Una duda: ¿qué documentación necesito para viajar a ecuador y casarme?

Hola buenos días, mi nombre es Malina y soy de nacionalidad rumana residente en España desde hace 10 años.           
Mi novio es de Ecuador y mi pregunta es ¿ q documentación y q tipo de visado necesito para viajar a ecuador y poder casarme con mi novio?                           
Le cuento q estuve dos veces en ecuador este año,la primera vez en marzo desde el 5 hasta el 21 es decir 15 días y la segunda vez desde el mayo 30 hasta 27 de junio casi un mes.       
Mi estado civil es viuda hace 7 meses ya q estuve casada con un español durante 5 años.                       
Me gustaría viajar ahora para las fechas de fin de año y estar juntos en estas fechas tan especiales.                                               
Muchas gracias y espero su respuesta.                                               
Un cordial saludo estimado sr marquesdevelez.

Hola Malina,

Bienvenida a Expat.com :) ,

He desplazado tu comentario al foro Ecuador para su mejor visibilidad.

Un saludo

Sarah

mar antony escribió:

Hola buenos días, mi nombre es Malina y soy de nacionalidad rumana residente en España desde hace 10 años.           
Mi novio es de Ecuador y mi pregunta es ¿ q documentación y q tipo de visado necesito para viajar a ecuador y poder casarme con mi novio?                           
Le cuento q estuve dos veces en ecuador este año,la primera vez en marzo desde el 5 hasta el 21 es decir 15 días y la segunda vez desde el mayo 30 hasta 27 de junio casi un mes.       
Mi estado civil es viuda hace 7 meses ya q estuve casada con un español durante 5 años.                       
Me gustaría viajar ahora para las fechas de fin de año y estar juntos en estas fechas tan especiales.                                               
Muchas gracias y espero su respuesta.                                               
Un cordial saludo estimado sr marquesdevelez.


Hola.


Para poderse casar en Ecuador siendo extranjera y no residente en el país, son necesarios los siguientes requisitos:

1.- Ser titular de una visa de cualquier categoría de las establecidas en la Ley de Extranjería. A estos efectos, le sirve ir con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que puede solicitar en cualquier Consulado General del Ecuador de carrera acreditado en España o ya dentro de Ecuador, solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X .

2.- Permanecer en Ecuador durante 75 días consecutivos.


La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede solicitarla en el Consulado General del Ecuador acreditado en la ciudad en la que viva (tiene que ser de carrera), si es que lo hay. En España Ecuador tiene Consulados en muchas ciudades, pero de carrera solo hay en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Palma de Mallorca. Murcia y Málaga.

EXPEDIENTE A FORMARSE PARA SOLICITAR VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-IX EN EL CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR:

1.- Impreso oficial de solicitud de visa de NO INMIGRANTE, por duplicado:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf

2.- Original y dos copias legibles (preferiblemente, a color), del pasaporte en vigor, con validez mínima de 6 meses y de los sellos de entrada y salida del Ecuador, si se ha estado alguna vez en Ecuador.

3.- Dado que es extranjera residente en España en régimen comunitario, debe presentar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en original y copia.

4.- Certificado de antecedentes penales español, en vigor, con la Apostilla de La Haya (se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, diga que es para Ecuador, para que se lo entreguen ya con la Apostilla de La Haya). Usted es rumana, pero reside en España hace más de 5 años, por tanto, se torna exigible el certificado de antecedentes penales español.

5.- Certificado de salud, expedido por su médico de cabecera en formato que para el efecto tiene el respectivo Colegio de Médicos, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.


6.- Cuatro fotografías a color, recientes, tamaño pasaporte, con el fondo blanco.

7.- Justificación del motivo por el que se solicita la visa: si es para contraer matrimonio en Ecuador, sería conveniente que compareciera junto con su novio y que él declare que, en efecto, usted es su prometida y que viajan a Ecuador a contraer matrimonio según las leyes ecuatorianas y que por así exigirlo las disposiciones reglamentarias de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, debe ir provista de la respectiva visa. Debe presentar su cédula de identidad y ciudadanía.

8.- Acreditación de recursos económicos suficientes para cubrir su estancia: se exige, como mínimo, una remuneración básica unificada por mes que se pretenda permanecer en Ecuador. La remuneración básica unificada es, para este año 2013, de 318 dólares por mes. De modo que si la visa tiene una duración máxima de 6 meses, la cantidad mínima a acreditar serían 1908 dólares o su equivalente en euros. Se puede probar mediante certificación bancaria o mediante tarjeta de crédito con el estado de cuenta que indique el límite máximo de crédito concedido.

9.- Billete de ida y vuelta. Si se piensa quedar más tiempo y no regresar pronto, puede presentar billete de ida y reserva confirmada del billete de vuelta (no es necesario que esté pagada).

