Como vivir en ecuador?????

HOLA A TODOS, ME LLAMO SERGIO, VIVO EN ALICANTE-ESPAÑA, Y ESTOY MUY HARTO DE LA SITUACION AQUI, DE TANTOS POLITICOS QUE SOLO PIENSAN EN LLENARSE LOS BOLSILLOS Y A LOS ESPAÑOLES QUE NOS DEN, TENGO TRABAJO PERO NO AGUANTO MAS. ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME CONTARA QUE TAL ES LA VIDA POR ALLI, COMO ESTA EL TRABAJO, EL ALQUILER DE CASA, EL COSTO DE LA VIDA, ETC..., NO DESCARTO DEJARLO TODO E IRME ALLI. OS DEJO MI CORREO Y AGRADECERIA ALGUNA RESPUESTA SINCERA
GRACIAS A TODOS

[email protected]

Hola Sergio,

Bienvenido a Expat.com :).

Te invito a escribir con letras minúsculas en el foro: facilitará la lectura ;).
Gracias de antemano.

Saludos

Julie escribió:

Hola Sergio,

Bienvenido a Expat.com :).

Te invito a escribir con letras minúsculas en el foro: facilitará la lectura ;).
Gracias de antemano.

Saludos


O.K. Julie, gracias por avisar, pues ya ves, como has leído, estoy cansado de España y Ecuador tiene buena pinta, es bonito, pero estoy totalmente verde referente a la realidad de allí, solo quiero empezar de nuevo, con un trabajo, una pequeña casita para vivir alquilado y no tener más que amigos, disfrutar de la vida y no preocuparme tanto por lo material, lo justo para estar cómodo y ya está. Espero me podais ayudar y comentar la situación por allá
Te envio un fuerte abrazo de tu amigo Sergio, desde España

Te comento de Quito. Es tranquilo, está entre montañas, con un entorno natural increíble.
La gente es amable y simpática, y se nota que es un país que está creciendo mucho. Se nota mucha actividad, y mucha construcción. Creo que es un buen sitio para ir.

Hola Sergio,

Yo soy española, cántabra, en concreto. y vivo y trabajo en Ecuador desde noviembre de 2012. Vivo en Loja, una ciudad de la provincia del mismo nombre situada al sur de Ecuador, muy cerca de Perú.

Estoy muy contenta de haber hecho el cambio. En mi caso no fue una decisión mía de venirme aquí y cambiar mi ritmo y estilo de vida, si no que tuve una oferta de la Universidad Técnica Particular de Loja y aquí acabé.

La gente es super amable, nadie duda en ayudarte cuando lo necesitas, eso sí, el ritmo de vida es muy diferente al de España, pero es muy fácil hacerte a ello, a mí no me costó nada y ya cuento con muy grandes amigos.

Ecuador cada vez ofrece más y más opciones de trabajo, es un país en alza que ofrece muchísimas posibilidades.

El coste de vida es bajo. Yo vivo en un departamento casi de lujo por $400. Para aquí eso es caro, pero para nosotros pensar en la calidad donde vivo por 340€ es una ganga. Comer fuera de casa es muy barato, el transporte y la gasolina también. Lo que si es caro es la ropa y el alcohol por el tema de impuestos.

Cualquier inquietud más que tengas te respondo sin problemas, hace meses estaba con las mismas preguntas que tú.

Saludos :)

ElvaHF escribió:

Hola Sergio,

Yo soy española, cántabra, en concreto. y vivo y trabajo en Ecuador desde noviembre de 2012. Vivo en Loja, una ciudad de la provincia del mismo nombre situada al sur de Ecuador, muy cerca de Perú.

Estoy muy contenta de haber hecho el cambio. En mi caso no fue una decisión mía de venirme aquí y cambiar mi ritmo y estilo de vida, si no que tuve una oferta de la Universidad Técnica Particular de Loja y aquí acabé.

