INFORMACIÓN GENERAL VISADOS: ENTRADA, PERMANENCIA, RESIDENCIA

Muchas gracias por su ayuda. He aclarado dudas. Feliz día.

excelente la informacion. muchas gracias! Tengo una duda, soy venezolana y quisiera radicarme en ecuador y poder ejercer alla mi profesion. Tengo una hija de dos años pero por los momentos iria a trabajar y cuando ya este establecida poder llevarme a la niña, me pregunto si obtengo la visa de inmigrante podre salir en cuanto tiempo? y si es posible que mi hija pueda establecerse alla conmigo?? me preocupa dejarla por mucho tiempo

YUSMELI escribió:

excelente la informacion. muchas gracias! Tengo una duda, soy venezolana y quisiera radicarme en ecuador y poder ejercer alla mi profesion. Tengo una hija de dos años pero por los momentos iria a trabajar y cuando ya este establecida poder llevarme a la niña, me pregunto si obtengo la visa de inmigrante podre salir en cuanto tiempo? y si es posible que mi hija pueda establecerse alla conmigo?? me preocupa dejarla por mucho tiempo


Buenas tardes,

No sabría en cuanto tiempo puedes salir, según entendí en una página puedes salir cuanto gustes, pero que no pase de 90 días fuera de Ecuador.

En cuanto a tu hija, como eres profesional puedes solicitar la visa 9-V y luego la amparas a ella con la visa 9-VI y así ambas estarán legales, de forma permanente con su cédula ecuatoriana (cumpliendo con no salir más de 90 días durante los primeros 2 años, y 18 meses luego del 3er año)

Espero haberte ayudado,

Saludos.

Hola un placer saludarles, tengo una duda a ver si me pueden ayudar.
Estoy en Ecuador desde diciembre del 2014, y tengo residencia (9-V) desde Abril del 2015, los dos años dispuestos durante los cuales no puedo estar fuera mas de 90 días por año es desde diciembre del 2014 o desde abril que obtuve la residencia.

Entre al pais con visa 12-iX ??? Gracias de antemano,..

Saludos, quisiera saber cuales son los Requisitos para realizar un Post-Grado en las Universidades de Ecuador, soy Ingeniero, estoy en Proceso de Apostillar mi Titulo. Gracias desde Venezuela.

Hola soy de Venezuela y tengo algunas dudas, que tipo d visa debo tramitar que me permita trabajar entrando como turista? y mas o menos cuanto debería llevar en ahorros para estar unos 6 meses (claro, encaso de que me tarde mucho en conseguir empleo).   lo otro es, que documentos debo llevarme legalizados y apostillados (ojo no tengo titulo univ. soy a penas bachiller y soltera), mil, gracias de antemano!.

Venezolano con algunas dudas de cual seria el tipo de visa debo tramitar que me permita trabajar entrando como turista? y mas o menos cuanto debería llevar en ahorros para estar unos 6 meses (claro, en caso de que me tarde mucho en conseguir empleo). Otra cosa son los documentos que debo llevarme legalizados y apostillados (carrera universitaria terminada, esperando la entrega de titulo como TSU en Intrumentacion

Buenas tengo algunas pregunta si me la pueden responder  estare agradecido ,..!soy Venezolano y estoy Cazado Mi Esposa es Ecuatoriana y vamos a tener un hijo .! ya ella la mande adelante para ecuador mientras yo terminaba unos tramites En venezuela que tipo de visi puedo solicitar .! que tan cierto es que si tenemos un hijo yo de una puedo  optar por una cédula ecuatoriana .? y que tal es tener una  trabajo en ecuador ya que no estoy graduado de la uni .!

gabriel360 escribió:

Buenas tengo algunas pregunta si me la pueden responder  estare agradecido ,..!soy Venezolano y estoy Cazado Mi Esposa es Ecuatoriana y vamos a tener un hijo .! ya ella la mande adelante para ecuador mientras yo terminaba unos tramites En venezuela que tipo de visi puedo solicitar .! que tan cierto es que si tenemos un hijo yo de una puedo  optar por una cédula ecuatoriana .? y que tal es tener una  trabajo en ecuador ya que no estoy graduado de la uni .!


Te ha cazado esa mujer. Hahaha!

Si eres casado con una ecuatoriana y más con un bebé en camino que puede ampararte. Respecto al tipo de visa y eso no tengo más información, espero irme de Ecuador pronto.

Buenas noches, estimado Marquez

Quisiera exponer mi situación actual en el Ecuador, para que usted me indique cuales son mis alternativas o posibilidades a proceder. Actualmente mantengo una visa "Convenio Ecuador Venezuela" de carácter temporal , la cual caduco en septiembre del 2016; para dicho mes aplique la renovación de mi visa en el tiempo correspondiente, pero, mi pasaporte caduco en junio del 2016 (solicite la renovación en mayo y hasta la fecha no recibo mi pasaporte nuevo). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador me colocó la solicitud en estatus "SUSPENSA" y me dio 60 días continuos para entregar la copia del pasaporte vigente (el cual como te dije anteriormente sigo esperando, para la fecha llevo 8 meses esperándolo), pasados estos 60 días me han dado extensiones de 30 días, siempre y cuando presente un documento que conste la espera que llevo sin recibir el documento vigente; este procedimiento lo aplique 2 veces ya que la tercera vez que introduje el documento  (el 30 de diciembre)  me indicaron que no se estaba concediendo más plazos. La persona que me atendió en el mencionado ente me indico que, mi caso pasaría a estatus "archivado" y que disponía hasta el 15 de enero del 2017 para aplicar cualquier otro tramite de visa, pasada dicha fecha no se me permitiría tramitar ningún tipo de visado; ahora quisiera que por favor me ayudes aclarando cuales son mis alternativas para no quedar ilegal tomando en consideración lo siguiente:

1.- Mi esposa esta acá en el Ecuador conmigo con una visa vigente y esta tramitando una visa permanente (visa profesional).