10.- Pago del Arancel Diplomático y Consular : 230 dólares, que se pagan con tarjeta de crédito o débito en el mismo Consulado.


La visa se estampa en el pasaporte y se entrega un documento llamado CERTIFICADO DE VISACIÓN. Deberá presentar ambos documentos al llegar a Ecuador.

Cuando llegue a Ecuador, tendrá un plazo de 30 días para solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual deberá emplear el mismo impreso oficial utilizado en la solicitud de visa y luego, también deberá solicitar su inscripción en el Empadronamiento de Migración (art. 4.VI de la Ley de Migración de Ecuador; genera una tasa de 4 dólares), que funciona en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

VIGENCIA DE LA VISA: hasta por 180 días en cada período de 12 meses, contados a partir de la fecha de INSCRIPCIÓN en el REGISTRO DE EXTRANJEROS (art. 47.V del Reglamento a la Ley de Extranjería de Ecuador). Puede concederse para una o múltiples entradas.


NOTA IMPORTANTE.- Por así disponerlo la Ley de Migración, los datos del Empadronamiento de Migración, deben ser cedidos a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a efectos de control migratorio.


Lo anterior es lo relativo a la petición de la visa y a su registro cuando llegue a Ecuador. A continuación, le enumeraré los requisitos para contraer matrimonio en Ecuador.


REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN ECUADOR, SIENDO UNO DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJERO NO RESIDENTE EN EL ECUADOR:

NOTA PRELIMINAR.- En Ecuador rige el sistema de matrimonio civil obligatorio, que es el único que reconoce el Estado. Por tanto, si los contrayentes profesan algún culto religioso y tuvieran interés e intención de celebrar su matrimonio conforme ese culto, será necesario que, primeramente, se celebre el matrimonio civil y se exhiba al ministro del respectivo culto (cura católico, pastor protestante, imán mulsulmán, rabino judío, pope ortodoxo o lo que sea) el certificado de matrimonio civil, sin el cual no puede celebrarse la ceremonia religiosa.

Por otro lado, por así haberlo dispuesto la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuando uno de los contrayentes sea extranjero no residente en el Ecuador, el matrimonio se deberá celebrar, exclusivamente, en las oficinas centrales del Registro Civil en Quito o Guayaquil y en ningún otro sitio.

EXPEDIENTE A FORMARSE:

A) CONTRAYENTE ECUATORIANO:

1.- Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía.

2.- Certificado de votación en el último proceso electoral.*

*NOTA.- Si se trata de una persona que reside fuera de Ecuador y que está registrada en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral, este requisito no le es exigible, pues el voto para los residentes fuera de Ecuador es facultativo.


B) CONTRAYENTE EXTRANJERO:

1.- Original y copia a color de:

- Pasaporte en vigor.

- Sello de entrada en Ecuador (deben haber transcurrido 75 días desde la entrada).

2.- Certificado de movimiento migratorio, expedido por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (su expedición genera una tasa de 4 dólares).

3.- Certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado.

4.- Certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad, igualmente, legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado. Puede consultar lo que se comenta al respecto en el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=239652


Como usted es rumana, tendrá que presentar un certificado de estado civil rumano, porque el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad. Si estuvo casada en España e hizo reconocer e inscribir su matrimonio en el Registro Civil de Rumanía, debió también comunicar el fallecimiento de su cónyuge, para que quede constancia formal de su estado de viudez.

5.- Si es viuda, se exige, además del certificado de estado civil el certificado de defunción del cónyuge fallecido y certificado literal del anterior matrimonio, donde conste inscrito al margen que el matrimonio ha quedado disuelto por muerte de uno de los cónyuges. Para evitar inconsistencias, es recomendable que presente, en orden:

- Certificado literal de defunción de su anterior cónyuge.

- Certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, si se casó en España, con la razón marginal del fallecimiento de su cónyuge.

- Certificado literal de matrimonio del Registro Civil de Rumanía, transcrito del certificado español, con la razón marginal de que ha quedado disuelto por la muerte de su cónyuge.


Desde luego, todo debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya y el documento rumano traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado de Ecuador.


6.- Dado que no han transcurrido todavía 300 días del fallecimiento de su anterior cónyuge, debe presentar un certificado médico que acredite que usted actualmente no se encuentra embarazada (ese lo puede solicitar a cualquier médico de Ecuador, que deberá mandarle a practicar las pruebas correspondientes para expedir el certificado; es aconsejable solicitarlo poco antes de la fecha de la boda).


Deben comparecer con ustedes, al menos, DOS testigos, mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho. Puede haber más testigos si lo desean, pero los que exige la Ley son solo dos.

