Residencia en Ecuador

Soy Uruguayo y actualmente vivo en EE.UU.Casado hace 5 anios con una ecuatoriana y tenemos 2 hijos.Quiero radicarme en Ecuador pero no se nada acerca del tramite a seguir.Tambien quisiera saber si siendo residente Ecuatoriano cuanto demora la ciudadania y cuantos meses puedo estar fuera del Ecuador sin perder la residencia.(Por las dudas que economicamente se me complique y tenga que volver a EE.UU 5 o 6 meses a trabajar y luego regresaraEcuador.O sea 6 meses en Ecuador y 6 meses en EE.UU.Gracias

Hola Eduardo,

Bienvenido a Expat.com :)

Hola.

La visa que le corresponde, por ser cónyuge de ecuatoriana, es la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo). En otras entradas de este foro, se ha tratado sobre el tema.

Lo primero que tendrá que hacer, será solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Sobre el tema, también se ha discurrido en un apartado extenso, en este mismo foro.

NOTA IMPORTANTE.- Los matrimonios celebrados en el extranjero, de acuerdo con la ley del lugar y ante autoridad extranjera, SOLO pueden reconocerse e inscribirse EN Ecuador (no por medio de los Consulados), ya que así lo establece, expresamente, la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que exige que ambos cónyuges SE DOMICILIEN EN EL ECUADOR.

Para ello, es presupuesto necesario, que solicite una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería (aunque habitualmente, la que se aconseja y se suele expedir para estos fines, es la 12-IX).

El motivo de la anterior visa (que en circunstancias normales, si fuera como simple turista, no requeriría), es que es uno de los requisitos preceptivos para la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, tal como lo señala el Instructivo para la Estandarización de Procesos del Registro Civil.

Una vez que ingrese en Ecuador con la antedicha visa, debe proceder inmediatamente a su inscripción en el Registro de Extranjeros (Ley de Extranjería) y al Empadronamiento de Migración (Ley de Migración), ambos a cargo, actualmente, de la Dirección General de Extranjería y Migración, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego, debe solicitar en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, tanto de usted, como de su cónyuge (es un folio rosado, donde constan, con exactitud, las entradas y salidas del Ecuador de la persona interesada,su expedición genera una tasa de 5 dólares).

Después, debe iniciar el trámite de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Actualmente, solo se puede hacer en Quito y en Guayaquil, en la Jefatura Provincial de cada una de esas ciudades.

Se iniciará un procedimiento administrativo, que tendrá por objeto calificar la legalidad del matrimonio, su conformidad con la ordenamiento jurídico de Ecuador y su no oposición al orden público interno. Una vez comprobado esto, se expide una resolución por la cual se declara el matrimonio conforme a Derecho y en virtud de existir elemento de conexión con el ordenamiento jurídico ecuatoriano y cumplirse el requisito legalmente exigido, de domiciliación en el Ecuador, se dispone su inscripción en el Registro Civil de Ecuador, concretamente, en el Registro Civil del Exterior, que está a cargo del Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito. Todo este trámite genera unas tasas, en total, de 56 dólares, que se desglosan así:

2 dólares: especie valorada de solicitud.

2 dólares: expedición del certificado de razón de inexistencia.

2 dólares: expedición de la resolución aprobatoria.

50 dólares: estudio y dictamen jurídico del expediente y práctica de la inscripción en el Registro Civil.

Con la certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, ya podrá solicitar la MODIFICACIÓN de su visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, a la visa que le corresponde, que es la de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo).

Debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar la modificación. Una vez resuelta, se lo inscribirá como INMIGRANTE, en el Registro de Extranjeros y también en el Empadronamiento (antiguo Censo de Migración) y le darán la ORDEN DE EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.

Con lo anterior, ya puede solicitar la expedición de su cédula de identidad, que será, a partir de entonces, el único documento que acreditará la legalidad de su permanencia en Ecuador. La debe solicitar en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, actualmente, de Pichincha, si está en Quito; de Guayas, si está en Guayaquil y en las de otras provincias que expresamente estuvieran ya autorizadas (originalmente, solo se había establecido que la cedulación de los extranjeros por primera vez, solo se hiciera en Quito o Guayaquil, pero está en proceso de ampliarse a otras ciudades del país).

