INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR
Teniendo en cuenta que, actualmente, son cada vez más frecuentes los matrimonios celebrados en país diferente a aquel del cual se es nacional, así como también son frecuentes los matrimonios celebrados entre personas de diferentes nacionalidades, conviene ofrecer una breve orientación general, a efectos de que las personas, tanto ecuatorianas que hayan celebrado matrimonio en el extranjero, ante autoridad extranjera o extranjeras que adquieran la calidad de residentes en Ecuador, puedan delinear una hoja de ruta, conducente a obtener el reconocimiento en el Ecuador, de los efectos del matrimonio celebrado en otro país.
I.- ACCESO AL REGISTRO CIVIL DEL ECUADOR.-
De conformidad con el art. 15 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el Registro Civil del Ecuador, se deben inscribir:
A) Los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, ocurridos EN TERRITORIO DE ECUADOR.
B) Los actos y hechos ocurridos EN EL EXTRANJERO, que afecten al estado civil de personas de nacionalidad ecuatoriana.
C) Los actos y hechos ocurridos A BORDO de NAVES y AERONAVES ecuatorianas.
D) Los matrimonios celebrados EN EL EXTERIOR, entre extranjeros, cuando ambos cónyuges tengan la calidad de residentes legales en Ecuador, de conformidad con la Ley de Extranjería y su Reglamento.
Como podrá notarse, rige, de manera similar a como sucede en otros países, primeramente, el criterio de la territorialidad; luego los puntos de conexión con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, bien en razón de la nacionalidad de las personas o bien, en razón de ser el lugar de residencia habitual (el caso de los matrimonios de los extranjeros).
En lo que sigue, nos circunscribiremos a lo relativo a la inscripción, en el Registro Civil de Ecuador, del matrimonio celebrado en el extranjero.
II.- INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO:
II.A.- CUANDO UNO O AMBOS CÓNYUGES SON ECUATORIANOS.-
En este caso, se debe distinguir entre si el matrimonio se celebró en el extranjero, pero ante el agente consular o diplomático del Ecuador o si se celebró ante autoridad extranjera, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar:
- CUANDO SE HA CONTRAÍDO MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO, ANTE EL AGENTE CONSULAR O DIPLOMÁTICO DEL ECUADOR ACREDITADO EN EL PAÍS DE CELEBRACIÓN.-
Conforme lo establece el art. 104 del Código Civil, los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador, acreditados en el extranjero, tienen competencia para la celebración del matrimonio entre ecuatorianos (salvo que el ecuatoriano sea también nacional del Estado anfitrión), entre ecuatorianos y extranjeros (excepto si el extranjero es nacional del Estado anfitrión) y entre extranjeros domiciliados en el Ecuador (salvo que los extranjeros sean nacionales del Estado anfitrión). Y, en general, esta competencia conferida por la ley ecuatoriana a sus agentes diplomáticos y consulares acreditados en el extranjero, se entiende, sin perjuicio de limitaciones al respecto que pudiera establecer la normativa interna del Estado anfitrión. Hay países cuyas leyes no aceptan la celebración de matrimonios por parte de cónsules extranjeros acreditados en su territorio.
NOTA.- Las salvedades mencionadas en el párrafo anterior, hacen referencia, exclusivamente, a la competencia para celebrar el matrimonio del agente diplomático o consular ecuatoriano. Queda a salvo, siempre, el acceso al Registro Civil ecuatoriano.
En este caso, una vez celebrado el matrimonio ENTRE ECUATORIANOS o ENTRE ECUATORIANO Y EXTRANJERO (siempre que no sea nacional del Estado anfitrión), el agente consular levantará acta y lo inscribirá en el Registro de Matrimonios a su cargo, conservará y extenderá copia a los contrayentes y remitirá copia auténtica al Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito, a efectos de que se practique la inscripción en el Registro Civil del Exterior (art. 37, 2º de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en concordancia con el art.5 del mismo cuerpo legal).
La remisión de las copias auténticas de las actas de celebración e inscripción del matrimonio en el Registro de Matrimonios del Consulado, junto con las diligencias que hubieren precedido a la celebración, más las certificaciones de rigor, deben ser remitidos por el cónsul a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el plazo de 8 días siguientes a la celebración, vía valija diplomática y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 28 del Reglamento a la Ley de Derechos Consulares).