2- Tengo documentación firmada por la embajada de Venezuela en el Ecuador donde indica que no he recibido mi pasaporte desde la fecha de mi solicitud.


Estaría agradecido eternamente por tu pronta respuesta para saber como debo proceder en este caso

Atte.

Jesús López.

Hola buenas noches sr Marquesdevelez
Tengo una inquietud y me gustaría saber si podría ayudarme con la información que necesito. Soy Venezolana y tengo planes para viajar en el mes marzo del presente año a Quito, tengo planes de viajar y solicitar mi visa No inmigrante 12XI  para luego regresar a Venezuela por mi hija y viajar de nuevo a Quito. Es posible salir y volver a entrar en menos de un mes con dicha visa? es posible realizar múltiples salidas y entradas al Ecuador en menos de un mes? Gracias por su ayuda y tiempo.

danapb escribió:

Hola buenas noches sr Marquesdevelez
Tengo una inquietud y me gustaría saber si podría ayudarme con la información que necesito. Soy Venezolana y tengo planes para viajar en el mes marzo del presente año a Quito, tengo planes de viajar y solicitar mi visa No inmigrante 12XI  para luego regresar a Venezuela por mi hija y viajar de nuevo a Quito. Es posible salir y volver a entrar en menos de un mes con dicha visa? es posible realizar múltiples salidas y entradas al Ecuador en menos de un mes? Gracias por su ayuda y tiempo.


Hola:

Sí, puede salir y regresar las veces que lo necesite cuando sea titular de una visa de NO INMIGRANTE, como lo es la 12-XI, mientras la visa se mantenga vigente.

Si llegase a tener una visa de INMIGRANTE, también puede salir y regresar las veces que lo requiera, pero tiene un límite de permanencia fuera de Ecuador: no más de 90 días los dos primeros años y no más de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo después.

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias por su tiempo y ayuda  :top: Bendiciones

Hola, buenos días

quisiera que me ayude con un poco de información para realizar un tramite migratorio
resulta que en el mes de enero del año 2016 mi novia de nacionalidad colombiana vino a ecuador en calidad de turista y pues debido a diferentes motivos no puedo regresar en el tiempo estimado de permanencia (90dias) y se quedo conmigo y nos unimos y actualmente vivimos justos. en el presente mes fuimos a Colombia a arreglar papeles migratorios para poder contraer matrimonio, todos los papeles en ese país lo hicimos con menor dificultad. Pero al regresar a ecuador no permitieron la entrada de ella porque no realizo la salida del país ya que no tenia la tarjeta andina vigente y queríamos entrar después de un año de haberlo hecho la ultima vez como dice la ley.
mi pregunta es como puedo regular su situación migratoria para poder contraer matrimonio en el ecuador.. ya que no permiten ni la salida ni la entrada de ecuador.

esperando su respuesta, gracias de antemano y  éxitos en su labor diaria

Buenas,

Soy Venezolana con dos hijos venezolanos. Mi esposo es Libanes. Actualmente estamos en el Libano. Nos podria recomendar a que tipo de visa aplicar? Tenemos planes de abrir un negocio en Guayaquil.

Gracias

Quería agradecerle y felicitarlo por sus respuestas: muy precisas, muy bien redactadas. Simplemente: EXCELENTE.

hola gracias por la información es de mucha ayuda soy de Venezuela quiero pedir la prologa ya que me faltan unos documentos para legalizar mi titulo y poder sacar la visa profesional. al momento de dirigirme a migración a solicitar la prologa que puedo decir la verdad que quiero legalizar mi titulo.? o que solo estaré de turismo?

omargt0 escribió:

hola gracias por la información es de mucha ayuda soy de Venezuela quiero pedir la prologa ya que me faltan unos documentos para legalizar mi titulo y poder sacar la visa profesional. al momento de dirigirme a migración a solicitar la prologa que puedo decir la verdad que quiero legalizar mi titulo.? o que solo estaré de turismo?


Hola:

Debe simplemente solicitar una prórroga como turista, por otros 90 días. Pero debe pedirla ANTES de que entre caduquen sus primeros 90 días.

Un cordial saludo.

Buen día,

Hoy fui al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en Guayaquil para realizar la solicitud de la visa 9 - V Profesional. Además de los requisitos que señalan en http://www.cancilleria.gob.... me pidieron Solvencia Económica de al menos seis (6) sueldos mínimos en algún banco de Ecuador. Por este motivo, no pude realizar la solicitud de la visa.

¿A alguien más le pidieron Solvencia Económica bajo éstas condiciones?

Saludos y gracias de antemano.

Estimado marquesdevelez, agradecido por tanta información y por la calidad de la misma, nuevamente quisiera hacerle una pregunta a ver si me puede orientar en mi caso particular: El caso es que voy a migrar a Ecuador el mes de Julio junto a mi grupo familiar, tanto mi esposa como yo somos profesionales pero el fin es instalar una pastelería / cafetería pequeña en cuenca, y mi inquietud es que visa necesitaríamos obtener para no tener inconvenientes legales en su país (creo que de entrada debo solicitar la residencia temporal unasur  con esta puedo realizar actividades lucrativas???) o debo solicita otro tipo de visado??? ahhhhh somos Venezolanos, gracias de antemano....

Bienvenido Rofu a Expat.com

Mientras te contesta marquesdevelez, yo te doy pistas.

Allí puedes conseguir más información, para saber si con la visa de unasur, puedes establecerte como inversionista o empresario. Recuerda tener toda la documentación apostillada

Dirección Consulado Ecuatoriano en Caracas-Venezuela:
Avenida Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal, Torre Oeste, Piso 12
Oficina: 12-3-A, Palos Grandes.
Telefono: (+58) 2122850133. 

