Consejos para vivir en Alicante

Hola. me quiero ir a vivir en Alicante en marzo. Soy de Uruguay. Maldonado. Necesitaría consejos para no cometer errores.  Voy a la casa de un amigo que vive allí hace poco y el es holandés. Quiero saber si necesito visa.  Cuanto tiempo me puedo quedar y como consigo poder quedarme a vivir. Hay algún lugar para uruguayos en España que den ayuda?

Saludos

Soy panameña, y estamos en la misma situación...mi amigo es holandés...espero no sea el mismo???a
Puedes escribirme, yo hice la misma pregunta pues iré más pronto que tú.
Saludos.

hfreire escribió:

Hola. me quiero ir a vivir en Alicante en marzo. Soy de Uruguay. Maldonado. Necesitaría consejos para no cometer errores.  Voy a la casa de un amigo que vive allí hace poco y el es holandés. Quiero saber si necesito visa.  Cuanto tiempo me puedo quedar y como consigo poder quedarme a vivir. Hay algún lugar para uruguayos en España que den ayuda?

Saludos


Hola.

1.- Para entrar como turistas, los nacionales de Uruguay no necesitan visa. Pero, en tal calidad, solo pueden permanecer hasta 90 días, prorrogables por otros 90, siempre y cuando se acredite motivo legítimo suficiente, recursos económicos para cubrir la estancia durante la prórroga y billete de vuelta cerrado con fecha anterior a la caducidad de la prórroga.

Pero, se reitera que se tratará de una simple estancia de corta duración, con fines eminentemente turísticos o de recreo.


2.- Para quedarse a vivir, dependerá de su situación:

A)Si es hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles o si es progenitor de un menor de edad de nacionalidad española que resida en España, con el cual usted conviva y a cuyo cargo se encuentre, podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar (válida por un año), una vez dentro de España, sin necesidad de tener que venir con visado previo.

NOTA.- Precisamente, por ser POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, no se sigue el procedimiento ordinario, que comportaría necesariamente tener que pedir visa previa.

B) Si es familiar de algún nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, dentro de los grados de parentesco reconocidos o por tener vínculo conyugal o ser pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tiene derecho a que se le aplique el régimen comunitario y se les expida tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

C) Fuera de los casos antes mencionados, es necesario tramitar una visa en el país de residencia, según sea la finalidad de la permanencia en España. Existe desde el visado de estancia por estudios, prácticas profesionales no remuneradas o labores de voluntariado, hasta el visado de residencia en sus diferentes modalidades (lucrativas y no lucrativa).

D) Existen otros supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, pero que, al parecer, no se ajustan a sus circunstancias, sin embargo de lo cual, se los enumero:

- Arraigo laboral.

- Arraigo social.

- Colaboración con autoridades policiales.

- Colaboración con la Justicia.

- Víctimas de delitos de tráfico internacional de personas.

- Víctimas del delito de violencia doméstica intrafamiliar.

- Personas a quienes se les hubiera concedido asilo político,  reconocido la condición de refugiado o concedida la protección subsidiaria.

- Personas a quienes se les hubiera reconocido el estatuto de apátrida, de acuerdo con la Convención de Nueva York sobre el Estatuto de los Apátridas.

Un cordial saludo.

España tiene acuerdos de residencia con casi toda Latinoamérica pregunta en la embajada pero si no trabajas no tienes residencia normalmente Alicante es turística busca empleo en la costa porque el interior está fatal ¡ suerte!

Rocío Barrera Ibáñez escribió:

España tiene acuerdos de residencia con casi toda Latinoamérica pregunta en la embajada pero si no trabajas no tienes residencia normalmente Alicante es turística busca empleo en la costa porque el interior está fatal ¡ suerte!


Hola. Es necesario hacer algunas precisiones al respecto, para no generar falsas expectativas en las personas:

1.- Los Convenios que tiene España con la mayor parte de países iberoamericanos, por lo general, giran en torno a las siguientes materias:

A) Doble nacionalidad (hoy prácticamente poco operativos, por permitirse la doble nacionalidad en textos constitucionales o reguladores de la nacionalidad, tanto de España, como de los países iberoamericanos).

B) Seguridad Social.

C) Cooperación educativa y cultural.

D) Materia turística.

E) Transporte aéreo.

F) Convenios para evitar la doble imposición internacional.

G) Convenios de naturaleza comercial.