Las inscripciones practicadas en los Registros de nacimientos, matrimonios y defunciones, a cargo de los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, tienen carácter de DEFINITIVAS y ya no solo provisionales como era antes, a raíz de la reforma del Reglamento a la Ley de Derechos Consulares, a raíz del Convenio celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. En adelante, cuando se practique una inscripción en el Consulado General del Ecuador, se lo hará también en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito, a través del sistema informático MAGNA (art. 21 del Reglamento a la Ley de Derechos Consulares, en concordancia con los arts. 1, 5 y 15 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación).
TÉNGASE EN CUENTA: el matrimonio celebrado en el extranjero, ante el agente consular o diplomático del Ecuador, acreditado en el país de celebración, se entiende celebrado CONFORME A LAS LEYES ECUATORIANAS y surte, por tanto, los mismos efectos que si se hubiera celebrado en territorio de Ecuador (art. 91 del Código Civil). Por tanto, rigen los mismos requisitos de existencia y validez matrimonial, así como las diligencias previas a que hubiere lugar y las solemnidades esenciales, establecidos por la ley ecuatoriana, concretamente, por el Código Civil, en el Título III, parágrafo primero, del Libro I y por el Título II, del Libro IV. Y en lo concerniente al régimen económico matrimonial, si no se celebran capitulaciones matrimoniales antes o al momento de la celebración del matrimonio, con el objeto de pactar un régimen económico distinto del legalmente establecido, regirá éste y en consecuencia, como lo dispone el art. 139, primer inciso del Código Civil, en concordancia con el art. 153, del mismo cuerpo legal, nacerá entre los cónyuges la sociedad conyugal.
SE RECALCA :
A) Si, al menos uno de los contrayentes de nacionalidad ecuatoriana, también es nacional del Estado anfitrión, no se podrá celebrar el matrimonio en el Consulado del Ecuador. En este caso, el matrimonio debe celebrarse ante las autoridades locales, de acuerdo con la ley del lugar y posteriormente, solicitarse la inscripción en el Registro Civil ecuatoriano (YA EN ECUADOR).
B) Si se trata de un matrimonio entre persona de nacionalidad ecuatoriana y persona extranjera, solo se podrá celebrar el matrimonio, si el extranjero NO ES NACIONAL DEL ESTADO ANFITRIÓN.
IMPORTANTE.- Los ecuatorianos, una vez celebrado el matrimonio e inscrito en el Registro Civil, a su regreso al Ecuador, deben renovar su cédula de identidad y ciudadanía, con la indicación de su nuevo estado civil y el nombre del cónyuge. El agente diplomático o consular, una vez celebrado e inscrito el matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27, letra f, del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema de Registro Civil, Identificación y Cedulación, debe perforar las cédulas de identidad y ciudadanía de los contrayentes y recordarles la obligación de actualizarlas, a su regreso al Ecuador.
ARANCEL CONSULAR.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Derechos Consulares y su Reglamento de desarrollo, así como por el Reglamento para el análisis de actuaciones consulares, la celebración del matrimonio en el Consulado del Ecuador, así como su inscripción, está sujeto al pago de los correspondientes derechos, establecidos en el Arancel Consular y Diplomático, actualmente, fijados en la cantidad de 60 dólares de los Estados Unidos de América (o su equivalente en moneda local).
- CUANDO SE HA CONTRAÍDO MATRIMONIO ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA, DE ACUERDO CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN.-
1.- Primeramente, se debe dejar sentado que, la inscripción del matrimonio celebrada ante autoridades extranjeras, de conformidad con un ordenamiento jurídico extranjero, al tratarse de documentos extranjeros, deben ir debidamente legalizados por vía diplomática, a saber:
A) Con la Apostilla de La Haya, para los documentos procedentes de Estados signatarios del Convenio de La Haya.
B) Por el procedimiento ordinario, que incluye:
- Ministerio u órgano competente, del cual dependa el funcionario o autoridad que expide el documento.
- Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que expide el documento.
- Consulado del Ecuador acreditado en el Estado que expide el documento.
Sin embargo, cuando se trata de documentos legalizados por cónsules honorarios del Ecuador, es necesario un trámite adicional: la legalización de su firma, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. (art. 23, in fine, de la Ley de Modernización del Estado).
Adicionalmente, los documentos deben ser traducidos al castellano, en caso de ser expedidos en otro idioma. De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, el Estado y las entidades del sector público, que integran la Administración Pública, admitirán como válidas, mientras no se demuestre lo contrario, las traducciones efectuadas de alguno de los siguientes modos:
- Si se ha realizado en el extranjero, por traductor o intérprete local (habilitado conforme a las leyes del país), debe efectuar reconocimiento de su firma y rúbrica ante el Consulado del Ecuador, acreditado en la correspondiente demarcación consular.
- Si se ha realizado en el Ecuador, por traductor o intérprete ecuatoriano o extranjero residente en en Ecuador, debe también reconocer su firma y rúbrica, bien ante notario ecuatoriano, bien ante Juez de lo Civil.
NOTA.- La práctica administrativa en Ecuador, aconseja que, cuando se trata de elegir un traductor o intérprete, se lo seleccione de entre las listas de traductores reconocidos, que ofrecen los Consulados extranjeros acreditados en Ecuador o de entre las listas de los intérpretes peritos judiciales.
Debe dejarse en claro, igualmente, que las legalizaciones solo acreditan la validez formal de los documentos, pero no hacen fe respecto de su contenido, que corresponde estudiar y valorar a los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes, del Estado donde se los pretende hacer valer.
2.- En segundo lugar, es conveniente e importante dejar aclarado que, en razón de tratarse de un acto que afecta al estado civil de las personas y en el que, por eso mismo, está comprometido el ORDEN PÚBLICO, debe comprobarse, de oficio, su conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tanto en el fondo, como en la forma. Ello, supone la incoacción de un procedimiento administrativo registral, tal como lo establece el art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. A los interesados, se les expedirá, al momento de presentar la solicitud, una resolución administrativa de admisión a trámite y se remitirá, en consulta, a la Dirección de Asesoría Jurídica o a su delegado, que deberá dictaminar, conforme a Derecho. En el procedimiento, se determinará:
- Sobre la calificación de la solicitud.
- Sobre la identidad y legitimidad de personería y capacidad de los solicitantes.
- Sobre la legitimidad del interés en el procedimiento.
- Sobre la validez formal de los documentos aportados (arts. 16 y 17 del Código Civil).
- Sobre el fondo del asunto:
a) Validez del matrimonio, de conformidad con el ordenamiento jurídico bajo el cual se celebró.
b) No oposición del matrimonio al orden público, ni al Derecho Público, ni en general, al ordenamiento jurídico ecuatoriano. En este punto, hay que tener presente lo dispuesto en el art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, en razón de establecerse en ellos, en síntesis, la obligación, para cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana, de actuar conforme a las leyes ecuatorianas cuando, realizando cualquier acto jurídico en el extranjero, se pretendiera hacer que luego produzca efectos en el Ecuador.
c) Conformidad del matrimonio, válido de acuerdo con el ordenamiento jurídico extranjero bajo el que se celebró, con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, es decir, que cumple con los requisitos de fondo y forma, exigidos por la ley ecuatoriana, para ser considerado válido (art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal).
NOTA.- Es sumamente importante tener en cuenta esto, dado que, al existir actualmente Estados, cuyos ordenamientos jurídicos admiten la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, puede resultar, perfectamente posible, que personas de nacionalidad ecuatoriana hayan podido, conforme a esos ordenamientos jurídicos, contraer matrimonio válidamente. Pero, en aplicación del art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, ese matrimonio no se considerará válido en el Ecuador y por eso mismo, no podrá tener acceso al Registro Civil ecuatoriano.
Determinada la no oposición al orden público y la conformidad del matrimonio celebrado en el extranjero con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se expedirá resolución confirmatoria de la primera resolución de admisión a trámite y se practicará la inscripción.
