Residir permenetemente en Ecuador - soy jubilado

Hola soy Jose L , espaÑol y me gustaria ir a residir permanentemente a Ecuador. Soy ya jubilado,68 años, quien me puede informar de los requisitos para residir permenetemente en Ecuador en estas mis condiciones. Viajo solo gracias.

pepele escribió:

Hola soy Jose L , espaÑol y me gustaria ir a residir permanentemente a Ecuador. Soy ya jubilado,68 años, quien me puede informar de los requisitos para residir permenetemente en Ecuador en estas mis condiciones. Viajo solo gracias.


Hola.

Si es jubilado y pensionista, puede solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-I.

Los requisitos son:

Visa de Rentista  9-I

Pensión del Exterior:

1.- Petición escrita, firmada por el interesado o el representante legal según sea el caso, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano.

2.- Formulario de solicitud de visa con fotografía original tamaño pasaporte a color con fondo blanco .

3.- Copia a color auténtica del pasaporte con validez mínima de 6 meses.

4.- Certificado de antecedentes penales emitido en el país  de origen del extranjero o en el país donde ha residido  los últimos 5 años, debidamente apostillado(s) o legalizado(s) en el consulado del Ecuador en el país que lo otorga.

5.- Certificado de Movimiento Migratorio expedido por las autoridades de Migración del  Ecuador.

NOTA.- Esto es exigible si la persona tramita la visa EN Ecuador. Si está en el extranjero, el Consulado se encarga de consultarlo con la Policía Nacional.


6.- Documento otorgado por la institución que paga u otorga la jubilación, pensión o ingresos permanentes que procedan del exterior, debidamente apostillado en el país de origen o autenticado por el Cónsul de Ecuador en dicho lugar. La cuantía debe ser no menor 800 dólares (OCHOCIENTOS DÓLARES) de los Estados Unidos de América como renta mensual para el titular, y se incrementará en 100 dólares (CIEN DÓLARES) de los Estados Unidos de América adicionales al mes por cada pariente que dependa del inmigrante.

8.- Certificado de Salud (en España, sirve el certificado de SANIDAD EXTERIOR, que expide el Ministerio de Sanidad de España; en cada provincia hay una delegación).

9.- NOTA EN CASO EXCEPCIONAL.- En caso de que no haya forma de comprobar la recepción de pensión del extranjero el consulado que ejerce sus funciones en el país emisor de su pensión podrá emitir una certificación de que efectivamente dicha pensión es pagada a favor del extranjero.

10.- Todo documento en idioma extranjero deberá estar debidamente traducido al castellano y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público.  Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada o legalizada ante un consulado del Ecuador en el país de origen, la traducción también podrá ser realizada ante el Consulado del país de origen en el Ecuador.


El impreso oficial, lo puede descargar en la siguiente ruta:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf


ARANCEL CONSULAR POR TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA VISA:

350 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Si la tramita en el Consulado, una vez que llegue a Ecuador, debe solicitar la INSCRIPCIÓN de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo, actualmente, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego, debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Migración, de la Policía Nacional, para proceder a inscribirse en el CENSO DE MIGRACIÓN.

Con el pasaporte con la visa, el CENSO DE MIGRACIÓN y la ORDEN DE CÉDULA que le entregarán, debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación  y obtener su cédula de identidad ecuatoriana (actualmente, esto solo se está haciendo en la de Pichincha, en Quito y en la de Guayas, en Guayaquil).

Un cordial saludo.

Bua muchisimas gracias, una explicacion completa. Muy agradecido

Hola,

He creado un nuevo tema con vuestros mensajes para mejor visibilidad.

Saludos

Hola soy un jubilado español y quiero ir a vivir a ecuador, me dicen que lo mejor es pedir una visa de 6 meses y luego allí pedir la visa 9-I , pero me dicen en la embajada que tengo que pedirlo en mi lugar de residencia ,yo estoy fuera de España, habría alguna solución sin  tener que ir a España, o es imprescindible?
Gracias

Jubilado Español escribió:

Hola soy un jubilado español y quiero ir a vivir a ecuador, me dicen que lo mejor es pedir una visa de 6 meses y luego allí pedir la visa 9-I , pero me dicen en la embajada que tengo que pedirlo en mi lugar de residencia ,yo estoy fuera de España, habría alguna solución sin  tener que ir a España, o es imprescindible?
Gracias


Hola.

