Duda requisitos visa 9

Hola. Buenos días, buenas tardes y buenas noches.

En los requisitos de visado de la web del Ministerio para una visa de categoría 9 VI pone:

"Validez = indefinida", con lo que me pregunto si el documento que te otorguen te sirve para toda la vida. Osea, que no hay que hacer ninguna renovación. Yo entiendo eso. ¿Es así? Mi idea es la de quedarme para siempre. Y si esto es así pues me parecería perfecto.

"Entradas = Múltiples", esto no se que significa, ¿alguien puede decirme que es?.

"El trámite es personal", con lo que entiendo que lo tengo que hacer todo yo en persona, una vez que viaje a Ecuador. ¿Podría hacer el papeleo algún abogado de allí, sin mi presencia?

Gracias.

kreator escribió:

Hola. Buenos días, buenas tardes y buenas noches.

En los requisitos de visado de la web del Ministerio para una visa de categoría 9 VI pone:

"Validez = indefinida", con lo que me pregunto si el documento que te otorguen te sirve para toda la vida. Osea, que no hay que hacer ninguna renovación. Yo entiendo eso. ¿Es así? Mi idea es la de quedarme para siempre. Y si esto es así pues me parecería perfecto.

"Entradas = Múltiples", esto no se que significa, ¿alguien puede decirme que es?.

"El trámite es personal", con lo que entiendo que lo tengo que hacer todo yo en persona, una vez que viaje a Ecuador. ¿Podría hacer el papeleo algún abogado de allí, sin mi presencia?

Gracias.


Hola.

1.- En efecto, las visas de INMIGRANTE se conceden por tiempo indefinido. Sin embargo, pueden extinguirse si la persona extranjera permanece fuera de Ecuador por mayor tiempo del permitido, que es el siguiente:

- DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS: no más de 90 días.

- EN CUALQUIER TIEMPO: no más de 18 meses consecutivos.

- EN UN PERÍODO DE 5 AÑOS: las ausencias no pueden superar, en total, más de 18 meses (consecutivos o no consecutivos).

2.- TODOS los titulares de visa de INMIGRANTE, están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros. Este es el único documento que acredita su calidad de extranjeros inmigrantes. Y además, es a partir de su expedición que empieza a correr el plazo para que el extranjero pueda solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano.

3.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, es una visa de AMPARO FAMILIAR (reunión o reagrupación familiar). Exclusivamente se expide a cónyuges, convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de:

- Ecuatorianos.

- Extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente.

4.- TODAS las visas de INMIGRANTE permiten trabajar. El solo hecho de concedérselas y expedirse la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero es suficiente para que la persona pueda trabajar por cuenta ajena o propia. Sin embargo, existen límites:

- No pueden trabajar en actividades que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana.

- Para trabajar en el sector público, bien sea contratado por servicios eventuales o bien sea para ser nombrado servidor público, siempre se requerirá de una autorización laboral especial, por así disponerlo la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo.

- Para que un extranjero titular de visa de INMIGRANTE pueda ser nombrado servidor público (lo que en España sería convertirse en "funcionario"), debe haber residido legalmente y de forma continuada en Ecuador durante, al menos, 5 años y haber aprobado el correspondiente concurso de méritos y oposición. Con todo, hay ciertos cargos públicos que no pueden ser ocupados por extranjeros, pues la Constitución y las Leyes los han reservado exclusivamente a ecuatorianos y en algunos casos, a ecuatorianos por nacimiento.

5.- Cuando se refiere a ENTRADAS, se trata del número de veces que la persona está autorizada a cruzar la frontera internacional de Ecuador para internarse en el país.

6.- El trámite es personal, es decir, debe el extranjero comparecer por sí mismo a presentar la solicitud y cuando sea notificado con la resolución sobre la concesión de la visa para que comparezca con el pasaporte a que le sea estampada y le sea entregada la orden de cédula.

Nada impide que se contrate un abogado para que se encargue de las gestiones y tradicionalmente, estos trámites requerían preceptivamente el patrocinio de abogado. Pero, actualmente, al haberse simplificado el procedimiento y haberse establecido formularios uniformes, ya no se precisa de la intervención de abogado. Pero, nada impide que se lo contrate para que se encargue de las gestiones.