LUGAR DE TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, DE CONFORMIDAD CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN.-
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior), en Quito (Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina) y sede central de la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas (Pedro Carbo y Av. Nueve de Octubre).
La Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el art. 37.4º, menciona que, la inscripción debe realizarse en la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del lugar en el que los cónyuges fijaren su residencia en el Ecuador. Es decir, conforme a la Ley, puede ser en cualquier Oficina. Sin embargo, por Instrucción de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se dispuso que, de momento, este procedimiento sólo se deba llevar a cabo en las ya mencionadas dependencias.
REQUISITO ESPECIAL.- Se exige, de conformidad con el sentido del art. 38, segundo inciso, de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en concordancia con el art. 37.4º, del mismo cuerpo legal y lo dispuesto en el art. 26, letra h, del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que ambos cónyuges FIJEN SU DOMICILIO EN EL ECUADOR COMO RESIDENTES.
DOCUMENTOS A PRESENTAR (art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación) :
1.- Solicitud, en especie valorada del Registro Civil (2 dólares).
2.- Original y copia, a color, de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana .
3.- Certificado de votación del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana .
NOTA.- Si la persona de nacionalidad ecuatoriana, era hasta ese momento, residente en el extranjero y constaba inscrita en el Padrón Electoral como votante en el Consulado del Ecuador en la demarcación consular en la que residía, no tiene obligación de presentar certificado de votación, dado que ha estado sujeta al régimen electoral especial de residentes en el extranjero, para quienes el voto es facultativo.
4.- Original y copia, a color, en su caso, del pasaporte del cónyuge extranjero, de las siguientes páginas:
- Datos generales.
- Página donde conste el sello de admisión, estampado por el agente de Migración.
5.- Razón de inexistencia: es un certificado, que se expide en especie valorada (2 dólares), en el sentido de que, revisados los datos del Departamento de Registro Civil, Suproceso del Registro del Exterior, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la ciudad de Quito, NO CONSTA la existencia de inscripción de otro matrimonio de ambos cónyuges.
6.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil del país de celebración, debidamente legalizado y traducido si es el caso, en la forma indicada líneas arriba.
NOTA.- Debe procurarse que el certificado literal de matrimonio, sea lo más actualizado posible.
7.- Certificado de movimientos migratorios de ambos cónyuges, expedidos por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de las Unidades Provinciales de Información Migratoria La expedición de estos certificados en las mencionadas dependencias, genera una tasa de 4 dólares.
8.- Se exige la presencia de AMBOS contrayentes, no es posible hacer el trámite por medio de apoderado o procurador.
DOCUMENTOS NO ENUMERADOS EN LA NORMATIVA, PERO RECOMENDABLE TENER A LA MANO:
Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges.
NOTA.- Las fotocopias a color, mucho mejor, si previamente, se han hecho autenticar de notario.
TOTAL EN TASAS.- 56 dólares de los Estados Unidos de América:
2 dólares: solicitud.
2 dólares: razón de inexistencia.
2 dólares: resolución administrativa
50 dólares: práctica de la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
NOTA.- Las tasas tienen por finalidad, cubrir parte de los costes administrativos del servicio (tramitación, estudio y dictamen jurídico del expediente), así como el uso del papel oficial del Estado (especies valoradas).
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.- De conformidad con el art. 91 del Código Civil, el matrimonio celebrado en el extranjero, de conformidad con las leyes del país de celebración, produce en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiera celebrado en territorio ecuatoriano.
Por su parte, el art. 104, último inciso, del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el art. 13 del mismo cuerpo legal, establece que los matrimonios extranjeros, que pasen a domiciliarse en el Ecuador, están sometidos a las obligaciones que establece el Código Civil y gozan de los derechos que les confiere. Si bien la disposición dice “matrimonios extranjeros”, no resulta coherente que, solo los matrimonios integrados por cónyuges extranjeros, queden sometidos a las obligaciones y derechos que confiere el Código Civil, por lo que cabe presumir que, al decir “matrimonios extranjeros”, el legislador tuvo más bien en mente, los matrimonios celebrados en país extranjero, de conformidad con su ordenamiento jurídico. Rigen, por tanto, las prohibiciones a los cónyuges para celebrar toda clase de actos y contratos entre sí, a excepción del de mandato, capitulaciones matrimoniales y en caso de haber sociedad conyugal, los contratos relativos a la administración de la sociedad conyugal (art. 218 del Código Civil, en concordancia con el art. 142 del mismo cuerpo legal).
