HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

yeiliz escribió:

Buenos dias
Primeramnete darle las gracias por todo el apoyo que nos brinda a todas las personas que estamos en estos tramites
Segun he estado mirando indica las convalidaciones para la gente que lleva ya la titulaciin finalizda pero para los que vamos por ejemplo en mi caso con la carrera con elmprimer curso terminado en ese caso como se debe hacer .En ecuador me  convalidarian todas las materias de mi carrera en admintraciin ydireccion de empresas que actualmente estoy cursano en la UNED(universidad nacionak de eduacion a distancia)
Asi mismo segun me han dicho la uned aun no figura en el listado de reconocimiento directo(ese dato no lo puedo comprobar ya que al meterme a la pagina de senescyt no me deja ver nada he intentado desde varios ordenadorees y nada) por lo que en ese caso he estado barajeando la posibilidad de cambiarme a la UPTL(UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA) pero si algun dia deseo volver a espana esta universidad mo se me convalidaria directamente por ser partiular ya que mi deseo es dejarem una puerta abierta en espana nunca se sabe que puede pasar por lo que dado que no se si exactamnete esta universidad es de convalidacion directa en espana ruego si ustede me puede faciltar esta informacion
Muchas gracias de antemno y espero su pronta respuesta


Hola. Son caminos diferentes. TODA la información expuesta en estos hilos sobre gestiones en la SENESCYT, deben entenderse siempre en relación a carreras FINALIZADAS y TITULACIONES OBTENIDAS.  No a carreras inconclusas, ya que para estos casos, el procedimiento es diferente.


Cuando se tiene una carrera universitaria sin concluir, lo que debe hacerse es solicitar la CONVALIDACIÓN de los créditos o asignaturas aprobados en la universidad del país de procedencia en la universidad ecuatoriana que libremente escoja y que tenga implantados los estudios conducentes a la titulación que se ha comenzado. NO ES COMPETENCIA DE LA SENESCYT.

En Ecuador, la carrera de Administración de Empresas tiene por título terminal el de Ingeniero Comercial. Por tanto, si usted, finalmente, decide terminar la universidad en Ecuador y sigue esa carrera en concreto, la titulación terminal será Ingeniero Comercial.

Ahora bien: en Ecuador, las universidades no siguen exactamente los mismos programas. Podría decirse que en Ecuador, cada universidad es un mundo totalmente diferente a otra y puede suceder que en la misma carrera, en una universidad se haga hincapié en unos aspectos y en otra, apenas se los toque y al final resulte que dos titulados de la misma carrera, pero de universidades diferentes, no necesariamente salen con una formación que pueda considerarse equivalente, ya que el diseño curricular de una universidad puede haber enfocado profesionalmente los estudios en una línea, radicalmente diferente a los de otra universidad. Actualmente, la SENESCYT trabaja en la medida de sus competencias y posibilidades, pero siempre procurando que sea compatible con el principio de autonomía universitaria, para procurar que, al menos, en las materias fundamentales, existan unos contenidos uniformes en todas las carreras, en todas las universidades del país. Pero eso, tomará tiempo y no se implantará de la noche a la mañana.

En virtud del principio de autonomía universitaria, se entiende que cada universidad, respetando la legislación básica del Estado sobre Educación Superior, gozan de autonomía plena para establecer su estatuto universitario y sus reglamentos internos (que en todo caso, deben subordinarse al estatuto universitario, a la Ley de creación de la respectiva universidad y a la normativa básica del Estado)y por eso mismo, para organizar de la manera que crean conveniente las carreras universitarias, las titulaciones, los planes de estudios de cada carrera y los programas y contenidos de las diferentes asignaturas.

Yo puedo darle mi experiencia estudiando Derecho en una universidad católica, privada, de la ciudad de Guayaquil: el diseño curricular de la carrera de Derecho en esa universidad, estaba orientado hacia la formación de abogados enfocados hacia la  defensa de los intereses del sector empresarial y bancario de la ciudad de Guayaquil y por ello, la mayor concentración horaria se centraba en el Derecho Privado y en cambio, se descuidaba (y mucho) el Derecho Público (al punto de que, en gran medida, quienes tenían interés en él, debían estudiarlo por su cuenta, porque la formación que se impartía en la universidad era muy elemental); al ser universidad católica, se hacía especial hincapié en las relaciones Iglesia-Estado en algunas asignaturas de Derecho (Derecho Político, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público) y se impartían las cátedras de Teología católica (dos semestres para todas las carreras) y Derecho Canónico (un semestre en la carrera de Derecho) . En cambio, quienes estudiaban Derecho en las otras universidades de Guayaquil, recibían un enfoque diferente y en cambio en ellos podía suceder a la inversa: mayor concentración en el Derecho Público y el Derecho Privado estaba un poco relegado. A lo que voy es que la formación, dentro de la misma carrera, en el mismo país y ciudad, no era homogénea, sino que iba de la mano del diseño curricular que cada universidad tenía, en función del perfil profesional que se pretendía generar en los estudiantes.

Por ello, si usted tiene interés en proseguir con sus estudios en Ecuador, debería primeramente fijarse en los planes de estudio y programas de las universidades, para que tenga en cuenta la línea u orientación que cada universidad le da a los estudios y determine si se ajusta o no a sus intereses académicos y profesionales.

Las universidades a la vista de las asignaturas aprobadas en la universidad de origen y la comparación con los programas de las asignaturas que se imparten en la universidad, puede determinar cuáles asignaturas convalida y en qué curso o nivel se coloca a la persona para que prosiga los estudios.


HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EN ESPAÑA:

Si terminase su carrera en Ecuador y luego decidiera volver a España, el procedimiento a seguir es el ordinario de homologación de títulos universitarios extranjeros, que se tramita en el Ministerio de Educación de España. La resolución puede homologar el título directamente (actualmente, algo poco corriente, que se da, sobre todo, con títulos del área de la salud); condicionarlo a la superación de una prueba de conjunto o curso tutelado (la respuesta que dan a la mayoría de solicitantes) o denegar la homologación (algo poco común), en cuyo caso, la persona deberá cursar las asignaturas que le falten en la universidad española que elija.

El competente para homologar los títulos universitarios extranjeros en España es el Ministerio de Educación. Es indiferente la universidad en la que se lo hubiera obtenido. En el Ministerio de Educación disponen de un listado de TODAS las universidades existentes y habilitadas para impartir estudios y conferir títulos y grados académicos por cada país. Se limitan a comprobar que la universidad en la que se obtuvo el título, en efecto, consta en el listado, pero en lo demás, el tratamiento jurídico es el mismo.

Un cordial saludo.

Estimado marquesdevelez,
Soy nacido en Argentina pero hace 10 años resido en España teniendo la nacionalidad española también. Tengo título de Arquitecto de la Universidad de Mendoza (Argentina) y un Master en la Universidad de Sevilla, me interesaría saber cómo debo hacer para saber si los títulos son convalidables en Ecuador, y si la nacionalidad influye a la hora de los convenios; si que influye donde puedo asesorarme para saber qué nacionalidad es más conveniente para realizar el trámite.
Desde ya le agradezco cualquier información que me pueda facilitar al respecto.
Saludos cordiales.
Fernando

fernanpv escribió:

Estimado marquesdevelez,
Soy nacido en Argentina pero hace 10 años resido en España teniendo la nacionalidad española también. Tengo título de Arquitecto de la Universidad de Mendoza (Argentina) y un Master en la Universidad de Sevilla, me interesaría saber cómo debo hacer para saber si los títulos son convalidables en Ecuador, y si la nacionalidad influye a la hora de los convenios; si que influye donde puedo asesorarme para saber qué nacionalidad es más conveniente para realizar el trámite.
Desde ya le agradezco cualquier información que me pueda facilitar al respecto.
Saludos cordiales.
Fernando


Hola.

1.- De entrada, puedo decirle que en Ecuador, le conviene entrar como argentino y no como español. En general, por América del Sur, conviene ejercer la nacionalidad del Estado de la región del que se sea nacional, ya que facilita mucho la movilidad, pues ni tan siquiera se requiere pasaporte para circular por los países, sino que es suficiente el documento de identidad. Existe un Convenio al respecto entre todos los Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia, al que se han adherido Ecuador, Colombia y Perú, lo que en la práctica, hace que por toda Sudamérica, sea suficiente para los nacionales de cualquiera de los Estados que integran la región, el documento de identidad.

