Cuanto tiempo puedo conducir en Ecuador con el permiso español?

Muy buenas,
Alguien me podría decir cuanto tiempo puedo conducir en Quito con el permiso español?? Tengo entendido que se debe canjear, pero después de cuantos días??
Estoy con visa 12-IV.

Muchas gracias.

Liuga escribió:

Muy buenas,
Alguien me podría decir cuanto tiempo puedo conducir en Quito con el permiso español?? Tengo entendido que se debe canjear, pero después de cuantos días??
Estoy con visa 12-IV.

Muchas gracias.


Hola. Con el permiso de conducir español o de cualquier otro país, se puede conducir por territorio de la República del Ecuador hasta por SEIS MESES, siempre que se lo presente junto con el pasaporte en vigor y se acredite la legalidad de la permanencia en el país (en su caso, demostrable con la visa de NO INMIGRANTE de la que es titular).

¿Tiene la 12-IV o la 12-VI? Es que es un poco curioso siendo español, pues la 12-IV es una visa para asilados políticos y en España no hay actualmente circunstancia alguna que pueda dar lugar a los motivos por los que normalmente la gente solicita asilo político. En cambio, la 12-VI, sí es la visa para trabajadores temporales.

El canje debe efectuarse en la Agencia Nacional de Tránsito. En la provincia del Guayas, este trámite se realiza en las dependencias de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Debe saber, asimismo, que los titulares de permisos de conducir españoles tienen dos posibilidades:


A) Acogerse al Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Ecuador, para el canje recíproco de permisos de conducir expedidos en el territorio del otro Estado. Es la vía más práctica y rápida, ya que no deben rendirse exámenes. Pero, implica tener que entregar el permiso de conducir español, que se remite a España al órgano competente, que es la Dirección General de Tráfico y la persona siempre lo podrá retirar cuando regrese a España. Es, desde luego, el camino más conveniente.

B) Acogerse a las disposiciones normativas internas de Ecuador, que rigen para el canje de los permisos de conducir de países con los que no hay Convenio: esto implica una tácita renuncia a los beneficios del antes mencionado Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Ecuador. Tiene como ventaja que no se debe entregar el permiso de conducir español, sino que solo se lo escanea y como desventaja que se debe rendir exámenes. No creo que resulte atractiva esta vía para quienes tienen permisos de conducir españoles, pero la posibilidad existe para quien considere que se ajusta más a sus intereses.


En cualquier caso, se deberá adjuntar un certificado médico de hallarse en capacidad para conducir vehículos a motor (similares a los que se debe aportar en España para obtener el permiso por primera vez o para renovarlo) y pagar la tasa correspondiente.


NOTA.- Téngase en cuenta que el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Ecuador exime del examen a la mayor parte de los permisos, pero en cambio, hay algunos respecto de los que se señala expresamente que  sí deben someterse a examen (los permisos para conducir vehículos de grandes dimensiones o maquinaria).

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias por la información Sr. marquesdevelez, me ha sido de mucha ayuda.
Por cierto, efectivamente, poseo una visa 12-VI, no 12-IV como indiqué, fue una errata.
Un cordial saludo.