1.- Es posible solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-I en Ecuador. Si entra como turista, se trataría de una MODIFICACIÓN, que debe solicitarse en cualquier momento, mientras dure la permanencia legal como turista.

2.- Lo que sucede es que uno de los documentos a aportarse, el certificado de ser pensionista de la Seguridad Social, debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya y además, debe llevar el visto bueno del Consulado General del Ecuador acreditado en el país donde fue expedido el documento. La cantidad mínima mensual de la pensión  debe ser de 800 dólares de los Estados Unidos de América.

3.- Igualmente, se le va a requerir el certificado de antecedentes penales español, que debe emitir el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y debe ir legalizado con la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.

Perdón porque quizá no me explique bien. El tema de los certificados me los mandan desde España. Unos amigos. Pero lo que me dicen que no puedo solicitar en un país distinto a mi residencia es el visado de los seis meses. Porque sí entto sin visado me dicen que luego no puedo pedir desde dentro el permiso de residencia como pensionista. El mporte de la pension supera el mínimo .
Agradecido de antemano y disculpe las molestias.

Si entro como turista por tres meses  sin visa, puedo pedir allí la residencia como pensionista  9-l

Gracias.

Jubilado Español escribió:

Si entro como turista por tres meses  sin visa, puedo pedir allí la residencia como pensionista  9-l

Gracias.


Hola. SÍ, puede hacerlo, siempre dentro del plazo de permanencia legal, ya que así lo permite la Ley de Extranjería y el Reglamento a la Ley de Extranjería. Pero debe asegurarse de que lleva los documentos preceptivos completos y sin defectos de forma.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por sus respuestas.

      Saludos

Buenos dos. Me quiero ir a vivir a ecuador y ya me resolvió marquesdevelez mis dudas, para pedir la visa de pensionista.Pero ahora tengo un problema que me gustaría me pudiera orientar..
Mi novia es dominicana  y quiero que se venga conmigo , la puedo incluir en mi solicitud ? O ella tiene que pedir visa por su cuenta . Llevamos tres años de relación de los cuales trece meses viviendo juntos en República Dominicana..
Gracias de antemano, saludos

Jubilado Español escribió:

Buenos dos. Me quiero ir a vivir a ecuador y ya me resolvió marquesdevelez mis dudas, para pedir la visa de pensionista.Pero ahora tengo un problema que me gustaría me pudiera orientar..
Mi novia es dominicana  y quiero que se venga conmigo , la puedo incluir en mi solicitud ? O ella tiene que pedir visa por su cuenta . Llevamos tres años de relación de los cuales trece meses viviendo juntos en República Dominicana..
Gracias de antemano, saludos


Hola. Para que pueda incluirla en su solicitud, tiene que ser su cónyuge o mantener con ella una unión de hecho, en la que ambos estén libres de vínculo matrimonial con terceras personas y que haya durado, al menos, dos años (como exige el Código Civil de Ecuador), lo que deberá constar en documento público, debidamente legalizado.

Si va a incluir a su cónyuge o conviviente de hecho y quiere solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-I, de rentista, debe acreditar ingresos de un mínimo de 800 dólares mensuales, que se incrementan en 100 dólares mensuales por el familiar a cargo (es decir, en total, 900 dólares al mes). Pero, en este caso a usted le corresponderá la 9-I, de rentista y a ella le corresponderá la 9-VI de amparo familiar.

No olvide que su certificación de percibir la pensión de jubilación de España, debe llevar, además de la Apostilla de La Haya, la certificación del Consulado General del Ecuador acreditado en España, donde se dé el visto bueno de que, en efecto, la persona es pensionista y percibe esa cantidad de manera fija y regular, pues así lo establece el Reglamento a la Ley de Extranjería. Póngase en contacto con el Consulado General del Ecuador en España que le corresponda. Hágalo con tiempo, para que no esté después perdido y teniendo que moverse contra reloj en Ecuador.

Por otro lado, se le requerirá el certificado de antecedentes penales español, en vigor y legalizado con la Apostilla de La Haya.

El formulario oficial para solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-I, de rentista, es el siguiente:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf


La visa de INMIGRANTE, categoría 9-I, tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 350 dólares.


