Matrimonio en Ecuador

Hola mi novio y yo queremos casarnos pero el es de puerto rico y quisiera saber que es lo que se debe hacer para poder casarnos

Hola soy madrileño y mi novia vive en Quito,quisiera saber que requisitos y que papeles tengo que tener para poderlo hacer,la idea es vivir en españa.

Gigi Jorge escribió:

Hola soy madrileño y mi novia vive en Quito,quisiera saber que requisitos y que papeles tengo que tener para poderlo hacer,la idea es vivir en españa.


Hola:

En general, cualquier extranjero que no sea residente en Ecuador, para poder contraer matrimonio civil en el país (el único legalmente reconocido), es necesario que se encuentre en Ecuador con una visa de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Extranjería. No sirve el sello T-3, que estampan en el pasaporte a los turistas nacionales de países que pueden ingresar en Ecuador sin visado.

Las visas más recomendables a estos efectos son las de NO INMIGRANTE categorías 12-IX o 12-X. Puede solicitarla en el Consulado de Ecuador acreditado en la demarcación consular del país donde resida o ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Luego, para contraer matrimonio, específicamente necesitará los siguientes documentos:

- Pasaporte en vigor con la visa de NO INMIGRANTE a la que se ha hecho referencia líneas arriba.

- Certificado de estado civil del país de nacionalidad ("fe de vida y estado", en España), legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Si su estado civil es el de divorciado, se requerirá, ADEMÁS,  la sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de que ha sido inscrita en el Registro Civil. Si su estado civil es el de viudo, se requerirá, ADEMÁS, el certificado de defunción del anterior cónyuge.

- Si alguno de los contrayentes, sea ecuatoriano o extranjero, tuviera hijos menores de edad de anteriores matrimonios, uniones de hecho o relaciones, será necesario tramitar el inventario solemne de los bienes del menor (aunque no haya ningún bien, es una formalidad a cumplir por imperativo legal; si no hay bienes, simplemente se deja constancia de ello y sigue el procedimiento) y además deberá tramitarse el nombramiento de un curador especial para el menor; ambos procedimientos se llevan a cabo en los juzgados de lo civil. El día de la boda, el curador especial del menor deberá firmar el acta de matrimonio, junto con los contrayentes y los testigos.

- La persona de nacionalidad ecuatoriana sólo necesitará su cédula de identidad y ciudadanía, en ella ya viene indicado el estado civil. Si el estado civil fuera de divorciada o viuda, es de aplicación lo ya dicho líneas arriba respecto de la exigibilidad de la sentencia de divorcio con razón de firmeza y de inscripción en el Registro Civil o del certificado de defunción del anterior cónyuge, según sea el caso.

- Deben comparecer DOS testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho. Pueden ser ecuatorianos o extranjeros que entiendan el idioma castellano.

El matrimonio, en estos casos, sólo puede celebrarse en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito, Guayaquil o Cuenca, pagándose la tasa general de 50 dólares por el servicio. No es posible la celebración en casas, hoteles o clubes sociales, como cuando se contrae matrimonio entre ecuatorianos o entre ecuatorianos y extranjeros domiciliados en Ecuador o entre extranjeros domiciliados en Ecuador (en cuyo caso, se ha de pagar una tasa de 250 dólares).

NOTA.- Las personas con discapacidad debidamente reconocida en Ecuador, tienen derecho a un 40 % de descuento en la tasa por el servicio; las personas de la tercera edad tienen derecho a un descuento del 50 %.

Luego de celebrado el matrimonio, la persona de nacionalidad ecuatoriana deberá cambiar de cédula de identidad y ciudadanía, en la que deberá ya indicarse su estado civil de casada, con el nombre del cónyuge.

Para solicitar, posteriormente, el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España, será necesario:

- Formulario oficial, que entregan en el mismo consulado o puede desgargarse de www.mae.es

- Certificados literales de nacimiento de ambos contrayentes (el ecuatoriano, con la Apostilla de La Haya).

-  Copias de DNI de la persona española y cédula de identidad y ciudadanía de la persona ecuatoriana.

