Hola!!!!!alguien me puede ayudar????????

Hola a todos desde argentina.Soy docente en mi pais y quiero ir a vivir a España ya que tengo 2 hijos y la inseguridad y la corrupcion aca esta cada vez peor.Pense en Madrid ya que pienso que habria mas oportunidades laborales y mis hijas se integrarian mejor, ya que es una ciudad grande y la gente me dijeron que es buena.Alguien me puede informar si ellas pueden estudiar alli? si hay problema con ser extranjero en ese sentido, y agradecere sus experiencias.Espero estar pronto alli y poder hacer amigos.Besos y gracias a todos!!!!!!!!!!!!!!!!!   [email protected]

Hola,

Oportunidades?, bueno si quieres vivir en una chabola y trabajar entregando panfletos en la calle, bienvenida.

Hola Sofia,

puede que en Madrid tengas más oportunidades sí, pero fíjate que el coste de vida en una capital también es alto. Quizás te sea interesante plantearte vivir en una ciudad más pequeña, como Málaga, que también es una capital, pero claro, más barata seguramente. Yo vivo hace mucho tiempo en la provincia de Málaga, aquí con la ampliación del aeropuerto se mueve muchos sectores, hay fábricas también, etc. Ahora es un hecho que la cosa por aquí va de regular a peor, hay que pensar bastante antes de venir. Si eres ciudadana comunitaria (Europa) todavía, pero si no, lo veo xungo xungo! Aquí en Málaga hay muuuuuuchos argentinos, normalmente están con la familia, establecidos y trabajando. De todas formas, suerte con lo que decidas. Un saludo desde la Costa del Sol.

Hola Sofia! pues ahora mismo es mal momento para venir a España xq cuesta mucho encontrar trabajo aquí... Yo soy de Valencia y bueno aquí conozco a algún Argentino q vive aquí pero tienen trabajo desde hace tiempo... Tengo un amigo que tuvo que volver a Córdoba xq en España no tenia familia y se quedo sin trabajo y al final sin paro... espero que tengas suerte, y si se te puede ayudar en algo para eso estamos

Hola.

Si es argentina y no tiene, además,  nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza o está casada o es pareja de hecho registrada con algún nacional de los mencionados países,tendrá que solicitar, desde ANTES DE VENIR, un visado de residencia (no lucrativa) o de residencia y trabajo, que puede ser, por cuenta ajena; cuenta propia; profesional altamente cualificado-tarjeta azul UE; excepción a la autorización de trabajo; trabajo para investigación, entre las más comunes.

En todo caso, excepto en la de trabajo para investigación y en la excepción de la autorización de trabajo y en ciertos casos específicamente enumerados en la normativa, así como cuando existan Convenios Internacionales (actualmente, solo con Perú y Chile), se debe considerar si la situación nacional de empleo permite o no permite la contratación del extranjero.

Pero, lo que debe quedar siempre presente es que, la persona extranjera extracomunitaria, debe venir DESDE SU PAÍS, provista de un visado de residencia o de residencia y trabajo, del tipo que sea. No es posible, habiendo entrado como turista, solicitar y obtener inmediatamente una autorización de residencia o de residencia y trabajo (excepto si ha entrado en España siendo familiar de ciudadano de la Unión o deviene en familiar de ciudadano hallándose ya en territorio español, por ejemplo, si contrae matrimonio o se registra como pareja de hecho con un nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza). Pero, sino, la única forma de adquirir una autorización de residencia, es mediante el arraigo, pero para ello, dependiendo del tipo, se pueden requerir, dos años (arraigo laboral) o tres años (arraigo social), tiempo en el que la persona, permanecerá en situación irregular, lo que la aboca a la precariedad y a correr el riesgo de ser víctima de la explotación laboral. Hay, sin embargo, un tipo de arraigo que no exige tiempo mínimo de permanencia en España: el arraigo familiar, que tiene dos modalidades:

a) Arraigo familiar para hijos de padre o madre que ORIGINARIAMENTE hubieran sido españoles.

b) Arraigo familiar para progenitores de menores de edad de nacionalidad española, siempre y cuando convivan con el menor y estén a cargo de él. Si no conviven, se exige, en todo caso, hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales.


DERECHO A LA EDUCACIÓN.- No solo es un derecho, sino una obligación, que todos los menores de 16 años que vivan en España, independientemente de su nacionalidad y de la situación jurídica-administrativa en la que se encuentren ellos o sus progenitores, DEBAN SER ESCOLARIZADOS.

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES.- Independientemente de la nacionalidad de la persona y de su situación jurídica-administrativa en España, existe la obligación, establecida en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio en el que se fije su domicilio. Este acto, que no toma mucho tiempo y que es gratuito, constituye el punto de partida para otros, dado que, por un lado, marca oficialmente, la fecha de inicio el establecimiento del sujeto en España y por otro, es un indicio claro de que la persona ha resuelto establecerse en España (independientemente de los trámites posteriores que corresponda hacer). Además, el empadronamiento, abre la puerta a otros servicios.

Solo hay que tener en cuenta que, cuando la persona es nacional de un Estado extracomunitario, mientras no haya adquirido en España el derecho a residir de forma permanente (sea como titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE o como titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir de forma permanente), tiene la obligación de comparecer, cada DOS AÑOS al Ayuntamiento y solicitar la renovación de su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. En general, los propios Ayuntamientos se encargan de emplazar a la persona para que comparezca a efectuar esta gestión, dentro de un plazo determinado.

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS.- Si tiene titulación universitaria, debe solicitar la homologación al Ministerio de Educación. Puede hacerlo desde la Embajada de España en su país, que se limita a recibir la solicitud con los documentos, registrarla y remitirla a Madrid, al órgano competente.

Si su titulación no es universitaria, dependerá de lo que haya estudiado: si es solo el bachillerato, puede solicitar la homologación del título, directamente, en la Consejería de Educación de la Embajada de España en su país (si es que tiene Consejería de Educación). Si lo hace ya estando en España, dependerá de donde viva. En general, la competencia para homologar el título de bachiller, la tiene la Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. EXCEPCIONALMENTE, en Cataluña, la competencia la tiene el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, al haberle sido transferida dicha competencia por el Estado.

Si tiene título superior al bachillerato, pero no universitario, debe también dirigirse al Ministerio de Educación, pero a la sección de homologación de títulos no universitarios.

Es lo que puedo decir. Me limito a lo estrictamente jurídico del proceso de establecimiento en España. Lo demás, a pesar de la situación que se viva, depende ya de las circunstancias y movimientos que realice cada persona.

Dos o más personas, en igualdad de condiciones y con las mismas oportunidades, en un mismo sitio y en las mismas circunstancias, pueden obtener resultados radicalmente diferentes. En esto, depende ya de lo que busque cada quien, los intereses, las motivaciones, la habilidad, ingenio y sagacidad con la que se mueva en un entorno y momento, aparentemente, hostil o no propicio para la empresa que se persigue.

Un cordial saludo.