7.- Luego de que se entregue el pasaporte con la visa estampada y la orden de cédula, el extranjero deberá solicitar su inscripción en el Empadronamiento de Migración. Y después, dirigirse al Registro Civil para que le sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

GASTOS:

- Presentación de solicitud de visa: 30 dólares.

- Concesión de la visa e inscripción en el Registro de Extranjeros : 320 dólares.

- Inscripción en el Empadronamiento de Migración: 4 dólares.

- Expedición de cédula de identidad ecuatoriana como extranjero: 5 dólares.


Transcurridos 3 años de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, puede solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. No estará obligado a declarar que renuncia a su nacionalidad de origen y puede por tanto, mantener doble nacionalidad, si bien dentro de Ecuador su nacionalidad efectiva será la ecuatoriana.

ARANCEL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR FIJADO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN COMO ECUATORIANO:

700 dólares de los Estados Unidos de América. Se paga en dos partes: 200 al presentar la solicitud y 500 cuando se concede y entrega la Carta de Naturalización.

Luego, esa Carta de Naturalización se deberá inscribir en el Registro Civil. Tal inscripción tiene fijada una tasa de 250 dólares.

Después, deberá cambiar la cédula de identidad como extranjero por una cédula de identidad y ciudadanía como ecuatoriano (10 dólares).

Un cordial saludo.

Hola, muy buenos días, tardes y noches.
Gracias por la información. Me quedó todo aclarado. Sobre todo el concepto "entradas".
No era capaz de imaginarme que podía ser. Ahora me surgieron otras dudas. !!

.
La visa de amparo que yo estoy pensando en pedir es por un hijo que nació
en España pero que tiene la nacionalidad ecuatoriana también. La duda que me ha surgido es
si me puedo amparar en mi hijo, o es necesario que el amparante sea NACIDO en Ecuador.

.
También me ha surgido la duda de que si no existe algun punto donde tenga que demostrar
que es mi hijo. En España no tuvimos que hacer nada cuando lo registramos y le hicimos
el dni, pero como recuerdo a algún funcionario haciendo comentarios xenófobos
del tipo: "le pedirán una prueba de paternidad", y cosas así, pues me entra la duda.

.
Entiendo que la "visa", es un sello, algún tipo de estampado que se le pone a mi
pasaporte una vez obtenida. ¿ Podría decirme cuanto tiempo puede tardar aproximádamente
desde que se realiza la petición de visa, hasta que la otorgan ?

Lo de la cédula no sabía que habia que hacerlo, al parecer es algo como el DNI español,
y es absolutamente necesario para todo.

.
Una vez que se tiene el sello estampado, usted se refiere a "orden de cédula". ¿ Es ese algún
documento que te dan ?. Según entiendo, se debe de llevar ese documento para pedir que te
inscriban en el padrón de inmigrantes.


Hasta pronto.

kreator escribió:

Hola, muy buenos días, tardes y noches.
Gracias por la información. Me quedó todo aclarado. Sobre todo el concepto "entradas".
No era capaz de imaginarme que podía ser. Ahora me surgieron otras dudas. !!

.
La visa de amparo que yo estoy pensando en pedir es por un hijo que nació
en España pero que tiene la nacionalidad ecuatoriana también. La duda que me ha surgido es
si me puedo amparar en mi hijo, o es necesario que el amparante sea NACIDO en Ecuador.

.
También me ha surgido la duda de que si no existe algun punto donde tenga que demostrar
que es mi hijo. En España no tuvimos que hacer nada cuando lo registramos y le hicimos
el dni, pero como recuerdo a algún funcionario haciendo comentarios xenófobos
del tipo: "le pedirán una prueba de paternidad", y cosas así, pues me entra la duda.

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Entiendo que la "visa", es un sello, algún tipo de estampado que se le pone a mi
pasaporte una vez obtenida. ¿ Podría decirme cuanto tiempo puede tardar aproximádamente
desde que se realiza la petición de visa, hasta que la otorgan ?

Lo de la cédula no sabía que habia que hacerlo, al parecer es algo como el DNI español,
y es absolutamente necesario para todo.

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Una vez que se tiene el sello estampado, usted se refiere a "orden de cédula". ¿ Es ese algún
documento que te dan ?. Según entiendo, se debe de llevar ese documento para pedir que te
inscriban en el padrón de inmigrantes.