- Certificado literal de matrimonio del Registro Civil de Ecuador, con la Apostilla de La Haya.



La Apostilla de La Haya en España, a documentos expedidos por el Registro Civil y a los testimonios de sentencias judiciales firmes, la coloca GRATUITAMENTE, la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el Registro Civil que ha expedido los certificados o juzgado que ha expedido el testimonio de la sentencia.

En Ecuador, la Apostilla de La Haya a todo tipo de documentos ecuatorianos  la coloca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y tiene fijado en el Arancel Consular y Diplomático un valor de 20 dólares por cada documento. En todo caso, téngase en cuenta que antes de llevar a colocar la Apostilla de La Haya, cada documento debe haber cumplido con los pasos de legalización del órgano o ente que los ha expedido (por ejemplo, los del Registro Civil, deben haber pasado específicamente por la legalización de la propia Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, antes de llevarse a colocar la Apostilla al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).

Cuando ya conste inscrito el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en Ecuador que corresponda según sea el lugar de celebración (hay dos de carrera: Quito y Guayaquil y cada uno es competente para un grupo de provincias), podrá solicitar la visa de entrada para su cónyuge en el espacio de Schengen y una vez dentro de España, ella podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

En el siguiente enlace de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, puede consultar la información práctica :

https://www.registrocivil.gob.ec/?p=7186

Un cordial saludo.

Maríasavet26 escribió:

Hola mi novio y yo queremos casarnos pero el es de puerto rico y quisiera saber que es lo que se debe hacer para poder casarnos


Hola:

La persona extranjera necesitará lo que ya se ha indicado en otras entradas, básicamente:

- Pasaporte en vigor con la visa de NO INMIGRANTE de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Extranjería.

- Certificado de estado civil del país de nacionalidad. En Estados Unidos y los territorios que dependen de ellos de alguna manera, no existe el Registro Civil como se lo entiende en países de tradición jurídica continental europea (entre los que se encuentran todos los países iberoamericanos ), sino los llamados "Registros de Hechos Vitales", que suelen depender del Departamento de Salud del correspondiente Estado. En lo que respecta al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, existe el Registro Demográfico y de Estadísticas Vitales. Podrían expedirle, al menos, un certificado negativo (de que no consta inscrito matrimonio alguno en el que figure esa persona como contrayente), al que luego se ha de colocar la Apostilla de La Haya. Le paso el enlace:

http://www.salud.gov.pr/Servicios-al-Ci … afico.aspx

Si la persona fuera divorciada, viuda o tuviera hijos menores de edad de anteriores matrimonios, uniones de hecho o relaciones, téngase en cuenta lo ya dicho en otras entradas.

Un cordial saludo.

hola mi ra yo soy de españa y mi novio es de ecuador y me quiero casar aya con el, pero me piden que este 75 dias aya, pero yo no puedo kedarme tanto tiempo porque tengo dos hijas y solo puedo ir por un mes, podria yebar un justificando k no puedo estar tantos dias y casarme de todas formas.

nadia1994 miriam escribió:

hola mi ra yo soy de españa y mi novio es de ecuador y me quiero casar aya con el, pero me piden que este 75 dias aya, pero yo no puedo kedarme tanto tiempo porque tengo dos hijas y solo puedo ir por un mes, podria yebar un justificando k no puedo estar tantos dias y casarme de todas formas.


Hola:

Ya no se exige la permanencia continuada de 75 días.

Sí se exige, en cambio, que se encuentre en Ecuador en calidad distinta de la de simple turista (sello de entrada T-3). Para esto, debe solicitar una visa de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Extranjería.

Si usted tiene hijos menores de edad, debe además llevarse a cabo el trámite de inventario solemne de bienes de los menores (aunque no haya bienes) y nombramiento de curador especial para los menores.

Usted necesitará su pasaporte en vigor con la visa (puede ser la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX o 12-X) y la fe de vida y estado expedida por el Registro Civil de su domicilio en España, con la Apostilla de La Haya.

