PARA PERSONAS DE NACIONALIDAD CUBANA QUE VAYAN A VIAJAR AL ECUADOR

En atención a la entrada en vigor en la República de Cuba de la normativa que elimina el requisito de autorización de salida del país a sus nacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, ha adoptado las siguientes medidas:

1.- Continúa en vigor la NO NECESIDAD de visa para que las personas de nacionalidad cubana ingresen en territorio de la República del Ecuador.

2.- Sin embargo, con la finalidad de ordenar el flujo migratorio y como mecanismo de control del tráfico internacional de personas, se ha considerado conveniente y oportuno, establecer la exigencia de una CARTA DE INVITACIÓN, para las personas de nacionalidad cubana, residentes en Cuba, que tengan intención de viajar al Ecuador.

3.- El modelo oficial de la Carta de Invitación, ha sido fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y puede descargarse en la siguiente ruta:

http://www.mmrree.gob.ec/2013/Formulari … 20Cuba.pdf

La mencionada Carta de Invitación, puede ser expedida por una persona de nacionalidad ecuatoriana residente en Ecuador o por un extranjero residente en Ecuador, que sea titular de una visa de INMIGRANTE. Debe ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, antes de ser enviada a la persona de nacionalidad cubana.

Para poder legalizarse la Carta de Invitación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, la persona que invita, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Declaración juramentada ante cualquier notario de Ecuador, en la cual la persona de nacionalidad ecuatoriana residente en Ecuador o un extranjero con visa de INMIGRANTE, se comprometen a cubrir todos los gastos de alojamiento, alimentación, y eventual atención médica durante la estancia del invitado en el Ecuador.

2.- La persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera titular de una visa de INMIGRANTE que invita, deberá demostrar solvencia económica, a través de la presentación de la última declaración del Impuesto a la Renta en el Servicio de Rentas Internas.

3.- El ciudadano ecuatoriano o extranjero residente podrá invitar solamente a un ciudadano cubano en un periodo de doce (12) meses.

4.- Se advierte a las personas interesadas en invitar de que la inclusión de datos falsos en la carta de invitación será sancionada conforme la legislación penal vigente en la República del Ecuador (se hace referencia a ella en el modelo de Carta de Invitación).

Una vez cumplido el procedimiento, la persona que invita, enviará los documentos al ciudadano cubano, quien deberá presentarlos al agente Migración de la Policía Nacional, al ingresar al Ecuador. Se registrará en el sistema informático, junto con el nombre de la persona cubana, el nombre de la persona, ecuatoriana o extranjera, residente en Ecuador, que conste como responsable en la Carta de Invitación.

La persona de nacionalidad cubana, que ingrese en el Ecuador de esta manera, tendrá hasta 90 días para permanecer en el país, conforme lo establece la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, en concordancia con la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.

Esta información, puede ser especialmente útil para personas de nacionalidad cubana que actualmente residan en el Ecuador y tengan interés en invitar a sus familiares o amistades, todavía residentes en Cuba, a que los visiten en Ecuador.

Es obligarotio la carta de invitacion para poder viajar a Ecuador porque tenia entendido que no?

En la nueva Ley de Migracion cubana no especifican nada de eso.

Si no tengo a nadie que me invite y simplemente quiero hacerlo como turista por 90 dias. Puedo hacerlo?

Annel Gonzalez escribió:

Es obligarotio la carta de invitacion para poder viajar a Ecuador porque tenia entendido que no?

En la nueva Ley de Migracion cubana no especifican nada de eso.

Si no tengo a nadie que me invite y simplemente quiero hacerlo como turista por 90 dias. Puedo hacerlo?


Hola.

Desde el 21 de enero, es obligatoria la carta de invitación. En efecto, si no tiene alguna persona de nacionalidad ecuatoriana que resida en Ecuador o extranjera titular de una visa de INMIGRANTE en Ecuador, no podrá ingresar en territorio de Ecuador. Ya ayer mismo empezó a aplicarse y a un grupo de cubanos no se les permitió el ingreso, por no llevar consigo la Carta de Invitación y se los mantuvo en el área internacional del aeropuerto, a la espera de un avión de regreso al aeropuerto de origen.

La medida se adoptó para mantener un control ordenado del flujo migratorio y como medida disuasiva del delito de tráfico internacional de personas.

La Ley cubana no puede referirse a medidas legislativas, reglamentarias o prácticas administrativas que se adopten en otro Estado, porque cada Estado es quien determina las condiciones de ingreso, permanencia, residencia y salida de extranjeros de su territorio. Ecuador no exige visa a los cubanos, como sí se la exigen otros países. Únicamente, se les exige una formalidad administrativa mínima y que tiene costes económicos reducidos, que es la expedición de la mencionada Carta de Invitación.

El mismo día que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador adoptó la medida en mención, le fue comunicada por vía diplomática a la Embajada de la República de Cuba acreditada en Quito, para que diera traslado al Gobierno de Cuba del particular. A partir de ese momento, ya era responsabilidad de las autoridades competentes de Cuba, comunicarlo y advertirlo a sus nacionales que tuvieran interés en viajar a Ecuador, antes de que emprendieran viaje.

Un cordial saludo.

Gracias por tu respuesta. Ahora si me puedieras decir de los paises a los que no se le exige visa.
A cuales de ellos se puede viajar sin el requisito de la Carta de invitación.  Aquí te adjunto algunos de estos paises, si falta alguno por favor dímelo.

Del Continente Africano:
1.República de Botsuana: si viajan por un plazo de 90 días.
2.Guinea: si viajan por un plazo de 90 días.
3.Kenia: si viajan por un plazo de 90 días. Deben pagar 25 USD al llegar al territorio.
4.Namibia: si viajan por un plazo de 90 días.
5.Seychelles: si viajan por un plazo de 30 días.
6.Togo: si viajan por un plazo de 7 días.
7.Uganda: Visado es entregado al momento de llegada.
Del continente Americano:
1.Dominica: si viajan por un plazo de 28 días.
2.Ecuador: si viajan por un plazo de 90 días.
3.Granada: si viajan por un plazo de 60 días.
4.Haiti: si viajan por un plazo de 90 días.
5.San Cristóbal y Nieves: si viajan por un plazo de 30 días.
6.Santa Lucia: si viajan por un plazo de 45 días.
7.San Vicente y las Granadinas: si viajan por un plazo de 30 días.
Del continente Asiático:
1.Cambodia: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar 20 USD al llegar al territorio.
2.Georgia: Visado entregado al llegar al país.
3.Kirguistán: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar una tarifa de entre 40 USD hasta 100 USD llegar al territorio.
4.Laos: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar 30 USD al llegar al territorio.
5.Malasia: si viajan por un plazo de 90 días.
6.Maldivas: si viajan por un plazo de 30 días.
7.Mongolia: si viajan por un plazo de 30 días.
8.Singapur: si viajan por un plazo de 30 días.
9.Timor Oriental: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar 25 USD al llegar al territorio.
10.Indonesia: No requiere visa a los cubanos si viajan por un plazo de 30 dias. Deben pagar 10 USD al llegar al territorio.
Del continente Europeo:
1.Bielorrusia: si viajan por un plazo de 30 días.
2.Montenegro: si viajan por un plazo de 90 días.
3.Rusia: si viajan por un plazo de 30 días.
4.Serbia: si viajan por un plazo de 90 días.
Del continente de Oceanía
1.Islas Cook: si viajan por un plazo de 31 días.
2.Estados Federados de Micronesia: si viajan por un plazo de 30 días.
3.Niue: si viajan por un plazo de 30 días.
4.Palau: si viajan por un plazo de 30 días.
5.Samoa: si viajan por un plazo de 60 días.
6.Tuvalu: si viajan por un plazo de 30 días.
7.Vanuatu: si viajan por un plazo de 30 días.

Nota: estos son los paises que tienen convenio con Cuba

digame si puede a cuales se puede viajar sin el requisito de la "Carta de Invitación"

Un abrazo y espero su respuesta

Hola señor Marquez quisiera saber si un cubano residente en Venezuela necesita de una carta de invitación para viajar a ecuador?

javier2012 escribió:

Hola señor Marquez quisiera saber si un cubano residente en Venezuela necesita de una carta de invitación para viajar a ecuador?


Hola. La exigencia de la Carta de Invitación fue establecida con motivo de la apertura de fronteras llevada a cabo en Cuba, a principios del presente año, para que sus nacionales pudieran salir del país sin necesidad de autorización alguna del Estado. Por ello, es una exigencia para cubanos residentes en Cuba, que quieran ingresar en Ecuador.

Los extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones o de Estados con los que el Ecuador mantenga Acuerdo sobre Libre Circulación de Personas, que sean residentes en algún Estado miembros de la Comunidad Andina de Naciones o en algún Estado con el que el Ecuador mantenga Acuerdos sobre Libre Circulación de Personas (todos los miembros del MERCOSUR y Chile), pueden ingresar con su pasaporte en vigor y el documento del Estado en el que reside, que acredite que es residente legal en dicho Estado.

RECOMENDACIÓN.- Por seguridad, le sugeriría tramitar la mencionada Carta de Invitación.

Un cordial saludo.

Hola Señor Marquez, Buenos dias necesito saber si una persona Cubana residente en Estados Unidos necesita carta de invitacion para ingresar al Ecuador, por que tiempo puede quedarse y que otros requisitos requiere... De necesitar la carta de invitacion existe algun abogado que me pueda ayudar o recomendar por favor

Mariapau escribió:

Hola Señor Marquez, Buenos dias necesito saber si una persona Cubana residente en Estados Unidos necesita carta de invitacion para ingresar al Ecuador, por que tiempo puede quedarse y que otros requisitos requiere... De necesitar la carta de invitacion existe algun abogado que me pueda ayudar o recomendar por favor


Hola. La exigencia de Carta de Invitación no distingue y si no hay distinción alguna, no se debe distinguir.

Aunque, en lo que respecta a los cubanos que sean residentes en otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones o del MERCOSUR y Chile, sí que no debería serles exigible, porque hay, por un lado, un acto normativo de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones (que a la vez, tiene su fuente en un Tratado internacional) y por otro lado, existe un Tratado internacional que vincula a Ecuador con los Estados miembros del MERCOSUR y con Chile, para que los extranjeros nacionales de terceros Estados, que sean residentes legales en esos países, puedan entrar en Ecuador sin más formalidades que su pasaporte en vigor, su cédula o documento de identidad de extranjeros que les hubiera sido expedido (aunque si necesitasen visa para entrar en Ecuador, ese requisito no puede dispensarse). Por tanto, una disposición interna no puede ir en contra de Tratados internacionales o actos de Derecho derivado de la CAN, que son vinculantes para Ecuador.

Respecto de cubanos residentes en países diferentes de los mencionados, tampoco se ha hecho salvedad alguna, por lo que debe entenderse que también les es exigible la exigencia de la Carta de Invitación.

Lo que sucede es que la disposición que estableció la exigencia de la Carta de Invitación, no precisa las situaciones en las que puede hallarse una persona que ostenta la nacionalidad cubana y simplemente, la estableció para las personas de nacionalidad cubana en general.

La Carta de Invitación es solo para entrar en Ecuador. Los cubanos pueden permanecer hasta por 90 días en Ecuador y no puede prorrogarse la permanencia. Si quiere quedarse más tiempo, debe pedir algún tipo de visa.

El modelo oficial de Carta de Invitación es el siguiente, del que debe ser reconocida la firma ante notario:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … n-cuba.pdf

Los  requisitos para la Carta de Invitación, los tiene en el siguiente enlace:


http://cancilleria.gob.ec/requisitos-pa … l-ecuador/


En el siguiente enlace, puede consultar una lista de bufetes de abogados en Ecuador, que fue colgada en su día:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=192761


Un cordial saludo.

Hola quisiera saber si un Cubano con Visado de Transeunte necesita Carta de Invitación para ingresar al ecuador. Saludos.

quiero invitar a mi esposa y a mi hija menor de edad , tengo que poner dos cartas o solo con una para la madre que conste que viaja con la niña menor es suficiente

murckpys escribió:

quiero invitar a mi esposa y a mi hija menor de edad , tengo que poner dos cartas o solo con una para la madre que conste que viaja con la niña menor es suficiente


Hola.

Las cartas de invitación para personas de nacionalidad cubana residentes en Cuba, son individuales. Una por persona. Y a la vez, cada persona ecuatoriana o extranjera con visa de INMIGRANTE en Ecuador, sólo puede invitar a una persona.

Tenga presente que la formalidad es para que puedan cruzar la frontera e ingresar en territorio de Ecuador. Una vez dentro, podrá ya solicitar la visa que corresponda para permanecer en Ecuador.

Un cordial saludo.

disculpen por la redundancia pero vuelvo a preguntar porque en emigración en el aeropuerto hice esta misma pregunta y me dijeron que como la niña tiene solo tres años tenia que hacer una carta de invitación a la madre   donde constara que viajaba con la niña menor  de edad, entonces estoy con la duda por que estas cosas no estan bien aclaradas en ningun documento, si pudieran profundizar en este tema  y averiguarme bien se los agradecería un saludo y muchas gracias por su atención

murckpys escribió:

disculpen por la redundancia pero vuelvo a preguntar porque en emigración en el aeropuerto hice esta misma pregunta y me dijeron que como la niña tiene solo tres años tenia que hacer una carta de invitación a la madre   donde constara que viajaba con la niña menor  de edad, entonces estoy con la duda por que estas cosas no estan bien aclaradas en ningun documento, si pudieran profundizar en este tema  y averiguarme bien se los agradecería un saludo y muchas gracias por su atención


Hola.

La menor es una persona diferente de la madre. Si cada persona habilitada para invitar puede únicamente invitar a una persona, se entiende que es exclusivamente a una persona. Si se quiere invitar a la menor de edad, será necesaria otra carta de invitación para la menor.

Cuando no se distingue en un texto normativo, no se debe distinguir. Si se ha indicado expresamente que cada persona que invita puede invitar exclusivamente a una persona, no se puede entender que la invitación se puede hacer extensiva a otra persona (porque la hija no es un "apéndice" de la madre, sino que es una persona diferente, aunque sea menor de edad). La invitación es para cruzar la frontera y permanecer hasta por 90 días, no para que la persona se quede a vivir en Ecuador (aunque de hecho, una vez dentro, puede legalmente modificar su situación).

Un cordial saludo.

soy cubana, estoy en ecuador  y tengo visa comercial(12-IX)  y tengo que ir a cuba y regresar en 1 semana ,tendre problemas para salir de cuba Oy para entrar nuevamente a ecuador?. por favor que tengo que hacer para no tener problemas , en cuanto a los pasajes y a todo.
raquel

soy cubana, estoy en ecuador  y tengo visa comercial(12-IX)  y tengo que ir a cuba y regresar en 1 semana ,tendre problemas para salir de cuba Oy para entrar nuevamente a ecuador?. por favor que tengo que hacer para no tener problemas , en cuanto a los pasajes y a todo.
raquel

La presente entrada deja de tener validez, habida cuenta de la supresión por parte de la República del Ecuador de la exigencia de la CARTA DE INVITACIÓN para las personas nacionales de la República de Cuba residentes en Cuba, con efectos a partir de hoy, 1 de abril de 2014.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Gracias, entonces  - cierro este tema - .

Cerrado