Puedes solicitar la visa de unasur desde este link http://www.consuladovirtual.gob.ec/

Suerte!!  Silvia
Animadora Expat.com


Rofui escribió:

Estimado marquesdevelez, agradecido por tanta información y por la calidad de la misma, nuevamente quisiera hacerle una pregunta a ver si me puede orientar en mi caso particular: El caso es que voy a migrar a Ecuador el mes de Julio junto a mi grupo familiar, tanto mi esposa como yo somos profesionales pero el fin es instalar una pastelería / cafetería pequeña en cuenca, y mi inquietud es que visa necesitaríamos obtener para no tener inconvenientes legales en su país (creo que de entrada debo solicitar la residencia temporal unasur  con esta puedo realizar actividades lucrativas???) o debo solicita otro tipo de visado??? ahhhhh somos Venezolanos, gracias de antemano....

Bienvenido greggbazz a Expat.com

Mientras otra persona responde con conocimiento de causa o sufrimiento en carne propia, se me ocurre lo siguiente: No puedes aplicar por la visa de UNASUR?

Nada se pierde con intentar, el costo es de $ US 250 http://www.consuladovirtual.gob.ec/

Suerte!  Silvia
Animadora Expat.com

greggbazz escribió:

Buen día,

Hoy fui al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en Guayaquil para realizar la solicitud de la visa 9 - V Profesional. Además de los requisitos que señalan en http://www.cancilleria.gob.... me pidieron Solvencia Económica de al menos seis (6) sueldos mínimos en algún banco de Ecuador. Por este motivo, no pude realizar la solicitud de la visa.

¿A alguien más le pidieron Solvencia Económica bajo éstas condiciones?

Saludos y gracias de antemano.

Hola omargt0

Mi recomendación es ser prudente y respetuoso con la norma migratoria en el país que se está. No dejes vencer la visa, porque luego vienen las multas, las penalizaciones, o deportaciones. Si solo vas a pedir la prorroga, no tiene que decir el motivo de que lo que quieres es pedir la visa profesional.
Tu no aplicaste por la visa temporal de 2 años por UNASUR?

Suerte!  Silvia
Animadora Expat.com


omargt0 escribió:

hola gracias por la información es de mucha ayuda soy de Venezuela quiero pedir la prologa ya que me faltan unos documentos para legalizar mi titulo y poder sacar la visa profesional. al momento de dirigirme a migración a solicitar la prologa que puedo decir la verdad que quiero legalizar mi titulo.? o que solo estaré de turismo?

Hola Silviahincapie; Muchas gracias por tu pronta respuesta y la dedicación, tomare en cuenta tu sugerencia, aunque acá en vzla la cosa en los consulados de Ecuador esta un poco hermética y de entrada los funcionarios te niegan todo tipo de información, lo se de testimonios de compatriotas que están en la misma situación y se han llegado hasta los 3 consulados ecuatorianos establecidos acá en vzla y no han tenido suerte de obtener información, pero sera cuestion de ir personalmente a ver si tengo suerte, Muchas gracias nuevamente, cuídate un abrazo....

Hola maisann,

Cómo vas en tu proyecto de Guayaquil?.
Te comento algo, hace poco me enteré de la visa de UNASUR,  incluso las puedes pedir de manera virtual   desde este link http://www.consuladovirtual.gob.ec/

Respecto a montar un negocio, te recomiendo (por experiencia propia), medir y sopesar cada detalle, hacer estudio de mercado antes, asesorarte muy bien.

Suerte!!  Silvia
Animadora Expat.com

maisamm escribió:

Buenas,

Soy Venezolana con dos hijos venezolanos. Mi esposo es Libanes. Actualmente estamos en el Libano. Nos podria recomendar a que tipo de visa aplicar? Tenemos planes de abrir un negocio en Guayaquil.

Gracias

Hola joseluiscordova, bienvenido a Expat.com

Que broma cuando no sellamos entradas o salidas de un país. Se me ocurre, que no hay necesidad de casarse en Ecuador, ella debería ir al Consulado de Ecuador en Colombia y registrarla allí, por estar casada con ciudadano ecuatoriano. Una vez legalizado su matrimonio en Ecuador, es de suponer que tiene todo el derecho de entrar al país de su esposo. Estoy hablando por el poco conocimiento que tengo de Derecho internacional Privado.

Sin embargo, puede suceder que como no tiene sello de salida, para el SISTEMA,  es como si no hubiera salido de Ecuador, obvio, jajaja Entiendes? Entonces, hablaras con un agente de migración, le dirán la verdad, el solventara la inconsistencia de ella y le tocará seguramente pagar una multa quizás.
Defiende tu derecho a estar con tu esposa!!!

Suerte!! Silvia
Animadora Expat.com


joseluiscordova escribió:

Hola, buenos días

quisiera que me ayude con un poco de información para realizar un tramite migratorio
resulta que en el mes de enero del año 2016 mi novia de nacionalidad colombiana vino a ecuador en calidad de turista y pues debido a diferentes motivos no puedo regresar en el tiempo estimado de permanencia (90dias) y se quedo conmigo y nos unimos y actualmente vivimos justos. en el presente mes fuimos a Colombia a arreglar papeles migratorios para poder contraer matrimonio, todos los papeles en ese país lo hicimos con menor dificultad. Pero al regresar a ecuador no permitieron la entrada de ella porque no realizo la salida del país ya que no tenia la tarjeta andina vigente y queríamos entrar después de un año de haberlo hecho la ultima vez como dice la ley.
mi pregunta es como puedo regular su situación migratoria para poder contraer matrimonio en el ecuador.. ya que no permiten ni la salida ni la entrada de ecuador.

esperando su respuesta, gracias de antemano y  éxitos en su labor diaria

Hola danapb

Cómo vas con tu proyecto? sabes que el aporte de nuestras experiencias en el foro, nos ayuda a todos.
Si aún estas en Venezuela, y aún no haz sacado visa, por qué no solicitas para ti y tu hija de una vez la visa de UNASUR?   desde este link http://www.consuladovirtual.gob.ec/

Suerte!!  Silvia
Animadora Expat.com

danapb escribió:

Hola buenas noches sr Marquesdevelez
Tengo una inquietud y me gustaría saber si podría ayudarme con la información que necesito. Soy Venezolana y tengo planes para viajar en el mes marzo del presente año a Quito, tengo planes de viajar y solicitar mi visa No inmigrante 12XI  para luego regresar a Venezuela por mi hija y viajar de nuevo a Quito. Es posible salir y volver a entrar en menos de un mes con dicha visa? es posible realizar múltiples salidas y entradas al Ecuador en menos de un mes? Gracias por su ayuda y tiempo.