Si fuera divorciada, será necesario, además, la sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil, también legalizada con la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.

hola yo me casare en quito y solo puedo estar un mes en ecuador por tengo en españa dos niñas y estan ami cargo,que papeles me pediran ami para entregar en el reguistro civil para casarme en el mes que estoy en ecuador

nadia1994 miriam escribió:

hola yo me casare en quito y solo puedo estar un mes en ecuador por tengo en españa dos niñas y estan ami cargo,que papeles me pediran ami para entregar en el reguistro civil para casarme en el mes que estoy en ecuador


Hola:

1.- Pasaporte en vigor con visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX o 12-X.

2.- Fe de vida y estado del Registro Civil de España. Si fuera divorciada, ADEMÁS, la sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil. Si fuera viuda, ADEMÁS, certificado de defunción del anterior cónyuge.

3.- Dado que existen 2 menores de edad bajo su patria potestad y custodia, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Código Civil de Ecuador para estos efectos:

- Inventario solemne de bienes de los menores de edad.

- Nombramiento de curador especial para los menores de edad.

El trámite se debe llevar a cabo en los juzgados de lo Civil. Debe llevar consigo certificaciones literales de nacimiento de sus hijas menores de edad.

TODOS los documentos españoles deben llevar la Apostilla de La Haya.

Puede consultar el siguiente enlace de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador:

https://www.registrocivil.gob.ec/?p=7186

Un cordial saludo.

hola si me caso en el consulado de españa en quito que papeles me pidiran y ya puede venirse mi futuro marido a españa ala vez que yo al casarme en el consulado de españa en quito

nadia1994 miriam escribió:

hola si me caso en el consulado de españa en quito que papeles me pidiran y ya puede venirse mi futuro marido a españa ala vez que yo al casarme en el consulado de españa en quito


Hola:

Si usted es de nacionalidad española y el otro contrayente es de nacionalidad ecuatoriana. NO PUEDE celebrarse el matrimonio en el consulado de España acreditado en Quito. No lo permite la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de la que son signatarios tanto España como Ecuador.

El matrimonio consular sólo es posible cuando lo permite la legislación del Estado anfitrión y la legislación del Estado que acreditado le atribuye competencias para tal fin al cónsul y únicamente puede celebrarse entre nacionales del país del cónsul  o entre un nacional del país del cónsul y un extranjero de nacionalidad distinta a la del Estado anfitrión. Y a la vez, ninguno de los dos puede ostentar al mismo tiempo la nacionalidad del Estado anfitrión o soberano territorial.

Ya la propia Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España ha instruido a los encargados de los Registros Civiles consulares sobre este particular.

En su caso, lo que procede es casarse ante el Registro Civil de Ecuador y luego solicitar que el Registro Civil del consulado de España acreditado en Quito reconozca e inscriba el matrimonio celebrado ante el Registro Civil de Ecuador. Una vez reconocido, podrá solicitarse el visado de entrada en el espacio Schengen para su cónyuge, quien una vez dentro de España podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

una vez casados en el reguistro civil de ecuador de quito, para pasarlo al consulado español que ya estamos casado , que nomas hayque presentar ahi en el consulado una vez casados

nadia1994 miriam escribió:

una vez casados en el reguistro civil de ecuador de quito, para pasarlo al consulado español que ya estamos casado , que nomas hayque presentar ahi en el consulado una vez casados


Hola:

Necesitará:

1.- DNI o pasaporte español en vigor y cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano.

2.- Certificado literal de nacimiento de la persona de nacionalidad española y copia íntegra del acta de nacimiento de la persona de nacionalidad ecuatoriana con Apostilla de La Haya.

3.- Copia íntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador, con Apostilla de La Haya.

4.- Hoja declaratoria de datos, cumplimentada por ambos contrayentes:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … omonio.pdf

5.- Certificado de movimiento migratorio de ambos, expedido por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior de Ecuador.