La sugerencia que siempre se hace a los iberoamericanos nacionalizados españoles es dejar el pasaporte español para entrar en la Unión Europea u otros Estados europeos, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón o cualquier otro país en el que resulte más ventajoso utilizarlo (básicamente por no requerirse visados o preverse en su normativa interna un tratamiento migratorio más ventajoso a determinadas nacionalidades) , pero en general, tanto por América del Sur, como por el resto de América Latina, es más conveniente utilizar el pasaporte del país de nacionalidad originaria (que como ha quedado indicado, en América del Sur, es suficiente con el documento de identidad). La verdad es que tener doble o múltiple nacionalidad abre la puerta a un simple juego en el que se ejerce la nacionalidad que más convenga, siempre que sea posible (por ejemplo, en los países de los que se es nacional, por regla general, no se puede alegar la otra nacionalidad que se pudiera tener y en la Unión Europea, si se tiene más de una nacionalidad y una de ellas es la de un Estado miembro, solo se reconoce la nacionalidad del Estado miembro del que se trate).

Además, Ecuador es Estado asociado al MERCOSUR y va a comenzar negociaciones para adherirse plenamente a la organización,lo que en el futuro generará ventajas para los nacionales de los demás Estados miembros. Desde el año 2011, ya Ecuador se ha adherido al Convenio de Residencia entre Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia, del que también forman parte Perú y Colombia, si bien todavía no entra en vigor para Ecuador, dado que se fijó como fecha de entrada en vigor la del depósito de la ratificación, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales internos necesarios para que el Estado se obligue internacionalmente, lo cual aún no ha ocurrido (se ha retrasado, básicamente porque el año anterior y la primera mitad del presente, fueron época electoral y eso produjo retrasos en las agendas, pues en el proceso deben intervenir la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional y finalmente, el Presidente de la República, que es quien está legitimado para manifestar el consentimiento del Estado). Pero, ya posesionada la nueva Asamblea Nacional e iniciado un nuevo período del Presidente de la República, es de esperar que sea aprobado y ratificado lo antes posible. La gran ventaja de ese Convenio, cuando entre en vigor, será la aplicación de los dos tipos de residencia previstos para la movilidad entre Estados miembros del MERCOSUR, es decir:

A) RESIDENCIA TEMPORARIA.- Se concede dentro del respectivo país, por el órgano competente en materia de Extranjería, a los nacionales de los demás Estados signatarios y a sus familiares nacionales de terceros Estados que lo acompañen o se reúnan con ellos. Tiene una vigencia de DOS AÑOS y para concederla, bastará con la presentación del documento de identidad del país de origen O el pasaporte en vigor y el pago de la respectiva tasa. Se establece un sistema de cooperación policial y  judicial en materia penal entre los Estados signatarios, para consultar directamente los antecedentes penales y policiales que pudiera tener el sujeto en su país de nacionalidad.


B)RESIDENCIA PERMANENTE.- Se concederá transcurridos los DOS AÑOS de la temporaria. Para poder acceder a ella, será necesario que el residente la solicite oportunamente (es decir, antes de la caducidad de la que ya es titular) y que acredite disponer de empleo, negocio, profesión arte u oficio o de recursos económicos suficientes para cubrir sus gastos y los de sus familiares a cargo. Si no solicita oportunamente o no puede acreditar el cumplimiento de los otros requisitos, la persona queda sujeta a la legislación interna del respectivo Estado, lo que significa que sale del ámbito más ventajoso y privilegiado que le significaría hallarse cubierto bajo el Convenio de Residencia, para estar sujeto a las exigencias que pudiera prever la normativa interna de cada Estado, con todo lo que ello podría conllevar (esto es importante tenerlo en cuenta y advertirse suficientemente a la gente, pues muchas personas, por estar ocupadas o por cualquier motivo, pasan por alto detalles de esta naturaleza).


Con todo, lo anteriormente reseñado, es el esquema que existirá en cuanto Ecuador efectúe el depósito del Instrumento de Ratificación del Convenio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, que es el Estado miembro del MERCOSUR que actúa como depositario del mencionado Convenio (Estado miembro que, por hallarse actualmente suspendido, hasta tanto se posesione un nuevo Presidente de la República, tampoco puede participar de reuniones, ni decisiones del MERCOSUR, ni ejercer competencias que le hubieran sido atribuidas o delegadas por los Convenios internacionales o actos de Derecho derivado del MERCOSUR, lo que en la práctica, hace prever que el asunto todavía se retrasará hasta después de la posesión del nuevo Presidente de Paraguay).


Por ello, lo que actualmente rige es la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo. Ambas tratan a todos los extranjeros por igual, sin diferenciación alguna. Los tratamientos diferenciados más ventajosos los ofrecen actos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones y Convenios internacionales:

- Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones:

- Tratado de Estatuto Migratorio con Colombia.

- Tratado de Estatuto Migratorio con Perú.

- Tratado de Estatuto Migratorio con Venezuela.

- Acuerdo sobre Documentos de Viaje entre los Estados miembros del MERCOSUR y Estados Asociados.


Con todo, los instrumentos normativos anteriores, básicamente lo que ofrecen es:

- Facilidades para la circulación entre Estados miembros (basta con documento de identidad, sin que sea imprescindible el pasaporte).

- Posibilidad de prorrogar la permanencia en Ecuador por más de 90 días como turista (EXCLUSIVAMENTE para los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones y de terceros Estados residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones - Decisión 503- y también para los nacionales de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el respectivo Convenio internacional).

- Facilidades para regularización de la situación de personas nacionales de un Estado que se encuentren de forma irregular en el territorio de otro Estado (esta fue la finalidad fundamental de los Convenios de Estatuto Migratorio con Colombia, Perú y Venezuela, si bien su adopción fue coyuntural y se dio un plazo para proceder a la regularización, que en todos los casos, ya ha expirado).

- Acceso al mercado laboral de Ecuador en condiciones más ventajosas y menos formales, bien para desarrollar actividades laborales de manera temporal o bien de manera definitiva (Instrumento Andino de Migración Laboral, para los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones).

- Posibilidad de desarrollar actos de comercio por un período breve, sin que se requieran mayores formalidades (especialmente, para nacionales de Colombia y Perú, que al ser países vecinos, muchos habitantes de zonas de frontera comercian con frecuencia con poblaciones ecuatorianas ubicadas en la línea de frontera internacional).



Pero, cuando ya se trata de quedarse a residir en Ecuador de manera permanente, al final, TODOS quedan sujetos a la normativa interna, porque tanto los actos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones como los Convenios internacionales, remiten en este punto al ordenamiento jurídico interno de cada Estado, que en Ecuador es la normativa que ya ha sido indicada líneas arriba.


2.- En Ecuador el procedimiento de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros es competencia exclusiva de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT), que tiene a su cargo también el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, que es el Registro Público en formato electrónico donde deben inscribirse todos los títulos universitarios concedidos por universidades de Ecuador o que obtenidos en universidades extranjeras, hubieran sido reconocidos  en Ecuador. Por ello, es con este ente estatal y solo con él con quien deberá tratar para el reconocimiento de sus títulos universitarios.