Hola buenas noches. Se puede pedir visa unasur desde venezuela sin aún haber llegadop a Ecuador? Con iva unasur yo puedo pedir luego la cédula ecuatoriana? mucha sgracias

Hola rbauza7 a Expat.com

Te invito a leer los foros, actuales y activos, yo leí algo al respecto. Esos foros  son muy buenos y ayudan mucho.

Suerte!  Silvia
Animadora Expat.com


rbauza7 escribió:

Hola buenas noches. Se puede pedir visa unasur desde venezuela sin aún haber llegadop a Ecuador? Con iva unasur yo puedo pedir luego la cédula ecuatoriana? mucha sgracias

Hola. Mi nombre es Estefania soy ecuatoriana hace casi 3 años me casé con un uruguayo tenemos una hija  de dos años 10 meses y uno en camino , por temas económicos y por vivir fuera de la cuidad no ha logrado sacar su visa permanente en el país, últimamente le dieron de turista por 90 días pero ya se le venció quisiera que me ayuden cómo podemos hacer para solicitar la visa de amparo sin una visa vigente, amparándose ya sea en nuestra hija ecuatoriana o en nuestro matrimonio, ayuda muchas gracias

Hola. Buenos días.
Quiero hacerte una consulta.
Soy colombiana y fui aceptada para hacer un voluntariado en Ecuador (Actividades de investigación y conservación en fauna silvestre con una ONG). Pero la duración es de 4 meses. Me gustaría saber si puedo permanecer los 4 meses sin tener que sacar visa, y cuál sería el procedimiento o los tramites para esto.
Muchas gracias

marquesdevelez escribió:

Hola.

Para TODAS las personas, de CUALQUIER ORIGEN y CUALQUIER NACIONALIDAD, que tengan interés en visitar o establecerse en Ecuador, se puede decir lo siguiente:

1.- La República del Ecuador, por regla general, no exige visado a extranjeros para ingresar en su territorio con fines turísticos, de recreo, tránsito, visitas familiares o de trabajo.


2.- EXCEPCIONALMENTE, se requiere visa para ingresar en territorio de la República del Ecuador y por tanto, deberán solicitarla en el Consulado del Ecuador de carrera acreditado en la demarcación consular donde residan, antes de presentarse en el puesto de control fronterizo de Ecuador, a las personas que sean nacionales de los siguientes Estados: República Popular China,  Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalía.

NOTA.- Si no existe un Consulado del Ecuador de carrera acreditado en el lugar de residencia, pero existe en cambio un Consulado Honorario, dependiendo de las funciones que tenga, eventualmente podría tener competencias para recibir y tramitar solicitudes de visa, pero quien resolverá sobre la concesión o denegación, será el Consulado de carrera bajo cuya supervisión se encuentre el Consulado honorario. Si no hay Consulado, ni aun honorario o habiéndolo, carece de competencias para tramitar visas, la solicitud deberá formularse ante el Consulado de carrera del Ecuador que resulte más próximo o que esté en la ruta de camino hacia el Ecuador. Con todo, hay Consulados del Ecuador que pueden aceptar la tramitación por correo, dependiendo de la región del mundo donde se encuentre el interesado y el mayor o menor desarrollo de infraestructuras para facilitar los desplazamientos. En este sentido, conviene consultar con el Consulado de carrera más cercano.

El tipo de visa que se concederá a estas personas será la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en calidad de turistas, con una vigencia mayor a los 90 días y hasta por 180 días. Los Consulados no pueden otorgar visas por menor tiempo (como la 12-X, por ejemplo, que en cambio, sí puede solicitarse dentro de Ecuador), por lo que se hallan compelidos a conceder el tipo de visa que les es posible.

3.- En relación a documentos necesarios para cruzar la frontera internacional de la República del Ecuador y que permitirían la admisión en el país, depende del país de nacionalidad:

A) Los nacionales de Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay: es suficiente con el documento de identidad. El pasaporte no es documento preceptivo e indispensable, si bien nada obsta que lo presenten para cruzar la frontera. Se advierte, con todo, que esta facilidad es exclusivamente para cruzar la frontera y ser admitidos en territorio de la República del Ecuador, pero no implica nada más: ni concesión de visa alguna, ni que están eximidos del cumplimiento de la normativa de Extranjería y Migración. Es solo una facilidad administrativa para permitir y garantizar la libre circulación de personas, acordada convencionalmente entre todos los Estados mencionados y el Ecuador, pero nada más.

Los extranjeros, nacionales de terceros países, que sean residentes legales en alguno de los países arriba mencionados, al presentarse en la frontera ecuatoriana, deben mostrar su pasaporte en vigor, junto con la cédula, carné o documento de Extranjería del país en el que son residentes. En todo caso, se advierte de que, si una persona extranjera de un tercer país es residente legal en alguno de los arriba mencionados, pero por su nacionalidad necesitase visa para ingresar en el Ecuador, deberá solicitarla previo a su viaje y en el puesto fronterizo ha de mostrar: pasaporte en vigor con la visa y la cédula o documento de Extranjería del país donde es residente legal.

B) Los nacionales de países diferentes a los mencionados en el apartado anterior, deberán presentarse con alguno de los siguientes documentos:

- Pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses (el pasaporte es el documento de viaje ordinario por excelencia).