Le paso el siguiente enlace del Consulado de España en Quito, donde se enumeran los requisitos y los supuestos que pueden darse:

http://www.exteriores.gob.es/Consulados … NSULAR.pdf


Un cordial saludo.

hola y una vez que ya lo incribamos en el consulado de españa mi pareja ya puede via jar a españa a reunirse con migo

nadia1994 miriam escribió:

hola y una vez que ya lo incribamos en el consulado de españa mi pareja ya puede via jar a españa a reunirse con migo


Hola:

Debe primeramente solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Es gratuito y tiene tramitación preferente.

Una vez dentro de España, debe inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde vaya a residir y solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.

Hola:
Muchas gracias por sus explicaciones acerca del tema.
Por favor, quisiera saber el procedimeinto a seguir para el matrimonio en Ecuador, de una cubana y un cubanoamericano residente en los EEUU.
Al tanto de su atención.
Saludos

Hola y encuanto tardan, en darte la visa schenger

hola,soy residente ecuatoriana y quiero contraer matrimonio con un residente americano,ambos somos cubanos,alguien q me ayude para saber q tramites tengo q llevar a el  registro para la boda civil

I hola me podrías ayudar soy ecuatoriana nacionalizada en España mi novio es ecuatoriano y esta en Ecuador nos queremos casar cuales serian los trámites y los requisitos a cumplir.

Si ya estoy casada y incrita en el consulado y pido la visa para viajar a españa para reunirme con mi mujer que requisitos me piden,y si estoy aki con una ayuda que me paga el estado, de todas formas podria pedir a mi marido para cque viaje a españa para estar juntos,o necesito que este trabajando para que leden la visa

Yoconda escribió:

I hola me podrías ayudar soy ecuatoriana nacionalizada en España mi novio es ecuatoriano y esta en Ecuador nos queremos casar cuales serian los trámites y los requisitos a cumplir.


Hola:

Depende de dónde se quieran casar. De entrada, lo más fácil es casarse en Ecuador, ya que ambos son ecuatorianos y luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España en Ecuador. Y luego, cuando esté inscrito el matrimonio, solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen para su cónyuge y ya dentro, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Casarse en España comporta que, primeramente, su futuro cónyuge deba solicitar una visa para ingresar en España como turista y una vez dentro, iniciar el trámite del expediente matrimonial previo: hasta el 29 de junio de 2017 tendrá que tramitarse en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada. A partir del 30 de junio de 2017, será posible también tramitarlo ante notario. Desde julio de 2015 también es posible ya casarse ante notario en España (algo que agilita las cosas para quien pudiera tener prisa y no pueda permitirse esperar), aunque el expediente se sigue teniendo que tramitar en el Registro Civil.

Un cordial saludo.

Hola Marques,

Quisiera preguntarle, ¿cómo podría casarme en Ecuador con mi pareja quien es nativa, estando yo en situación irregular?

Buenos días,

Yo soy colombiana, y mi novio es ecuatoriano, ambos vivimos en Colombia pero quisiéramos casarnos en Ecuador. He leído que yo como extranjera debo permanecer unos 75 días en Ecuador para poder casarme allá, mi caso entraría dentro de alguna excepción?, nosotros no queremos vivir en Ecuador sólo queremos casarnos por lo civil y la iglesia allá porque está gran parte de su famillia. Qué documentación debería presentar por lo civil? cuáles son los requisitos para la ceremonia religiosa?

Gracias por su ayuda.

Declaracion jurada Q por mutuo acuerdo indican quien Sera el administrador? Esto me piden en el regyistro civil antes de casarme,pero yo no tengo vienes de nada donde lo.podria solicitar o que tengo que hacer con eso

Laura.Figlez escribió:

Hola Marques,

Quisiera preguntarle, ¿cómo podría casarme en Ecuador con mi pareja quien es nativa, estando yo en situación irregular?


Hola:

No es posible celebrar en Ecuador matrimonio civil entre ecuatoriano y extranjero que se encuentre en situación irregular. Uno de los requisitos exigidos al contrayente extranjero no residente en Ecuador es que presente una visa, de cualquier categoría migratoria, distinta de la de simple turista (T-3).