3.- En Ecuador, los conceptos que emplea la normativa son:

RECONOCIMIENTO.- Es el acto administrativo de la SENESCYT, en virtud del cual, declara que el título universitario extranjero cumple con los requisitos formales, materiales y académicos exigidos por la normativa en vigor y en consecuencia, se le confiere efectos académicos y profesionales en Ecuador. Hay cuatro vías de reconocimiento, que son subsidiarias y excluyentes una de la otra y se accede al siguiente por la vía del descarte (es decir, solo procederá una cuando no sea procedente la anterior, por no cumplirse el requisito exigido para que fuera procedente) . Son las siguientes:

AUTOMÁTICO.- Es la vía más fácil y rápida. Consiste en comprobar que los títulos fueron expedidos por alguna de las universidades que constan en el listado oficial de universidades extranjeras de alto nivel que elabora anualmente la SENESCYT:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … njeras.pdf

Si la universidad consta en el listado, se reconocerá automáticamente el título y se lo inscribirá en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE). El reconocimiento se efectúa por TRANSCRIPCIÓN, es decir, se reproduce EXACTAMENTE la denominación que tiene el título en la universidad de origen (no sucede como aquí en España, donde el título extranjero debe adaptarse a la denominación oficial que conste en el Catálogo Oficial de Títulos Universitarios y si no consta, solo se puede reconocer al grado de Licenciado, genéricamente). En Ecuador no existe un Catálogo Oficial de Titulaciones Universitarias (se está intentando elaborarlo), pues tradicionalmente el concepto de autonomía universitaria fue entendido ampliamente (sin que existiera, prácticamente, injerencia del Estado ni de sus instituciones en las universidades, que eran como reinos independientes) y por ello, es cada universidad la que establece sus títulos y las denominaciones que crea conveniente darles, si bien se procura que se adapten a la nomenclatura internacional de la UNESCO.  En lo que sí se hace especial hincapié, dado que no existe un Catálogo Oficial de Títulos Universitarios elaborado desde el Estado o sus instituciones, es en el NIVEL formativo de cada titulación y ahí sí, cada título debe adaptarse a los tres niveles de educación superior que reconoce la Ley en Ecuador: TÉCNICO O TECNOLÓGICO (equivalentes a las diplomaturas españolas o títulos del mismo nivel); TERCER NIVEL (serían las licenciaturas y títulos equivalentes) y CUARTO NIVEL (serían todos los posgrados, si bien respecto de títulos españoles, solo se considera que tienen este nivel los OFICIALES, no los propios).

POR CONVENIO INTERNACIONAL.- Procede esta vía, EXCLUSIVAMENTE, en defecto de la anterior y solo respecto de títulos procedentes de Estados con los que el Ecuador tenga Convenio celebrado, concluido, formalizado, en vigor y plenamente operativo. Actualmente, estas condiciones solo se cumplen con Chile, Perú y Cuba. Se han celebrado también con Argentina y con Venezuela, pero están aún en proceso de ratificaciones (y por tanto, no están operativos todavía). Para evitar confusiones, explicaré con un ejemplo la aplicación de esta vía:

X, de nacionalidad peruana, obtuvo su título en la Universidad Mayor de San Marcos, de Lima-Perú. Se instala a vivir en Ecuador y solicita el reconocimiento de su título universitario. Lo primero que hará la SENESCYT, será verificar si la Universidad Mayor de San Marcos (considerada la universidad más antigua de toda América y la mayor universidad pública de la República del Perú), consta en el listado oficial de la SENESCYT de universidades extranjeras de alto nivel. Si consta, será suficiente con esa constancia y se reconocerá automáticamente, sin necesidad ya de activar el mecanismo previsto en el Convenio sobre la materia entre Ecuador y Perú. Si por el contrario, no constara la universidad en el listado oficial, solo entonces, será necesario, una vez determinada la existencia de Convenio internacional con el país del cual procede el título, a activar los mecanismos previstos en él para el reconocimiento y en efecto, una vez aplicados, proceder a reconocer el título universitario extranjero.

Si el mismo sujeto X, del ejemplo anterior, obtuvo su título en una universidad peruana de reciente creación y que por ello, aún no ha alcanzado la trayectoria institucional y académica como para poder ser considerada una universidad de alto nivel, por lo cual, evidentemente no constará en el listado oficial de la SENESCYT, una vez constatado este extremo (no constancia en el listado oficial), se debe acudir directamente al Convenio internacional y proceder de la manera ya antes mencionada.



POR COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.- Esta vía solo procede en defecto de las anteriores, es decir, cuando la universidad que expidió el título NO CONSTA en el listado oficial de universidades extranjeras de alto nivel y tampoco existe Convenio internacional con el país de procedencia del título. Consiste en someter el título y las asignaturas y programas cursados, al examen y dictamen de un Comité integrado por académicos. Si el dictamen es favorable, será procedente el reconocimiento y el procedimiento seguirá su curso. Si el dictamen no es favorable, se activará la última vía posible, que es la siguiente:

POR PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN.- Esta vía presupone un informe desfavorable del Comité Interinstitucional de académicos y por tanto, el expediente debe ser enviado a una universidad designada por la SENESCYT, para que sea examinado. El procedimiento consistirá en que la universidad comparará los programas y contenidos de la universidad de origen con los que se imparten en ella y en el conjunto de universidades ecuatorianas en la misma carrera. Si del examen se desprende una equivalencia igual o superior al 80 % de los contenidos, se procederá a la HOMOLOGACIÓN de lo equivalente o superior y deberá rendirse un examen de REVALIDACIÓN sobre lo que la universidad juzgue necesita complementarse (puede tratarse de asignaturas vinculadas a la realidad de Ecuador). Superada la prueba de REVALIDACIÓN, se concederá el reconocimiento en la SENESCYT.

Si, en cambio, del examen del expediente, se desprende que los estudios tienen un nivel inferior al 80 % del que se imparte en universidades ecuatorianas, se exige, a elección del interesado, una prueba de REVALIDACIÓN, más amplia y completa o cursar las asignaturas que se considere hacen falta, asistiendo a clases de los cursos ordinarios y examinándose con los estudiantes de la carrera. Al final, el resultado de la REVALIDACIÓN, será la expedición de un nuevo título en Ecuador y deberá ser inscrito en la lista de graduados de la universidad, como un estudiante más que obtiene su título. Esta misma vía se aplicará a quien, habiendo recibido la HOMOLOGACIÓN,  no supere la prueba de REVALIDACIÓN complementaria.

INSCRIPCIÓN.- Es el acto administrativo posterior al reconocimiento, en virtud del cual la SENESCYT registra el título extranjero reconocido por alguna de las formas anteriores, en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, indicando también el nivel que le corresponde, entre los establecidos por la Ley Orgánica de Educación Superior.

CONVALIDACIÓN.- Se refiere exclusivamente a carreras o estudios inconclusos y es competencia de cada universidad, que previo estudio del expediente académico, resuelve los créditos que convalidará y el nivel en el que la persona deberá ser ubicada para proseguir con sus estudios en Ecuador.


4.- Sus títulos pueden ser reconocidos. Pero la Universidad de Mendoza no consta en el listado oficial de la SENESCYT (de las universidades argentinas del listado, casi todas las que aparecen son públicas), por lo que en ese caso, el procedimiento que deberá seguirse será el de COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.

Por su parte, el título de la Universidad de Sevilla, siempre y cuando sea un máster oficial, puede ser reconocido AUTOMÁTICAMENTE, pues esa universidad sí consta en el listado oficial.



LA NACIONALIDAD DEL SUJETO NO INFLUYE EN LO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS. Lo que sí se exige a TODOS los extranjeros que pretendan solicitar el reconocimiento del título universitario obtenido en universidades extranjeras, es que se encuentren en Ecuador en una situación jurídica DIFERENTE de la de TRANSEÚNTES (simples turistas). Por ello, se hace exigible que, al momento de solicitar el reconocimiento del título, el extranjero sea titular de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE de cualquier categoría (excepto la 12-X, que es de transeúntes). Por ello, en la práctica, resulta ser necesario que el extranjero se provea en el Consulado General del Ecuador acreditado en el país de residencia o en el país de tránsito previo a arribar al Ecuador, de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX  u obtenerla DENTRO del Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO UNIVERSITARIO EXTRANJERO.- El primero, es el pleno reconocimiento del nivel académico del sujeto frente al ordenamiento jurídico de Ecuador y por tanto, con los efectos profesionales que ello comporte. Con todo, debe dejarse en claro que el reconocimiento del título por la SENESCYT no exime al extranjero de cumplir con otros procedimientos administrativos que la normativa sectorial respectiva pudiera prever, como requisito previo para el acceso al ejercicio profesional (por ejemplo, los profesionales de la salud, deben obtener la HABILITACIÓN PROFESIONAL y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, a cargo del Ministerio de Salud Pública).

El segundo efecto para el extranjero, es colocarlo en la posibilidad de solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL, para la que es suficiente con tener reconocido el título universitario por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador. Se insiste especialmente, para evitar confusiones, que esta visa de concede por el simple hecho de tener título universitario reconocido y es indiferente si cuenta o no con contrato de trabajo o con recursos económicos. Todas las visas de INMIGRANTE llevan implícita la habilitación para trabajar por cuenta ajena o propia en el sector privado, sin que sea necesaria autorización laboral especial o adicional. Se exceptúan los puestos de trabajo que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana y para trabajar en el sector público, en donde siempre será necesaria una autorización laboral especial, por así preverlo la Ley Orgánica del Servicio Público.