- Salvoconducto expedido por agente consular o diplomático de su país (el salvoconducto es un documento que se expide exclusivamente para regresar al país de nacionalidad, por lo que quienes presenten salvoconducto, probablemente, sean personas que se encuentren en tránsito por el Ecuador, camino hacia su país).

- Documento de viaje para apátridas, expedido de acuerdo con la Convención de Nueva York sobre el Estatuto de los Apátridas, expedido por el Estado que tenga reconocido el estatuto de apátrida a la persona que pretende ingresar en el Ecuador.

- Documento de viaje para asilados políticos o refugiados, expedido por el Estado que haya concedido el asilo o reconocido la calidad de refugiado, al extranjero que pretenda ingresar en el Ecuador y que debe contener la vigencia máxima del documento y la autorización expresa para que regrese al territorio del Estado que le ha concedido el asilo o reconocido la calidad de refugiado.


4.- En cuanto a la PERMANENCIA en territorio de la República del Ecuador, HABIENDO ENTRADO COMO TURISTA: la regla general es que pueden permanecer, en calidad de transeúntes o simples turistas, hasta por 90 DÍAS POR AÑO y NO SE PUEDE PRORROGAR LA PERMANENCIA EN CALIDAD DE TURISTAS. Mientras dure la permanencia como turistas pueden circular libremente por todo el territorio de la República del Ecuador, incluido el archipiélago de Colón o Galápagos (debiendo en este caso, cumplir las formalidades exigidas por la normativa especial que regula el viaje a las islas Galápagos y asimismo, deben pagar el tributo de ingreso al archipiélago, según las tarifas vigentes). Pero, por regla general, no pueden realizar actividades lucrativas.

5.- EXCEPCIONALMENTE, por así establecerlo, tanto actos normativos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones, como Convenios internacionales celebrados, concluidos y en vigor, es posible solicitar la PRÓRROGA DE ESTANCIA, hasta por otros 90 días (sumándose, en total, 180 por año como límite máximo), EXCLUSIVAMENTE a los nacionales de los siguientes Estados:

A) Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones: Colombia, Perú y Bolivia (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones y Convenios sobre Estatuto Migratorio con Colombia y con Perú).

B) Nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente carné, cédula o documento de Extranjería del Estado miembro en el que residan, junto con su pasaporte en vigor (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones).

C) Nacionales de Venezuela (Convenio de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela).

D) Nacionales de Brasil (Convenio bilateral).

La competencia para efectuar las prórrogas a quienes se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y tengan interés en solicitarla, corresponde a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria. Desde luego, el interesado deberá solicitar la prórroga antes de la fecha de vencimiento de su autorización prístina y si presentan pasaporte, tenerlo en vigor y con una vigencia de, al menos, 6 meses.

6.- EXCEPCIONALMENTE, a las personas que sean nacionales de la República de Cuba, se les requiere, para ingresar en territorio de la República del Ecuador, la presentación de una CARTA DE INVITACIÓN a la República del Ecuador, que debe haber sido otorgada por una persona de nacionalidad ecuatoriana o por una persona extranjera titular de visa de INMIGRANTE (por tanto, un titular de visa de NO INMIGRANTE, no puede solicitar la expedición de Carta de Invitación). Esta Carta de Invitación NO ES una visa, sino solo una formalidad administrativa adicional, que busca garantizar el flujo ordenado de personas hacia el Ecuador y garantizar que las personas de nacionalidad cubana (especialmente las que viven en Cuba y salen de Cuba), tengan garantizados los medios de subsistencia y cobertura de la atención sanitaria mientras se encuentren en territorio de la República del Ecuador, así como también los gastos de retorno a su país de origen o hacia un tercero donde esté garantizada su admisión. Con todo, nada impide que, quienes lleguen a Ecuador de esta manera, una vez dentro, puedan solicitar una MODIFICACIÓN de su calidad y categoría migratoria en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Pero, en todo caso, a fin de SALVAR LA RESPONSABILIDAD de quien ha invitado, se torna necesario que todas las gestiones conducentes a la MODIFICACIÓN, se las efectúe en coordinación con quien ha invitado, a fin de que se pueda otorgar otra escritura pública que modifique la declaración jurada presentada en su día  para expedir la Carta de Invitación (y que se siente razón marginal en la primera escritura), por medio de la cual queden deslindadas las responsabilidades asumidas en lo relativo a manutención, asistencia sanitaria y garantía de abandono del país por parte del nacional cubano, ya que esta persona ha decidido acogerse a la posibilidad de MODIFICAR su calidad y categoría migratoria.


7.- Finalmente, TODO EXTRANJERO que quiera permanecer en la República del Ecuador por tiempo superior a los 90 días en calidad y categoría migratoria diferente de la de transeúnte o simple turista y desarrollar actividades lucrativas, deberá necesariamente solicitar una visa, según sea el caso y el propósito y motivo de la permanencia en el país, de INMIGRANTE (por tiempo indefinido) o de NO INMIGRANTE (de carácter temporal y condicionada a la realización exclusiva de una actividad específica).

En el siguiente enlace, puede encontrarse información sobre los diferentes tipos de visa existentes en la Ley de Extranjería de Ecuador:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952


8.- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE VISAS.- La competencia en materia de Extranjería y Migración, como no podía ser de otra manera, es exclusiva del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de Extranjería y de Migración y sus respectivos Reglamentos de desarrollo y asimismo, por la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus diferentes Reglamentos de desarrollo, a través de la Administración Pública Central, siendo el órgano competente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.

