PROBLEMA CON VISA 9 VI UNION DE HECHO DESDE FUERA DEL ECUADOR TRAMITE

que tal como esta me alegra mucho porfin encontrar un blog con informacion relevante le comento que he pasado horas leyendo todo pero lastimosamente no han hablado de mi caso en particular en realiad estoy muy confundido yo soy ecuatoriano vivo fuera del pais mi novia es rumana ella esta en su pais por ahora hemos decido en unirnos en ecuador union de hecho para ser mas especifico , ahora estuvimos leyendo el blog y yo estuve chekeando la pagina de la cancilleria del ecuador y en el 2013 tenian muchos requisitos en la pagina para la visa que ella nesecita q es la 9 VI union de hecho entre ecuatoriano y extranejero y la cosa es q la chekie ahora y solo hay 3 requisitos , el punto es q no explica como se hace el proceso cuando alguien no esta en ecuador ahora la pregunta es como ella hace el tramite xq yo vi el formulario es super basico pero no se q decirle o como indicarle que haga las cosas porque segun su informacion si ella no ingresa con un visado no se puede kedar indefinidamente , seria limitado y nosotros no keremos eso , nosotros nsecitamos que ella tenga su cedula y pueda estar indefinida en ecuador pero no se que decirle de como hacerlo xq en la pagina de la cancilleria solo dice q nesecito mi cedula papel de votacion y ella un certificado de solteria y el formulario nada mas pero como se hace seria tan amable en explicarme que y como es que ella deberia hacer las cosas desde alla xq un requisito adicional es que haya una union de hecho certificada ante un juez y tal pero como vamos a hacer eso si no estamos  juntos ahora por eso queremos ir a ecuador pero no queremos psar un mal rato y quiero indicarle como hacer todo bien y aparte dice que la peticion son 30 dolares y la visa 320 donde paga eso alla o aca estoy muy confundido gracias

AlexG2020 escribió:

que tal como esta me alegra mucho porfin encontrar un blog con informacion relevante le comento que he pasado horas leyendo todo pero lastimosamente no han hablado de mi caso en particular en realiad estoy muy confundido yo soy ecuatoriano vivo fuera del pais mi novia es rumana ella esta en su pais por ahora hemos decido en unirnos en ecuador union de hecho para ser mas especifico , ahora estuvimos leyendo el blog y yo estuve chekeando la pagina de la cancilleria del ecuador y en el 2013 tenian muchos requisitos en la pagina para la visa que ella nesecita q es la 9 VI union de hecho entre ecuatoriano y extranejero y la cosa es q la chekie ahora y solo hay 3 requisitos , el punto es q no explica como se hace el proceso cuando alguien no esta en ecuador ahora la pregunta es como ella hace el tramite xq yo vi el formulario es super basico pero no se q decirle o como indicarle que haga las cosas porque segun su informacion si ella no ingresa con un visado no se puede kedar indefinidamente , seria limitado y nosotros no keremos eso , nosotros nsecitamos que ella tenga su cedula y pueda estar indefinida en ecuador pero no se que decirle de como hacerlo xq en la pagina de la cancilleria solo dice q nesecito mi cedula papel de votacion y ella un certificado de solteria y el formulario nada mas pero como se hace seria tan amable en explicarme que y como es que ella deberia hacer las cosas desde alla xq un requisito adicional es que haya una union de hecho certificada ante un juez y tal pero como vamos a hacer eso si no estamos  juntos ahora por eso queremos ir a ecuador pero no queremos psar un mal rato y quiero indicarle como hacer todo bien y aparte dice que la peticion son 30 dolares y la visa 320 donde paga eso alla o aca estoy muy confundido gracias


Hola.

Hay que comenzar, primero que nada, por el punto de partida o presupuesto fundamental para que dos personas sean consideradas unión de hecho estable y monogámica, conforme a la legislación ecuatoriana. El Código Civil de Ecuador, que ha incorporado ya a su texto la Ley que regula las Uniones de Hecho, que data del año 1982, establece los siguientes requisitos:

1.- Debe tratarse de una unión ESTABLE y MONOGÁMICA.

2.- AMBAS personas deben estar libres de vínculo matrimonial respecto de terceras personas (por ejemplo, no es admisible si uno de los convivientes es soltero y el otro permanece legalmente casado, aunque no conviva con su cónyuge).