La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, debe solicitarse una vez que se obtenga el reconocimiento del título universitario extranjero, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana - Dirección General de Migración y Extranjería, bien en la sede central en Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Machala, Ambato o Manta.


Todos los titulares de visa de INMIGRANTE, están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y transcurridos tres años de residencia legal y continuada, si lo desean, pueden solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos, sin que sea necesario renunciar a la nacionalidad de origen (el plazo se reduce a dos años en el caso de que se tenga hijos de nacionalidad ecuatoriana).


Un cordial saludo.

edgar montalvo avila escribió:

buenos dias. de antemano muchas gracias por la informacion tan valiosa que nos proporciona. mi nombre es edgar, y pronto regresare al ecuador y me gustaria me ayude a resolver estas dudas que tengo.soy medico cirujano por una universidad publica española. tambien tengo el master en medicina cosmetica por una universidad publica,ademas soy doctor en odontologia por una universidad privada de la republica dominicana y convalidado por el de licenciado en odontologia por el gobierno de españa.mis intenciones son regresar al ecuador y dedicarme a impartir cursos de medicina y cirugia cosmetica ademas de ejercer como medico cosmetico, entonces quiero saber si una homologado el titulo de medico cosmetico tengo que convalidar el titulo de medico cirujano, muchas gracias. por favor no me ha contestado a mi pregunta, gracias


perdone que insista, pero mi pregunta aun no ha sido contestada

Muchas gracias por toda la ayuda prestada  y por la rapida contestacion me ha servido de mucho ahora tengo que tomar una decision correcta.Una ultima cosilla y espero no  ser tan pesada pero me podrias decir si la uned figura dentro del listado del senescyt para una convalidacion directa
Gracias
Yeiliz

Una pregunta.. yo tengo eltitulo de grado medio.. y me gustaria saber, que tengo que hacer para entrar en la universidad de ecuador, vivo en españa y quiero volver a mi pais y solo tengo este titulo,.. que hago para poder entrar en la unviersidad.. y me podrias explicar como es el funcionamiento de las universidades alla? gracias

cielo-95 escribió:

Una pregunta.. yo tengo eltitulo de grado medio.. y me gustaria saber, que tengo que hacer para entrar en la universidad de ecuador, vivo en españa y quiero volver a mi pais y solo tengo este titulo,.. que hago para poder entrar en la unviersidad.. y me podrias explicar como es el funcionamiento de las universidades alla? gracias


Hola. El título debe ser reconocido por el Ministerio de Educación de Ecuador, como equivalente al bachillerato.

Luego, para ingresar en la universidad, dependerá de si busca una pública o una privada.

Para ingresar a las públicas, se ha establecido un sistema de selectividad, similar al existente en España.

Para las privadas, dependerá de los requisitos de acceso a cada universidad, pero por lo general, exigen curso preuniversitario de aprobación obligatoria.


Puede buscar la carrera que desea cursar en el siguiente enlace:

http://app.senescyt.gob.ec/BuscadorOfer … ndex.xhtml



Para mayor información sobre la prueba de acceso a la universidad pública, los plazos para inscribirse y otros datos de interés, puede consultar la página web de la SENESCYT:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/


Un cordial saludo.

muchas Gracias! de verdad.. osea que con el grado medio si podria entrar a la universidad sin problema no??

cielo-95 escribió:

muchas Gracias! de verdad.. osea que con el grado medio si podria entrar a la universidad sin problema no??


Hola. Se lo reconocería como bachillerato técnico. Debe reunir tanto el título, como los documentos que acrediten haber estado matriculada, haber asistido a clases y las calificaciones y promociones (el expediente académico completo, en definitiva)y solicitar el reconocimiento en el Ministerio de Educación de Ecuador.

Un cordial saludo.

hola como esta? muchas gracias por toda su inf.
en el caso de extranjero q visa recomendaría o q obcion de visado daría para lograr  el ejecutar el tramite de homolagacion sin tener un contrato de trabajo aun.

hola como esta? muchas gracias por toda su inf.
en el caso de extranjero q visa recomendaría o q obcion de visado daría para lograr  el ejecutar el tramite de homolagacion sin tener un contrato de trabajo aun.

Muchas gracias por la oportunidad de conocer, soy venezolana, odontologo  de la  Universidad de ls Andes, y abogado de la Universidad Yacambu, quisiera saber si existe convenio cn estas universidades para homologacion de titulos en Ecuador. Agradezco la informacion y cual es el roceimiento en este caso. Gracias.

Thaiz Figueredo escribió:

Muchas gracias por la oportunidad de conocer, soy venezolana, odontologo  de la  Universidad de ls Andes, y abogado de la Universidad Yacambu, quisiera saber si existe convenio cn estas universidades para homologacion de titulos en Ecuador. Agradezco la informacion y cual es el roceimiento en este caso. Gracias.


Hola. No se debe confundir conceptos. Los títulos no se reconocen por convenios con universidades, sino por alguna de las 4 vías previstas en el Reglamento sobre la materia: AUTOMÁTICA; CONVENIO INTERNACIONAL; COMITÉ INTERINSTITUCIONAL; PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN. Y es competencia exclusiva de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT).

Dicho lo anterior, me remito a lo ya indicado líneas arriba, en otras entradas, en donde se explica los procedimientos con claridad y se ofrece la lista oficial de universidades extranjeras de alto nivel por país, elaborada por la SENESCYT, cuyos títulos se reconocen automáticamente.

Respecto de Convenios internacionales: esta vía es procedente solo cuando no sea posible reconocer el título mediante el procedimiento automático. Y siempre y cuando exista el Convenio con el país donde se encuentra la universidad y que sea un Convenio plenamente en vigor, vinculante y operativo (no un Convenio aún en proceso de ratificación). Actualmente, Ecuador solo tiene Convenios de esta naturaleza con Chile, Perú y Cuba. Ha celebrado con Argentina y con Venezuela, pero aún están en proceso de ratificación y por tanto, no son aún vinculantes (no se pactado ni tan siquiera una aplicación provisional), ni generan obligaciones para los Estados, ni derechos para los particulares.


En lo atinente al acceso a la profesión de abogado, puede consultarse el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … 48#1254490


Para el acceso a las profesiones sanitarias, luego del reconocimiento del título en la SENESCYT, debe solicitarse y obtenerse la correspondiente HABILITACIÓN PROFESIONAL en el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y la subsiguiente inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, a cargo del mismo Ministerio. Pero, para que ello sea posible, se exige la realización de un año de práctica profesional previa, llamado también "año de salud rural", que sin embargo, puede considerarse cumplido siempre y cuando el profesional sanitario graduado en el extranjero, pueda acreditar documentalmente que está habilitado para ejercer su profesión en el país de procedencia y que en el país donde obtuvo su título, realizó un período de prácticas equivalente como requisito previo al acceso al ejercicio profesional. Si no puede acreditar estos extremos, resulta exigible, en todo caso, la práctica profesional.


Un cordial saludo.

Hola me ha gustado mucho este blog en el que se puede recibir informacion muy valiosa. Soy Ecuatoriana y estoy en los Estados Unidos como estudiante internacional y estoy estudiando Arquitectura en la Universidad de Texas en San Antonio(University of Texas at San Antonio). Me falta un semester o clase para graduarme de la universidad con un titulo de "Bachelors in Science of Architecture", que es un titulo universitario de 4 anos.

En este pais para ser un arquitecto con licencia se necesita completer 4 anos en la Universidad, 2 anos mas de masterado, completar 3600 horas trabajando como arquitecto interno en una firma de arquitectos y finalmente pasar un examen. Es un proceso muy largo.

Yo queria saber cual es el proceso que tendria que seguir para poder rivalidar mi titulo de 4 anos en mi pais Ecuador y poder practicar como arquitecta en mi propio pais. Podria ser esta una opcion de rivalidar el titulo? con que organizacion o departamento tridia que contactarme y ver si puedo rivalidar mi tiulo?

De ante mano les agradezco por su ayuda!!!