En el exterior, la competencia para tramitar y conceder visados, SIEMPRE Y CUANDO SEA MATERIALMENTE POSIBLE (porque no en todos los casos lo es, como ya se ha apuntado varias veces en este foro), corresponde a los Consulados del Ecuador de carrera, acreditados en la demarcación consular donde resida el interesado. Los Consulados se hallan integrados dentro de la respectiva Misión Diplomática de la República del Ecuador, acreditada en el respectivo país y dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de quien reciben instrucciones. Cuando se trata de materias que no son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo que normalmente se hace es celebrar un Convenio interinstitucional entre el órgano o ente público competente en la respectiva materia, para que los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero puedan realizar algunas acciones propias de esos órganos o entes en el exterior, siempre que sea legal y materialmente posible, en cuyo caso, esa realización deberá hacerse en los términos del respectivo Convenio interinstitucional: esto es lo que sucede normalmente en los asuntos relativos a la modernización de la llevanza del Registro Civil en los Consulados, para lo cual fue necesaria la celebración de un Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. E igualmente, en materia electoral, fue necesario, en su día, celebrar un Convenio de apoyo logístico entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el antiguo Tribunal Supremo Electoral, hoy llamado Consejo Nacional Electoral (donde los Consulados solo facilitarían sus instalaciones y brindarían apoyo logístico y eventualmente de personal, pero toda la gestión del empadronamiento electoral sería llevada a cabo por funcionarios del organismo electoral, desplazados hasta el lugar). Y se dice todo esto porque, como es sabido, cada órgano o ente administrativo tiene sus competencias definidas y delimitadas, de las cuales no puede salirse, ni desmarcarse, porque correría el riesgo de invadir competencias de otro, lo que comportaría arrogación de funciones, que constituye un delito tipificado y castigado en el Código Penal  a quien resultare responsable de ello. Esta es la explicación por la cual los Consulados del Ecuador no siempre pueden dar información de todo lo que interesa saber a las personas, con el detalle que desearían (simplemente, porque no son materias de su competencia, ni de su especialización), ni tampoco pueden ejecutar ciertas acciones. Y porque, además, en todo caso, hacia el exterior, es necesaria la coordinación interorgánica o interinstitucional, para "hablar con una sola voz", porque rige un principio que busca evitar que las disidencias, desacuerdos o conflictos de competencias entre órganos o entes administrativos, bien de naturaleza política o bien de naturaleza meramente administrativa, entorpezcan o menoscaben el desempeño eficiente de la actividad de representación diplomática y consular del Estado y dañen la credibilidad, el prestigio y la imagen del Estado frente a otros Estados y particulares (nacionales o extranjeros): el principio de unidad de actuación del Estado en el exterior. Por ello, los Consulados pueden ofrecer y brindar tanto información general, como información específica en las materias que le competen o cuya gestión en el exterior le haya sido delegada por los órganos competentes, siempre que sea posible y medie convenio interinstitucional y que, en todo caso, debe representar la posición del Estado, en general. Pero, en cambio, no pueden ahondar en mayores detalles en materias que no son de su competencia y es lo que se procura que sea comprendido por quienes solicitan información o pretenden efectuar alguna gestión o trámite.

DENTRO DE TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, el extranjero que hubiera ingresado como transeúnte o simple turista y quiera solicitar una visa, PUEDE HACERLO, por cuanto existe legal y reglamentariamente la posibilidad de solicitar la MODIFICACIÓN de la calidad y categoría migratoria. Y de hecho, muchas son las visas que, aunque la normativa expresamente no diga que exclusivamente se puedan tramitar en el Ecuador, haciendo un análisis del sistema y de los requisitos materiales y formales exigidos para cada tipo de visa, se puede concluir que solo se pueden solicitar hallándose dentro de Ecuador y no desde los Consulados.

Tampoco se puede perder de vista que, tradicionalmente, la competencia estuvo dividida y recién fue concentrada hace poco más de un año: originariamente, la concesión de visas de INMIGRANTE era competencia exclusiva de la Dirección General de Extranjería, que formaba parte del Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidades, Justicia y Cultos, tanto dentro del Ecuador como en el extranjero, en cuyo caso, los Consulados del Ecuador solo actuaban como agentes de la Dirección General de Migración y Extranjería, que era la que, estudiaba el expediente y resolvía y comunicaba su resolución al Consulado respectivo, para que expida la visa en el pasaporte. E igualmente, en aquel tiempo, resultaba que en la práctica, muchas visas de INMIGRANTE exigían requisitos que solo se podían cumplir hallándose en el Ecuador. Cuando este Ministerio de Gobierno fue escindido en dos, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, la Dirección General de Extranjería quedó incluida dentro del Ministerio del Interior.

Por su parte, las visas de NO INMIGRANTE, cuando eran concedidas fuera de Ecuador, eran competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados, que eran quienes resolvían directamente. Dentro de Ecuador, en cambio, la competencia para concederlas era ya de la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Gobierno, luego del Ministerio del Interior. Con todo, tanto fuera, como dentro del Ecuador, había un tipo de visas de exclusiva concesión por el Ministerio de Relaciones Exteriores: las de diplomáticos (12-I, 12-II y 12-III) y las de asilados políticos o refugiados (12-IV).

Por su parte, la llevanza del Registro de Extranjeros, estaba dividida: la regla general era que tal llevanza correspondía a la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, luego Ministerio del Interior. Pero, existía un Registro de Extranjeros especial, que era exclusivamente para los titulares de visas 12-I, 12-II, 12-III y 12-IV, que estaba a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otro lado, existía el Censo de Migración, hoy llamado Empadronamiento de Migración, creado por la Ley de Migración, cuya finalidad era y sigue siendo la de servir de base para el ejercicio del poder de policía estatal sobre la permanencia y actividades de los extranjeros autorizados a permanecer en el Ecuador por más de 90 días en situaciones diferentes a la de simple turista. Básicamente, para el control. Este Registro Público, estaba a cargo dela Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que al formar parte de la Policía Nacional del Ecuador, cuerpo paramilitar adscrito al Ministerio de Gobierno, luego Ministerio del Interior, terminaba estando directamente bajo el control de este último.