La gente es super amable, nadie duda en ayudarte cuando lo necesitas, eso sí, el ritmo de vida es muy diferente al de España, pero es muy fácil hacerte a ello, a mí no me costó nada y ya cuento con muy grandes amigos.

Ecuador cada vez ofrece más y más opciones de trabajo, es un país en alza que ofrece muchísimas posibilidades.

El coste de vida es bajo. Yo vivo en un departamento casi de lujo por $400. Para aquí eso es caro, pero para nosotros pensar en la calidad donde vivo por 340€ es una ganga. Comer fuera de casa es muy barato, el transporte y la gasolina también. Lo que si es caro es la ropa y el alcohol por el tema de impuestos.

Cualquier inquietud más que tengas te respondo sin problemas, hace meses estaba con las mismas preguntas que tú.

Saludos :)


Hola Elva, te agradezco de todo corazón tu interes, mira, yo lo único que necesitaría es saber que tengo un trabajo allí, que me dé para vivir y pagar un alquilercito y gasto habituales, nada más, ¿ podrías hecharme una mano ?. El asunto es que si me voy de España, es para no volver, y tengo un poco de miedo de ir y verme sin algo seguro, en caso de que puedas, ya te compensaré de alguna manera, si tengo que pagarte algo, gastos, etc....no hay problema, pero necesito algo de seguridad.
Espero ansioso que me cuentes algo
Te envio un fuerte abrazo y las gracias por poder contar contigo
Hasta muy pronto

El tema de visado de trabajo, si no estoy mal informado (y porque funciona parecido en todos los países) se gestiona en ambos países. Por un lado, en el Ministerio de Trabajo debería emitir la orden al Ministerio de Exteriores de que un extranjero quiere ir a trabajar a Ecuador, y por otro lado, en España, en el Consulado, gestionas la solicitud de visado con algún documento (o publicación).

Para que el Ministerio de Trabajo emita esa orden, una empresa debe solicitarle la incorporación de un extranjero.

Aquí es donde está lo complicado, encontrar una empresa que quiera contratar a un extranjero, porque el proceso es más lento y complejo. Sin embargo, si tienes un buen perfil que les cueste encontrar en Ecuador, ahora es un buen momento. La empresa hará todo lo que sea por contratarte.

kikov79 escribió:

El tema de visado de trabajo, si no estoy mal informado (y porque funciona parecido en todos los países) se gestiona en ambos países. Por un lado, en el Ministerio de Trabajo debería emitir la orden al Ministerio de Exteriores de que un extranjero quiere ir a trabajar a Ecuador, y por otro lado, en España, en el Consulado, gestionas la solicitud de visado con algún documento (o publicación).

Para que el Ministerio de Trabajo emita esa orden, una empresa debe solicitarle la incorporación de un extranjero.

Aquí es donde está lo complicado, encontrar una empresa que quiera contratar a un extranjero, porque el proceso es más lento y complejo. Sin embargo, si tienes un buen perfil que les cueste encontrar en Ecuador, ahora es un buen momento. La empresa hará todo lo que sea por contratarte.


Hola.

En Ecuador existen, de acuerdo con la Ley de Extranjería, en estricto rigor, dos visas que son propiamente hablando de naturaleza laboral:

A) VISA DE INMIGRANTE, categoría 9-IV.

B) VISA DE NO INMIGRANTE, categoría 12-VI.

Ambas abarcan, en realidad, varios supuestos y no se circunscriben exclusivamente a la relación laboral regulada por el Código del Trabajo, sino que pueden abarcar varios supuestos.