Hasta pronto.


Hola.

1.- Sí, un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana puede amparar a su progenitor extranjero, que puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. Pero ambos deben estar dentro de territorio de Ecuador.

2.- La prueba plena de la nacionalidad ecuatoriana es el certificado literal de nacimiento ("copia íntegra"), expedida por el Registro Civil de Ecuador. Si nació fuera de Ecuador, la certificación puede expedirla el Consulado del Ecuador, a partir de los datos que consten en el Registro del Exterior o ya en Ecuador, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

3.- Si usted es español y su hijo nació en España, el menor es español de origen. Y es, al mismo tiempo, ecuatoriano por nacimiento, por ser hijo de madre ecuatoriana. Se trata, pues, de un menor que nació con doble nacionalidad. En ese caso, lo procedente era, en efecto, primeramente inscribir el nacimiento en el Registro Civil español y luego inscribirlo en el Registro de Nacimientos del Consulado General del Ecuador, por transcripción del certificado literal de nacimiento del Registro Civil español legalizado.

4.- Con todo, usted no indica si está o no casado con la madre. Si no está casado, el reconocimiento ante el Registro Civil español debió ser también transcrito al Registro Civil de Ecuador y eso es más que suficiente para que quede acreditado que usted es, en efecto, el padre.

5.- Se debe tener presente que la certificación de inscripción del nacimiento en el Registro Civil es un documento público o auténtico. Y tales documentos, hacen fe y constituyen prueba (art. 169 del Código de Procedimiento Civil de Ecuador). Por tanto, una certificación literal de nacimiento, expedida en debida forma por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que reproduce el contenido de los asientos del Registro Civil, es suficiente para probar que usted es, en efecto, el padre de su hijo. Y el reconocimiento efectuado al momento de inscribir el nacimiento, es más que suficiente.

6.- La visa se estampa en el pasaporte. Antes era un sello; actualmente se estampa a manera de etiqueta. Por eso, cuando se resuelve el expediente de concesión de visa, se notifica por correo electrónico, para que la persona se acerque a pagar el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular y a entregar el pasaporte para que le sea estampada la visa.

7.- Cuando se entrega la visa estampada en el pasaporte, también se entrega la orden de cédula, que es un documento donde constan los datos del extranjero, que deberán constar en la cédula de identidad ecuatoriana.

8.- Después de retirar el pasaporte con la visa y antes de ir a hacerse expedir la cédula, debe pasar por la ventanilla del Empadronamiento de Migración, que está a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que sea inscrito en el Empadronamiento de Migración. Esto genera una tasa de 4 dólares y deben entregarle comprobante.

9.- La cédula de identidad es, en efecto, similar al DNI español. Incluso, tiene ahora unas medidas de seguridad muy parecidas, incluido el microchip. Pero hay una distinción:

- Cédula de identidad: se expide exclusivamente a extranjeros que sean titulares de una visa de INMIGRANTE.

- Cédula de identidad y ciudadanía: se expide exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana.

No debe confundirse por eso. Tener cédula de identidad no es sinónimo de haber adquirido la nacionalidad ecuatoriana. Simplemente, es una obligación que le impone la Ley de Extranjería a todos los extranjeros  a quienes se les concede una visa de INMIGRANTE.


TRÁMITE PREVIO PARA LOS EXTRANJEROS PROGENITORES DE MENORES DE EDAD DE NACIONALIDAD ECUATORIANA QUE NO ESTÉN CASADOS, NI TENGAN FORMALIZADA UNIÓN DE HECHO CON EL OTRO PROGENITOR DEL MENOR.- Al no existir matrimonio de por medio, se hace necesario que el progenitor extranjero acredite que, en efecto, está a cargo económicamente del menor. Para hacerlo, debe depositar voluntariamente en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia la pensión mínima en concepto de alimentos para el menor. La tabla de pensiones alimenticias fijada para el año 2014 por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, la puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.cnna.gob.ec/component/conten … as-minimas


Un cordial saludo.