Todo lo anterior, respondía a un diseño institucional de una época ya superada, pues toda la normativa de Extranjería y Migración de Ecuador data de la década de los 70 del siglo XX (cuando no existían las herramientas tecnológicas de las que disponemos ahora)y en consecuencia, cada órgano tenía sus competencias materiales, pero eso implicaba que la gente debiera ir de un sitio para otro y perder tiempo en trámites administrativos interminables y tediosos, porque la agilidad tampoco era un concepto que estuviera presente. Y también, era un diseño institucional que estaba basado en la DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL, ya superada en nuestros días, pero vigente plenamente en los 70, según la cual, el Estado debía hacer prevalecer, sobre todo y ante todo, su propia seguridad, lo cual llevaba a la aprobación de normativa que tenía un claro carácter policial y asimismo, policiales eran los criterios usados para todos los ámbitos y el de Extranjería e Inmigración no podía ser ajeno (además, la paranoia marcada por la Guerra Fría y el temor a la expansión de los efectos de la Revolución Cubana en el continente, más la existencia del problema territorial con la República del Perú, por desacuerdo en la demarcación de la frontera común - superado en 1998-, conducían a que la normativa de Extranjería y Migración fuera la propia de un Estado policial).

Por eso, dado el diseño institucional fijado por la normativa y su ejecución sobre la base de los medios que en ella se preveía, al superarse la época en la que fue aprobada, era natural que colapsase y degenerara en un sistema ineficiente y lento, en perjuicio de los interesados en los correspondientes procedimientos, pero también de los propios ecuatorianos en relación al ejercicio de un derecho fundamental como la reagrupación familiar, cuando se trataba de sus cónyuges, convivientes de hecho o parientes extranjeros. Y tampoco se correspondía con los principios de fronteras abiertas, derecho a migrar, ciudadanía universal y proscripción de la consideración como ilegal a cualquier persona por su condición migratoria, consagrados en la Constitución actualmente vigente.

Por eso, en cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales, que prevén la eficiencia administrativa y la supresión de trámites superfluos, en abril de 2012, mediante Decreto Ejecutivo, con la finalidad de racionalizar, modernizar y volver eficiente el servicio de Migración y Extranjería, se resolvió lo siguiente:

- Transferir la Dirección General de Migración, del Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a que este último cuenta con mejores infraestructuras y personal más cualificado en la materia.

- Por efecto de lo anterior, el Registro de Extranjeros pasó a ser uno solo, ahora llevado íntegramente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- La llevanza del Registro de Extranjeros sería en soporte informático.

- Se coordinaría con la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional para todo lo relativo al control de la permanencia de extranjeros en el país y buen uso de la visa concedida.

Posteriormente, con la finalidad de evitar dicotomías en materias vinculadas y para una gestión más ordenada, se resolvió también transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores la gestión del Censo de Migración, al que se pasó a denominar Empadronamiento de Migración, que hasta ese momento había estado a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y asimismo, se dispuso su llevanza exclusivamente en formato electrónico, debiéndose remitir los datos a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que sigue siendo competente en materia de control de permanencia y actividades de los extranjeros autorizados a permanecer en Ecuador por más de 90 días y en calidad diferente de la de simple turista.

9.- COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.- La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, a la cual EXCLUSIVAMENTE tienen derecho los titulares de visa de INMIGRANTE, es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que actualmente solo se ejerce a través de las Direcciones Provinciales de Pichincha (Quito); Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca).

Los extranjeros titulares de visa de NO INMIGRANTE, no tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana y es suficiente para acreditar su calidad y categoría migratoria el pasaporte con la visa expedida en vigor y el certificado de Empadronamiento de Migración.

10.- EN CASO DE PÉRDIDA, ROBO, DETERIORO, CADUCIDAD del pasaporte donde fue expedida la visa concedida a un extranjero, debe solicitar la TRANSFERENCIA DE VISA, que no es otra cosa que colocar la etiqueta o sello de visa en el nuevo pasaporte, para lo cual debe formular oportunamente la solicitud en el formulario establecido para ello y pagar el arancel diplomático y consular fijado.


Espero que esta información resulte de utilidad. Muchas preguntas formuladas por todos los que intervienen en el foro ya han sido respondidas en otras entradas, por lo que se sugiere que se consulte íntegramente el foro, sobre todo, las entradas más recientes.

Un cordial saludo.

buenas tardes, quisiera hacer una consulta y me gustaría por favor que me ayuden con alguna respuesta que me oriente a que debo hacer para solucionar mi situación, haces unos días entre a ecuador, pero al entrar por error o falta de experiencia no selle el pasaporte, solo tengo una entrada a Colombia, no selle en la frontera de ecuador, que debo hacer para estar legal debo ir hasta frontera nuevamente o hay alguna institución aquí dentro de quito que  me puedan sellar el ingreso, ya que deseo poder tramitar la visa unasur o de trabajo.
gracias por su ayuda!

carol_s escribió:

buenas tardes, quisiera hacer una consulta y me gustaría por favor que me ayuden con alguna respuesta que me oriente a que debo hacer para solucionar mi situación, haces unos días entre a ecuador, pero al entrar por error o falta de experiencia no selle el pasaporte, solo tengo una entrada a Colombia, no selle en la frontera de ecuador, que debo hacer para estar legal debo ir hasta frontera nuevamente o hay alguna institución aquí dentro de quito que  me puedan sellar el ingreso, ya que deseo poder tramitar la visa unasur o de trabajo.
gracias por su ayuda!


Hola:

Acérquese a las oficinas de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que es el órgano competente en materia de control migratorio y exponga su caso a fin de que le sea sellado el pasaporte y quede registrada formalmente su entrada en el país:

http://www.ministeriointerior.gob.ec/migracion/

Si está en Quito, la sede está en Av. Amazonas N32 – 171 y Av. República (frente al centro comercial El Jardín).