EXPEDIENTE A FORMARSE:

1.- Petición escrita, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de Ecuador.

2.- Formulario oficial, por duplicado.

3.- Copia a color auténtica del pasaporte español en vigor y con validez mínima de 6 meses y del sello de admisión en Ecuador.

NOTA.-Copia auténtica es lo que en España se llama copia testimoniada por notario (testimonio por exhibición). Se hace en cualquier Notaría de Ecuador; la cuantía fijada para esa actuación por el Consejo de la Judicatura es de 1,12 dólares por documento. Debe llevar usted la copia a color.

4.- Certificado de antecedentes penales español, con la Apostilla de La Haya.

5.- Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, expedido por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. Se solicita en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (en cada provincia hay una; en Quito funciona en Av. Amazonas entre Av. República y Mariana de Jesús, frente al centro comercial El Jardín, contiguo al edificio de la Representación de la ONU en Ecuador; en Guayaquil funciona en la Av. Jaime Roldós Aguilera, frente al Terminal Terrestre de la ciudad). Su expedición genera una tasa de 4 dólares.

6.- Certificado otorgado por la institución que paga la pensión de jubilación (en España, la Tesorería General de la Seguridad Social), debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya, por la cuantía ya indicada: 800 dólares mensuales como mínimo y un incremento de 100 por cada familiar a cargo.

7.- Certificado expedido por el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde antes residía en España, en el sentido de que, en efecto, la persona percibe de manera fija y regular la pensión de jubilación.

8.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 350 dólares, que se pagan de la siguiente manera: 30 dólares al presentarse la solicitud y 320 al expedirse la visa.


CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO(VISA 9-VI):

1.- Los mismos documentos antes mencionados.

2.- Si son cónyuges, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del país donde se hubieran casado, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

NOTA.- Si se casa en el República Dominicana, no se olvide de solicitar sin dilación el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España acreditado en el lugar.

3.- Si se trata de pareja de hecho: documento público que acredite que son pareja de hecho desde hace más de dos años, expedido por quien tenga competencias para ello, según la legislación del país de procedencia, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

4.- Copia auténtica, a color,del pasaporte en vigor del cónyuge o pareja de hecho, con validez mínima de 6 meses y copia auténtica, a color, del sello de admisión en Ecuador.

5.- Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO expedido en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (genera una tasa de 4 dólares).

6.- Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad de la persona, debidamente legalizado.

7.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 350 dólares, pagados de la misma manera ya indicada: 30 dólares al presentar la solicitud y 320 dólares al expedirse la visa.


NOTA.- En ambos casos, además, deberán ser inscritos en el Empadronamiento de Migración, que genera una tasa de 4 dólares.

TRÁMITES POSTERIORES A LA CONCESIÓN DE LAS VISAS DE INMIGRANTE.- Cuando se concede la visa, se expide a las personas la ORDEN DE CÉDULA:

OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.- Se debe solicitar en las oficinas de Registro Civil de Quito, Guayaquil o Cuenca. Genera una tasa de 5 dólares y se debe aportar:

- Copia auténtica, a color, del pasaporte en vigor y de la visa concedida.

- Orden de cédula (que ya viene con indicación del Empadronamiento de Migración).

- Certificado literal de nacimiento, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Recibo de pago de algún servicio básico, para hacer constar la dirección.

- Título, diploma o certificado del máximo nivel de instrucción alcanzado, para constancia del nivel de instrucción.

- Documento que acredite la profesión u ocupación que se tenga (pueden servir los mismos antes mencionados).



MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO EN ECUADOR.-

Si ambos quisieran, primero, casarse en Ecuador, será necesario que los dos ingresen con una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX y esperen 75 días para poder contraer matrimonio (antes no es posible). Una vez casados en Ecuador, entonces procederá lo dicho antes.

Lo mismo para el caso de que quisieran formalizar la unión de hecho ante notario ecuatoriano. Deberán llevar documentos que acrediten que han convivido más de dos años o que, previamente, a dos testigos mayores de edad, se les recepte una información sumaria o de nudo hecho, sobre el particular.

Contraído el matrimonio o celebrada la unión de hecho en Ecuador, podrán solicitar ya las visas de INMIGRANTE que correspondan.