Por otro lado, es importante señalar que las dos grandes calidades migratorias en las que se clasifica las situaciones de los extranjeros en el Ecuador (INMIGRANTE y NO INMIGRANTE), tienen relación estrictamente con la duración temporal de la permanencia en el Ecuador: INMIGRANTES son los que tienen la intención de radicarse definitivamente en el país y que se hallan en alguna de las categorías enumeradas y descritas en el art.9 de la Ley de Extranjería y que quedan habilitados para trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o propia en el sector privado sin necesidad de autorización laboral especial; NO INMIGRANTES los que solo desean permanecer de manera temporal y condicionada a la realización de una actividad específica para la que se lo autoriza (por tanto, se entiende que tienen prohibido dedicarse a una actividad diferente a la autorizada). Y hay otro elemento importante: a los INMIGRANTES se los considera como domiciliados en el Ecuador, pues desde la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, adquieren domicilio político en el Ecuadior. En cambio, a los NO INMIGRANTES, no se los considera como domiciliados en el Ecuador, tanto es así, que la propia Ley de Extranjería resalta que los NO INMIGRANTES son personas extranjeras que conservan su domicilio en otro Estado y que solo se internan en el Ecuador de manera temporal y condicional.

No obstante, tanto la Ley de Extranjería como su Reglamento de desarrollo, dejan abierta la posibilidad de MODIFICAR la calidad y categoría migratoria, siempre y cuando se lo solicite OPORTUNAMENTE, es decir, mientras dure la autorización de permanencia legal o mientras se mantenga vigente la visa que se pretende modificar.


VISAS LABORALES STRICTU SENSU:

A) INMIGRANTE, categoría 9-IV.- Como ha quedado indicado, abarca varios supuestos, que se enumeran a continuación:

1.- Trabajadores con contrato de trabajo por tiempo INDEFINIDO.- Este es el supuesto al que resulta menos recomendable acogerse, porque presupone una serie de actos preliminares y un previo pronunciamiento administrativo del Ministerio de Relaciones Laborales. Básicamente se requiere:

- Contrato de trabajo celebrado POR ESCRITO y POR TIEMPO INDEFINIDO.

- Inscripción del antedicho contrato de trabajo en la Inspectoría Provincial de Trabajo.

- Expedición de la AUTORIZACIÓN LABORAL por parte de la Unidad de Trabajadores Migratorios dela Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales. Se trata de un CERTIFICADO en el sentido de que NO EXISTEN en el Ecuador trabajadores ecuatorianos cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o bien que el trabajador extranjero desempeñará funciones administrativas de confianza (esto último es una buena trampa para salvar este requisito, pues dependiendo del ramo de actividad, no siempre es cierto que no existan trabajadores ecuatorianos cualificados para desarrollar determinado tipo de trabajos).

- El empleador, a la vez, debe demostrar que cuenta en la plantilla de su empresa con el 80 % de personal ecuatoriano.

Una vez tramitado lo anterior y con el contrato de trabajo por tiempo indefinido debidamente inscrito en la Inspectoría Provincial del Trabajo (tal como lo exige el Código del Trabajo de Ecuador) y con la autorización laboral de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales (algo previsto tanto en el Reglamento a la Ley de Extranjería, como en el Código de Trabajo), ya se habrá concluido la fase preliminar de carácter administrativo-laboral y podrá iniciarse el procedimiento conducente a obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acogiéndose a este supuesto de trabajador por cuenta ajena por tiempo indefinido.


Como aclaración, decir que este procedimiento, por requerir trámites previos que solo pueden realizarse en el Ecuador, pues ahí radican los órganos competentes, debe realizarse en el Ecuador y no en los Consulados. Y una vez obtenidos los documentos del Ministerio de Relaciones Laborales, debe solicitarse la visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores, también en el Ecuador. Es posible celebrar contrato de trabajo hallándose en el Ecuador como turista y proceder al registro, pues existe una disposición del Reglamento a la Ley de Extranjería que establece que, cuando el otorgamiento de una visa dependa de un acto o contrato que deba otorgarse por escritura pública o que deba ser inscrito en un Registro Público (y el Registro de Contratos de Trabajo de la Inspectoría de Trabajo es un Registro Público), PRIMERAMENTE se celebrará u otorgará el acto o contrato o se practicará la inscripción en el Registro Y LUEGO, se tramitará la visa.

Como puede observarse, dada la necesidad de trámites previos, no resulta precisamente recomendable.

