Salir y volver a entrar el mismo año al Ecuador

Buenos dias,

Estoy en Salinas y alquile un departamento por 6 meses, ya que el consul ecuadoriano en Suiza (soy suizo)me dijo que yo tranquilamente puedo ingresar al Ecuador por 90 dias, y antes que se cumplen los 90 dias puedo prolongar mi visa en la policia de migraciones. Ok, hoy fui a Libertad donde se encuentra dicha oficina pero no me prolongaron mi visa. Solo los del pacto andino tienen la posibilidad de prolongar la visa por 90 dias. Como tengo la posibilidad de poner 25mil dolares me puse a llenar el formulario como inversionista en poliza etc. Pero en dicho formulario dice, que debo presentar mi solicitud dentro de 30 dias luego de mi entrada al pais. Ya tengo 80 dias... Igual puedo proceder o tendre problemas? Otra posibilidad seria de irme al Peru por 2 semanas ya que tengo amigos alla. Al volver a entrar despues de 2 semanas y ya haber cumplido 90 dias en el Ecuador este mismo año me dejarian entrar?? Y me darian otra visa para 90 dias?
Muchas gracias por su respuesta porque de verdad no se que hacer...
Atentamente, Martin Anliker

martinanliker escribió:

Buenos dias,

Estoy en Salinas y alquile un departamento por 6 meses, ya que el consul ecuadoriano en Suiza (soy suizo)me dijo que yo tranquilamente puedo ingresar al Ecuador por 90 dias, y antes que se cumplen los 90 dias puedo prolongar mi visa en la policia de migraciones. Ok, hoy fui a Libertad donde se encuentra dicha oficina pero no me prolongaron mi visa. Solo los del pacto andino tienen la posibilidad de prolongar la visa por 90 dias. Como tengo la posibilidad de poner 25mil dolares me puse a llenar el formulario como inversionista en poliza etc. Pero en dicho formulario dice, que debo presentar mi solicitud dentro de 30 dias luego de mi entrada al pais. Ya tengo 80 dias... Igual puedo proceder o tendre problemas? Otra posibilidad seria de irme al Peru por 2 semanas ya que tengo amigos alla. Al volver a entrar despues de 2 semanas y ya haber cumplido 90 dias en el Ecuador este mismo año me dejarian entrar?? Y me darian otra visa para 90 dias?
Muchas gracias por su respuesta porque de verdad no se que hacer...
Atentamente, Martin Anliker


Hola.

1.- En efecto, la prórroga por otros 90 días solo es posible, en virtud de la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones para:

A) Nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú y Bolivia).

B) Nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en los países antes mencionados (por ejemplo, un suizo o un francés, que sea residente legal en el Perú o en Colombia, sí podría obtener la prórroga para permanecer por otros 90 días en Ecuador).

Asimismo, es posible la prórroga para nacionales de Venezuela, en virtud de lo pactado en el Tratado sobre Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela.

Para el resto de extranjeros, no comprendidos en el ámbito de aplicación antes mencionado, rige la regla general, según la cual, un extranjero solo puede permanecer en territorio de Ecuador hasta por 90 días por año, no siendo posible, por tanto, prórroga alguna.


2.- Si cuenta con los recursos para efectuar la inversión que le daría derecho a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-II, primeramente, deberá efectuar la inversión o puede también, efectuar un desembolso en garantía de dos mil dólares (que se ingresan en una cuenta del Banco Central del Ecuador, a disposición del Consejo Consultivo de Política Migratoria), hasta tanto usted pueda efectuar la inversión (cuenta con 90 días de plazo).

3.- En relación con el plazo para solicitar la modificación: si usted se refiere al siguiente formulario:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … e_2013.pdf


Y a la declaración que dice al final, en español y en inglés, en el sentido de que el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Extranjería, dentro del plazo de 30 días siguientes a su arribo al Ecuador, le explico lo que sucede: tal declaración va dirigida a personas que hubieran obtenido la visa de INMIGRANTE desde el extranjero, ya que, en efecto, la Ley de Extranjería fija el plazo de 30 días siguientes al arribo al Ecuador para solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros. Pero, no es de aplicación para quien, hallándose DENTRO de Ecuador, quiere solicitar una MODIFICACIÓN de su calidad o categoría migratoria, pues el Reglamento a la Ley de Extranjería, modificado mediante Decreto Ejecutivo 1244, del 19 de julio de 2012, establece, en el art. 57, apartado I, que: "El interesado deberá solicitar el cambio de calidad o categoría migratoria, en los formularios emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, MIENTRAS EL PLAZO DE SU PERMANENCIA AUTORIZADA ESTÉ VIGENTE". Por tanto, puede usted solicitar la modificación de su visa en cualquier momento, mientras se encuentre en Ecuador en situación legal. Eso sí, dado que tiene actualmente 80 días, le quedan solo 10 para presentar la solicitud: debe procurar que se agilicen los trámites para poder presentar la solicitud dentro de plazo. Tenga en cuenta que no le puede faltar un solo documento, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores solo admite a trámite expedientes completos y en su respectiva carpeta manila, archivados con vincha (en cualquier papelería puede comprar una carpeta manila con vincha).


Respecto de su pregunta sobre volver a entrar en Ecuador si ya han transcurrido 90 días, en el mismo año, la respuesta es negativa. El Reglamento a la Ley de Extranjería, no lo permite y de acuerdo con la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, el agente de Migración de la Policía Nacional no puede admitir a territorio de Ecuador, en el mismo año, a una persona extranjera que ya ha cumplido o superado el tiempo máximo permitido por la normativa. Ciertamente que resulta chocante y molestoso, pero es lo que está vigente a la fecha y a lo que hay que sujetarse.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su excelente respuesta! Una ultima duda se me quedo. Parece que al ingresar la solicitud tambien tengo que presentar un pasaje de vuelo, osea tengo que comprar uno, a pesar de no usarlo? Y ademas que fecha tiene que salir el vuelo? dentro del plazo de 90 dias luego de mi arribo?

Una vez mas, muchas gracias por su ayuda!

Atentamente, Martin