Duda con pago de Visa 12- IX

Buenas.
Tengo una duda a cerca del pago de esta visa, que es la siguiente:



Arancel:
Solicitud de visa: 30 dólares
Visa: 200 dólares
Dependientes: 50 dólares por cada uno.



1.- Cuanto es que debo pagar en total? 280 dolares?, ya que no entiendo cuando indican "Dependientes: 50 dólares por cada uno."

2.- La visa te lo dan si o si al hacer el pago? o hay posibilidad de que pagues hagas la solicitud, y no te den la visa?

3.- Yo soy de Peru, y la visa la solicitare en la embajada ecuatoriana, por motivo de matrimonio con una ecuatoriana.
pero en unos de los requisitos, me piden solvencia economica, si es que deseo quedarme 90 dias, necesito en mi estado de cuenta como nimimo mil dolares;
pero yo al estar en Peru, mi dinero esta en soles, necesariamente tengo que cambiar a dolares mi dinero? o ellos lo cotizan en soles?

gracias de ante mano

leaobass escribió:

Buenas.
Tengo una duda a cerca del pago de esta visa, que es la siguiente:



Arancel:
Solicitud de visa: 30 dólares
Visa: 200 dólares
Dependientes: 50 dólares por cada uno.



1.- Cuanto es que debo pagar en total? 280 dolares?, ya que no entiendo cuando indican "Dependientes: 50 dólares por cada uno."

2.- La visa te lo dan si o si al hacer el pago? o hay posibilidad de que pagues hagas la solicitud, y no te den la visa?

3.- Yo soy de Peru, y la visa la solicitare en la embajada ecuatoriana, por motivo de matrimonio con una ecuatoriana.
pero en unos de los requisitos, me piden solvencia economica, si es que deseo quedarme 90 dias, necesito en mi estado de cuenta como nimimo mil dolares;
pero yo al estar en Peru, mi dinero esta en soles, necesariamente tengo que cambiar a dolares mi dinero? o ellos lo cotizan en soles?

gracias de ante mano


Hola.

Los 30 dólares son por concepto de ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD. Es la misma cantidad para todas las visas.

Los 200 dólares, son propiamente la cantidad fijada por CONCESIÓN DE LA VISA.

Cuando pone 50 dólares por cada dependiente, se refiere a las personas que vayan a acompañarlo, con las que tenga vínculos familiares (cónyuge, conviviente de hecho, descendientes, ascendientes, colaterales, siempre hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y en lo que respecta a las visas de NO INMIGRANTE, primero de afinidad).

Si, por ejemplo, usted pide ser acompañado por un hijo suyo, el pago sería:

30 dólares por solicitud.

200 dólares por la visa.

50 dólares por la extensión de la visa a su hijo.

En total, 280 dólares.


Pero, si va a viajar solo, únicamente tendrá que pagar 230 dólares.

Cuando se solicita la visa dentro de territorio de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se paga primero los 30 al presentar la solicitud y luego los 200 restantes, cuando ya se ha concedido la visa y como paso previo a su estampación en el pasaporte.

Cuando se la solicita en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, se suele cobrar la cantidad completa (230 dólares) y se por lo general, se acepta el pago en moneda local al tipo de cambio oficial.

La suficiencia de recursos económicos, si está en el exterior, se admite mediante certificación bancaria expresada en moneda local o con tarjeta de crédito internacional, acompañada del estado de cuenta que indique el límite máximo de crédito concedido.

La cantidad mínima a acreditar es el equivalente a un salario mínimo vital general por cada mes que se pretenda permanecer en Ecuador. Actualmente, el salario mínimo vital general de Ecuador son 340 dólares, que se debe multiplicar por el número de meses de vigencia de la visa (la 12-IX tiene un mínimo de 90 días y un máximo de 180 días). Ahora bien: si el consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular en la que usted resida considera suficiente con que acredite disponer de mil dólares de los Estados Unidos de América, no hay problema alguno.

