Visado

Una praguntita, si voy con una beca del gobierno para trabajar como becaria en una empresa de Ecuador por 6 meses, creo que necesito la visa 12-IX, no?Habría problema para obtener el visado si solo voy con billete de ida?
Gracias!

Jani1 escribió:

Una praguntita, si voy con una beca del gobierno para trabajar como becaria en una empresa de Ecuador por 6 meses, creo que necesito la visa 12-IX, no?Habría problema para obtener el visado si solo voy con billete de ida?
Gracias!


Hola.

Si solicita la visa en alguno de los Consulados del Ecuador en España, se debe requerir billete de vuelta. Para salvar la formalidad, se puede presentar solo la reserva confirmada, no es necesario que pague el precio del billete (hay reservas que se pueden cancelar en 48 horas). Se trata de salvar una formalidad.

Si solicita la visa en algún Consulado en España, debe requerírsele también certificado de antecedentes penales en vigor, legalizado con la Apostilla de La Haya y certificado de salud, expedido por el médico de cabecera, en formulario específico para el efecto, que tiene a su disposición el Colegio de Médicos de la provincia en la que viva.

Si la solicita dentro de Ecuador, no será necesario presentar el billete de regreso.

La visa que le correspondería, para estar hasta por 180 días, es la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 230 dólares, que se paga en dos partes: 30 dólares al presentar la solicitud y 200 dólares cuando se concede la visa (sin embargo, si la solicita en un Consulado de Ecuador, le pedirán que pague completo, la cantidad equivalente en moneda local). Y adicionalmente, deberá solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración.

Un cordial saludo.

Me han comentado que en Colombia con la misma beca ha habido personas que han podido entrar al país con el visado de estudiante y no les ha hecho falta tener la 12-IX.

¿Existe también para Quito la visa de estudiante? ¿Cuáles son las condiciones para optar por esa vía?

Gracias

Jani1 escribió:

Me han comentado que en Colombia con la misma beca ha habido personas que han podido entrar al país con el visado de estudiante y no les ha hecho falta tener la 12-IX.

¿Existe también para Quito la visa de estudiante? ¿Cuáles son las condiciones para optar por esa vía?

Gracias


Hola. Colombia es otro Estado, diferente de Ecuador y tiene sus propias leyes, que seguramente, serán diferentes.

En relación a su pregunta, solo puedo referirme a la legislación ecuatoriana en la materia, que es la que me es conocida.

Primeramente, decir que, a pesar de que tanto Ecuador como Colombia integran la Comunidad Andina de Naciones, no existe en ella una política exterior y de seguridad externa común, como sucede en la Unión Europea y por ello, no hay una normativa uniforme en materia de Extranjería, visados y cruces de fronteras internacionales en los diferentes Estados miembros. Y tampoco existe algo como lo que es el espacio de Schengen en Europa (ausencia de controles fronterizos entre los Estados miembros): en América del Sur en general y entre los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones en particular, sí existen controles fronterizos, simplemente, lo que existe es una facilitación para la circulación de nacionales de los diferentes Estados de América del Sur por el territorio de los demás, que se traduce en la no exigencia de pasaporte, sino solo del documento de identidad. Pero, los controles fronterizos, siguen existiendo, tanto si se viaja por vía terrestre, como por vía aérea, fluvial o marítima.

En relación con la legislación ecuatoriana: de acuerdo con la Ley de Extranjería de Ecuador, existen dos visas específicas para estudiantes y dependerá del tiempo que se pretenda permanecer en el país (relacionado con la duración de los estudios), para solicitar una u otra:

A) Si los estudios van a durar más de 90 días y hasta por 180 días: corresponde solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

B) Si los estudios van a durar más de 180 días: corresponde solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V.