Un cordial saludo.

Marcela E escribió:

Buenos días,

Yo soy colombiana, y mi novio es ecuatoriano, ambos vivimos en Colombia pero quisiéramos casarnos en Ecuador. He leído que yo como extranjera debo permanecer unos 75 días en Ecuador para poder casarme allá, mi caso entraría dentro de alguna excepción?, nosotros no queremos vivir en Ecuador sólo queremos casarnos por lo civil y la iglesia allá porque está gran parte de su famillia. Qué documentación debería presentar por lo civil? cuáles son los requisitos para la ceremonia religiosa?

Gracias por su ayuda.


Hola:

1.- Ya no es necesaria la permanencia continuada de 75 días.

2.- Pero sí sigue siendo necesario que el contrayente extranjero que no sea residente en Ecuador cuente con una visa distinta de la admisión como simple turista (sello T-3).

3.- En Ecuador rige el sistema de matrimonio civil obligatorio, por lo que el único matrimonio reconocido oficialmente por la legislación del Estado es el civil, que se celebra en la forma y con los requisitos previstos en el Código Civil, ante el director provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación o sus legítimos delegados. Sólo después de haber celebrado el matrimonio civil será posible llevar a cabo la ceremonia religiosa. Y para el matrimonio civil, rige lo dicho líneas arriba en el caso de que alguno de los contrayentes sea extranjero no residente en Ecuador.

4.- Normalmente se requiere al contrayente extranjero su pasaporte en vigor con la visa distinta del sello T-3 y el certificado de estado civil expedido por las autoridades competentes del país de nacionalidad.

5.- Para celebrar matrimonio canónico, se deberá tramitar el expediente matrimonial previsto en el Código de Derecho Canónico, ante el párroco del domicilio de ambos contrayentes. Si tuvieran domicilios diferentes, cada uno tramitará su expediente en su parroquia. Cuando al menos uno proceda de una diócesis diferente, se le requerirá que los documentos estén legalizados por el canciller de la curia diocesana o quien hiciera sus veces. Para casarse por la Iglesia Católica se requiere el certificado literal de nacimiento (copia íntegra del acta de nacimiento), la fe de bautismo de ambos y la cédula de confirmación, el acta de matrimonio civil y además realizar un curso prematrimonial.

Un cordial saludo.

nadia1994 miriam escribió:

Declaracion jurada Q por mutuo acuerdo indican quien Sera el administrador? Esto me piden en el regyistro civil antes de casarme,pero yo no tengo vienes de nada donde lo.podria solicitar o que tengo que hacer con eso


Hola:

El documento que usted menciona lo podrá firmar en el mismo Registro Civil, ante el delegado de matrimonios que autorice su celebración. De acuerdo con el Código Civil de Ecuador, por el hecho de la celebración del matrimonio en Ecuador, conforme con la legislación del país, nace entre los contrayentes una sociedad conyugal (sociedad de gananciales) y por eso se exige que se indique quién será el administrador. En todo caso, la misma ley permite que los cónyuges pacten por escritura pública (antes de la celebración) o ante el mismo funcionario ante quien se celebra el matrimonio (al momento de la celebración), un régimen económico matrimonial distinto mediante capitulaciones matrimoniales.

A manera de información, puede decirse que en Ecuador el régimen de sociedad conyugal estables que los bienes INMUEBLES adquiridos ANTES de la celebración del matrimonio, NO INGRESAN en el haber absoluto de la sociedad conyugal. Tampoco los INMUEBLES adquiridos posteriormente mediante subrogación de los que ya se tenía antes de contraer matrimonio (es decir, cuando se enajena un bien adquirido antes del matrimonio y con el producto de la enajenación de adquiere otro), ni los adquiridos a título gratuito (por ejemplo, mediante una donación o por la sucesión por causa de muerte). En cambio, sí ingresan al haber absoluto los frutos civiles que produzcan esos bienes. Y en cambio, todos los bienes INMUEBLES adquiridos a título oneroso después de la celebración del matrimonio SÍ INGRESAN en la sociedad conyugal. Los bienes MUEBLES adquiridos ANTES de la celebración del matrimonio ingresan al haber relativo de la sociedad conyugal y los bienes MUEBLES adquiridos DESPUÉS de la celebración del matrimonio ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal.