El Consulado tiene discrecionalidad para conceder o denegar las visas, pues así está facultado por la Ley de Extranjería y el Reglamento de desarrollo. Con todo, es muy raro que se deniegue una visa.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, se concede para permanecer por MÁS de 90 días y con un límite máximo de hasta 180 días POR AÑO.


OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS LUEGO DE INGRESAR EN ECUADOR COMO TITULAR DE UNA VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-IX :

1.- Debe solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el plazo de 30 días siguientes a la entrada en Ecuador (trámite gratuito).

2.- Debe solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Este trámite genera una tasa de 4 dólares.


PARA CONTRAER MATRIMONIO.- Le exigirán, además, el certificado de movimiento migratorio, que deberá solicitar en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que deberá solicitar luego de que hayan transcurrido los 75 días que deberá permanecer en Ecuador de forma continuada.

Un cordial saludo.

Muchas gracias, me resolvio todas mis dudas, solo una pregunta mas, aprovechando.
Yo suelo viajar via terrestre, en donde en migraciones de la frontera, me suelen dar de 20 a 30 dias de estadia legal, sellando mi pasaporte.

Si una vez obtenida mi visa de 90 dias, viajo a ecuador, y me vuelven a dar 20 dias de vigencia legal, y estos dias se llegan a vecer, no estaria de ilegal? o en migraciones debo pedir mas dias al entrar? mostrar mi visa o algo por el estilo?

gracias por todo

leaobass escribió:

Muchas gracias, me resolvio todas mis dudas, solo una pregunta mas, aprovechando.
Yo suelo viajar via terrestre, en donde en migraciones de la frontera, me suelen dar de 20 a 30 dias de estadia legal, sellando mi pasaporte.

Si una vez obtenida mi visa de 90 dias, viajo a ecuador, y me vuelven a dar 20 dias de vigencia legal, y estos dias se llegan a vecer, no estaria de ilegal? o en migraciones debo pedir mas dias al entrar? mostrar mi visa o algo por el estilo?

gracias por todo


Hola.

Cuando se concede la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, se entrega también un documento llamado CERTIFICADO DE VISACIÓN, por triplicado: uno es para el funcionario que controla el cruce de la frontera; otro para cuando vaya a solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros y otro es para usted. Se lo admitirá como titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

La vigencia de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, comenzará a partir de la fecha de inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Si usted es peruano, una vez que se haya casado, debe solicitar una copia íntegra del acta de matrimonio, hacerla legalizar con la Apostilla de La Haya y llevarla al Consulado del Perú, para que se reconozca e inscriba el matrimonio en el Registro Civil de su país.

Un cordial saludo.

Disculpe, entonces una vez obtenida la visa 12-IX de 90 dias, esta no empieza a contar los dias desde que me dan la visa en Peru, o pase por el control migratorio, si no, empieza a contar los dias (o entrar en vigencia) desde que me inscribo en Registro de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador,(que pro cierto tengo 30 dias maximo para inscribirme) es asi?

Muchas gracias, eso seria todo

leaobass escribió:

Disculpe, entonces una vez obtenida la visa 12-IX de 90 dias, esta no empieza a contar los dias desde que me dan la visa en Peru, o pase por el control migratorio, si no, empieza a contar los dias (o entrar en vigencia) desde que me inscribo en Registro de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador,(que pro cierto tengo 30 dias maximo para inscribirme) es asi?

Muchas gracias, eso seria todo


Hola.

La visa 12-IX se concede para MÁS de 90 días (no para 90 días) y con un límite máximo de 180 días. Por menos de 90 días no se puede conceder esa visa (pueden dársela por 91, si usted lo pide así, pero es mejor que pida un poco más, por si acaso hay algún contratiempo que le haga necesario permanecer más tiempo en Ecuador).

Sí, la vigencia de la visa 12-IX comienza desde la fecha de  inscripción en el Registro de Extranjeros. Así lo dispone el Reglamento a la Ley de Extranjería (art. 47, apartado V.).

Un cordial saludo.