Buenas tardes. mi esposo es odontologo especializado y quiere homologar el titulo en el Ecuador. 1.Cuales son los requsitos necesarios para homologar dicho titulo. 2. Que tipo de visa deberia sacar. 3. Que requisitos le exigen en la visa, cuanto cuesta la homologación y cuanto tiempo se demora.

Ya revisamos la lista y las universidades de las cual el salio, no están en la lista.

Agradeceria la informacion.

Muchas gracias! Fue muy valiosa su informacion.

Muchísimas gracias; me ha sido muy útil toda la información. Seguiremos en contacto.
Saludos cordiales

Estuve leyendo sus blog muy buenos e instructivos. Tengo una pregunta es para una amiga que es medico, tiene dos posgrados, y esta viendo la posibilidad de irse para Ecuador, esta graduada en una Universidad reconocida por Ecuador, según usted señala seria de manera automática la homologacion. Como es eso?, cuales serian los pasos a seguir, y segun estuve leyendo requiere hacer un año de rural?. Le agradezco cualquier información. Gracias

Buenas tardes Sr Marqués! Le estaría muy agradecido por la respuesta gracias

Buenas Tardes: Saludos desde Venezuela. Somos una pareja de Licenciados en Contaduría Pública que queremos mudarnos al Ecuador. La universidad donde estudiamos figura en la lista de Senescyt(Universidad Católica Andrés Bello),aunque mi problema es que cuando yo me gradué, mi universidad dejó de ser una extensión y pasó a ser Universidad Católica del Táchira, es decir, siendo lo mismo, este último nombre no figura en el listado. Por otra parte quisiera saber si además de homologar el título hace falta otro requisito para ejercer la profesión, o de una vez se podría abrir una oficina y ofrecer nuestros servicios contables al público y a las empresas en general? Puedo llenar solicitudes de empleo como Lic. en Contaduría? es decir, puedo ejercer legalmente mi profesión? por favor le agradecería me aclare cuál sería nuestra situación.

Buenas tardes Luz Marina, si no estoy mal y teniendo en cuenta que también pertenezco al gremio de la Contaduría Pública; en éste caso Colombiana, lo más probable es que se deba realizar una actualización tributaria para ejercer la profesión, y cumplir con éste conocimiento para aplicar a las empresas. El Senescyt tendría que dar esa respuesta de acuerdo al currículo educativo, ya que en cada país existen algunos impuestos en particular.

Nyuli escribió:

Buenas tardes Luz Marina, si no estoy mal y teniendo en cuenta que también pertenezco al gremio de la Contaduría Pública; en éste caso Colombiana, lo más probable es que se deba realizar una actualización tributaria para ejercer la profesión, y cumplir con éste conocimiento para aplicar a las empresas. El Senescyt tendría que dar esa respuesta de acuerdo al currículo educativo, ya que en cada país existen algunos impuestos en particular.


Hola.

La SENESCYT es EXCLUSIVAMENTE competente en materia de educación superior y por tanto, carece de competencias en otras materias. Es un ente público autónomo, que tiene confiadas las funciones de coordinación y regulación de todo el Sistema de Educación Superior del Ecuador y siempre respetando la autonomía universitaria y sin perjuicio de las competencias que pudiera tener el Consejo de Educación Superior (órgano colegiado que básicamente tiene una función de fijación de políticas y directrices a seguir) o de la potestad reglamentaria general que tiene atribuida el Presidente de la República.

Por tanto, la SENESCYT NO PUEDE, por cuando excede del ámbito de sus competencias, decir nada respecto a:

A) Requisitos para el acceso al ejercicio profesional de cada titulación universitaria, pues eso es materia regulada en la respectiva legislación sectorial.

B) Procedimientos administrativos conducentes al cumplimiento de los requisitos previos de acceso al ejercicio profesional.

C) Aspectos de naturaleza tributaria. En Ecuador, la Administración Tributaria Central la ejerce el Servicio de Rentas Internas (SRI), para todos los impuestos estatales, excepto para los de naturaleza aduanera, pues la competencia en ese ámbito la ejerce el Servicio de Aduana del Ecuador (SAE).


Las competencias de la SENESCYT se circunscriben, en lo que respecta a títulos universitarios obtenidos en universidades del extranjero, al RECONOCIMIENTO ACADÉMICO de tales títulos, de conformidad con la normativa en vigor y aplicando los procedimientos en vigor que resulten procedentes, según el caso y a la respectiva inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIES), que es un Registro Público administrativo, que se lleva en formato electrónico y que puede ser consultado por cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo y que tiene por finalidad dar publicidad a los títulos universitarios obtenidos o reconocidos en el Ecuador, por considerarse una materia de interés general y por eso mismo, los asientos del SNIES hacen fe pública.

Pero luego, para acceder al ejercicio profesional, depende de la carrera, según la legislación sectorial. Hay carreras como las que constituyen profesiones sanitarias, que requieren una previa habilitación profesional del Ministerio de Salud Pública y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, antes de que pueda iniciarse su ejercicio profesional propiamente dicho. Lo mismo pasa con la abogacía, que requiere de la obtención de un Certificado de Aptitud Profesional de parte del Consejo de la Judicatura y de la respectiva inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados. Y en la normativa correspondiente, se regulan las condiciones para la obtención de las respectivas habilitaciones o certificaciones profesionales y las inscripciones en los Registros Públicos mencionados.

Actualmente, en Ecuador, ya no es obligación afiliarse a Colegios Profesionales, pues desde que el Tribunal Constitucional (hoy Corte Constitucional), declaró inconstitucional tal obligación en el año 2008, ninguna persona con titulación universitaria debe afiliarse a Colegio Profesional alguno si pretende ejercer su profesión. Pero ello no exime del cumplimiento de requisitos administrativos previos, si estuvieren previstos en la normativa sectorial.

La Ley de Contadores del Ecuador y su Reglamento de desarrollo, establecían la obligatoriedad de afiliarse al Colegio de Contadores de la respectiva provincia, como requisito previo al ejercicio profesional, a las personas que tuvieran el título correspondiente, bien de nivel superior (Contador Público Autorizado) o bien de nivel medio (Contador Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración). Tras la Resolución del Tribunal Constitucional de 2008, tales disposiciones dejaron de tener eficacia, pasando a ser tal afiliación voluntaria.

Si se va a ejercer la profesión de contador por cuenta propia, debe obtenerse el Registro Único de Contribuyente (RUC), en el Servicio de Rentas Internas, para poder ser autorizados a imprimir facturas, que deberán ser expedidas a los clientes. Y asmimismo, deberán afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como profesionales liberales en libre ejercicio y efectuar los aportes que correspondan.

Los impuestos que fundamentalmente se causan y se deben declarar, cuando se ejerce una profesión liberal por cuenta propia son el IVA (12 %), cuya declaración varía según el caso y el Impuesto a la Renta, que se declara todos los años a partir del mes de abril. Con todo, suele ser corriente que los clientes, cuando son grandes empresas o cuando se ha sido contratado por el sector público para prestar servicios externos, al pagar las facturas por servicios profesionales, efectúen directamente la retención en concepto de los mencionados impuestos (que los entregan al Servicio de Rentas Internas) y entreguen los respectivos comprobantes de retención en la fuente al profesional liberal, quien deberá presentarlos junto con los correspondientes formularios ante el Servicio de Rentas Internas, cuando le corresponda presentar su declaración, conforme a la normativa en vigor.

RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS:

Ya se ha discurrido sobre el tema en este foro y vale lo ya dicho: existen 4 vías posibles, siendo siempre la siguiente de aplicación a partir del descarte por imposibilidad de aplicar la anterior. Es decir, no se efectúa el reconocimiento de manera desordenada y según lo que quiera o desee el interesado, sino como proceda, según la aplicación de la normativa en vigor al caso concreto, a la vista de la solicitud correctamente formulada y los documentos probatorios que acrediten que se reúne los requisitos subjetivos para que sea procedente la admisión a trámite de la solicitud y a la vez, que dichos documentos estén completos, correctos y sin defectos de forma.

A efectos del reconocimiento, para que proceda la primera vía, que es el reconocimiento automático, lo que importa es que el título haya sido expedido por una universidad de las que aparece en la lista oficial elaborada y publicada por la SENESCYT de universidades extranjeras de alto nivel.