2.- No existe, a la fecha, Convenio alguno que brinde tratamiento jurídico más favorable a los nacionales de países iberoamericanos en materia de obtención de autorizaciones de residencia y de trabajo en España. Existía uno con Uruguay, pero que fue reformado y así lo declaró el Tribunal Supremo de Justicia, en un recurso de casación para la unificación de la doctrina, en el que se estableció que desde que España se adhirió a la Unión Europea, lo que implicaba la recepción de todo el acervo comunitario en su ordenamiento jurídico, tales disposiciones la obligaban a modificar los compromisos internacionales celebrados con Estados extracomunitarios, por ser incompatibles con el acervo comunitario, que exige una política exterior y de seguridad común (PESC).

Fue justamente por ese motivo que España se vio obligada a modificar muchos Convenios en los que se establecía tratamiento favorable a los nacionales de origen de países iberoamericanos en lo relativo a facilidades para establecerse en España y también su legislación interna (empezando por la Ley de Extranjería de 1985, que todavía mantuvo un cierto tratamiento de favor para la obtención de permisos de residencia y trabajo a iberoamericanos y nacionales de Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, sefarditas y personas originarias de la ciudad de Gibraltar, el cual desapareció definitivamente con la actual Ley de Extranjería, del año 2000).

Actualmente, se mantiene vigente en el Convenio de Doble Nacionalidad con Guatemala una cláusula curiosa, que benefició a mucha gente, hasta que se hizo una nueva interpretación del Convenio: establece que los nacionales de Guatemala en España y los nacionales de España en Guatemala, en cuanto obtengan sus permisos de residencia en el país, pueden comparecer ante el órgano competente en materia de nacionalidad y adquirir la nacionalidad del país - española o guatemalteca-, solo mediante declaración formal, que debe ser luego inscrita. Un auténtico privilegio. Pero, en los últimos años, a raíz de un caso muy sonado, que llegó al Tribunal Supremo de Justicia y a partir del cual, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia empezó a mirar con lupa cada caso que se presentaba, decidió consultar con las autoridades competentes de Guatemala sobre la interpretación que se daba a la mencionada cláusula, por cuanto España la aplicaba a cualquier guatemalteco que obtenía una autorización de residencia en España y querían saber si Guatemala hacía lo mismo, para proceder según reciprocidad internacional. La respuesta de autoridades guatemaltecas fue que ellos aplicaban esa cláusula cuando el nacional español que residía en Guatemala obtenía ya un permiso de residencia definitivo en Guatemala, no cuando obtenía recién un primer permiso temporal. Ante tal respuesta, la Dirección General de Registros y del Notariado, en aplicación del principio de reciprocidad internacional, dispuso a los Encargados del Registro Civil que se aplicara la cláusula en el mismo sentido que se aplicaba en Guatemala, para que hubiera uniformidad de criterios. El resultado práctico fue que, en adelante, a los guatemaltecos en España ya no les resultó una ventaja ese Convenio, pues de acuerdo con la nueva interpretación, para beneficiarse de él, debían esperar 5 años, a obtener la autorización de residencia de larga duración, mientras que acogiéndose a las disposiciones internas españolas (arts. 21 y 22 del Código Civil), les bastaba con solo 2 años. Con ello, el Convenio con Guatemala, también dejó de tener el interés y representar los beneficios que antes representaba a los nacionales de ambos países., aunque sigue plenamente vigente.

3.- Hay que tener en cuenta y no perder de vista un aspecto sumamente importante: España es un Estado miembro de la Unión Europea. La Unión Europea es una Organización Internacional, de la que forman parte un total de 28 Estados europeos, que tiene atribuidas una serie de competencias por parte de esos Estados, en materias que forman parte o constituyen los objetivos principales para los que se constituyó la Unión Europea o hacia los cuales se fue ampliando su radio de acción. Entre los objetivos principales de la Unión Europea está la consecución de un espacio común de libertad, seguridad y justicia, para lo cual, se estableció una política exterior y de seguridad común (PESC). Por tal motivo, tanto lo relativo a la exigencia o no de visas para el cruce de las fronteras exteriores de la Unión Europea, como lo relativo al control de fronteras exteriores y a la obtención de autorizaciones de residencia y de trabajo en todos los Estados miembros, es competencia de la Unión Europea, atribuida en los tratados constitutivos.