No ha de temerse, en todo caso, por los bienes inmuebles adquiridos antes de la celebración del matrimonio, ni por los adquiridos posteriormente a la celebración del matrimonio por subrogación de los ya existentes antes de la celebración del matrimonio, ni por los adquiridos a título gratuito.

Un cordial saludo.

Si estoy mas de tres meses en ecuador tengo que sacarme la visa?
Y tendria que estar el.padre para firma o nonecesito el permiso de el.take el medioconsulado.la autorizacion del pasaporte??

Buenas noches, ayúdeme con información más actializada, por favor . Muchas gracias .

Mi novia es ecuatoriana y yo soy español y hemos empezado los tramites para un matrimonio por poderes,de momento no hay problema en conseguir los papeles que nos piden pero hay uno,el CERTIFICADO DE PUBLICACION DE EDICTOS ,que nos está desesperando ya que allí en Ecuador en el registro civil no saben lo que es,hemos consultado con abogados en Quito y tampoco saben lo que es. Ya no sabemos a quien acudir para conseguir ese papel,por favor algun ecuatoriano o ecuatoriana que se haya casado por poderes que nos pueda decir donde conseguir ese papel en Ecuador. Mirando en foros pone que lo dan en el organismo correspondiente,pero cual es ese organismo? Gracias. Por cierto mi novia es de Quito.

Hola Gigi si tu novia vi e en ecuador y tu en España por que hos vais a casar los dos poderes no entiendo. Yo me case en quito pero yo mande un poder para casarme ya k yo soy española y mi marido se presento en la vida. Y de ese papel que menciona a nosotros ñoños pieron, explicame mejor para poder ayudarte o mandame tu numero asi te puedo ayudar mejor

Nos queremos casar por poderes porque ella es ecuatoriana y yo español,la idea es que venga ella a vivir a españa. Mi tlf es 6*****,muchas gracias.

Moderado por Julieta hace 6 años
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Gigi no puedo leer el numero de teléfono sale con estrellitas 6***** te dejo el mio para que me llames y te explio

Moderado por Julieta hace 6 años
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¡Hola Gigi Jorge!
¡Hola Nadia1994!

Les recomendamos por su seguridad no publicar datos personales en el foro, pueden enviarlos vía mensaje privado, si así lo consideran.

Un saludo,
Julieta
equipo expat.com

Gigi Jorge escribió:

Mi novia es ecuatoriana y yo soy español y hemos empezado los tramites para un matrimonio por poderes,de momento no hay problema en conseguir los papeles que nos piden pero hay uno,el CERTIFICADO DE PUBLICACION DE EDICTOS ,que nos está desesperando ya que allí en Ecuador en el registro civil no saben lo que es,hemos consultado con abogados en Quito y tampoco saben lo que es. Ya no sabemos a quien acudir para conseguir ese papel,por favor algun ecuatoriano o ecuatoriana que se haya casado por poderes que nos pueda decir donde conseguir ese papel en Ecuador. Mirando en foros pone que lo dan en el organismo correspondiente,pero cual es ese organismo? Gracias. Por cierto mi novia es de Quito.


Hola:

Por lo que dice, se entiende que se va a casar por poderes en España. En efecto, el Reglamento de la Ley de Registro Civil de España del año 1958, aún en vigor, exige que cuando los contrayentes hubieran residido en los dos años inmediatamente anteriores en poblaciones de menos de 25 mil habitantes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes o si hubieran residido en el extranjero hubieran estado inscritos en el Registro de Matrícula Consular de un consulado de España donde hubiera menos de 25 mil personas isncritas, debe llevarse a cabo el procedimiento de publicación de edictos. Éste es el único caso en que se deben publicar edictos.