No sirve en lo absoluto alegar que se estudió en una universidad del listado, pero que se graduó en otra que no consta, ya que materialmente, el documento que se tendrá a la vista será el título expedido por la universidad de graduación y ese será el que se tendrá en cuenta. Simplemente, si no consta la universidad que expide el título en el listado, no es posible efectuar el reconocimiento por esa vía, debiendo pasarse a la otra (Convenio internacional), si es procedente y aplicable (si existe Convenio internacional para esa finalidad con el país en cuyo territorio está la universidad que expidió el título, actualmente, solo están operativos y aplicables los Convenios con Chile, Perú y Cuba). De no ser aplicable esta vía, el camino que queda es el del Comité Interinstitucional y si éste emite un informe desfavorable, solo queda la vía de la Homologación y Revalidación.


CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE LOS EXTRANJEROS SOLICITEN EL RECONOCIMIENTO DE SUS TÍTULOS UNIVERSITARIOS EN LA SENESCYT.- Hallarse en Ecuador en situación jurídica diferente de la de transeúnte. Por ello, no sirve ni el sello de admisión de Migración (T-3), ni la visa de NO INMIGRANTE 12-X, pues en ambos casos, la categoría migratoria es la de transeúnte o simple turista. Lo más conveniente, es solicitar antes del viaje la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que cumple con el requisito exigido por el Reglamento para el reconocimiento de los títulos universitarios extranjeros.

ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO DE ECUADOR O AL EJERCICIO PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.- Es indispensable que sea titular de una visa que autorice a permanecer en Ecuador en situación diferente de la de simple turista y que también habilite para el ejercicio de actividades lucrativas. La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, es la más conveniente para personas con títulos universitarios, pues basta con tener el título reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNIES, para poderla solicitar. Y como todas las visas de INMIGRANTE, autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia en el sector privado, excepto en aquellas actividades que las leyes hubieran reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana. Y también se exceptúa el trabajo en el sector público, para el cual sí se hace necesaria una autorización laboral especial, por así disponerlo la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo.

Una persona extranjera que no tiene la visa de INMIGRANTE 9-V, puede participar en procesos de selección de personal. Pero, el problema se presentará si es efectivamente seleccionada, ya que sin la visa no podrá ser contratada.

Un cordial saludo.

Hola Señor Marques!

Mi nombre es Natalia Lopez y actualmente vivo en Chicago, IL. Tengo 18 años, naci en Ecuador y me vine a Estados Unidos cuando tenia 13 años. Comenze a estudiar estudios internacionales en la DePaul University, la cual es privada pero muy buena universidad. Estube averiguando y mi universidad no esta en el listado de la SENESCYT. Mis planes es regresarme a Ecuador y ejercer la carrera en mi pais. Gracias a sus explicaciones, me dicuenta que hay otras opciones si esque mi universidad no esta en el listado, quisiera que me explique un poco mas a detalle sobre cual seria mis opciones y porque mi universidad no esta en el listado si es bien nombrada.

Espero su ayuda, muchas gracias!

Natalia Lopez escribió:

Hola Señor Marques!

Mi nombre es Natalia Lopez y actualmente vivo en Chicago, IL. Tengo 18 años, naci en Ecuador y me vine a Estados Unidos cuando tenia 13 años. Comenze a estudiar estudios internacionales en la DePaul University, la cual es privada pero muy buena universidad. Estube averiguando y mi universidad no esta en el listado de la SENESCYT. Mis planes es regresarme a Ecuador y ejercer la carrera en mi pais. Gracias a sus explicaciones, me dicuenta que hay otras opciones si esque mi universidad no esta en el listado, quisiera que me explique un poco mas a detalle sobre cual seria mis opciones y porque mi universidad no esta en el listado si es bien nombrada.

Espero su ayuda, muchas gracias!


Hola. Si la universidad en la que obtuvo su título no consta en la lista oficial de universidades extranjeras de alto nivel académico, elaborada por la SENESCYT y al no existir Convenio internacional con Estados Unidos para el reconocimiento de títulos universitarios, deberá solicitar el reconocimiento de su título mediante la vía del COMITÉ INTERINSTITUCIONAL, respecto de la cual ya se ha discurrido en este foro.

El Comité Interinstitucional estudiará el expediente y expedirá un informe, que si es positivo, dará lugar al reconocimiento del título por la SENESCYT y su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador. Si, en cambio, el informe es negativo, se abrirá la puerta hacia la siguiente vía: HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN, sobre lo que también se ha discurrido en este foro.

Puede consultar ambos procedimientos en este foro o en la página web de la SENESCYT: www.educacionsuperior.gob.ec

Un cordial saludo.

Sr Marqués le estaría muy agradecido responder a la pregunta que le hice hace un tiempo. Gracias de ante mano.

florent Chacon escribió:

Sr Marqués le estaría muy agradecido responder a la pregunta que le hice hace un tiempo. Gracias de ante mano.


Hola.

Su pregunta ya está respondida en varias entradas de este mismo foro, cuando otras personas formularon exactamente la misma pregunta. Puede consultarla.

En general, rige lo mismo que para todas las titulaciones, es decir:


1.- Para poder solicitar el reconocimiento del título universitario, los extranjeros deben encontrarse en Ecuador con una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista. No sirve, por tanto, hallarse como simple turista, pues ni tan siquiera se puede admitir a trámite la solicitud. Así lo establece el Reglamento sobre el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros. Por ello, si su intención es solicitar el reconocimiento del título universitario, debe ir desde su país provista de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que puede solicitarse en el Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular del país donde resida.

NOTA.- No debe olvidar que, cuando se ingresa en Ecuador con la visa 12-IX, obtenida en un Consulado del Ecuador acreditado en el extranjero, se tiene que solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y asimismo, la inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio (esto último, genera una tasa de 4 dólares). Y debe hacerlo en el plazo de TREINTA DÍAS siguientes a la entrada en el Ecuador. Por ello, el primer paso que debe dar todo extranjero que ingrese con esta visa al Ecuador, es solicitar sin dilación alguna su inscripción en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración).

El ente estatal competente para reconocer títulos universitarios extranjeros es la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, SENESCYT, que tiene un Reglamento específico para llevar a cabo tal reconocimiento, sobre lo cual se ha discurrido ampliamente en este foro y se puede consultar las respuestas ofrecidas. Cuando se reconoce un título, se lo inscribe en un Registro Público en formato electrónico, que es el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), cuyos asientos pueden consultarse desde cualquier lugar del mundo y dentro de Ecuador, para cualquier trámite, es suficiente con imprimir el asiento que sale en la pantalla, donde consta la inscripción del respectivo título.

Las competencias de la SENESCYT son EXCLUSIVAMENTE en el ámbito del RECONOCIMIENTO ACADÉMICO de los títulos universitarios obtenidos en universidades extranjeras, pero no tiene ya competencias en lo relativo al ámbito profesional de cada carrera, pues eso se regula por la normativa específica de cada sector de actividad.

Por eso, en cuanto se obtenga el reconocimiento e inscripción del título, ya no es a la SENESCYT a quien debe consultarse sobre el acceso al ejercicio profesional, pues no tiene competencias para informar, ni para decir nada al respecto.

2.- Una vez que se haya solicitado el reconocimiento de su título universitario por la SENESCYT y conste inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, debe solicitar la MODIFICACIÓN de su visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V (profesional liberal), en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Es conveniente que lo haga sin dilación y cuanto antes, por cuanto esta será la visa que le permitirá residir en Ecuador indefinidamente y trabajar sin limitaciones. Todos los titulares de visa de INMIGRANTE, están habilitados a trabajar en cualquier actividad, aunque si van a trabajar en el sector público, requieren una autorización laboral especial, por así venir dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público. Y además, todos los titulares de visa de INMIGRANTE, vienen obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana.

NOTA IMPORTANTE.- A los efectos de obtener la visa de INMIGRANTE 9-V, es suficiente con el reconocimiento del título por la SENESCYT y la inscripción en el SNIESE. No es preciso todavía haber obtenido la habilitación profesional del Ministerio de Salud Pública y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, que se requiere en el ámbito de las profesiones sanitarias.


