URGENTE pierdo residencia ecuatoriana si me separo de mi esposa?

muy buenas a todos los amigos y amigas que participan en el foro tengo una gran duda yo me case ya hace mas de 1 año con mi esposa pero por motivos económicos no pude obtener la residencia hasta hace unos 2 meses mi pregunta y PROBLEMA es que: si me separo de mi esposa pierdo la residencia ecuatoriana o no ???




PD: las cosas con mi esposa ya no están bien y el daño es irreparable

PD: gracias a los que colaboren

maxypaxy escribió:

muy buenas a todos los amigos y amigas que participan en el foro tengo una gran duda yo me case ya hace mas de 1 año con mi esposa pero por motivos económicos no pude obtener la residencia hasta hace unos 2 meses mi pregunta y PROBLEMA es que: si me separo de mi esposa pierdo la residencia ecuatoriana o no ???




PD: las cosas con mi esposa ya no están bien y el daño es irreparable

PD: gracias a los que colaboren


Hola. Si usted es titular de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar y se declara la nulidad del matrimonio o  produce la disolución del vínculo matrimonial por divorcio (no la simple separación), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.VI del Reglamento a la Ley de Extranjería, perderá la calidad de INMIGRANTE.

Se exceptúa el caso del cónyuge inocente, cuando el divorcio se hubiera producido por alguna de las causales enumeradas en el art. 110 del Código Civil (divorcio contencioso). Cónyuge inocente es el que ha sufrido o padecido alguna de las causales enumeradas y no ha tenido responsabilidad alguna en que se produjeran.

El matrimonio se disuelve a partir de la fecha en la que la sentencia de divorcio queda ejecutoriada por el ministerio de la Ley (es decir, pasa en autoridad de cosa juzgada y ya no admite recurso alguno). Sin embargo, la sentencia tiene que inscribirse en el Registro Civil y debe sentarse razón marginal en la correspondiente inscripción del acta de matrimonio y luego, al margen del acta de nacimiento del cónyuge ecuatoriano.

Pero, hasta tanto la sentencia no quede ejecutoriada, usted seguirá manteniendo la calidad de INMIGRANTE, como titular de la visa 9-VI.

Cuando se disuelva el matrimonio, estará obligado a comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitar una MODIFICACIÓN de categoría migratoria, a cualquier otro tipo de visa, sea de INMIGRANTE mismo o de NO INMIGRANTE.

NOTA.- Con todo, debe saber que, por expresa disposición reglamentaria, los jueces que dicten sentencias de divorcio o de nulidad, así como los funcionarios del Registro Civil que las inscriban, están obligados a remitir oficio, informando del particular, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a los efectos que procedan. De modo que, cuando usted cumpla con la obligación de comunicar el divorcio y solicite la modificación, ya se habrá recibido noticia al respecto.

Un cordial saludo.

Saludos con todos deseo adquirir INFORMACIÓN  yo hace un año entregue los documentos para obtener la visa de amparo para mi madre en la dirección de extranjería ubicada en la dirección 6 de diciembre y la niña pero como somos de bajos recursos económicos no hemos podido ir averiguar sobre los tramites ya que nosotras vivimos en la provincia de Carchi he enviado correos electrónicos al correo pero no me contestan no si me podrían ayudar con los teléfonos de la oficina para poder llamar o me podría ayudar con lo que puedo hacer para obtener información desde mi provincia gracias

Por la atención que ud se digne a prestar a mi pedido le anticipo mi agradecimiento

María C. jane escribió:

Saludos con todos deseo adquirir INFORMACIÓN  yo hace un año entregue los documentos para obtener la visa de amparo para mi madre en la dirección de extranjería ubicada en la dirección 6 de diciembre y la niña pero como somos de bajos recursos económicos no hemos podido ir averiguar sobre los tramites ya que nosotras vivimos en la provincia de Carchi he enviado correos electrónicos al correo pero no me contestan no si me podrían ayudar con los teléfonos de la oficina para poder llamar o me podría ayudar con lo que puedo hacer para obtener información desde mi provincia gracias

Por la atención que ud se digne a prestar a mi pedido le anticipo mi agradecimiento


Hola. Si tiene el resguardo de haber presentado la solicitud y el número de entrada del trámite, puede consultarlo por teléfono o enviar una comunicación por escrito. La dirección es:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA


Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.
Quito – Ecuador
Teléfono: (593 2) 299 3200 (desde el extranjero).
                 (02)299 3200 (desde otra provincia de Ecuador).
                 Extensión: 12181.
                  (02)299 32 20

Formulario de contacto electrónico:

http://cancilleria.gob.ec/contactos/


Procure llamar por teléfono en horas de la mañana, que es cuando están los funcionarios que son responsables directos.

Un cordial saludo.