La Unión Europea, como tal, no es soberana (solo los Estados son soberanos, no las Organizaciones Internacionales), pero como ha quedadodicho, tiene atribuidas algunas competencias que están íntimamente vinculadas al ejercicio de la soberanía estatal, como es lo relativo a la determinación de la exigencia de visados para cruzar las fronteras externas comunes y al mismo tiempo, la manera de controlar el cruce de las fronteras externas comunes y la concesión de autorizaciones para permanecer, residir y trabajar en el territorio de los Estados miembros. A la Unión Europea, le fueron atribuidas competencias para legislar sobre la materia de manera común y uniforme; lo ha hecho a través de Reglamentos en materias como exigencia de visados, tramitación y concesión de visados, control de fronteras exteriores, centralización de información de visados concedidos por los Estados miembros, establecimiento de un área de libre circulación  como el espacio de Schengen(que si bien fue creado por tratado internacional, la ejecución de sus disposiciones se ha realizado vía Reglamento de la Unión), entre otras cosas. Y, en cambio, en lo relativo a la concesión de autorizaciones de residencia, estudios, trabajo, así como la fijación de criterios comunes para la política de asilo y refugio, ha sido desarrollada a través de Directivas, por medio de las cuales se ha buscado alcanzar los objetivos propuestos mediante la búsqueda de la armonización de las legislaciones estatales, dejando sin embargo, a cada Estado la libertad de los medios para implementar esa armonización y llevar a cabo su ejecución. Pero, siguen siendo los Estados los que aplican y ejecutan la normativa emanada del seno de la Unión Europea. Con todo, lo que debe quedar en claro aquí es que los Estados miembros de la Unión Europea, en sus relaciones con y frente a Estados extracomunitarios, están vinculados por la normativa de la Unión Europea, que establece la existencia de una política exterior y de seguridad común.

Precisamente por lo antes dicho, muchos Estados miembros que podrían haber tenido Convenios que favorecían a nacionales de otros países extracomunitarios, se vieron obligados a revisarlos y reformarlos, si sus disposiciones eran incompatibles con todo el acervo de la Unión Europea. E igualmente, con respecto de determinados países extracomunitarios, con los cuales convenía a algunos Estados mantener una relación fluida, por la proximidad geográfica o por las relaciones estratégicas existentes, se procuró celebrar Convenios internacionales ya desde la Unión Europea con esos Estados (un ejemplo patente, es el que existe con Turquía). Otro gran Convenio que se celebró fue con otros Estados europeos no miembros de la Unión, para formar el Espacio Económico Europeo, que en la práctica, vincula a esos otros Estados europeos no miembros, en muchas de las medidas adoptadas en el seno de la Unión. Y otros Estados miembros de la Unión Europea, sin necesidad de comprometer a la Unión, han celebrado Convenios bilaterales con Estados no miembros, con los que tienen vecindad o relación histórica peculiar (como el caso de España y Francia con Andorra; España con Marruecos; Francia con Mónaco; Italia con San Marino), para brindar a los nacionales de esos Estados o bien un tratamiento jurídico equivalente (que no idéntico) a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o al menos, un tratamiento jurídico peculiar e individualizado, en razón de la vecindad, pero sin llegar a darles tratamiento equivalente a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea (como el Convenio de España con Marruecos). Asimismo, Francia tiene algunos Convenios con países africanos que fueron sus colonias, para brindar a los nacionales de esos países un tratamiento jurídico peculiar, pero que a la larga, termina armonizado con la normativa comunitaria. Y lo mismo Portugal con respecto a Brasil: son Convenios que facilitan, sobre todo, el establecimiento inicial temporal, en unas condiciones muy concretas y delimitadas, pero nunca equiparándolos a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea (por ejemplo, puede haber limitaciones en cuanto al acceso a cierto tipo de trabajos durante determinado tiempo o advertirse, como no puede ser de otra forma, que no pueden establecerse y trabajar en otros Estados miembros).

Por todo lo antes dicho, a España, en principio y de momento, no le resulta posible brindar un tratamiento jurídico más favorable a los iberoamericanos, como fue tradición hasta hace algunos años atrás, porque comportaría desmarcarse de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, organización internacional que tiene atribuidas por los Estados miembros las competencias para legislar en las materias vinculadas al establecimiento y dirección de esa política exterior y de seguridad común.


Todo lo anterior, desde luego, se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a celebrar Convenios internacionales con terceros Estados, en materias que no hayan sido atribuidas a la Unión o en materias que, aunque atribuidas a la Unión, se hubiera establecido por parte del Estado miembro en cuestión su reserva al respecto (como han hecho mucho el Reino Unido e Irlanda), porque los Estados siguen siendo soberanos y plenos sujetos de Derecho Internacional, por tanto, capaces para obligarse con otros Estados u organizaciones internacionales.


Un saludo.

Esto es impresionante! En vez de animador pareces ministro de exteriores
Saludos
Rocío/

Hola me marie con tantos datos quisiera saver que posibiidades tengo si no soy ciudadano español de poner una tienda o de comprr una que ya este funcionando me podrias ayudar con eso? GRACIAS

Rocío Barrera Ibáñez escribió:

Esto es impresionante! En vez de animador pareces ministro de exteriores
Saludos
Rocío/


Jaja totalmente de acuerdo con vos ;)

Abrazo.