CONSULTA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OBTENIDOS O RECONOCIDOS EN ECUADOR

A continuación, se ofrece el enlace hacia el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIES):


http://www.senescyt.gob.ec/web/guest/co … de-titulos


Se trata del ÚNICO Registro Público oficial existente en la República del Ecuador, creado por la Ley Orgánica de Educación Superior y cuyo funcionamiento viene establecido por su Reglamento de desarrollo, en el que constan y deben constar inscritos TODOS los títulos de EDUCACIÓN SUPERIOR, de TODOS los niveles, que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

A)Títulos conferidos y expedidos por institutos técnicos o tecnológicos superiores, universidades y escuelas politécnicas de Ecuador (títulos nacionales).

NOTA.- Tanto el instituto técnico o tecnológico superior, como la universidad o escuela politécnica, deben haber sido válidamente creados en la forma establecida por la normativa vigente en la época de su creación y hallarse en normal funcionamiento al momento en el que se cursaron los estudios y se confirió y expidió el título. Actualmente, las universidades y escuelas politécnicas, solo pueden crearse mediante Ley, aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada y promulgada por el Presidente de la República, previo informe técnico de la SENESCYT. Pero hace muchos años (varias décadas atrás), las universidades o escuelas politécnicas podían ser creadas mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República del Ecuador e inscritas en el Registro Público que para el efecto se llevaba en el antiguo Ministerio de Trabajo y Previsión Social, hoy escindido en dos (Ministerio de Inclusión Económica y Social y Ministerio de Relaciones Laborales): tal forma de creación, fue perfectamente válida en su momento y que se haya cambiado le legislación,estableciendo un procedimiento específico para la creación de universidades y escuelas politécnicas, no afecta en nada a las creadas conforme a la anterior legislación (todas las universidades antiguas de Ecuador, fueron creadas mediante el procedimiento indicado).

B)Títulos conferidos y expedidos por universidades extranjeras, reconocidos por alguna universidad ecuatoriana, conforme lo establecía la anterior normativa.

C) Títulos conferidos y expedidos por universidades extranjeras, reconocidos por la propia Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, al amparo de la normativa actualmente vigente.



ACLARACIÓN.- Es necesario, con todo, aclarar que, hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación Superior del año 2000, expedida para desarrollar las previsiones de la Constitución de 1998 en lo relativo a la educación superior, NO EXISTÍA Registro Público Centralizado alguno de títulos universitarios. Existía un ente autónomo coordinador y regulador, el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), pero no tenía a su cargo Registro alguno. Por ende, tampoco existía la obligación de inscribir los títulos. Eran las propias universidades las que, en ejercicio de su autonomía universitaria, llevaban sus propios Registros de títulos expedidos, que generalmente, estaba a cargo de la Secretaría General de la universidad. Por ello, hasta antes del 13 de abril de 2000, fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación Superior, que reemplazó a la antigua Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, si se quería saber con certeza si una persona había, realmente, obtenido un título universitario, debía consultárselo en cada universidad.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación Superior de 2000, se creó el Registro de Títulos de Educación Superior y se estableció que, por una parte, todas las universidades, escuelas politécnicas e institutos técnicos o tecnológicos superiores, debían remitir sus listas de graduados al ente que reemplazó al CONUEP: el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), a cuyo cargo se puso el mencionado Registro de Títulos de Educación Superior y, por otra parte, los graduados universitarios venían obligados a solicitar la inscripción de sus títulos en el mencionado Registro. El CONESUP practicaba la inscripción a partir de la petición del interesado y la comprobación de que el nombre de la persona y el título, se encontraban en la lista de graduados enviada por la respectiva universidad, escuela politécnica o instituto técnico o tecnológico superior.

Para las personas que habían obtenido sus títulos con anterioridad al 13 de abril de 2000, se estableció también la obligación de solicitar la inscripción. Pero ellos, debían simplemente llevar su título, junto con una declaración juramentada formulada ante notario de que, en efecto, lo obtuvieron. Las universidades, escuelas politécnicas o institutos técnicos o tecnológicos superiores, no estaban obligados a enviar al CONESUP sus listas de graduados de fechas anteriores.

Posteriormente, a raíz de los cambios constitucionales del año 2008 y con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación Superior actual, en el año 2010, se creó el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, que sustituyó al anterior Registro de Títulos de Educación Superior, que fue puesto a cargo del ente que reemplazó al CONESUP: la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT). Pero, además, se instituyó que la llevanza fuera, en adelante, exclusivamente INFORMÁTICA y de PÚBLICO y LIBRE ACCESO Y CONSULTA (algo que ya se había hecho en tiempos del CONESUP). Los asientos y archivos del antiguo Registro de Títulos de Educación Superior, MIGRARON hacia el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, por ello, quien ya inscribió su título en el antiguo Registro, lo tiene también inscrito en el SNIES.

Por ello, actualmente, rigen los siguientes criterios:

1.- Todas las universidades, escuelas politécnicas e institutos técnicos o tecnológicos superiores con sede en Ecuador y autorizados a impartir enseñanza superior y conferir y expedir títulos, están obligadas a remitir su lista de graduados a la SENESCYT, cada vez que se gradúe una promoción de cualquiera de sus facultades, escuelas o institutos.