En lo concerniente al régimen económico, rige lo siguiente (art. 139, segundo inciso, del Código Civil) :
- La regla general, es que los cónyuges (ecuatorianos o extranjeros) que hubieran celebrado su matrimonio, conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, cuando pasen a domiciliarse en el Ecuador, SE MIRARÁN COMO SEPARADOS DE BIENES.
- EXCEPCIÓN.- No rige lo antes dicho, si aparece que, de conformidad con las leyes bajo cuyo imperio se casaron, nació entre ellos una sociedad de bienes.
IMPORTANTE.- Una vez practicada la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y obtenida certificación al respecto, el cónyuge ecuatoriano debe proceder, sin dilación alguna, a cambiar su cédula de identidad y ciudadanía, en la que debe constar el estado civil de CASADO y abajo el nombre del cónyuge extranjero.
Luego, ya el cónyuge extranjero, debe solicitar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), que tiene fijado un valor de 350 dólares. Cuando la obtenga y sea inscrito en el Registro de Extranjeros, debe solicitar su inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores (genera una tasa de 4 dólares) y finalmente, obtener la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, que sólo se puede obtener en la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito; en la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas, en Guayaquil y en la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Azuay, en Cuenca. La expedición de la cédula de identidad para extranjeros genera una tasa de 5 dólares.
II.- B.- CUANDO AMBOS CÓNYUGES SON EXTRANJEROS.-
Las posibilidades de que el matrimonio entre dos extranjeros tenga acceso al Registro Civil de Ecuador son:
1.- Si el matrimonio se celebra en territorio de Ecuador, ante autoridad ecuatoriana.
2.- Si el matrimonio se celebra a bordo de nave ecuatoriana o aeronave ecuatoriana.
3.- Si dos extranjeros, ya siendo residentes en el Ecuador, contraen matrimonio entre sí en el extranjero, bien ante el cónsul del Ecuador acreditado en la demarcación consular (y siempre que ninguno de ellos sea nacional del Estado anfitrión) o bien ante las autoridades de sus países.
4.- Si dos extranjeros, contraen matrimonio, en Ecuador, ante el agente diplomático o consular de su país, acreditado en el Ecuador. Cabe recalcar que, en este caso, por esta vía, el extranjero solo se podrá casar con otros extranjeros, de su misma o diferente nacionalidad, pero nunca con una persona de nacionalidad ecuatoriana.
5.- Si dos cónyuges extranjeros, casados en el exterior, pasan a domiciliarse en el Ecuador.
En adelante, solo nos referiremos al matrimonio de los extranjeros YA RESIDENTES EN EL ECUADOR, de conformidad con la Ley de Extranjería y su Reglamento y al matrimonio de los extranjeros QUE PASAN A DOMICILIARSE EN EL ECUADOR.
II.B.1.- EXTRANJEROS YA RESIDENTES EN EL ECUADOR QUE CONTRAEN MATRIMONIO ANTE EL AGENTE CONSULAR O DIPLOMÁTICO DEL ECUADOR, ACREDITADO EN EL EXTRANJERO:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 104, primer inciso, del Código Civil, los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador, acreditados en el extranjero, tienen competencia para celebrar matrimonios entre extranjeros domiciliados en el Ecuador (salvo que los extranjeros sean nacionales del Estado anfitrión). Y, en general, esta competencia conferida por la ley ecuatoriana a sus agentes diplomáticos y consulares acreditados en el extranjero, se entiende, sin perjuicio de limitaciones al respecto que pudiera establecer la normativa interna del Estado anfitrión. Hay países cuyas leyes no aceptan la celebración de matrimonios por parte de cónsules extranjeros acreditados en su territorio.