La titularidad de la visa de INMIGRANTE, lo habilita para trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o cuenta propia, sin limitaciones y sin que sea necesaria la obtención de autorización laboral (cláusula de habilitación general para el desarrollo de actividades lucrativas, prevista en el art. 10 de la Ley de Extranjería).

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA:

De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador (art. 8.4) , son ecuatorianas por naturalización, las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana, DE ACUERDO CON LA LEY.

La remisión constitucional a la Ley, nos lleva, necesariamente a concluir que:

A) Tanto el matrimonio, como la unión de hecho, deben haberse CELEBRADO o CONSTITUIDO de acuerdo con la ley ecuatoriana o haber sido RECONOCIDOS conforme con la ley ecuatoriana, en el caso de que se hubieran celebrado o constituido en el extranjero, conforme a un ordenamiento jurídico extranjero.

B) Luego, la remisión constitucional nos lleva a la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, así como al Acuerdo Ministerial 0004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Instructivo para el procedimiento de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana o concesión de carta de naturalización, según sea el caso.

Primeramente, se debe advertir que tanto la Ley de Naturalización, como su Reglamento de desarrollo, fueron expedidas en el año 1976, durante la última dictadura militar, son preconstitucionales y por tanto, en muchos aspectos, está desfasada y ha sido superada por el texto constitucional, que en todo caso, prevalece, al ser la norma fundamental del Estado.

De acuerdo con el art. 4.3, de la Ley de Naturalización, el tiempo de residencia legal en Ecuador, a contar desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, es:

REGLA GENERAL: 3 años.

TIEMPO REDUCIDO: 2 años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Varón extranjero, casado con mujer ecuatoriana.

- Persona extranjera que tenga hijos nacidos en Ecuador.

NO EXIGENCIA DE TIEMPO ALGUNO DE RESIDENCIA:

Mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos.

A la mujer extranjera casada con ecuatoriano o viuda de ecuatoriano (siempre que mantenga el estado de viudez),se la exime del requisito de presentación de cédula de identidad ecuatoriana (que en los demás casos, sí que resulta exigible).

Sin embargo, lo anterior, no obstante constar literalmente en el texto de la Ley y del Reglamento, debe considerarse tácitamente derogado o modificado, según sea el caso, por el texto constitucional, en lo que corresponda, cuando haya incompatibilidad entre el texto legal o reglamentario y el texto constitucional, pues siempre prevalecerá la Constitución.

Las disposiciones normativas de rango inferior a la Constitución y tratados internacionales de los que es signatario el Ecuador, que establezcan un trato diferenciado o discriminatorio entre varón y mujer, en las mismas situaciones o ante idénticas circunstancias, han de entenderse tácitamente derogadas. Por este motivo, el Acuerdo Ministerial número 0004, por el que se aprueba el Instructivo correspondiente, en el caso de personas extranjeras casadas con ecuatoriano o ecuatoriana, se ha establecido que:

a) En todo caso, debe acreditarse una residencia legal y continuada en el Ecuador de, al menos, 3 años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. Esto se debe acreditar mediante la presentación del correspondiente sello de entrada en Ecuador y el certificado de permanencia legal, que expide la Jefatura Provincial de Migración.

b) En el caso de que el matrimonio se haya celebrado o la unión de hecho se haya constituido, con una antigüedad superior a los tres años, se excluirá el requisito de la permanencia legal en Ecuador.

En todo caso, sea la situación que sea, el matrimonio o la unión de hecho debe, bien haberse celebrado o formalizado en el Ecuador o conforme a las leyes ecuatorianas o si fue contraído o formalizado en el extranjero, conforme a las leyes del lugar de celebración, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador (matrimonios) o haber sido reconocida la unión de hecho constituida en el extranjero conforme al Derecho ecuatoriano, bien mediante sentencia declarativa, dictada por juez ecuatoriano en proceso de jurisdicción voluntaria o bien mediante otorgamiento de acta notarial, levantada por notario ecuatoriano, en este sentido.