En la siguiente ruta, podrá consultar la red de Consulados de Ecuador acreditados en España:


http://www.mmrree.gob.ec/representaciones/ec_espana.asp


Un cordial saludo.

Buenos dias, mi pregunta es si la visa 9-1 la puedo solicitar en la embajada del Ecuador en España, lo pregunto por los papeles que piden y por comprar boleto  solo de ida  gracias.

SOY VENEZOLANO Y VIVO ACTALMENTE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA Y SOY TRBAJDOR JUBILADO Y DESEO RADICARME PERMANENTEMENTE EN QUITO REPUBLICA DE ECUADOR. ME PODRIA INFORMAR CUALES SON LOS TRAMITES QUE DEBO REALIZAR AQUI EN VENEZUELA PARA PODER VIAJAR Y RADICARME EN ESTE HERMANO PAIS?. EN ESPERA DE SU PRONTA RESPUESTA

Hola a todos,

@Freddy: Te invito a escribir sólo con letras minúsculas en el foro: será más fácil leerte y las mayúsculas significan que estás gritando ;) .

Saludos,

Sarah

ok. buenos dias ante todo. Tomare tu recomendacion.
Gracias y un Gran Saludo
Freddy Barreto

Hola cibernautas soy Julio de Venezuela, reciban un coluroso y fraternal abrazo. Estoy buscando toda información posible para poder asentarme definitivamenet en Ecuador, y aportarlo mejor de mi.
Gracias de ante mano por todas sus suferencias y orientaciones; las espero con la gratitud.

Saludos, Julio

Hola, estoy pensando ir a vivir a México soy pensionista y me gustaría saber , que hay que hacer y los papeles que hace falta. Gracias.
P.D. Vivo en España y soy Español.

Mi cuñado vivio y se jubilo en suecia y radica en ecuador contrajo matrimonio y tiene dos hijos ha dejado de recibir su pensión desde agosto y en este momento se encuentra delicado de salud , que se debe hacer y donde tenemos que hacercarnos con su esposa.
gracias

marquesdevelez escribió:
pepele escribió:

Hola soy Jose L , espaÑol y me gustaria ir a residir permanentemente a Ecuador. Soy ya jubilado,68 años, quien me puede informar de los requisitos para residir permenetemente en Ecuador en estas mis condiciones. Viajo solo gracias.


Hola.

Si es jubilado y pensionista, puede solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-I.

Los requisitos son:

Visa de Rentista  9-I

Pensión del Exterior:

1.- Petición escrita, firmada por el interesado o el representante legal según sea el caso, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano.

2.- Formulario de solicitud de visa con fotografía original tamaño pasaporte a color con fondo blanco .

3.- Copia a color auténtica del pasaporte con validez mínima de 6 meses.

4.- Certificado de antecedentes penales emitido en el país  de origen del extranjero o en el país donde ha residido  los últimos 5 años, debidamente apostillado(s) o legalizado(s) en el consulado del Ecuador en el país que lo otorga.

5.- Certificado de Movimiento Migratorio expedido por las autoridades de Migración del  Ecuador.

NOTA.- Esto es exigible si la persona tramita la visa EN Ecuador. Si está en el extranjero, el Consulado se encarga de consultarlo con la Policía Nacional.


6.- Documento otorgado por la institución que paga u otorga la jubilación, pensión o ingresos permanentes que procedan del exterior, debidamente apostillado en el país de origen o autenticado por el Cónsul de Ecuador en dicho lugar. La cuantía debe ser no menor 800 dólares (OCHOCIENTOS DÓLARES) de los Estados Unidos de América como renta mensual para el titular, y se incrementará en 100 dólares (CIEN DÓLARES) de los Estados Unidos de América adicionales al mes por cada pariente que dependa del inmigrante.

8.- Certificado de Salud (en España, sirve el certificado de SANIDAD EXTERIOR, que expide el Ministerio de Sanidad de España; en cada provincia hay una delegación).

9.- NOTA EN CASO EXCEPCIONAL.- En caso de que no haya forma de comprobar la recepción de pensión del extranjero el consulado que ejerce sus funciones en el país emisor de su pensión podrá emitir una certificación de que efectivamente dicha pensión es pagada a favor del extranjero.

10.- Todo documento en idioma extranjero deberá estar debidamente traducido al castellano y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público.  Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada o legalizada ante un consulado del Ecuador en el país de origen, la traducción también podrá ser realizada ante el Consulado del país de origen en el Ecuador.