3.- La convivencia debe haber durado MÁS DE DOS AÑOS (2 años más 1 día).

4.- Desde el 20 de octubre de 2008, fecha de entrada en vigor de la actual Constitución, pueden también constituir unión de hecho estable  y monogámica personas del mismo sexo, por así haberlo dispuesto la Constitución. Antes,exclusivamente podían hacerlo un varón y una mujer.


Ahora bien: la circunstancia antedicha, desde luego, debe constar documentalmente, por instrumento público o auténtico. En el Ecuador, la formalización de la unión de hecho se realiza:

A) Ante juez de lo civil, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que los convivientes manifiestan que, en efecto, están libres de vínculo matrimonial y conviven desde hace más de dos años como pareja, a lo cual adjuntan documentos que lo prueben y asimismo, comparecen, al menos, dos testigos mayores de edad, que conozcan a la pareja, que dan fe de que, en efecto, es así. Recibidas todas estas actuaciones, el juez dicta resolución, declarando que las personas en referencia constituyen una unión de hecho estable y monogámica, libre de vínculo matrimonial, conforme lo establece el Código Civil.

B) Ante notario: es lo más rápido y recomendable, sobre todo, por la agilidad (uno escoge al notario que mejor le convenga). Luego, el procedimiento es similar:

- La pareja formula conjuntamente una declaración juramentada de convivir maritalmente desde hace más de dos años y que están libres de vínculo matrimonial, a lo que puede adjuntar pruebas documentales.

- Dos testigos, mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho, que conozcan a la pareja, deben comparecer y deponer a un pliego de preguntas, que constituirá una información sumaria ode nudo hecho.

- El notario levantará acta notarial, en la que se declarará que ambas personas son, en efecto, una unión de hecho estable y nonogámica, libre de vínculo matrimonial.

Es importante, con todo, dejar en claro que en Ecuador la unión de hecho no produce cambio alguno en el estado civil de las personas (que siguen teniendo su mismo estado civil) y tampoco se debe inscribir la sentencia o el acta notarial en el Registro Civil, ni en ningún Registro Público. Pero, MATERIALMENTE, tiene unos efectos prácticamente similares a los del matrimonio, por cuanto:

- Nace entre los convivientes una comunidad de bienes, que se rige por las mismas reglas que establece el Código Civil para la sociedad conyugal. Si la pareja no quiere que nazca esta comunidad de bienes, puede pactarlo contractualmente antes de la formalización e incorporar el contrato en el en el acta. La administración de la sociedad de bienes, se lleva exactamente igual que la de la sociedad conyugal, en caso de personas casadas.

- Respecto de los hijos nacidos durante la unión de hecho, rige LA MISMA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD que rige respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio.

- En materia sucesoria, en el caso de que uno de los convivientes muera sin dejar testamento y no existan hijos, al conviviente sobreviviente le corresponde concurrir con los ascendientes del conviviente difunto en su sucesión, en caso de que tuviera ascendientes o si no hay ascendientes, le corresponderá íntegramente suceder al coniviente difunto.

- Igualmente, en materia sucesoria, el conviviente sobreviviente tiene derecho a la porción conyugal, (25 % del patrimonio del causante), en caso de necesitarla o al complemento, si tuviera bienes, pero no de tanto valor. Exactamente igual que si estuvieran casados.

- En materia de Seguridad Social, el conviviente goza de la calidad de beneficiario del conviviente afiliado y asimismo, tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.


Ahora bien: en el caso de que la convivencia hubiera comenzado en el extranjero o se hubiera llevado a cabo en el extranjero, sería conveniente:

- Si la Ley del país donde la pareja reside da un reconocimiento a las uniones de hecho, de forma al menos equivalente a la que concede la legislación de Ecuador, es conveniente formalizarlo según la Ley de ese país. En este sentido, es ilustrativo lo que sucede, por ejemplo, en España, donde las Comunidades Autónomas han regulado esta materia y puede ser equiparable, al menos, en parte al tratamiento que se da en Ecuador a las uniones de hecho; igualmente, lo que sucede en Francia con el PACS o el "concubinage" (aunque tienen una diferencia: el PACS es un contrato; el "concubinage" es una convivencia fáctica a la que el Derecho le concede un reconocimiento luego de determinado tiempo de duración) o en otros países europeos. En el Reino Unido, en cambio, la Civil Partnsership Act fue concebida únicamente para personas del mismo sexo.