2.- Apoderados generales de sociedades de nacionalidad ecuatoriana o de sucursales de sociedades extranjeras ya existentes en el Ecuador o que se van a establecer en el Ecuador.- Esta vía es más recomendable, porque no requiere de trámites previos en el Ministerio de Relaciones Laborales, sino tan solo de:

- Levantamiento de un acta de Junta General de la sociedad en la que se resuelva el nombramiento como apoderado general, con representación legal judicial y extranjudicial, del extranjero. Para el procedimiento, basta una copia certificada del acta.

- Otorgamiento de la escritura pública por la que se le confiera poder amplio y general, con carácter indefinido y con representación legal judicial y extrajudicial al extranjero (esto se puede llevar a cabo en cualquier notaría). El poder debe ser otorgado por el representante legal de la sociedad, haciendo mención a lo resuelto por la Junta General y debe adjuntarse como documento habilitante la copia certificada del acta de la Junta General respectiva. Y debe, asimismo, comparecer al otorgamiento el extranjero, que debe manifestar en una cláusula su aceptación y conformidad con los términos del poder que se le confiere.

- Inscripción del antedicho poder en el Registro Mercantil del cantón en el que tenga su domicilio la sociedad. Si todo está correcto, estas inscripciones no demoran más de una semana. Una vez inscrito el poder, debe llevárselo a la notaría en la que se otorgó la escritura, para que se siente razón marginal en la matriz de la inscripción y asimismo, debe remitirse copia a la Superintendencia de Compañías.

Lo anterior,que también son trámites preliminares, son más rápidos y sencillos que cuando debe intervenir el Ministerio de Relaciones Laborales. Sin embargo, existe un requisito económico, introducido por las reformas llevadas a cabo en el año 2005: la sociedad debe tener un capital social pagado de, al menos, 25 mil dólares de los Estados Unidos de América (bien por haberse constituido con ese capital o bien por haberse efectuado aumento de capital hasta llegar a esa suma) o bien activos por, al menos, 100 mil dólares de los Estados Unidos de América. Nótese que es ALTERNATIVO, puede ser lo uno o lo otro (capital de 25 mil dólares o activos por 100 mil). Esta reforma se la introdujo, básicamente, porque esta vía era un gran coladero para obtener con relativa facilidad visas de INMIGRANTE 9-IV, pues antes de 2005, no se exigía cuantía alguna mínima de capital o de activos y por tanto, cualquier sociedad podía nombrar apoderado a cualquier extranjero y de esa manera facilitarle la obtención de la visa. Se daban muchas situaciones de fraude, pues como en Ecuador el capital social mínimo requerido para las sociedades anónimas es de 800 dólares y para las limitadas de 400 y en el medio es relativamente sencillo conseguir una sociedad ya constituida por una suma razonable (entre 250 y 300 dólares), la situación llegó a niveles alarmantes y por eso se le puso límite fijando en el Reglamento a la Ley de Extranjería ya unas cuantías mínimas, que serían las propias de una sociedad que, realmente, tuviera actividad empresarial y no una mera pantalla para facilitar la obtención de la visa.

Una vez que se tenga el poder inscrito en el Registro Mercantil y los documentos constitutivos de la sociedad, más los aumentos de capital su fuere el caso o los estados financieros que acrediten los activos de los que dispone, si se acoge a esta posibilidad, puede solicitarse la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV. Respecto de la sociedad, se requerirá además el RUC (Registro Único de Contribuyente); la última declaración del impuesto a la renta presentada en el Servicio de Rentas Internas; el certificado de no tener obligaciones pendientes para con la Superintendencia de Compañías y el certificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.