El impreso oficial, lo puede descargar en la siguiente ruta:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf


ARANCEL CONSULAR POR TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA VISA:

350 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Si la tramita en el Consulado, una vez que llegue a Ecuador, debe solicitar la INSCRIPCIÓN de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo, actualmente, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego, debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Migración, de la Policía Nacional, para proceder a inscribirse en el CENSO DE MIGRACIÓN.

Con el pasaporte con la visa, el CENSO DE MIGRACIÓN y la ORDEN DE CÉDULA que le entregarán, debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación  y obtener su cédula de identidad ecuatoriana (actualmente, esto solo se está haciendo en la de Pichincha, en Quito y en la de Guayas, en Guayaquil).

Un cordial saludo.




https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=190702

reciban un cordial saludo amigos del foro y en especial al  marquesdevelez quisiera me pueda ayudar aclarar una duda con este tema, sobre todo en los puntos 6 , 8 y 9 antes de realizar el viaje a ecuador :

1) mi primera duda es la siguiente , el documento q hace constar el pago de la jubilación, pensión o ingresos permanentes fue autenticado o protocolizado en diciembre del 2013 en el consulado  , mi pregunta es si sigue vigente para la fecha actual ? eso con respecto al punto 6 

2) en cuanto al  punto 8 quisiera saber si  debe ser también apostillado el certificado de salud ? o no es necesario .

3) el punto 9 creo hasta donde entiendo no es necesario si llevo el documento autenticado ?

Gracias de ante mano , saludos .

gregorio requena escribió:
marquesdevelez escribió:
pepele escribió:

Hola soy Jose L , espaÑol y me gustaria ir a residir permanentemente a Ecuador. Soy ya jubilado,68 años, quien me puede informar de los requisitos para residir permenetemente en Ecuador en estas mis condiciones. Viajo solo gracias.


Hola.

Si es jubilado y pensionista, puede solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-I.

Los requisitos son:

Visa de Rentista  9-I

Pensión del Exterior:

1.- Petición escrita, firmada por el interesado o el representante legal según sea el caso, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano.

2.- Formulario de solicitud de visa con fotografía original tamaño pasaporte a color con fondo blanco .

3.- Copia a color auténtica del pasaporte con validez mínima de 6 meses.

4.- Certificado de antecedentes penales emitido en el país  de origen del extranjero o en el país donde ha residido  los últimos 5 años, debidamente apostillado(s) o legalizado(s) en el consulado del Ecuador en el país que lo otorga.

5.- Certificado de Movimiento Migratorio expedido por las autoridades de Migración del  Ecuador.

NOTA.- Esto es exigible si la persona tramita la visa EN Ecuador. Si está en el extranjero, el Consulado se encarga de consultarlo con la Policía Nacional.


6.- Documento otorgado por la institución que paga u otorga la jubilación, pensión o ingresos permanentes que procedan del exterior, debidamente apostillado en el país de origen o autenticado por el Cónsul de Ecuador en dicho lugar. La cuantía debe ser no menor 800 dólares (OCHOCIENTOS DÓLARES) de los Estados Unidos de América como renta mensual para el titular, y se incrementará en 100 dólares (CIEN DÓLARES) de los Estados Unidos de América adicionales al mes por cada pariente que dependa del inmigrante.

8.- Certificado de Salud (en España, sirve el certificado de SANIDAD EXTERIOR, que expide el Ministerio de Sanidad de España; en cada provincia hay una delegación).

9.- NOTA EN CASO EXCEPCIONAL.- En caso de que no haya forma de comprobar la recepción de pensión del extranjero el consulado que ejerce sus funciones en el país emisor de su pensión podrá emitir una certificación de que efectivamente dicha pensión es pagada a favor del extranjero.

10.- Todo documento en idioma extranjero deberá estar debidamente traducido al castellano y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público.  Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada o legalizada ante un consulado del Ecuador en el país de origen, la traducción también podrá ser realizada ante el Consulado del país de origen en el Ecuador.


El impreso oficial, lo puede descargar en la siguiente ruta:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf


ARANCEL CONSULAR POR TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA VISA:

350 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Si la tramita en el Consulado, una vez que llegue a Ecuador, debe solicitar la INSCRIPCIÓN de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo, actualmente, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego, debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Migración, de la Policía Nacional, para proceder a inscribirse en el CENSO DE MIGRACIÓN.