El documento de formalización, debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya si es que procede de un Estado signatario de ese Convenio y traducido al catellano en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado. Debe hacer mención a que los dos están libres de vínculo matrimonial y que llevan conviviendo más de dos años (para que sea equiparable a lo que exige la Ley ecuatoriana).

-  Una vez en Ecuador, es recomendable, con el mencionado documento extranjero, debidamente legalizado y traducido, solicitar el otorgamiento de un acta notarial, en la que, tomando como base el documento extranjero en mención y la declaración de dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho, se declare formalmente que, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Ecuador, esas personas, en efecto, constituyen una unión de hecho estable y monogámica,libre de vínculo matrimonial, iniciada en el país XY, conforme a su legislación, de lo cual se adjunta prueba documental auténtica y continuada en el Ecuador, de lo cual dan fe los testigos que comparecen y declaran conocer a la pareja. Esto sería la "ecuatorianización" de la unión de hecho iniciada en el extranjero.

El acta notarial ecuatoriana, con todos los documentos que llevará incorporados, será la que, en definitiva, se deberá presentar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, al momento de solciitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, para la persona extranjera.


La información que aparece en la  página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se limita a exigir la prueba documental de que, en efecto, existe una unión de hecho estable y monogámica entre una persona de nacionalidad ecuatoriana y una persona extranjera. No lo dice expresamente, pero se entiende que se ha de aportar documentos ecuatorianos, autorizados por funcionario ecuatoriano, que acredite que, en efecto, las personas en mención son una unión de hecho estable y monogámica, conforme a Derecho ecuatoriano.

Además, se exige el certificado de estado civil de la persona extranjera, ya que, como ha quedado indicado, Ecuador solo acepta uniones de hecho entre personas libres de vínculo matrimonial, por lo cual, esta circunstancia debe quedar suficientemente acreditada. Las personas ecuatorianas, en Ecuador, prueban su estado civil con la cédula de identidad y ciudadanía; las personas extranjeras, en la forma que establezca la Ley del país del que son nacionales, debidamente legalizada y traducida al castellano.

Desde luego, que se requieren, además, los siguientes documentos:

- Pasaporte en vigor de la persona extranjera, con una vigencia de, al menos, 6 meses (porque la visa se estampa en el pasaporte).

- Certificado de movimiento migratorio de ambos, amparante y amparado. Este documento se obtiene en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

- Certificado de antecedentes penales  en vigor del país de nacionalidad, debidamente legalizado y traducido al castellano. Sin embargo, si la persona ha estado residiendo durante los 5 años inmediatamente anteriores a su entrada en el Ecuador en un país diferente, se exigirá el certificado de antecedentes penales de este último país, también legalizado y traducido al castellano si es el caso.


NOTA RESPECTO DE LA EXIGENCIA DEL CERTIFICADO DE VOTACIÓN.-  A los ecuatorianos que hubieran estado residiendo en el extranjero durante el último proceso electoral y hubieran estado inscritos en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral como residentes en el extranjero, NO LES RESULTA EXIGIBLE el certificado de votación, pues para los residentes fuera de Ecuador el voto es facultativo. Sin embargo, a efectos de acreditar esta circunstancia,  si es que, en efecto, la persona reside en el exterior , consta empadronada como residente en el exterior y no fue a votar, conviene imprimir el comprobante de JUSTIFICACIÓN, que se puede descargar de la página web del Consejo Nacional Electoral.


ARANCEL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR.- Se paga en la agencia del Banco Nacional de Fomento, que funciona en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Primero se paga 30 dólares por la presentación de la solicitud y luego, 320 por la concesión de la visa. Adicionalmente, se debe pagar 4 dólares por el Empadronamiento de Migración y después, 5 dólares por la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

Un cordial saludo.