3.- Misioneros religiosos católicos o de otros cultos permitidos en el Ecuador.- Para acogerse a este supuesto, el extranjero debe haber sido trasladado al Ecuador con carácter indefinido por parte de la diócesis o arquidiócesis de origen (clero secular) para incardinarse en una diócesis, arquidiócesis o vicariato apostólico ecuatoriano o del instituto de vida consagrada al que pertenezca (religiosos). En tratándose de instituciones de la  Iglesia Católica, se rige por lo dispuesto en el Modus Vivendi de 1937 entre la República del Ecuador y la Santa Sede. Si es de otra confesión religiosa permitida en la República del Ecuador, debe, además de constar con la certificación de traslado por tienpo indefinido al Ecuador, presentarse el certificado del Ministerio de Justicia respecto a la inscripción en el correspondiente Registro de la referida entidad religiosa.

Con los correspondientes documentos antes mencionados, puede tramitarse la visa 9-IV en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.- Corresponsales de prensa extranjeros.- Se trata de corresponsales enviados al Ecuador por un medio de comunicación extranjero, con carácter indefinido o bien periodistas independientes que ejerzan corresponsalía de prensa para varios medios y que se establezca en el Ecuador con carácter indefinido. Requieren, previamente, haber obtenido la previa autorización de la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM), adscrita a la Presidencia de la República. Una vez obtenida la mencionada autorización, se puede solicitar la visa 9-IV en el Ministerio de Relaciones Exteriores.


B) NO INMIGRANTE, categoría 12-VI.- En esta calidad y categoría migratoria, se agrupan una serie de situaciones en las que el denominador común es la prestación de servicios personales y lícitos, remunerados, con carácter TEMPORAL. Puede tratarse de situaciones sujetas al Derecho del Trabajo (contrato de trabajo), como sujetas al Derecho Civil y al Derecho Mercantil.Las sociedades empleadoras o contratantes, deben tener un capital social pagado de, al menos, 12 500 dólares de los Estados Unidos de América. Se las enumera a continuación:

1.- Trabajador extranjero por cuenta ajena vinculado mediante contrato de trabajo TEMPORAL.- En este supuesto, estamos ante un contrato de trabajo, es decir, sujeto al Derecho del Trabajo. Por ello, resultan de aplicación los mismos requerimientos que para el supuesto de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV:

- El contrato debe celebrarse por escrito y debe ser temporal, debiendo adaptarse a las disposiciones del Código de Trabajo.

- El contrato debe inscribirse en la Inspectoría Provincial de Trabajo.

- El empleador debe obtener la AUTORIZACIÓN LABORAL de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional, del Ministerio de Relaciones Laborales. Rige lo ya dicho para la visa 9-IV.

- El empleador debe acreditar que cuenta con el 80% de personal ecuatoriano en su plantilla.

2.- Extranjero vinculado mediante contrato temporal de prestación de servicios.- Este supuesto se refiere, especialmente, a la contratación de profesionales para prestar un servicio concreto o ejecutar una obra específica, sin que medie relación laboral, pues se trata de una relación intrínsecamente civil, en la que no hay dependencia laboral. Esta vía se usa también para contratar a profesionales extranjeros con la finalidad de que brinden entrenamiento industrial o capacitación al personal de empresas ecuatorianas. Se requerirá, fundamentalmente lo siguiente:

- Contrato celebrado por escrito, en el que se debe especificar los servicios o la obra a ejecutarse y el plazo para hacerlo. Si se ha contratado a la persona con fines de entrenamiento industrial, debe incorporarse el respectivo convenio, en el que consten de manera pormenorizada el programa y contenido del entrenamiento.

- Reconocimiento ante notario o juez de lo civil de la firma y rúbrica estampadas en el instrumento en el que se documente el contrato.

- Certificación negativa de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de que el extranjero NO NECESITA autorización laboral, al no tratarse de una relación de naturaleza laboral.