3.- Para ejercer profesionalmente: todos los profesionales sanitarios están sujetos a la Ley Orgánica de la Salud. Y de acuerdo con ella, cualquier profesional sanitario, que pretenda ejercer en el Ecuador, debe obtener la HABILITACIÓN PROFESIONAL y la inscripción de su título en el Registro de Profesionales Sanitarios, a cargo del Ministerio de Salud Pública. Y a la vez, uno de los requisitos exigidos para tal procedimiento, es que la persona haya realizado el año de práctica profesional en sectores rurales o urbano marginales. La exigencia viene dada para todos los profesionales sanitarios, ecuatorianos y extranjeros. Tras el año de práctica, ya se concede la habilitación profesional y la inscripción en el Registro correspondiente. La práctica, es remunerada, la paga el Ministerio de Salud Pública.


4.- El acceso al año de salud se rige por su Reglamento específico, que prevé la realización del sorteo.

Sin embargo, he de decirle que, ante la demanda de personal sanitario para trabajar en el Sector Público, el Decreto Ejecutivo número 1133, de 19 de abril de 2012, por el que se reformó el Reglamento a la Ley Orgánica de la Salud, se estableció que, los profesionales de la salud, graduados fuera de Ecuador, pueden ser habilitados directamente para el ejercicio profesional y en consecuencia, ser inscritos en el Registro de Profesionales Sanitarios, SIEMPRE Y CUANDO, se acredite documentalmente que el graduado en el extranjero cuenta con la habilitación profesional para ejercer en su país y que ha cumplido en su país un período de práctica similar al exigido por la normativa ecuatoriana (Ley Orgánica de la Salud y Reglamento de desarrollo). En definitiva, lo que importa es que la persona haya realizado un período de práctica similar en su país y cuente con la habilitación para ejercer la profesión sanitaria de la que se trate en su respectivo país. Esto, sobre todo, se lo hizo por la necesidad de profesionales sanitarios y porque es evidente que a un profesional sanitario con muchos años de práctica profesional, no se le puede exigir algo que es más propio de un recién egresado de la respectiva carrera.

Le paso el Decreto para su consulta:

http://www.lexis.com.ec/webtools/biblio … 201133.pdf

Si la persona no se halla en esa situación, entonces debe realizar la práctica en Ecuador.

También, existe el Acuerdo Ministerial conjunto de los Ministerios de Relaciones Laborales y de Salud Pública número  MRL-2012-022, por el que se expide el Reglamento para el reclutamiento y selección de profesionales de la salud de las instituciones del Estado, contempladas dentro del ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, de 23 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial número 659, del 12 de marzo de 2012, que establece las siguientes reglas especiales, para el caso de que el profesional de la salud graduado en el extranjero, quisiera trabajar en el SECTOR PÚBLICO:

A)Los que hayan obtenido títulos de especialización en el exterior y hayan residido legalmente en Ecuador, al menos, 5 años y no hubieran realizado el año rural, podrán participar en concursos de méritos y oposición para entrar a trabajar en el Sector Público. Los 12 primeros meses de trabajo continuo, serán considerados año de salud rural y se los remunerará como especialistas.


B) Los que hayan obtenido títulos de especialistas en el exterior, independientemente del tiempo que lleven en Ecuador y no hubieran realizado el año rural, podrán ser contratados como bajo la modalidad servicios ocasionales o de prestación de servicios profesionales. Los primeros 12 meses de trabajo, serán considerados año rural, remunerados de acuerdo con el escalafón en el que se encuentren.


Nótese que las situaciones son diferentes: el primer caso, es el de los que ya van a obtener la plaza fija (para lo cual, se requiere haber residido 5 años en Ecuador, en el caso de los extranjeros). El segundo caso, es para los que se requiere que sean contratados para cubrir una necesidad en concreto, pero no plaza fija. Sin embargo, ambos casos se refieren a profesionales de la salud ESPECIALISTAS.


La vocación de la normativa es buscar facilitar la pronta incorporación de quienes ya cuenten con la habilitación profesional en su país para ejercer su respectiva profesión sanitaria o de especialistas que no hubieran realizado el año rural. Pero, quien no cuenta con la habilitación
profesional de su país, obtenida sobre la base de realización de prácticas similares a las exigidas por la normativa de Ecuador y asimismo, quien no cuente con título de especialista, estará obligado forzosamente a realizar la práctica rural.



A continuación, puede consultarse enlaces con información específica de registro de títulos de  profesionales sanitarios y sobre el acceso al año de salud rural.


http://www.salud.gob.ec/registro-de-tit … les-salud/http://www.salud.gob.ec/ano-de-salud-rural-2013/


Un cordial saludo.

Buen dia Sr. Márquez

Felicitándole por la ayuda que brinda a todos los que tenemos muchas inquietudes en el tema de la educación. Mi pregunta es la siguiente, yo quiero estudiar una maestría oficial a distancia en la universidad de Girona la cual dura 9 meses incluyendo la tesis consta de 60 créditos, esta maestría podrá ser homologada en el Ecuador?

Saludos cordiales
Geovanny Gallardo

geovannygallardo escribió:

Buen dia Sr. Márquez

Felicitándole por la ayuda que brinda a todos los que tenemos muchas inquietudes en el tema de la educación. Mi pregunta es la siguiente, yo quiero estudiar una maestría oficial a distancia en la universidad de Girona la cual dura 9 meses incluyendo la tesis consta de 60 créditos, esta maestría podrá ser homologada en el Ecuador?

Saludos cordiales
Geovanny Gallardo


Hola.

1.- Si el título es oficial, será reconocido automáticamente, pues la Universitat de Girona consta ya en el listado oficial de la SENESCYT.

2.- Sin embargo, los títulos que han sido obtenidos mediante estudios en la modalidad a distancia, tienen un procedimiento especial, pues debe certificarse que se los ha cursado de esa manera y presentarse certificaciones de los contenidos y la forma  de evaluación.

3.- Comprobada la autenticidad de los estudios y de la evaluación llevada a cabo, se seguirá el mismo procedimiento ordinario. Normalmente, para asegurarse de que, en efecto, se trata de la misma persona y de que el título es auténtico, si la SENESCYT lo considera oportuno, se pone en contacto con la universidad extranjera, para confirmar que, en efecto, la persona que solicita el reconocimiento estuvo matriculada, cursó los estudios en la modalidad indicada, se sujetó a las evaluaciones fijadas y las superó y que, en consecuencia, le fue otorgado el título.


Un cordial saludo.

Buenas tardes...
Soy ecuatoriana de nacimiento y actualmente resido en el extranjero, específicamente en Italia.
En dicho lugar, me encuentro cursando el tercer año en tecnología de alimentos....
Mi pregunta es: puedo revalidar materias con universidades ecuatorianas? Visto que me urge regresar definitivamente a Ecuador...
Gracias

danaecilla escribió:

Buenas tardes...
Soy ecuatoriana de nacimiento y actualmente resido en el extranjero, específicamente en Italia.
En dicho lugar, me encuentro cursando el tercer año en tecnología de alimentos....
Mi pregunta es: puedo revalidar materias con universidades ecuatorianas? Visto que me urge regresar definitivamente a Ecuador...
Gracias


Hola.

Si no ha terminado la carrera, SÍ, puede solicitar la CONVALIDACIÓN de créditos o asignaturas cursadas en la universidad ecuatoriana que elija y que tenga implantada la carrera que usted cursa actualmente. NO NECESITA IR A LA SENESCYT, pues la SENESCYT solo es competente para reconocer títulos universitarios extranjeros, que supone tener carreras universitarias finalizadas.

En su caso, se trataría de estudios universitarios inconclusos, que se busca finalizar en una universidad ecuatoriana y en ese caso, se debe entender directamente con la universidad.

Normalmente, la universidad ecuatoriana le requerirá certificados de las promociones académicas de los cursos superados y los programas de las asignaturas cursadas (algunas pueden requerir certificado de matrícula y asistencia a clases) y también un certificado donde conste el baremo de calificaciones con las equivalencias, debiendo constar en el documento la nota mínima para aprobar.

Todo debe ir legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado, sobre lo cual se ha discurrido en un aparado en este foro.


La carrera que usted estudia, se imparte en Ecuador en la ESPOL (Escuela Superior Politécnica del Litoral) en Guayaquil y también en la Escuela Politécnica Nacional, en Quito. Son las dos instituciones de educación superior ecuatorianas que tienen mayor prestigio en la carrera que usted cursa.