que tal le cuento que este blog es muy productivo para y le agradesco mucho su tiempo y pues , en realidad me ha ayudado mucho , ya me quedo claro sobre la union de hecho millon gracias ahora otra curiosidad ya se que lo ha mencionado en otros temas pero quiziera q en el mio quede claro obviamente no hemos tenido 2 anos juntos entonces asumo que debo descartar la opcion de union de hecho gracias a su explicacion porque sino hubiera sido terrible si ibamos a hacerlo alla sin asesorarnos primero , le vuelvo a agradecer y entonces la cosa es que nos tendriamos que casar para luego aplicar para la visa de immigrante alla en ecuador , el proceso ya lo ha explicado antes asi que si lo tengo claro , mi pregunta ud menciono anteriormente que para cualquier tramite adicional ella deberia ingresar con una visa 12 de no IMMIGRANTE pero estoy confundido con la 12x y 12 ix la unica diferencia es los dias y  creo que solo con la 12ix puedes trabajar , pero en este caso si ella va con la intencion de casarnos ella deberia adquirir en su pais de origen una 12x o 12 ix?

SEGUNDO  ud tambien meciono que no hay q perder tiempo apenas nos casemos debemos registrar todo antes que el tiempo de la visa expire ya que ella estaria amparada con una visa de no immigrante entonces si ella viene en una visa de no immigrante por 90 dias , segun la informacion en otras respuestas para podernos casar ella debe estar en territorio ecuatoriano por 75 dias,,,, pero la aplicacion de la visa se debe ingresar 30 dias antes que su permiso de estadia expire entonces estariamos hablando que si ella entra por 90 dias menos 75 de estadia serian menos de 15 dias para poder aplicar para la visa 9VI de immigrante en ese caso como se procede?


y Tercero y utlimo ya que lo menciono sobre el certficado de votacion yo las ultimas elecciones las ausente porque estoy fuera del pais pero jamas hize algun tramite de cambiar o empadronarme fuera que debo hacer  para saber cual es mi estado con respecto a eso o simplemente debo ir a ecuador y cuando llegue alla arreglarlo? gracias de antemano

AlexG2020 escribió:

que tal le cuento que este blog es muy productivo para y le agradesco mucho su tiempo y pues , en realidad me ha ayudado mucho , ya me quedo claro sobre la union de hecho millon gracias ahora otra curiosidad ya se que lo ha mencionado en otros temas pero quiziera q en el mio quede claro obviamente no hemos tenido 2 anos juntos entonces asumo que debo descartar la opcion de union de hecho gracias a su explicacion porque sino hubiera sido terrible si ibamos a hacerlo alla sin asesorarnos primero , le vuelvo a agradecer y entonces la cosa es que nos tendriamos que casar para luego aplicar para la visa de immigrante alla en ecuador , el proceso ya lo ha explicado antes asi que si lo tengo claro , mi pregunta ud menciono anteriormente que para cualquier tramite adicional ella deberia ingresar con una visa 12 de no IMMIGRANTE pero estoy confundido con la 12x y 12 ix la unica diferencia es los dias y  creo que solo con la 12ix puedes trabajar , pero en este caso si ella va con la intencion de casarnos ella deberia adquirir en su pais de origen una 12x o 12 ix?

SEGUNDO  ud tambien meciono que no hay q perder tiempo apenas nos casemos debemos registrar todo antes que el tiempo de la visa expire ya que ella estaria amparada con una visa de no immigrante entonces si ella viene en una visa de no immigrante por 90 dias , segun la informacion en otras respuestas para podernos casar ella debe estar en territorio ecuatoriano por 75 dias,,,, pero la aplicacion de la visa se debe ingresar 30 dias antes que su permiso de estadia expire entonces estariamos hablando que si ella entra por 90 dias menos 75 de estadia serian menos de 15 dias para poder aplicar para la visa 9VI de immigrante en ese caso como se procede?


y Tercero y utlimo ya que lo menciono sobre el certficado de votacion yo las ultimas elecciones las ausente porque estoy fuera del pais pero jamas hize algun tramite de cambiar o empadronarme fuera que debo hacer  para saber cual es mi estado con respecto a eso o simplemente debo ir a ecuador y cuando llegue alla arreglarlo? gracias de antemano


Hola.