3.- Extranjero nombrado representante legal de sociedad ecuatoriana.- Por definición, los representantes legales de las sociedades tienen carácter temporal. La Ley de Compañías fija el plazo máximo de 5 años, con posibilidad de reelección indefinida. Puede el contrato de sociedad, con todo, establecer un plazo inferior al máximo fijado por la Ley.  Por ello, cuando un extranjero es nombrado representante legal, al ser dicho nombramiento de naturaleza temporal, la visa que le corresponderá siempre será la de NO INMIGRANTE (a menos que tenga otra calidad para solicitar otro tipo de visa). El nombramiento debe ser acordado por la Junta General de la sociedad; extendido en instrumento privado y aceptado por el extranjero e inscrito en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad. Debe luego notificarse a la Superintendencia de Compañías sobre el particular.  Y también se requeriá la certificación negativa de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de que el extranjero NO NECESITA autorización laboral, al no tratarse de una relación de naturaleza laboral.

4.- Extranjero trasladado a la sucursal o filial en el Ecuador por la matriz de su empresa.- En este caso, es necesario que la empresa que traslada al extranjero al Ecuador presente la carta de traslado o que la filial ecuatoriana presente la carta de auspicio.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Extranjería, tendrá la vigencia de la actividad a desempeñar. Sin embargo, la práctica administrativa consolidada tiene establecido que este tipo se concede con una vigencia máxima de dos años, renovables si se siguen cumpliendo las condiciones que motivaron su concesión y siempre que se lo solicite oportunamente.



Los dos tipos de visas antes analizados son los laborales en sentido estricto, en tanto que tienen por fundamento jurídico para su concesión un contrato de trabajo o un contrato civil para la prestación de un servicio profesional o para ejercer la representación legal de una sociedad.

Pero, es importante que quede clara una cosa: las visas de INMIGRANTE, TODAS, permiten trabajar, aun cuando tengan por fundamento jurídico una circunstancia diferente de la del contrato de trabajo o contrato civil de prestación de servicios profesionales o un mandato con representación. El art. 10 de la Ley de Extranjería establece la llamada CLÁUSULA GENERAL DE HABILITACIÓN LABORAL PARA LOS TITULARES DE VISAS DE INMIGRANTE. En virtud de ella, TODOS los extranjeros que sean titulares de visas de INMIGRANTE, de CUALQUIER CATEGORÍA, están habilitados para trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o cuenta propia EN EL SECTOR PRIVADO, sin que comporte ello modificación de categoría migratoria y sin que sea necesaria autorización administrativa laboral especial. Se exceptúan los puestos de trabajo que las leyes pudieran haber reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, en el ámbito de la seguridad: para trabajar como vigilante de seguridad privado o como investigador privado, por expresa disposición legal, se requiere tener nacionalidad ecuatoriana, por tanto, es una actividad laboral vedada a los extranjeros). Y otra excepción la tenemos en el sector público, que se rige por su normativa especial, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo, que siempre exigen que cuando se va a contratar a un extranjero para prestar servicios ocasionales, es necesario que se tramite una autorización laboral específica en el Ministerio de Relaciones Laborales, lo cual debe hacer la Unidad de Talento Humano del órgano o ente que pretenda contratar al extranjero.

Por ello, una persona que tiene título universitario y solicita el reconocimiento de su título en la SENESCYT y recibe respuesta afirmativa y en virtud de ello, solicita y le es concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V de profesional liberal, queda automáticamente habilitada para trabajar en el sector privado y no necesita tramitar autorización laboral alguna, ni su permanencia en el Ecuador, ni la vigencia de su visa estarán condicionadas a contrato de trabajo alguno. Lo propio sucederá con quien por ser cónyuge, conviviente de hecho o pariente de ecuatoriano, se beneficia de la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, de amparo familiar: podrá trabajar sin problemas, debiendo en todo caso tener presente las limitaciones ya apuntadas líneas arriba. Para mayor seguridad de quienes así lo deseen, el Ministerio de Relaciones Laborales expide a petición de los interesados, un certificado negativo de autorización laboral, en el que simplemente se indica que el extranjero es titular de una visa de INMIGRANTE y que en virtud de ello, no necesita autorización laboral para trabajar en el sector privado.