hola buenas noches!! Soy colombiana y Estoy empezando a tramitar mi visa para padres que se se amparan en hijo ecuatoriano.
cuento brevemente mi situacion. Estoy casada con un ecuatoriano desde hace casi 5 años pero no hemos registrado el matrimonio en el consulado de ecuador. El actualmente aun se encuentra en Madrid, terminando de arreglar todo para venir a guayaquil, y el matrimonio lo tenemos que registrar personalmente los 2, no?.
entonces voy a tramitar la visa por amparo en hijos ecuatorianos, mis dudas:
no se como hacer la carta de solicitud dirigida al ministerio de relaciones exteriores.
en los requisitos piden partida de nacimiento: de mis hijos?
tambien piden inscripcion de matrimonio, me valdria la que tenemos de españa apostillada??
cuanto tiempo tardan en dar la visa?

tambien he leido en algunos lados que para la cedula, piden mi partida de nacimiento apostillada?

gracias

tplata17 escribió:

hola buenas noches!! Soy colombiana y Estoy empezando a tramitar mi visa para padres que se se amparan en hijo ecuatoriano.
cuento brevemente mi situacion. Estoy casada con un ecuatoriano desde hace casi 5 años pero no hemos registrado el matrimonio en el consulado de ecuador. El actualmente aun se encuentra en Madrid, terminando de arreglar todo para venir a guayaquil, y el matrimonio lo tenemos que registrar personalmente los 2, no?.
entonces voy a tramitar la visa por amparo en hijos ecuatorianos, mis dudas:
no se como hacer la carta de solicitud dirigida al ministerio de relaciones exteriores.
en los requisitos piden partida de nacimiento: de mis hijos?
tambien piden inscripcion de matrimonio, me valdria la que tenemos de españa apostillada??
cuanto tiempo tardan en dar la visa?

tambien he leido en algunos lados que para la cedula, piden mi partida de nacimiento apostillada?

gracias


Hola.

1.- Los matrimonios celebrados fuera de Ecuador entre ecuatorianos o entre ecuatorianos y extranjeros, deben inscribirse en Ecuador, en el Registro Civil. La competencia para hacerlo corresponde a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil-Servicio de Registro del Exterior). Exclusivamente, este procedimiento se puede llevar a cabo en la ciudad de Quito, en la sede central de la mencionada institución y se requiere, por así exigirlo la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que AMBOS se encuentren dentro de Ecuador y que ambos comparezcan personalmente a solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio.

Por tanto, los Consulados de Ecuador acreditados en el exterior, NO TIENEN competencia para inscribir este tipo de matrimonios.

2.- Las partidas de nacimiento que se exigen son de los menores de edad de nacionalidad ecuatoriana. Deben ser lo que en Ecuador se denomina "copia íntegra" (no en extracto), que es lo que en España se conoce como "certificación literal".  Desde luego, tienen que ser partidas de nacimiento del Registro Civil de Ecuador y siempre debe procurarse que estén actualizadas. Son la prueba de que usted es la madre de menores de edad de nacionalidad ecuatoriana.

3.- El certificado de matrimonio español con la Apostilla de La Haya acredita que usted está casada conforme al ordenamiento jurídico de otro Estado (en su caso, España), pero no implica que haya visto reconocidos sus efectos en Ecuador, pues todavía usted no ha iniciado el trámite de reconocimiento.

4.- La solicitud debe formularla en nombre y representación de los menores de edad ecuatorianos, su representante legal. Como la representante legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, es usted misma, deberá redactar la solicitud en nombre y representación de sus hijos y en beneficio de usted misma.

5.- El plazo fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjería para conceder las visas es de 15 días hábiles (se cuenta de lunes a viernes, excepto los que sean festivos nacionales y los festivos en la respectiva provincia o municipio en el que se halle el órgano competente para tramitar y resolver la solicitud).

6.- NOTA IMPORTANTE.- Si su matrimonio con su cónyuge ecuatoriano se celebró hace más de tres años, luego de que sea reconocido e inscrito en el Registro Civil, usted podría solicitar directamente la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de ser cónyuge de ecuatoriano (no es necesario que haya sido previamente residente legal en Ecuador si acredita, como ha quedado indicado, que el matrimonio se celebró hace más de tres años). Si se halla en esa situación, puede convenirle esa opción, teniendo en cuenta que será ecuatoriana y por tanto, tendrá tratamiento como nacional.

Un cordial saludo.