1.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X,  tiene una vigencia máxima de 90 días y exclusivamente se otorga dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, tiene una vigencia mínima de 90 días (no se concede por menos tiempo) y máxima de hasta 180 días. Se puede solicitar tanto en los Consulados de carrera del Ecuador, acreditados en el extranjero, como ya dentro del Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

2.- La visa 12-IX únicamente permite realizar las siguientes actividades: turismo, estudios, actividades académicas de investigación, actividades artísticas, actividades deportivas, actos de comercio que no comporten simultánea importación de mercancías. Para actividades artísticas y deportivas, necesariamente deben contar con un contrato y un auspiciante en Ecuador y necesitarán la autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales (esto es lo que suele hacerse con artistas de circos, actores o con deportistas extranjeros contratados por clubes de Ecuador, cuando llegan a mitad de temporada, para reforzar al equipo).

Y no hay que olvidar que esta visa 12-IX tiene una vigencia máxima de 180 días y que no puede ser prorrogada. Y además, si se la expide en un Consulado de Ecuador, el extranjero al llegar tiene 30 días de plazo para solicitar su inscripción en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y además, debe solicitar su inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio, lo cual genera una tasa de 4 dólares. Si se concede la visa ya dentro de Ecuador, la inscripción en el Registro de Extranjeros se practica de oficio y luego, el interesado debe solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración.

3.- PARA MATRIMONIO.- Sirve tanto la 12-IX como la 12-X, pues tanto el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como otros Reglamentos específicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, únicamente exigen que el extranjero se encuentre en Ecuador provisto de una visa de cualquier categoría, sin distinguir, ni especificar más. Es recomendable, con todo, solicitar la 12-IX, porque tiene 180 días de vigencia, por cualquier cosa que pudiera pasar en medio del camino.

4.- Los 75 días deben ser CONTINUADOS. Por eso, cuando se van a casar, se le exige al extranjero presentar certificado de movimiento migratorio, que lo expide la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

Una vez que se contraiga matrimonio, se debe solicitar una nueva cédula de identidad y ciudadanía para el cónyuge ecuatoriano, donde debe constar el nuevo estado civil y el nombre de la cónyuge.

5.-  La solicitud de MODIFICACIÓN de visa, esto es, solicitar un cambio de calidad y categoría migratoria, se la debe solicitar MIENTRAS EL PLAZO DE SU PERMANENCIA AUTORIZADA ESTÉ VIGENTE. Es lo que dispone el art. 57.I del Reglamento a la Ley de Extranjería, en la redacción dada por la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo número 1244, del 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial número 759, del 2 de agosto de 2012.

Antes de la reforma citada, en efecto, la solicitud de modificación se debía presentar, siempre, antes de los 30 días de la fecha de vencimiento del plazo autorizado para su permanencia. Pero desde la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo 1244, es posible presentar la solicitud de modificación mientras esté vigente el plazo de permanencia autorizada, es decir, incluso, hasta un día antes de que caduque.

6.- Si usted ha estado residiendo en el extranjero y nunca se inscribió en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral (antiguo Tribunal Supremo Electoral) para sufragar en el extranjero, deberá acercarse a la sede del Consejo Nacional Electoral en la provincia en la que usted vota en Ecuador y efectuar el pago de la multa que corresponda. En el siguiente enlace, ingresando su número de cédula de identidad y ciudadanía y su fecha de nacimiento, podrá comprobar si tiene o no tiene sanción (y por tanto, si deberá o no pagar una multa, para que le sea entregado un justificante que reemplazará al certificado de votación):

https://app.cne.gob.ec/consultasancion/


Un cordial saludo.

Muy amable e ilustrativo como siempre , le agradesco mucho en este caso como ella no puede ir a hungaria entonces si tramitamos la visa 12ix al llegar a ecuador cual seria el procedimiento ... de acuerdo a lo que ud ha mencionado anteriormente cuando un extranjero llega al ecuador sin visa le ponen un sello T3 entonces como ella recien va a aplicar al arrivo en ecuador q debe de hacer llegar dejar que la sellen con el t3 y en ese momento hablar para que le den algun certificado o permiso para cambiar a una 12ix o que debe de hacer apenas ella salga del aeropuerto para que pueda adquirir la visa....

No le haran ningun problema al querer aplicar en ecuador o algun consejo que ud me pueda dar ... en realidad queriamos hacerlo todo desde afuera pero viajar alla es complicado y no se puede pero tenemos miedo que algo falle en ese momento y x no aplicar afuera no le kieran dar entonces x eso nesecit de su asesoria ....