Por ello, actualmente, en la legislación vigente en Ecuador en materia de Extranjería, no existen procedimientos que deban realizarse en el país primero y luego el extranjero deba volver a su país a tramitar visa en el Consulado del Ecuador: JAMÁS ha sido así y no es así, pues el propio texto de la Ley de Extranjería y de su Reglamento de desarrollo, está redactado con una finalidad facilitadora y no entorpecedora del establecimiento de extranjeros en el Ecuador(un ejemplo clarísimo de ello es la posibilidad prevista en la Ley y en el Reglamento de MODIFICAR la calidad y categoría migratoria hallándose dentro de Ecuador). Fue una Ley aprobada en la década de los 70, que con ligeros retoques, sigue vigente hasta la actualidad y lo que buscaba en su momento era atraer tanto inversionistas extranjeros, como profesionales altamente cualificados, para que se establecieran y cooperaran en el desarrollo del país, en una época en la que se requería con urgencia, sobre todo, personal con alta formación técnica y científica (que por entonces, escaseaba en Ecuador), pues era la época en la que iba a comenzar la explotación petrolera en la Amazonía de Ecuador y la construcción de la refinería de Esmeraldas. La política de Estado de Ecuador, al igual que la de los demás países latinoamericanos, siempre ha sido la de fomentar y facilitar la pronta integración de los extranjeros en sus sociedades, al tiempo que se ha fomentado y estimulado la naturalización de los extranjeros como ecuatorianos.


Puede consultarse en el apartado VISAS PARA ECUADOR, los diferentes tipos de visa existentes en la normativa, de acuerdo con las diferentes calidades y categorías migratorias existentes.

Un cordial saludo.

Buenos días,

Personalmente no conozco de la oferta de trabajos aquí. Lo que sí se es que en el ámbito de la Educación, Ecuador está haciendo muchos esfuerzos en captar doctores internacionales y el propio Gobierno hace un mes lanzó una oferta en concreto para doctores y docentes españoles con altos sueldos y garantias. No se si será alguno de estos tu caso, pero puedes ver más información en la página del Gobierno y en noticias en Internet que te dirigirán al SENESCYT, organismo encargado de ello.
Si ese no es tu perfil, te diría de buscar empresas, organismos u otros... que vayan acorde con tu perfil profesional y dado el caso de encontrar posibles, ponerte en contacto con ellas vía correo electrónico para presentarte, enviar tu CV, carta de presentación... y en caso de tener vacantes concertar una llamada por skype para profundizar más.
En Ecuador valoran mucho el talento europeo y no tienen problema en dedicar tiempo a la captación de personal.

Esas son mis recomendaciones,

saludos!

Muchas gracias Elva
Saludos

Hola Sergio y a todos en este foro, me sentí muy trite al leer que eras de alicante y estabas harto, vivi y trabaje en esa ciudad y sus alrededores(san juan alcoi, etc) y me fue super bien. Por cuestiones de la vida me devolví a Venezuela y ahora estamos a puntos de irnos a Quito por 2 años ya que a mi esposa le salió una maestría en Flacso ( facultad latinoamericana de ciencias sociales) y también estamos viendo y aprendiendo de lo que se ve y escriben por internet. Lastima de verdad que las cosas se pusieron tan feas en España, mucha suerte en tu nueva vida

reinhardtv escribió:

Hola Sergio y a todos en este foro, me sentí muy trite al leer que eras de alicante y estabas harto, vivi y trabaje en esa ciudad y sus alrededores(san juan alcoi, etc) y me fue super bien. Por cuestiones de la vida me devolví a Venezuela y ahora estamos a puntos de irnos a Quito por 2 años ya que a mi esposa le salió una maestría en Flacso ( facultad latinoamericana de ciencias sociales) y también estamos viendo y aprendiendo de lo que se ve y escriben por internet. Lastima de verdad que las cosas se pusieron tan feas en España, mucha suerte en tu nueva vida


Hola y gracias, te estaría eternamente agradecido si te enteras de algún trabajo allí, no me importa lo que sea, con que dé para vivir, sobra.
Gracias y suerte  amigos