Ahora bien: cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero, se hace necesario probar respecto de él los siguientes extremos:

- Nacimiento, edad, filiación y nacionalidad.

- Estado civil.

- Formalidades que pudiera exigir su legislación nacional para la celebración del matrimonio y en concreto, previsiones para el supuesto en que el matrimonio se fuera a celebrar en otro Estado. Es aquí donde se hace necesario, fundamentalmente, conocer si la legislación del país de la persona extranjera exige o no la publicación de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio. En el caso de que sí lo exija, debe certificarse este aspecto, la previsión legal para el caso del matrimonio en el extranjero y si la ley exigiera llevar a cabo la publicación de edictos en el consulado, certificación de que se ha llevado a cabo. Pero en el caso de que la legislación del país no exija tal publicación de edictos, basta con que se lo certifique en tal sentido y nada más. Por lo general exigen publicación de edictos las legislaciones de países europeos y en cambio las de países americanos no suelen exigir este requisito.

En todo caso, dentro de España, el certificado al que usted hace referencia, que en definitiva constituye una prueba de Derecho extranjero, normalmente se solicita al consulado del respectivo país acreditado en España. Ecuador y España son parte de la  Convención Interamericana de 8 de mayo de 1979, sobre prueba e información acerca del Derecho Extranjero, hecha en Motivideo, que prevé la existencia de una Autoridad Central en cada país, a través de la cual se intercambiará la información. El problema en este punto es que si bien España ha designado para el efecto al Ministerio de Justicia, Ecuador no ha designado expresamente a una autoridad en concreto, por lo que en la práctica, esa vía que es la que ordinariamente debería llevarse a cabo no se hace y por eso se recurre a la otra vía prevista: el informe del cónsul acreditado en el país.

Dentro de Ecuador no se expide el mencionado certificado, sino sólo el certificado de identidad y estado civil de las personas de nacionalidad ecuatoriana para ser usados en el extranjero, que deben llevar la Apostilla de La Haya o la legalización ordinaria si va a un país no signatario del Convenio de La Haya.

En cambio, los consulados de Ecuador acreditados en España expiden el certificado en referencia porque tienen conocimiento de que la legislación española lo exige para tramitar el expediente matrimonial previo ( en la práctica consular hay documentos que se suelen expedir específicamente para un país concreto, que por eso mismo, no se expiden en todos los consulados, sino sólo en los acreditados en el país donde ese documento es exigido por la legislación local para trámites ante sus autoridades, lo cual sólo es posible saber a partir del conocimiento adquirido de la legislación y prácticas locales). Es un documento sencillo, que no pasa de un folio, donde  el cónsul de Ecuador acreditado en España certifica que la legislación ecuatoriana vigente que regula el matrimonio y su celebración -  en concreto, el Código Civil y Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles-, no exige como formalidad necesaria previa a la celebración del matrimonio la publicación de edictos o proclamas durante un tiempo determinado. El mencionado certificado ha de llevarse luego a legalizar a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, Madrid) para poder ser utilizado en España (si no vive en Madrid no es necesario que se desplace hasta la capital, puede tramitarlo por correo en la forma que ha establecido para ello el Ministerio de Asuntos Exteriores).

Le paso el enlace hacia la página web del Consulado General de la República del Ecuador acreditado en Madrid :

http://madrid.consulado.gob.ec/es/certificado-edictos/


Con todo, Ecuador tiene en España algunos consulados de carrera y no es necesario desplazarse hasta Madrid si no vive en esa ciudad. Hay consulados de carrera de Ecuador en :

- Barcelona ( su jurisdicción consular comprende las Comunidades Autónomas de Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y el principado de Andorra).

- Palma de Mallorca (su jurisdicción consular comprende la Comunidad Autónoma de Baleares).

- Valencia ( su jurisdicciñon consular comprende las provincias de Castellón y Valencia).

- Alicante (su jurisdicción consular comprende la provincia de Alicante).

- Murcia ( su jurisdicción consular comprende toda la Región de Murcia).