Los requisitos cambian al entrar a ecuador o son los mismos ?
*reserva de billete ?  Puede ser one way?
* documentos del banco? Cuanto dinero debe sr?
*y copia de passaporte 

O falta algun requisito ..o hay algo que puede hacer que no le den?..y si es q ella puede aplicar dentro de ecuador que tiempo demora en q le emitan su visa 12ix? Y como ud dice que la visa es valida x 90 dias max 180 entonces en ese momento de la aplicacion ella debe pedir los 180 dias o es automatico apenas se la dan es entendible que puede kedarse los 180 dias. ?

AlexG2020 escribió:

Muy amable e ilustrativo como siempre , le agradesco mucho en este caso como ella no puede ir a hungaria entonces si tramitamos la visa 12ix al llegar a ecuador cual seria el procedimiento ... de acuerdo a lo que ud ha mencionado anteriormente cuando un extranjero llega al ecuador sin visa le ponen un sello T3 entonces como ella recien va a aplicar al arrivo en ecuador q debe de hacer llegar dejar que la sellen con el t3 y en ese momento hablar para que le den algun certificado o permiso para cambiar a una 12ix o que debe de hacer apenas ella salga del aeropuerto para que pueda adquirir la visa....

No le haran ningun problema al querer aplicar en ecuador o algun consejo que ud me pueda dar ... en realidad queriamos hacerlo todo desde afuera pero viajar alla es complicado y no se puede pero tenemos miedo que algo falle en ese momento y x no aplicar afuera no le kieran dar entonces x eso nesecit de su asesoria ....

Los requisitos cambian al entrar a ecuador o son los mismos ?
*reserva de billete ?  Puede ser one way?
* documentos del banco? Cuanto dinero debe sr?
*y copia de passaporte 

O falta algun requisito ..o hay algo que puede hacer que no le den?..y si es q ella puede aplicar dentro de ecuador que tiempo demora en q le emitan su visa 12ix? Y como ud dice que la visa es valida x 90 dias max 180 entonces en ese momento de la aplicacion ella debe pedir los 180 dias o es automatico apenas se la dan es entendible que puede kedarse los 180 dias. ?


Hola.

1.- Cuando un extranjero ingresa en Ecuador sin ningún tipo de visa, únicamente debe entregar la Tarjeta Migratoria Andina, que le entregan en el avión antes de aterrizar, junto con el pasaporte. Se ingresa sus datos en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y se le estampa en  el pasaporte el sello de admisión en Ecuador. Esa persona tiene, a partir de ese momento, 90 días para permanecer en Ecuador. Durante esos 90 días, puede solicitar la visa que quiera o necesite.

2.- No debe decir nada al llegar, porque no es necesario y porque son materias de competencia de órganos administrativos distintos y no le van a saber responder:

A) El control del cruce de las fronteras internacionales de Ecuador (terrestres, marítimas, fluviales, aéreas) es competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que forma parte del Ministerio del Interior; antes eran los propios policías uniformados de la Brigada de Migración de la Policía Nacional los que controlaban el cruce de las fronteras, ahora han puesto funcionarios civiles a controlar el cruce de la frontera y los policías sólo están para vigilar.

B) En cambio, en otorgamiento de visas es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería dentro de Ecuador y a través de los Consulados de Ecuador en el extranjero.

NOTA ACLARATORIA.- No se debe confundir el cruce de la frontera internacional ("control de pasaportes") con el cruce de la Aduana (control de equipajes y mercancías que lleva consigo el pasajero). En lenguaje coloquial, suele identificarse como sinónimos el "cruce de la Aduana" o el "hacer Aduana", pero no es lo mismo. Por eso, es luego de haber cruzado la frontera internacional (haber sido legalmente admitido en territorio del Ecuador y  en consecuencia, hallarse ya plenamente bajo su jurisdicción territorial) y haber retirado el equipaje, cuando hay que someterse al otro control: el del Servicio de Aduana del Ecuador, que recibe los formularios de declaración que se ha entregado a los pasajeros en el avión y revisa los equipajes y determina si el pasajero lleva consigo algún objeto que deba estar sujeto al pago de arancel de importación. Aquí debe tener en cuenta las regulaciones que estén vigentes a la fecha del viaje en lo relativo a efectos personales del pasajero.

