Visa de inmigrante 9VI por matrimonio

Buen dia he presentado todos los requisitos en el MINISTERIO  RELACIONES EXTERIORES para obtencion de la residencia ecuatoriana y ya es un mes y no tengo respuesta ni por Correo elctronico ni por telefono ....no se que hacer .???....alguien puede ayudarme gracias

Hola launion12,

He desplazado tu mensaje al foro hispanohablante de Ecuador para mejor interacción con los demás miembros.

Saludos

launion12 escribió:

Buen dia he presentado todos los requisitos en el MINISTERIO  RELACIONES EXTERIORES para obtencion de la residencia ecuatoriana y ya es un mes y no tengo respuesta ni por Correo elctronico ni por telefono ....no se que hacer .???....alguien puede ayudarme gracias


Hola.

Si ha solicitado la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar y estaba todo el expediente completo, el plazo fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjería es de 15 días hábiles, que se traducen en 3 semanas naturales. No obstante la disposición normativa, el tiempo estimado actualmente, por la demanda y el ritmo de trabajo que se lleva, puede llegar a los 45 días.

Debe esperar a que lo notifiquen por correo electrónico, que es el medio empleado para las notificaciones oficiales, desde una dirección institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Cuando lo notifiquen, deberá comparecer, pagar el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular y luego, entregar su pasaporte para que se coloque la etiqueta de la visa y regresar a recogerlo tras 48 horas. Después, solicitar el Empadronamiento de Migración (4 dólares) y la expedición de la Orden de Cédula, en el mismo Ministerio. Después, ya podrá dirigirse a las oficinas centrales del Registro Civil, para que le sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

Por otro lado, usted dice que ha pedido visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. Pero, si usted llevase más de 3 años casado con persona de nacionalidad ecuatoriana, podría solicitar, directamente, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un cordial saludo.

Feliz dia y muchisimas gracias si ese es mi caso pero solo presente documentos para la VISA AMPARO 9 VI  y mi preocupacion es no tener noticias al respecto xq sino me toca regresarme a Franacia y ese no es mu objetivo  pero gracias por su informacion.

hola un extranjero que obtuvo su visa 9VI, puede divorciarse y volver a solicitar la misma visa pero por matrimonio con otra persona o que debe de hacer gracias

Saludos.

SON1975 escribió:

hola un extranjero que obtuvo su visa 9VI, puede divorciarse y volver a solicitar la misma visa pero por matrimonio con otra persona o que debe de hacer gracias

Saludos.


Hola.

Sí, puede hacerlo. Pero debe ir en orden:

1.- Primeramente, debe divorciarse y esperar a que la sentencia de divorcio ejecutoriada sea inscrita en el Registro Civil.

2.- Debe notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el hecho del divorcio.

3.- Debe contraer matrimonio con la otra persona.

4.- Debe solicitar una nueva visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

NOTA.- Si se tratase de una mujer, existe una restricción para volver a casarse: debe esperar a que transcurran, al menos , 300 días desde que se inscribió la sentencia de divorcio en el Registro Civil, a menos que pruebe científicamente ante el funcionario de Registro Civil no encontrarse embarazada.

Un cordial saludo.