Igualmente, han te entenderse derogadas disposiciones que establezcan, bien la imposición o adquisición automática de la nacionalidad ecuatoriana, en virtud de la celebración del matrimonio (se requiere una manifestación voluntaria de adquirirla) o bien exijan para la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana la renuncia a la de origen o que establezcan la pérdida, ipso iure, de la nacionalidad de origen. E igualmente, en sentido contrario: cualquier disposición que establezca que la nacionalidad ecuatoriana se pierde por el matrimonio con persona extranjera o por la adquisición de otra nacionalidad, debe entenderse derogada.

El actual sistema de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, esto es, cuando no se lo es por nacimiento, se basa siempre en la voluntad y en el cumplimiento del supuesto establecido por la Constitución, que hace posible esa manifestación de voluntad: voluntad de adquirirla (caso de quien solicita carta de naturalización o de quien, estando casado o unido de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana, solicita el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en la forma legal y reglamentariamente establecida); voluntad de conservarla (caso de las personas nacidas en el extranjero, hijas de ecuatorianos por naturalización)o voluntad de aceptarla (cuando es concedida, mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República, por haber prestado servicios relevantes al Ecuador). Pero siempre, VOLUNTARIA, nunca por imposición o contra la voluntad de la persona.

Y adicionalmente, se mantiene algo que ya se introdujo en las reformas del año 1994-1995, en la entonces vigente Constitución de 1978, que se mantuvo en la Constitución de 1998 y se conserva en la actual, de 2008: la posibilidad, ya constitucionalmente establecida, sin condiciones de ningún tipo, de mantener la nacionalidad o nacionalidades de origen. Y lo propio, para los ecuatorianos que adquieran la nacionalidad de otro país, se establece que no pierden, por ese solo hecho, la nacionalidad ecuatoriana.

FORMALIDADES COMUNES PARA LA PLENA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN:

A)Aceptación de la Carta de Naturalización, Resolución de Reconocimiento o Decreto Ejecutivo, en virtud del cual se conceda o se declare a la persona extranjera ecuatoriana por naturalización.

B)Juramento o promesa de fidelidad a la Constitución y Leyes de la República del Ecuador.

C)Inscripción en el Registro Civil de Ecuador, de la Carta de Naturalización, Resolución de Reconocimiento o Decreto Ejecutivo.

NOTA.- En todos los casos, salvo cuando es concedida mediante Decreto Ejecutivo, el juramento o promesa, se debe prestar ante el funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores en Quito o los delegados en las distintas Coordinaciones Zonales del mencionado Ministerio, en el resto del país. Cuando se la ha concedido mediante Decreto Ejecutivo, dado que suele tratarse de situaciones excepcionales y generalmente, de personalidades del mundo de la cultura, Economía, arte, deporte, etc., el juramento se lo presta ante el propio Presidente de la República, que es quien ha expedido el Decreto Ejecutivo (suele recurrirse mucho a esta práctica, generalmente, a pedido de las Federaciones deportivas, Ministerio del Deporte o del Comité Olímpico Ecuatoriano, para nacionalizar a futbolistas u otros deportistas extranjeros, para que integren las selecciones de Ecuador).

FECHA DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1, in fine, de la Ley de Naturalización, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde la fecha en la que se inscribe en el Registro Civil la Carta de Naturalización y resolución.

TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA FUERA DE ECUADOR DE UN EXTRANJERO TITULAR DE UNA VISA DE INMIGRANTE:

Esto viene dispuesto en el art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjería, en concordancia con el art. 10.IV, de la Ley de Migración.

La disposición del Reglamento a la Ley de Extranjería, en desarrollo de la Ley, establece los límites temporales de ausencia de los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE en Ecuador. Se trata de una disposición que se circunscribe a fijar los límites y los efectos en caso de superarlos, en lo relativo a la VIGENCIA de la visa (pérdida de calidad y categoría migratoria y cancelación de la documentación).

Los tiempos límites para que un extranjero, titular de una visa de INMIGRANTE, pueda permanecer fuera del Ecuador, pasados los cuales, se producirá la extinción de la VISA DE INMIGRANTE, son:

1.- DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS: 90 días en CADA AÑO.

2.- EN CUALQUIER TIEMPO:   18 meses CONSECUTIVOS.