La tasa fijada por la celebración del matrimonio es de 60 dólares. Cuando se haya casado, su cónyuge deberá solicitar, sin dilación alguna, el cambio de su cédula de identidad y ciudadanía por una  nueva cédula de identidad y ciudadanía en la que conste su nuevo estado civil de casado y el nombre de la cónyuge.

Si alguno de los dos tiene hijos menores de edad, bien de matrimonio anterior o bien hijos habidos fuera de matrimonio, es necesario saberlo, ya que si hay hijos menores de edad, se requiere unas formalidades adicionales previas: inventario de bienes de los menores y nombramiento de curador especial para los menores, que deberán comparecer al matrimonio y firmar el acta de matrimonio conjuntamente con los contrayentes y los testigos.


RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN ECUADOR EN OTROS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS.-

Usted no indica si su novio ecuatoriano también está nacionalizado español. Si fuera el caso, luego de celebrado el matrimonio, tendría que presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Si se van a quedar viviendo en Ecuador, debe hacerlo ante el Consulado de España que le corresponda (Quito o Guayaquil). Si se van a venir a vivir en España luego del matrimonio (es decir, no hay planes de permanecer en Ecuador a largo plazo), deberá pedir el reconocimiento del matrimonio en el Registro Civil Central (Madrid), aunque lo puede hacer a través del Registro Civil del municipio donde esté empadronado.

Con respecto a usted: debe también solicitar el reconocimiento de su matrimonio en Rumanía. En Ecuador no hay Embajada de Rumanía, ni Consulados de carrera (está en el Perú, es un embajador concurrente, que reside en Perú y está también acreditado ante Ecuador), pero existen dos Consulados Honorarios de Rumanía, uno en Quito y otro en Guayaquil:


Consulado General Honorario de Rumanía en Quito:

Avenida Amazonas N39-123 y José Arízaga. Edificio Amazonas Plaza, piso 8, oficina 61.
Quito - Ecuador

Telefóno: (593) 2 3814899
Fax:      (593) 2 3814880 Ext. 14
Correo electrónico: consuladorumania[at]geopetsa.com

El cónsul honorario de Rumanía en Quito es D. Radu Mihail.

Consulado Honorario de Rumanía en Guayaquil:

Puerto Santa Ana, Edificio Torreon, piso 4, oficina 405.
Teléfono: (5934) 207 50 21 - (5934) 207 50 30.
Correo electrónico: chrumaniagquil[at]yahoo.com

La cónsul honoraria de Rumanía en Guayaquil es Dª. María Fernanda Parra Gil.


La Embajada de Rumanía acreditada ante Ecuador, tiene la siguiente dirección, en la ciudad de Lima:


Jorge Basadre 690, San Isidro, Lima 27
Teléfonos: (00 511) 422 4587 / 440 9396
Fax: (00 511) 4210-609
Correo electrónico: ambrom[at]terra.com.pe
Lima – Perú



NOTA ACLARATORIA.- Muchos países, especialmente en regiones del mundo donde residen pocos nacionales o con la que no tienen tanto intercambio comercial o con las que hay poca relación cultural o influencia, en razón de la distancia, para ahorrarse recursos (mantener una Embajada siempre representa un coste elevado, para cualquier país, que solo se justifica si hay suficiente presencia de nacionales radicados en el país donde se pretende abrir la Embajada o hay relaciones comerciales o culturales lo suficientemente fluidas o próximas), suelen tener estas Embajadas concurrentes, que les sirven para tener a un mismo embajador acreditado ante varios países de la región, pero con residencia en uno de ellos, que suele ser más representativo en la región. No solo Rumanía, sino varios países europeos han optado por esta vía con respecto a Ecuador, especialmente los países europeos más pequeños o que tienen pocos nacionales viviendo en Ecuador. Los casos más paradigmáticos son los de Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, San Marino, Andorra, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Hungría, Austria, Serbia, Portugal, Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Dinamarca, Grecia, entre otros, mantienen todos relaciones diplomáticas con Ecuador, pero no tienen Embajada en Ecuador,sino solo embajadores concurrentes, acreditados ante Ecuador, pero residentes en otros países de la región, aunque muchos sí mantienen Consulados Honorarios. Ecuador, por su parte, hace algo similar en ciertos países, especialmente en países de Europa Central y del Este. Por ejemplo, el embajador de Ecuador ante Rumanía reside en Budapest y es embajador ante Hungría, Rumanía, Bulgaria y República Eslovaca.


Le paso información, en lengua rumana, del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía, de los datos sobre inscripción de documentos expedidos en el extranjero que afecten al estado civil de personas de nacionalidad rumana y que deban ser inscritos en el Registro Civil de Rumanía:

http://www.mae.ro/node/1430

En el siguiente enlace, tiene información sobre la manera de obtener documentos de Rumanía, también ofrecida por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía:

http://www.mae.ro/node/1437



Espero que le sea de utilidad esta información.

Un cordial saludo.