3.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, dentro de Ecuador, debe solicitarla en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bien en su sede central en Quito o bien a través de las Coordinaciones Zonales de Guayaquil y Cuenca. Cuando la obtenga, debe luego solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio.

4.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, tiene fijado un valor de 230 dólares. Se paga 30 al presentar la solicitud y 200 cuando se concede. Luego, debe pagar una tasa de 4 dólares por la inscripción en el Empadronamiento de Migración (deben entregarle comprobante).

5.- Es perfectamente posible solicitar la visa dentro de Ecuador. Así lo autoriza la propia Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo.

6.- Los requisitos dentro de Ecuador son los mismos en general. Los medios económicos, puede acreditarlos con el certificado bancario donde conste el saldo en la cuenta o con una tarjeta de crédito internacional, junto con el estado de cuenta que indique el límite máximo de crédito concedido. La cantidad requerida es el equivalente a un salario mínimo vital general de Ecuador por mes que vaya a permanecer. Actualmente, esa cantidad está fijada en 340 dólares. Si la visa 12-IX tiene una vigencia de 180 días (unos 6 meses), deben ser 340 dólares por mes.

7.- Si se está dentro de Ecuador, puede presentarse una reserva de billete aéreo de salida del Ecuador, efectuada por Internet (no es necesario que lo compre). Puede, incluso, presentar un billete de transporte terrestre, confirmado (por ejemplo, de transportes ORMEÑO o de Panamericana Internacional, que viajan a Lima o a Bogotá, respectivamente).

8.- El pasaporte debe tener una vigencia de, al menos, 6 meses. No se acepta pasaportes con vigencia menor.

9.- La vigencia de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, comienza a partir de la fecha de inscripción del extranjero en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Cuando la visa de concede dentro de Ecuador, la inscripción se practica de oficio y se indica la fecha de inicio de la vigencia. E inmediatamente debe solicitarse la inscripción en el Empadronamiento de Migración (4 dólares).

En el siguiente enlace, puede consultar los requisitos para las visas y también descargarse los formularios oficiales de solicitud:

http://cancilleria.gob.ec/requisitos-pa … migrantes/


Un cordial saludo.

oh okay enserio millon gracias me ha ayudado mucho ya me quedo claro el proceso xq teniamos miedo que por no hacerlo fuera en ecuador nos hagan problemas por eso ahora una cosa que aun no me queda bien claro supuestamente si esta fuera de ecuador y aplica fuera hay q presentar una reserva de avion de ida y vuelta , asumo yo que si ella pregunta por un boleto a ecuador de solo ida si se lo han de vender creo yo... la pregunta es ella puede entrar a ecuador y hacer todo el proceso de la visa 12ix si entra con solo un pasaje de ida osea para entrar a ecuador xq ella no va a regresar es un dinero en vano que se va a pagar si se compra uno de ida y vuelta pero eso aun no me queda claro como se hace ahi ??? xq ud me dice que dentro de ecuador se presente una reserva de salida????  gracias

Hola buenas tardes deseo me ayude dandome ibfo con mi problema muchas gracias de antemano.

El caso es que soy ecuatoriana y mi pareja es dominicano. Tenemos union de hecho porque decidimos formalizar nuestra relacion el caso es que ha pasado mucho tiempo desde que el esta aqui ya son mas de 2 años que se encuentra en el pais es decir esta ilegal. Ahora queremos que el saque la residencia o visa porque ha habido problemas cuando nos para un vigilante o cosas asi y quiere estudiar en la universidad. Me recomendaron la visa via cable pero no se a que se refiere con ese termino. Dentro de los requisitos que dicen en la hoja que es la visa 9 VI union de hecho entre persona ecuatoriana y persona extranjera piden movimiento migratorio al acercarnos a sacar ese papel habria problemas con los policiaa por el hecho que esta ilegal? Otra duda es por cuanto tiempo vale esta visa? Tambien piden una hoja que justifique au permanencia regular vigente que es eso? Y el acta de union de hecho que piden dice que debe tener testimonios pero nosotros lo realizamos sin declaracion testimonial es necesario agregar eso a la union? Espero alguien me pueda ayudar estoy muy confundida me acerco al gob del litoral pero las respuestas son pocas lo que hacen es dar la hoja de requisitos que se deben entregar y nada mas.. Muchas gracias