3.- EFECTO JURÍDICO,EN CASO DE PERMANECER FUERA TIEMPO SUPERIOR A LOS PLAZOS ANTES INDICADOS: extinción de la VISA DE INMIGRANTE. Este efecto, se produce IPSO IURE, simplemente, por la realización de alguno de los supuestos (ausencias superiores a los plazos fijados). La Administración, en este caso, comprobado que se ha producido el supuesto, se limitará a expedir resolución confirmatoria y a declarar, en consecuencia, extinguida la visa, disponiéndose la cancelación de la documentación. Ahora bien, como el órgano competente, que es la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es quien controla la entrada y salida del país, no tendrá conocimiento de los hechos, para instruir el correspondiente expediente, sino hasta que, quienes controlan las fronteras (Policía Nacional) adviertan del particular y lo comuniquen a Extranjería.

Es ahí donde entra en juego la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento (art. 5), que son la base para la actuación de la Policía Nacional del Ecuador, en el control del cruce de las fronteras. Y es, AL MOMENTO DE CRUZAR LA FRONTERA, cuando, los agentes de la Policía Nacional, al efectuar la inspección de admisión a territorio del Ecuador,  al examinar la documentación de la persona, deben comprobar si no se encuentra en alguna de las causales de EXCLUSIÓN, que enumera la Ley de Migración en sus artículos 9, 10 y 11. El 9, establece causales generales, para cualquier extranjero; el 10 es específico: para INMIGRANTES y el 11 también, para NO INMIGRANTES. Por ello, al constatarse, en la base de datos, que la persona extranjera tiene visa de INMIGRANTE, debe comprobarse el tiempo que ha permanecido fuera. Si ha permanecido más tiempo del indicado, que es básicamente, el mismo que se señala en el Reglamento de la Ley de Extranjería, debe procederse conforme lo establece el art. 17 de la misma Ley de Migración: no admisión a territorio de Ecuador e invitación a regresar al país de origen o de procedencia inmediata.

Lo anterior, es lo que dispone la normativa vigente sobre la materia, en la República del Ecuador, a la cual me remito. Se entiende que desde su publicación en el Registro Oficial, las disposiciones normativas de alcance general (Constitución, tratados internacionales, Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, leyes, decretos ejecutivos, reglamentos, acuerdos ministeriales, ordenanzas provinciales y municipales, etc.), son conocidas por TODOS los habitantes de la República del Ecuador, tanto nacionales como extranjeros, por tanto, nadie puede alegar ignorancia o desconocimiento.

Un cordial saludo.

Que sucede si una persona extranjera está amparada por su padre que es naturalizado ecuadoriano y el padre fallece, pierde él su amparo y queda sin esta visa? Y si la viuda tambien es extranjera, pierde su calidad de amparada?

Dianatorresegas escribió:

Que sucede si una persona extranjera está amparada por su padre que es naturalizado ecuadoriano y el padre fallece, pierde él su amparo y queda sin esta visa? Y si la viuda tambien es extranjera, pierde su calidad de amparada?


Hola.

Si la persona de nacionalidad ecuatoriana (aunque lo sea por naturalización) ha fallecido, ello no afecta a la vigencia de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar que hubieran podido tener su cónyuge y parientes extranjeros.

En el caso de los cónyuges, los únicos casos en los que se extingue la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, son :

- Cuando hay sentencia judicial ejecutoriada, que declara la nulidad del matrimonio.

- Cuando tiene lugar el divorcio.

Sin embargo, para el caso del divorcio hay una excepción, que le permite al cónyuge extranjero conservar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, no obstante haber quedado disuelto el vínculo matrimonial por divorcio: cuando, en tratándose de divorcio contencioso (es decir, por causal), el cónyuge extranjero ha sido inocente (es decir, no ha tenido responsabilidad alguna en la causal por la que se ha producido el divorcio).


Con todo, es importante que se COMUNIQUE OPORTUNAMENTE, como lo dispone la Ley de Extranjería (art. 16) y su Reglamento de desarrollo (art. 52), al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el fallecimiento de la persona ecuatoriana por naturalización, que daba derecho a que al cónyuge y parientes extranjeros les hubiera sido concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. El plazo para comunicar, sin embargo, varía entre el que dispone la Ley  (30 días) y el que dispone el Reglamento (60 días), en cuyo caso, al ser la Ley de rango superior al Reglamento, es su disposición la que debe prevalecer y tomarse en cuenta.

Un cordial saludo.