La visa 12-IX, con todo, no es exclusiva de estudios. Es un tipo de visa que permite realizar una serie de actividades de naturaleza heterogénea, siempre que vayan a durar más de 90 días y hasta por un límite máximo de 180 días. Las actividades que permite esta visa y para las cuales está concebida son: turismo, estudios, investigación científica, deporte (tanto práctica o competición profesional o aficionada, como entrenamiento), actividades artísticas, actos de comercio que no impliquen importación simultánea de mercaderías. Y también puede ser solicitada para cualquier otro supuesto no contemplado expresamente en otras categorías migratorias, siempre que sea lícito (por eso, esta es la visa que se solicita para poder solicitar el reconocimiento de los títulos universitarios en la SENESCYT, ya que la normativa específica en la materia requiere que si el solicitante es extranjero, se encuentre en Ecuador en una situación diferente de la de transeúnte).

Cuando la solicitud de la visa 12-IX tiene por objeto la realización de actividades deportivas remuneradas (por ejemplo, futbolistas extranjeros profesionales contratados por los clubes ecuatorianos, por períodos superiores a 90 días y hasta por 180) o para la realización de presentaciones artísticas, se debe solicitar una previa autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.



Por lo que respecta a la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V, sí es exclusiva para estudios (de cualquier nivel), siempre y cuando, esos estudios vayan a durar más de 180 días. Para que se conceda, será necesario acreditar admisión en firme en el respectivo centro de estudios, público o privado, formalización de la matrícula y acreditación de recursos económicos suficientes, a través de alguna de las siguientes vías:

- Beca concedida en el país de procedencia o en Ecuador.

- Crédito educativo concedido en el país de procedencia o en Ecuador.

- Depósito en banco con sede en Ecuador de, al menos, mil dólares.

- Si se tiene parientes ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador, declaración jurada del pariente, en el sentido de que asume el compromiso de sustentar económicamente al estudiante.


Lo anterior se refiere a la PERMANENCIA EN TERRITORIO DE ECUADOR.

En lo relativo a la entrada en territorio de Ecuador: las personas de nacionalidad española no requieren visa. Pero, tal exención de visa es exclusivamente para el cruce de la frontera y admisión en el país en calidad de transeúnte (simple turista). Pero, si esa persona quiere permanecer en Ecuador por más de 90 días y desarrollar actividades diferentes al simple turismo, entonces se hace preceptiva la solicitud de una visa que permita esa permanencia, junto con la realización de las actividades que se pretende llevar a cabo. Si es el estudio o la investigación científica, como ha quedado indicado, se deberá solicitar una u otra visa, según el tiempo que vayan a durar los estudios.


La visa de NO INMIGRANTE, de categoría 12-IX, puede solicitarse tanto en el Consulado de Ecuador acreditado en el lugar de residencia del solicitante, como ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

La visa de NO INMIGRANTE, de categoría 12-V, requiere la aceptación en firme en el centro de estudios de Ecuador. Si no la tiene con usted, puede tramitar la visa en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El formulario para solicitar cualquiera de las dos visas, es el siguiente:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf


Si solicita la visa en un Consulado de Ecuador, cuando llegue a Ecuador, tendrá que solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días siguientes a la entrada en Ecuador, para lo cual deberá usar el mismo formulario antes indicado. Y también la inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo también del mismo Ministerio.

Si solicita y obtiene la visa en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, al momento de concedérsela será inscrita en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración.


El coste de las visas es el siguiente:

NO INMIGRANTE, categoría 12-IX: 230 dólares (30 dólares por presentación de solicitud y 200 dólares por concesión de la visa). Vigencia máxima de 180 días, NO RENOVABLE.


NO INMIGRANTE, categoría 12-V: 130 dólares (30 dólares por presentación de solicitud y 100 dólares por concesión de la visa). Vigencia máxima: UN AÑO, renovable a condición de la superación de los estudios para los que se matriculó y para cuya realización se concedió la visa.


EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN: 4 dólares.



Se recalca que, las visas de NO INMIGRANTE, tienen una vigencia temporal y solo permiten realizar la actividad para la que han sido concedidas, debiendo entenderse prohibida la realización de cualquier otra actividad diferente.


Un cordial saludo.