecuatoriano examinará el documento extranjero, debidamente legalizado y traducido al castellano si es el caso, que acredite la existencia de la unión de hecho y comprobará que se cumple los requisitos exigidos por el Código Civil de Ecuador y adicionalmente, puede requerirse una declaración testimonial como complemento.

El certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, es un documento que simplemente prueba las entradas y salidas del Ecuador de la persona que lo solicita. Pero, no es un medio de prueba idóneo para acreditar que se mantiene una convivencia marital estable.

Usted está como SOLICITANTE DE ASILO O REFUGIO. En esas condiciones, aunque pueda formalizar una unión de hecho (básicamente, porque lo que hace el notario es declarar la existencia de una situación de hecho - la convivencia marital- a partir de la cual, se producen efectos jurídicos), en cambio, no puede solicitar ninguna visa, hasta que le sea resuelta su solicitud de asilo o refugio. Debe esperar.

Un cordial saludo.

:) doctor muchas gracias por tan valiosa información....... :top: