En atención a la entrada en vigor en la República de Cuba de la normativa que elimina el requisito de autorización de salida del país a sus nacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, ha adoptado las siguientes medidas:
1.- Continúa en vigor la NO NECESIDAD de visa para que las personas de nacionalidad cubana ingresen en territorio de la República del Ecuador.
2.- Sin embargo, con la finalidad de ordenar el flujo migratorio y como mecanismo de control del tráfico internacional de personas, se ha considerado conveniente y oportuno, establecer la exigencia de una CARTA DE INVITACIÓN, para las personas de nacionalidad cubana, residentes en Cuba, que tengan intención de viajar al Ecuador.
3.- El modelo oficial de la Carta de Invitación, ha sido fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y puede descargarse en la siguiente ruta:
http://www.mmrree.gob.ec/2013/Formulari … 20Cuba.pdf
La mencionada Carta de Invitación, puede ser expedida por una persona de nacionalidad ecuatoriana residente en Ecuador o por un extranjero residente en Ecuador, que sea titular de una visa de INMIGRANTE. Debe ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, antes de ser enviada a la persona de nacionalidad cubana.
Para poder legalizarse la Carta de Invitación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, la persona que invita, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Declaración juramentada ante cualquier notario de Ecuador, en la cual la persona de nacionalidad ecuatoriana residente en Ecuador o un extranjero con visa de INMIGRANTE, se comprometen a cubrir todos los gastos de alojamiento, alimentación, y eventual atención médica durante la estancia del invitado en el Ecuador.
2.- La persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera titular de una visa de INMIGRANTE que invita, deberá demostrar solvencia económica, a través de la presentación de la última declaración del Impuesto a la Renta en el Servicio de Rentas Internas.
3.- El ciudadano ecuatoriano o extranjero residente podrá invitar solamente a un ciudadano cubano en un periodo de doce (12) meses.
4.- Se advierte a las personas interesadas en invitar de que la inclusión de datos falsos en la carta de invitación será sancionada conforme la legislación penal vigente en la República del Ecuador (se hace referencia a ella en el modelo de Carta de Invitación).
Una vez cumplido el procedimiento, la persona que invita, enviará los documentos al ciudadano cubano, quien deberá presentarlos al agente Migración de la Policía Nacional, al ingresar al Ecuador. Se registrará en el sistema informático, junto con el nombre de la persona cubana, el nombre de la persona, ecuatoriana o extranjera, residente en Ecuador, que conste como responsable en la Carta de Invitación.
La persona de nacionalidad cubana, que ingrese en el Ecuador de esta manera, tendrá hasta 90 días para permanecer en el país, conforme lo establece la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, en concordancia con la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.
Esta información, puede ser especialmente útil para personas de nacionalidad cubana que actualmente residan en el Ecuador y tengan interés en invitar a sus familiares o amistades, todavía residentes en Cuba, a que los visiten en Ecuador.