Si estuviera en otra provincia, acérquese a la sede de la Sede de Apoyo Migratorio. Suele haber una en cada capital de provincia, pero también existen en localidades fronterizas aunque no sean capitales de provincia y en ciudades portuarias :

http://www.ministeriointerior.gob.ec/se … igratorio/

En su pasaporte debe constar, asimismo, la salida de Colombia. Siempre que se entra y se sale del territorio de un Estado se debe pasar por los controles migratorios para registrar tanto la entrada como la salida. Eludirlos o pretender eludirlos puede ser constitutivo de infracción administrativa y en ciertos casos, de delito.

En lo que respecta a Ecuador, debe tener presente que cuando se cruza la frontera terrestre es necesario pasar primero por el puesto de control migratorio para que quede registrada su entrada en el país y lo mismo debe hacer cuando se marche, para que quede también registrada su salida.

Cruzar una frontera internacional por vía terrestre no es simplemente cruzar un puente, una calle o una carretera, sino que implica salir del territorio sujeto a la soberanía de un Estado para ingresar en el territorio sujeto a la de otro, lo que comporta necesariamente quedar sujeto al ordenamiento jurídico del Estado en cuyo territorio se ha internado y a la jurisdicción de sus jueces y órganos administrativos, que en la práctica se traduce en la obligación de respetar el ordenamiento jurídico del Estado en el que se ha internado y en la posibilidad de recibir sanciones en caso de incumplimiento.  Y sobre todo, no debe perderse de vista que cada Estado tiene derecho a controlar sus fronteras y en consecuencia, a determinar quién puede cruzarlas e internarse en su territorio o salir de él y asimismo, fijar las condiciones para que los extranjeros puedan ingresar, permanecer y realizar actividades de diversa índole en su territorio y salir de él.

Un cordial saludo.

Hola a tod@s!
Alguien sabe si en el caso de que un ciudadano estadounidense con sello T3 quien ya salió de Ecuador porque agotó sus 90 en el país, podría obtener una prórroga por 90 días más a través de un consulado? 
Gracias!

MagVim escribió:

Hola a tod@s!
Alguien sabe si en el caso de que un ciudadano estadounidense con sello T3 quien ya salió de Ecuador porque agotó sus 90 en el país, podría obtener una prórroga por 90 días más a través de un consulado? 
Gracias!


Hola :

Si ya salió de Ecuador no es posible realizar prórroga alguna. La prórroga sólo es posible de realizar DENTRO de Ecuador, simpre que se la solicite ANTES de la caducidad del plazo de 90 días iniciales ante la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior y se pague la tasa establecida ( la tercera parte de una remuneración básica unificada).

Un cordial saludo.

Hola! soy española viviendo en ecuador con visa temporal desde hace un año va a hacer a finales de enero. Ahora que quiero renovar y pensando hacerlo con la 9 V Profesional  veo que no puedo por no cumplir los 21 meses, ¿la mejor opción seria tramitar la misma por otro año? Además hace dos semanas que tuve que volver a España por temas de salud y puede que me demore en volver, ¿debería volver a Ecuador antes de que me caduque y tramitarla antes de perder la opción a renovar o sería mejor espera a solucionar todos mis temas y entrar otra vez como turista?, ¿de los 21 meses pasaría otra vez a cero?. Un saludo y gracias de antemano!

nereanuñez escribió:

Hola! soy española viviendo en ecuador con visa temporal desde hace un año va a hacer a finales de enero. Ahora que quiero renovar y pensando hacerlo con la 9 V Profesional  veo que no puedo por no cumplir los 21 meses, ¿la mejor opción seria tramitar la misma por otro año? Además hace dos semanas que tuve que volver a España por temas de salud y puede que me demore en volver, ¿debería volver a Ecuador antes de que me caduque y tramitarla antes de perder la opción a renovar o sería mejor espera a solucionar todos mis temas y entrar otra vez como turista?, ¿de los 21 meses pasaría otra vez a cero?. Un saludo y gracias de antemano!


Hola:

1.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal ( que tenía vigencia por tiempo indefinido), ya no existe. La preveía la antigua Ley de Extranjería, pero la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana ha colocado a la categoría de profesional liberal dentro de la calidad migratoria de RESIDENCIA TEMPORAL. Si usted tiene el título universitario reconocido por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), puede solicitar una visa de RESIDENCIA TEMPORAL como profesional liberal.

2.- Es especialmente recomendable que regrese a Ecuador ANTES de la caducidad de su actual visa, para que pueda solicitar oportunamente la de RESIDENCIA TEMPORAL como profesional liberal.

3.- Si usted volviese a Ecuador en fecha posterior a la caducidad de su actual visa, sí, volvería a correr el tiempo otra vez desde cero, porque la continuidad de la residencia se vería interrumpida. Por eso sería especialmente conveniente para usted que, si puede permitírselo, regrese antes de la caducidad de su actual visa, para que presente la solicitud de la visa de RESIDENCIA TEMPORAL como profesional liberal OPORTUNAMENTE.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por si rápida y clara contestación. De todas formas, ¿hay alguna manera de renovar la visa actual de forma online? o ya sea que quiera cambiarme a otra o pida la misma por otro año hay que hacerlo todo presencial. Muchas gracias.

nereanuñez escribió:

Muchas gracias por si rápida y clara contestación. De todas formas, ¿hay alguna manera de renovar la visa actual de forma online? o ya sea que quiera cambiarme a otra o pida la misma por otro año hay que hacerlo todo presencial. Muchas gracias.


Hola:

Para solicitar la renovación de su visa actualmente en vigor o solicitar su modificación a otra categoría migratoria debe encontrarse dentro de Ecuador.

Si la solicita en el exterior, en un consulado de Ecuador, no será una prórroga sino una nueva solicitud de visa.

No se puede solicitar la visa por Internet. Lo único que puede hacerse por esa vía es solicitar cita para presentar la solicitud.

Tanto la presentación de la solicitud como la expedición de la visa una vez concedida son actos personalísimos que requieren la comparecencia de la persona interesada, que debe ser identificada por el funcionario que recibe la solictud y los documentos preceptivos. Y también para la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros se requiere que se encuentre dentro del país.

Un cordial saludo.