2.- Todas las personas graduadas en universidades con sede en Ecuador, están obligadas a solicitar la inscripción de su título en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIES), a cargo de la SENESCYT. La SENESCYT, comprobará que la persona y el título constan en la lista de graduados remitida por la universidad e inscribirá el títilo en el SNIES.

3.- Para el caso de personas ecuatorianas graduadas en universidades o centros de educación superior extranjeros, deben solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT, por alguna de las formas previstas en el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, REFORMADO por el Acuerdo Nº. 2011-082-A, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 16 de noviembre de 2011. Una vez reconocido por la SENESCYT, se practicará la inscripción en el SNIES.

4.- Para las personas extranjeras, graduadas en universidades extranjeras, rige lo dicho en el apartado anterior respecto de las ecuatorianas. Pero, además, deben encontrarse en Ecuador en situación diferente de la de simple turista (titular de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE diferente de la de turista). Si se hallan solo como turistas, no es posible, ni tan siquiera, admitir a trámite la solicitud. Una vez reconocido el título, también se procederá con la inscripción en el SNIES.


5.- CASO DE PERSONAS GRADUADAS ANTES DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR.- Aunque vienen obligadas a solicitar la inscripción, el hecho de que no lo hubieran solicitado, no afecta a la validez de sus títulos y tampoco pueden ser objeto de sanciones. Con todo, por esta situación, pueden darse casos de personas que tienen títulos universitarios y de hecho, ejercen normalmente sus profesiones, pero que no constan inscritos en el SNIES. Esa no constancia en el SNIES, no es motivo suficiente para dudar de la realidad y  autenticidad del título universitario que la persona alegue tener, pues se debe tener en cuenta que antes del 13 de abril de 2000 no era obligatorio. Con todo, es recomendable que quien se encuentre en esta situación, solicite la inscripción.


6.- PUBLICIDAD, LIBRE ACCESO Y CONSULTA DEL SNIES.- Por así disponerlo la normativa en vigor sobre la materia, al considerar que se trata de información relevante de interés público, los asientos del Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, son públicos y pueden ser consultados libremente, en línea, desde cualquier lugar del mundo. El contenido se limita a indicar los nombres y apellidos de la persona; su nacionalidad; el número de su documento de identidad; el título expedido y el nivel que le corresponde según la normativa ecuatoriana; la universidad que lo expidió; la universidad ecuatoriana que lo reconoció (para títulos extranjeros reconocidos bajo la anterior normativa); si es un título nacional o extranjero; el número de registro asignado y fecha de inscripción. El contenido de los asientos del Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, HACE FE PÚBLICA. Si se requiere acreditar, DENTRO DE TERRITORIO DE ECUADOR, tanto ante las Administraciones Públicas, como ante particulares, que se tiene un título de educación superior, basta con presentar copia auténtica del propio título, junto con el folio impreso del asiento que aparece en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior y debe ser aceptado, pudiendo también ser comprobado en línea por quien lo requiera.

La SENESCYT, por tanto, NO EXPIDE certificados de inscripción en el SNIES, para ser usados dentro de Ecuador.


7.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.- El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que EXCLUSIVAMENTE, se expedirán certificados impresos de inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, en DOS CASOS:

A) Cuando se vaya a utilizar fuera de territorio de Ecuador.

B) Para fines judiciales, pudiendo ser solicitados por el propio interesado, indicando que se le va a dar ese uso o por orden del juez de la causa.



Por ello, en el caso que cualquier persona quisiera comprobar si otra persona, realmente, ha obtenido un título de educación superior en una universidad, escuela politécnica o instituto técnico o tecnológico de Ecuador o si habiéndolo obtenido en el extranjero, asegura haber solicitado oportunamente su reconocimiento en Ecuador, puede consultar la veracidad de tal información accediendo al Sistema Nacional de Información de Educación Superior, debiendo, en todo caso, tener en cuenta lo ya dicho respecto de las personas graduadas antes del 13 de abril de 2000, cuando no existía la obligación de inscribir los títulos en Registro alguno.


NOTA IMPORTANTE.- Lo anterior, se refiere, EXCLUSIVAMENTE, a los títulos universitarios en cuanto tales. La constancia de la inscripción de un título en el SNIES, NO PREJUZGA que la persona, si tiene un título que constituya profesión reglada, esté por ese solo hecho habilitada para el ejercicio profesional, ya que ello es competencia de los órganos o entes estatales respectivos, de acuerdo con la materia de la que se trate.

Espero que sea de utilidad esta información.

Muchas gracias ppr toda la información, 
Alguien me puede informar q documentos debo llevar para inscribir mis hijos en el colegio, estan cursando secundaria.
Gracias.

Hola  soy  Marivel  Cumbicus  saqué  mi  título  en  Técnico  en  Peluquería   en  España  y  Me  gustaria  saber  como  homologarlo  en  Ecuador