En el caso del matrimonio celebrado ENTRE EXTRANJEROS domiciliados en Ecuador, el agente consular, una vez celebrado, levantará acta y lo inscribirá en el Registro de Matrimonios a su cargo, conservará y extenderá copia a los contrayentes y remitirá, por valija diplomática y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia auténtica, al Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito, en procedimiento igual al que se tendría que llevar a cabo en caso de matrimonio entre ecuatorianos o entre ecuatoriano y extranjero no nacional del Estado anfitrión.
SE RECALCA : En el caso de que los contrayentes sean extranjeros, domiciliados en Ecuador, si al menos uno es nacional del Estado anfitrión, no se puede celebrar el matrimonio en el Consulado.
En lo demás, vale lo ya dicho para el caso de matrimonio celebrado en el Consulado del Ecuador, cuando, al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad ecuatoriana: el carácter provisional de la inscripción del matrimonio en el Registro de Matrimonios del Consulado, que se tornará definitiva, una vez que se haya practicado la inscripción en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito.
Igualmente, el matrimonio es celebrado de conformidad con las leyes ecuatorianas y se rige por ellas.
Es importante, en este caso concreto, con todo, que los extranjeros domiciliados en el Ecuador, que han contraído matrimonio ante el cónsul de Ecuador, de conformidad con las leyes ecuatorianas, soliciten posteriormente, el reconocimiento e inscripción de este matrimonio, de conformidad con el ordenamiento jurídico de sus países.
Rige para los extranjeros domiciliados en el Ecuador, la misma previsión que para los ecuatorianos, esto es, deberán cambiar su cédula de identidad ecuatoriana y además, dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Extranjería (comunicar al Registro de Extranjeros, el hecho del matrimonio, ya que es un acto jurídico que afecta a su estado civil y por tanto, implica una modificación a las declaraciones que, en su día, debió haber formulado, al solicitar la visa y la inscripción en el Registro de Extranjeros).
II.B.2.- EXTRANJEROS YA RESIDENTES EN EL ECUADOR, QUE CONTRAEN MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO, ANTE AUTORIDAD LOCAL Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN
Rige lo ya dicho para los matrimonios entre ecuatorianos o entre ecuatorianos y extranjeros, celebrados en otro país, ante autoridades locales y según sus leyes.
Solo debe tenerse en cuenta que, una vez inscrito el matrimonio, debe procederse al cambio de la cédula de identidad ecuatoriana, en la que tendrá que constar el estado civil de casados y el nombre del cónyuge. Y luego, dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Extranjería (comunicación del matrimonio al Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Rige también lo ya dicho para los matrimonios entre ecuatorianos o ecuatorianos y extranjeros, celebrados en el exterior, conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, en el apartado EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.
EXTRANJEROS CASADOS EN EL EXTERIOR, ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA, QUE PASAN A DOMICILIARSE EN EL ECUADOR.-
Una vez que ambos extranjeros, ya casados de conformidad con el ordenamiento jurídico de otro país, ingresan al Ecuador con visa de inmigrante o la obtienen hallándose ya en el Ecuador y adquieren domicilio político en el Ecuador, en virtud de su inscripción en el Registro de Extranjeros (art. 17 de la Ley de Extranjería, en concordancia con el art. 46 del Código Civil), pasan a hallarse en la posibilidad de inscribir su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador (art. 37.3º, de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en concordancia con el art. 38 del mismo cuerpo legal).
Vale lo ya dicho líneas arriba: el procedimiento, así como los documentos a aportar, son similares al establecido para el matrimonio entre ecuatorianos o entre ecuatorianos y extranjeros celebrados en el exterior, de conformidad con el ordenamiento jurídico de otro país.
Solo se debe puntualizar que, al ser ambos ya residentes en el Ecuador, deben aportar su certificado de inscripción en el Censo de Migración y la cédula de identidad ecuatoriana, al momento de solicitar la inscripción del matrimonio. E igualmente, una vez inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, deben cambiar las cédulas de identidad ecuatorianas, con la indicación de estado civil CASADO y el nombre del cónyuge. Y luego, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Extranjería (comunicación al Registro de Extranjeros).
Luego, rige lo ya dicho en lo que respecta a matrimonios entre ecuatorianos o entre ecuatorianos y extranjeros celebrados en el exterior, conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, en el apartado EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.