Llevar vehículo a Ecuador y posibilidad de venta posterior

Mi duda es la siguiente,

Tengo una Toyota Hilux del año 2010 que me quiero llevar a ecuador. Me costó 25.000 euros, claro que el valor actual no es ese. ¿me la puedo llevar a Ecuador? ¿tienen en cuenta para el precio de compra? ¿es cierto que por cada año de antigüedad del vehículo le restan un 20% del precio de compra? ¿es cierto también que después de llevármela a ecuador no la puedo vender en 5 años?

Agradezco quien me pueda contestar a todas estas cuestiones.

Gracias
Saludos

soniadedios escribió:

Mi duda es la siguiente,

Tengo una Toyota Hilux del año 2010 que me quiero llevar a ecuador. Me costó 25.000 euros, claro que el valor actual no es ese. ¿me la puedo llevar a Ecuador? ¿tienen en cuenta para el precio de compra? ¿es cierto que por cada año de antigüedad del vehículo le restan un 20% del precio de compra? ¿es cierto también que después de llevármela a ecuador no la puedo vender en 5 años?

Agradezco quien me pueda contestar a todas estas cuestiones.

Gracias
Saludos


Hola.

1.- De poder llevarse el coche, no hay nada que se lo impida. Se considera parte del menaje de casa que se puede introducir en el país.

2.- Sin embargo, tanto para ecuatorianos que regresan a establecerse en el Ecuador, como para extranjeros que van a establecerse, hay un límite para la introducción de vehículos de uso familiar, establecida por el Decreto Ejecutivo número 888,del 20 de septiembre de 2011, publicado en el Registro Oficial número 545, del 29 de septiembre de 2011, para beneficiarse de la exoneración del pago de arancel de importación, en razón de ser el vehículo parte del menaje de casa. A continuación, solo le diré los requisitos subjetivos que deben cumplir los extranjeros en general para poderse acoger a la exención y luego las condiciones que deben reunir los vehículos, que son las mismas para ecuatorianos y extranjeros:


A) En el caso de personas extranjeras, deberán prever permanecer en el Ecuador por más de UN AÑO.

B) Deben ser titulares de una visa de INMIGRANTE (de cualquier categoría) o de NO INMIGRANTE concedida en virtud de un contrato de trabajo (12-VI).

NOTA.- Como el menaje de casa tarda en llegar, más aún si va de un continente a otro, hasta tanto arriba al Ecuador, la persona extranjera ya habrá podido iniciar los trámites de solicitud y obtención de visas correspondientes y en consecuencia, se hallará en condiciones de cumplir con este requisito.

C) En relación con el vehículo, la exigencia en cuanto a sus características, es la misma que la fijada para los ecuatorianos:

- EL “AÑO MODELO” debe corresponder a los últimos cuatro (4) años, incluido el mismo de la importación (no se acepta vehículos de mayor antigüedad).

- En el caso de automóviles : el valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ni su cilindrada excederá de 3 000cc (tres mil centímetros cúbicos). Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese “AÑO MODELO” salió al mercado.

- En el caso de motocicletas: el valor máximo permitido
de la motocicleta no podrá exceder de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ni su cilindrada excederá de 650cc (seiscientos cincuenta centímetros cúbicos). Para determinar este
valor, se tomará el del precio de venta en el que ese
“año modelo” salió al mercado.

- Si se trata de vehículos usados (es decir, comprados de otra persona particular, no en concesionario o casa comercial), que cumplan las características antedichas, debe mostrarse el correspondiente certificado de propiedad expedido por el organismo o ente público competente del país de procedencia, que certifique que el vehículo se adquirió por compra de particular a particular. No se admiten simples documentos privados, ni aun con firmas legitimadas ante notario, ni tampoco documentos endosados. La fecha de emisión del correspondiente certificado debe ser ANTERIOR a la llegada al Ecuador de la persona que tiene interés en establecerse en el país.

- Si la persona tiene más de un vehículo que reúna las condiciones antedichas, solo se aceptará como menaje de casa y por tanto, objeto de exoneración arancelaria, el vehículo de mayor valor. Los demás, deberán cumplir con las formalidades ordinarias para la importación.

- NO SE ACEPTARÁN vehículos siniestrados (aquellos que tengan en su documentación la inscripción de "salvataje", "savage" o equivalente), aunque lleguen al Ecuador reparados.

3.- Si el vehículo no cumple con las características antedichas, no es que se prohíba su importación. Simplemente, no puede ser considerado menaje de casa a efectos de beneficiarse de la exoneración de arancel de importación. Si la persona propietaria lo quiere introducir en el Ecuador, deberá efectuar los trámites ordinarios de importación y pagar el arancel que corresponda.


Para más información, puede consultar la página web del ente estatal competente, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

http://www.aduana.gob.ec/index.action

Puede consultar aquí el Decreto Ejecutivo por el que se aprueba el Reglamento que regula esta materia:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/ … 110929.pdf

Y le paso también, por si le es de utilidad, la página web de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, encargada de la gestión del puerto de la ciudad de Guayaquil, el principal de Ecuador:

http://www.apg.gob.ec/


Una vez introducido el coche, previo cumplimiento de los requisitos de exoneración o del pago del arancel de importación correspondiente, según sea el caso, deberá solicitar su matriculación en el Ecuador. Si lo hace en Guayaquil, debe dirigirse a la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Igualmente, tendrá que solicitar el canje de su permiso de conducir por una licencia de conducir ecuatoriana. Esto solo es necesario si la persona va a permanecer en el Ecuador más de 180 días, para lo cual, también deberá ser titular de una visa que le permita permanecer en el Ecuador por un tiempo superior a 180 días. Los primeros 180 días, puede conducir con el permiso de su país, siempre que esté en vigor y si está en idioma diferente del castellano, haya sido traducido conforme a la Ley de Modernización del Estado (debe llevarse consigo la traducción).


Debe tenerse en cuenta que, si se trata de una persona ecuatoriana que regresa a vivir en Ecuador, las condiciones en relación con la permanencia en Ecuador son más estrictas.

Para enajenar vehículos importados como menaje de casa, debe solicitarse, previamente, una autorización al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, pero solo se la puede conceder, en principio, si se ha residido, al menos, un año en Ecuador, excepto en el caso de que el vehículo hubiera sido siniestrado y declarado irrecuperable por la aseguradora, en cuyo caso, se autorizará su transferencia de dominio sin tener en cuenta tiempo mínimo de residencia en Ecuador.


Un cordial saludo.