Con el pasaporte con la visa, el CENSO DE MIGRACIÓN y la ORDEN DE CÉDULA que le entregarán, debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación  y obtener su cédula de identidad ecuatoriana (actualmente, esto solo se está haciendo en la de Pichincha, en Quito y en la de Guayas, en Guayaquil).

Un cordial saludo.


https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=190702

reciban un cordial saludo amigos del foro y en especial al  marquesdevelez quisiera me pueda ayudar aclarar una duda con este tema, sobre todo en los puntos 6 , 8 y 9 antes de realizar el viaje a ecuador :

1) mi primera duda es la siguiente , el documento q hace constar el pago de la jubilación, pensión o ingresos permanentes fue autenticado o protocolizado en diciembre del 2013 en el consulado  , mi pregunta es si sigue vigente para la fecha actual ? eso con respecto al punto 6 

2) en cuanto al  punto 8 quisiera saber si  debe ser también apostillado el certificado de salud ? o no es necesario .

3) el punto 9 creo hasta donde entiendo no es necesario si llevo el documento autenticado ?

Gracias de ante mano , saludos .


Hola.

1.- Es recomendable que los documentos estén actualizados. Por lo general, no se acepta documentos con más de 6 meses de antigüedad, ya que las circunstancias concretas, sujetas a variación, pueden haber cambiado.

2.- Para la visa 9-I, se requiere:

A) Certificado de que se percibe la pensiónn o renta, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya si es de país signatario de ese Convenio, sino, legalizado por el procedimiento ordinario.

B) Una certificación del Consulado del Ecuador acreditado en el país donde se percibe la pensión o renta, en el sentido de que, en efecto, la persona percibe la pensión.

Nótese que son dos documentos distintos.

3.- TODO documento extranjero que se pretende hacer valer en Ecuador debe ir legalizado según corresponda, bien sea Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario (depende del país de procedencia).

4.- El certificado de salud es exigible cuando se tramita visas en Consulados, porque así lo establece el Reglamento a la Ley de Extranjería, que se remite en este punto a la Ley de Migración (debe comprobarse que el extranjero carece de antecedentes penales y policiales en su país de origen o residencia habitual y que no padece enfermedades infectocontagiosas que pudieran poner en peligro la salud pública). Y los Consulados, en principio, deben exigirlo legalizado según corresponda.

Un cordial saludo.

hola , amigo marques agradecido por su respuesta, tambien siento no haberle dicho q es de Venezuela la tramitacion de los documentos , lo cual era necesario, aunque en un tema anterior habia tenido respuesta suya de la tramitacion de esta visa ademas de la de mercosur .sin embargo , tengo una duda todavia:

1) como usted indica son dos documentos distintos , mi pregunta es : debo llevar a ecuador el documento de que se percibe la pensión o renta, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y ademas certificado del Consulado del Ecuador o solo la Apostilla es suficiente ?


disculpe un poco mi duda , pero es que detallando en la pagina de la cancilleria en el siguiente enlace http://cancilleria.gob.ec/visa-9-i-rent … -exterior/ , especificamente en el punto 8 indica este requisito ,agradeceria me aclare este punto

un cordial saludos

Hola, soy jubilado Colombiano al igual que mi esposa, tengo claro el tramite documental para hacernos a la visa de jubilado en Ecuador, pero lo que he leído sobre los beneficios y sectores, áreas,  ciudades recomendadas a sido mínimo,  la calidad de la educación son inquietudes que me abundan. .... gracias por su orientación

Hola, este es un anuncio que pusistes hace tiempo igual ya estas en Ecuador ya.
Soy español con casa alquilada en Gquil viviendo en Madrid, esposa de ecuador.
Tengo 60 años y cuando m jubile m gustaría vivir a Ecuador. ¿Tu ya vives en Ecuador?
[email protected]
Saludos
Rafa

Y si ya tengo la visa de jubilado pero sali de ecuador y han pasado mas de 90 dias como dice la ley.en la embajada me dicen que puedo regresar con la misma visa y a la llegada a ecuador en el aeropuerto se me sancionara economicamente me puede decir el importe economico de dicha sancion