- Málaga ( su jurisdicción consular comprende las provincias de Málaga, Granada, Jaén, Almería y las  ciudades autónomas de Ceuta y Melilla ).

- Santa Cruz de Tenerife ( su jurisdicción comprende toda la Comunidad Autónoma de Canarias).

Las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León, Castilla- La Mancha y Extremadura son jurisdicción del consulado del Ecuador en Madrid.

Luego, existen consulados honorarios, que tienen competencias limitadas, pero pueden tramitar ciertos documentos a los consulados de carrera bajo cuya supervisión se encuentran (con todo, noes muy recomendable dirigirse a ellos porque al tener competencias limitadas y hallarse bajo la supervisión de un consulado de carrera, su poder de acción y decisión es muy reducido). Se los enumero a continuación:

- Santander (su jurisdicción comprende toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, está bajo la supervisión del consulado del Ecuador en Madrid).

- Vigo  (su jurisdicción comprende las Comunidades Autónomas de Galicia y Asturias, está bajo la supervisión del consulado del Ecuador en Madrid).

- Zaragoza ( su jurisdicción comprende la Comunidad Autónoma de Aragón, está bajo supervisión del consulado del Ecuador en Madrid).

- Sevilla (su jurisdicción comprende las provincias de Huelva, Cádiz, Sevilla y Córdoba; está bajo la supervisión del consulado del Ecuador en Málaga).


Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta,me lo deja todo muy claro y se agradece. Ya tenía cita para ir a la embajada de Ecuador,pero lo que no tengo muy claro es si a mi,siendo español el consulado ecuatoriano me dara un papel o exige que sea el cuidadano ecuatoriano,en este caso mi novia,sea la persona a la que dan el certificado. Ya que al ser un matrimonio por poderes es obvio que la persona que va a contraer matrimonio,es decir mi novia,vive en Ecuador. No se si en ese caso debería hacerme un poder en un notario para yo poder recoger el certificado en su nombre. Aunque espero no llegar a eso y que me lo den a mi sin ningun problema. Pero si me pudieses decir si la embajada me dara el certificado o no,te estaría muy agradecido,así ya me hago a la idea de lo que tengo que hacer. Muchas gracias.

Por cierto. Soy de Madrid.

Gigi Jorge escribió:

Muchas gracias por su respuesta,me lo deja todo muy claro y se agradece. Ya tenía cita para ir a la embajada de Ecuador,pero lo que no tengo muy claro es si a mi,siendo español el consulado ecuatoriano me dara un papel o exige que sea el cuidadano ecuatoriano,en este caso mi novia,sea la persona a la que dan el certificado. Ya que al ser un matrimonio por poderes es obvio que la persona que va a contraer matrimonio,es decir mi novia,vive en Ecuador. No se si en ese caso debería hacerme un poder en un notario para yo poder recoger el certificado en su nombre. Aunque espero no llegar a eso y que me lo den a mi sin ningun problema. Pero si me pudieses decir si la embajada me dara el certificado o no,te estaría muy agradecido,así ya me hago a la idea de lo que tengo que hacer. Muchas gracias.


Hola:

Al no ser un documento personalizado, sino genérico, esto es, que se limita a certificar el contenido de la legislación de Ecuador en una materia muy concreta para ser usado ante autoridades españolas pero sin referirse a la situación particular de ninguna persona individualizada, estimo, salvo mejor opinión, que no hay obstáculo alguno a que sea expedido a cualquier particular que lo solicite para uso legal de su interés ante autoridades españolas.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por responderme. Mañana tengo la cita y si me pone como requisito cedula ecuatoriana. Así que mañana a ver que mete dicen.

Para casarte en mi pais Ecuador debes ser mayor de edad, documentos de identificacion cedula de ciudadania o identificacion de los contrayentes, ciudadano extranjero debe presentar su pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado, tipo de visa que requieren ciudadanos extranjeros para casarse es la visa tipo 12 o 10 para celebrar el acto de matrimonio,
si tiene hijos es importante hacer primero lacuraduria para contraer nupcias, [Moderado]

Moderado por Alec hace 4 años
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