Mudarnos a Costa Rica

Hola todos!

Antes que nada, perdon por mi español chueco, espero que me haga entendido aunque no esta perfecto. Mi esposa y yo estamos considerando mudarnos a Cosa Rica, pero tenemos algunas dudas que nos gustaria su ayuda en contestar.

Como son las leyes en Costa Rica a question de permiso de vivir y trabajar? Necesitamos un trabajo en Costa Rica para conseguirnos el permiso, o es possible venir y conseguir el permiso sin trabajo? Nos gustaria hacer nuestra propia empresa ahi, y entonces seria mejor conseguir el permiso sin tener que encontrar un trabajo primero. Ademas tenemos la duda si haya unos leyes en contra de que extranjeros compran tierra alla?

Y si alguien tiene experencia de como es mudarse a vivir en Costa Rica desde el extranjero, seria muy amable compartir con nosotros su punto de vista de compo es vivir alla.

De antemano muchos gracias por su ayuda!

Saludos,
Øyvind

hola,

Para sus dudas de migración le dejo el link del sitio oficial www.migracion.go.cr.  y respondo sus preguntas:
- Para conseguir un permiso de trabajo se debe tener  ya una posible contratación, ya que será el empleador que debe aportar  la mayoría de los documentos para la solucitud. Sin permiso de trabajo no se puede laborar como empleado en Costa Rica.

- La opción más utilizada por los extranjeros es invertir en Costa Rica ya sea con un negocio o comprando terrenos, de esta manera se puede  aplicar a una permiso de residencia. (Todos los requisitos se encuentran  en  la pagina de migración.

Espero que la info le sirva,

Melissa

[Moderado: gracias por dejar de promocionar tu web en cada uno de tus mensajes!]

Hola Øyvind
Para aclararle, los diferentes tipos de residencia en Costa Rica son:
- Pensionado: ingresos de $ 1.000 al mes. No puede trabajar como asalariado pero si puede ser dueño de una compañia y recibir ingresos.
- Rentista: ingresos de $ 2.500 al mes por un mínimo de 2 años o hacer un depósito por $ 60.000 en un banco de Costa Rica. No puede trabajar como asalariado pero si puede ser dueño de una compañia y recibir ingresos.
- Inversionista: inversión de $ 200.000 (dólares no euros) y solo para algunos sectores de actividad como turismo, exportación, reforestación, etc. No se puede pedir la residencia para el conyuge o hijos. Se puede ser asalariado y tener compañia de la que reciba ingresos.
- Representante de una empresa: hay que ser el director de la empresa y cumplir con ciertos requisitos como tener un mínimo de empleados nacionales, estados financieros certificados, etc. No se puede pedir la residencia para conyuge e hijos.
Después de tres años en cualquiera de las residencias temporales anteriores, se puede solicitar la residencia permanente. No da derecho a reclamar la del conyuge o hijos.
Hay más (religiosos, deportistas, agentes de prensa extranjera, científicos, etc.) pero no creo sea el caso.
La residencia no es necesaria para ralizar una actividad lucrativa en el país. Como extranjero puedes crear una sociedad, nombrarte apoderado general, abrir cuentas bancarias, contratar personal, pedir licencias,..., es decir, todo lo necesario para abrir un negocio. Lo único que te evita el tener la residencia es el tener que salir cada tres meses para tener una condición migratoria lícita si te piden documentación en Costa Rica.
Sí es necesaria si lo que se pretende es trabajar como asalariado porque la residencia conlleva la posibilidad o no de poder trabajar por cuenta ajena (residencia libre de condición). No obstante, como en cualquier otro país, corriendo el riesgo correspondiente, pues se saltan esta norma y contratan a extranjeros sin residencia (sin dar de alta en la seguridad social, sin contrato, etc.).
No existe ninguna norma que impida a un extranjero adquirir propiedades inmobiliarias o mobiliarias. Son muy bien recibidos los extranjeros que vienen a invertir en Costa Rica.

Saludos.