Ahora bien: cada universidad tiene su cronograma de actividades y sus reglamentos internos, que marcan los procedimientos internos y plazos para efectuar trámites y gestiones (y no pierda de vista que el cronograma de las universidades de la Sierra varía considerablemente respecto del de universidades de la Costa, pues los ciclos lectivos son diferentes). Por ello, debe comunicarse, directamente, con cada universidad.

Un cordial saludo.

Hola mi nombre es abdel soy de nacionalidad palestina, me gradué de licenciado en terapia física y rehabilitación en el Instituto Superior de Ciencia Medica en la Habana Cuba.
Me gustaría saber si puedo homologar mi titulo en el Ecuador,  y también quiero saber si este tramite se puede hacer en cualquier mes o si hay un tiempo especifico durante el año para hacer este solicitud,que tiempo se tarda este tramite.

abdelkader75 escribió:

Hola mi nombre es abdel soy de nacionalidad palestina, me gradué de licenciado en terapia física y rehabilitación en el Instituto Superior de Ciencia Medica en la Habana Cuba.
Me gustaría saber si puedo homologar mi titulo en el Ecuador,  y también quiero saber si este tramite se puede hacer en cualquier mes o si hay un tiempo especifico durante el año para hacer este solicitud,que tiempo se tarda este tramite.


Hola. Sí, puede solicitar el reconocimiento de su título en Ecuador ante la SENESCYT. Se puede solicitar en cualquier momento, no hay un plazo, ni época específica en la que se deba presentar. Puede demorar de dos a cuatro meses, si bien el plazo máximo es de dos meses.

Pero, la solicitud debe efectuarse PERSONALMENTE, lo que implica que usted deba desplazarse hasta Ecuador. Y además, debe hallarse en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de transeúnte (simple turista), para lo cual, sirve la 12-IX, que puede solicitar en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde usted viva actualmente.

Un cordial saludo.

Hola soy medico cubana, vivo en lorica cordoba, necesito que me oriente como homologar mi titulo de madico me gradue en la filial de ciencias medica de granma cuba, a mi mama le averiguaron que por el minret en cuba le cobran 200 dolares por cada titulo , pero no se si es verdad o si es valido esa validacion para colombia o ella debe dirigirse a la embajada de colombia en la habana , es que tengo miedo que le quiten los titulos

Hola! tropecé con este foro por casualidad, y me parece genial la información que brinda, porque a través de un amigo comencé a interesarme en Ecuador como una alternativa para emigrar y trabajar en mi Especialidad.

Por tal motivo quisiera hacerle una pregunta: acá en Venezuela es posible para nosotros los Médicos realizar postgrados(a nivel Especialista) en  instituciones de salud no afiliadas a ninguna universidad, como por ejemplo Clínicas Privadas, o Institutos de Investigación, o algunos hospitales del seguro social, ya que, en todo caso cumplen con el mismo programa académico, plan de estudios y métodos de evaluación establecidos por el ministerio de salud y las sociedades científicas, que son quienes reconocen la especilidad y autorizan el ejercicio profesional.

Es este mi caso, ya que, si bien la universidad donde obtuve mi título de médico (pregrado) es reconocida por la SENESCYT para convalidación "automática", mi  postgrado en Cuidados Intensivos lo realizé en una institución no universitaria, como dije antes, con el aval y reconocimiento como Especialista por el Ministerio y Colegio de Médicos. He ejercido como especialista desde hace ya 5 años. Por tal motivo, no se si mi especialidad sería convalidada, repito, porque si bien esta avalada por un diploma, no es universitario. Me gustaría me ayudase con esta inquietud.
Gracias y felicitaciones por tan buena labor, Sr. marquesdevelez!!!!

Señor Marquez, le agradecería unas primeras coordenadas de ayuda. Le expongo brevemente mi situación.
Soy española, residente en Madrid. A lo largo del mes de noviembre mi pareja se instalará en Quito,contratado por dos años por una empresa ecuatoria. Mi intención es reunirme con él a partir de enero. No estamos casados por tanto no tendré acceso al visado de amparo.
Soy Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
 
-¿Debo entrar con visa de turista y una vez allí hacer los trámites para la visa 9 V? ¿Esto está permitido?(la homologación de mi título debiera ser relativamente sencilla)

-¿O solicitar desde España la visa 12 IX para tener un margen de seis meses mientras busco trabajo y si lo encuentro solicitar la 9 V? En este caso, ¿dónde debo dirigirme?

Muchas gracias

hola , soy un joven cubano , graduado de tecnico auxiliar en terapia fisica y rehabilitacion , pienso trasladarme a vivir en ecuador y quisiera saber si para homolgar el titulo en ecuador necesitaria certificacion de notas o alguna otra documentacion de plan de estudios u otra cosa para poder realizar el tramite .gracias espero tu respuesta

Sr marquesdevelez,

Revisando mis documentos apostillados quería resolver l siguiente cuestión por si tuviese que repetir el proceso para no tener problemas en con la resolución en el SENESCYT cuando llegue a Ecuador.

Usted alega que hay que llevar el título apostillado, en la página del Snescyt pone lo siguiente: "◾Original y copia notariada del título, debidamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla". Yo vivo actualmente en Las Palmas, me puse en contacto con una empresa Inglesa que da servicios de apostillar documentos. Después de explicarles mi caso diciéndole que necesito apostillar mi título para presentarlo en Ecuador, me dijeron que les mandara por correo electrónico una copia escaneada de mi título. Esta empresa, tras recibir mi correo, apostillan la copia del título y me lo envían a Las Palmas.

Revisando la apostilla en la parte baja me pone lo siguiente: le traduzco: "Esta apostilla no es para uso en el Reino Unido y tan solo confirma la autenticidad de la firma y el sello del timbre que aparecen en el adjunto documento público del Reino Unido, pero no confirma la autenticidad del documento en sí. Las apostillas colocadas en documentos que han sido fotocopiados y certificados en el Reino Unido sólo confirman la firma del funcionario del Reino Unido que ha efectuado la certificación, pero no certifican ni la firma ni el contenido del documento original en forma alguna"

Después de todo esto que le cuento, y la verdad por desconocimiento del funcionamiento de estos asuntos, le pregunto si se admitirá tal y como lo tengo actualmente, es decir, no tengo el título original apostillado sino una copia apostillada (certificada con un sello y firma de que la copia es real)

Saludos

Gracias y saludos

Hola.

1.- La Apostilla de La Haya fue establecida mediante el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, que entró en vigor el 24 de enero de 1965. Forman parte del Convenio todos los Estados que lo celebraron y los que se han ido adhiriendo posteriormente, tanto miembros como no miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. La lista actualizada de Estados signatarios, se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … tus&cid=41


Puede consultarse la versión en castellano del Convenio en el siguiente enlace:

http://www.hcch.net/upload/conventions/txt12es.pdf


2.- La República del Ecuador, que es Estado miembro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se adhirió al antedicho Convenio en fecha 2 de julio de 2004, con efectos a partir del 2 de abril de 2005.

3.- Como lo indica el texto del referido Convenio, la Apostilla no es otra cosa que un sello adoptado y aceptado convencionalmente por todos los Estados signatarios del Convenio, cuya colocación en documentos públicos o privados en los que haya intervenido autoridad pública, por parte de la autoridad designada por el Estado al momento de adherirse al Convenio, es prueba suficiente de su autenticidad y por tanto, suprime el procedimiento tradicional de legalización de documentos que deben producir efectos jurídicos en el extranjero (el procedimiento tradicional comportaba necesariamente la autenticación de firmas por parte del Consulado del Estado donde iba a producir efectos jurídicos el documento).

4.- La Apostilla se circunscribe a indicar que la firma del funcionario que suscribe el documento y los sellos o timbres que se hacen constar en él, son auténticos. Es decir, solo certifica la autenticidad formal del documento, pero no su contenido.

A continuación, le copio el modelo de Apostilla, en castellano, en el formato tradicional o sencillo, como constaba en el Convenio cuando se celebró (originalmente estaba todo en francés, pero se autorizó que cada país usara su idioma, excepto la expresión "Convention de La Haye du 5 octobre 1961", que necesariamente se debe hacer constar en francés):


APOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

1. País:............................................................

El presente documento público

2. ha sido firmado por.................................................

3. quien actúa en calidad de........................................

4. y está revestido del sello/timbre de........................


Certificado

5. en ............................ 6. el día .......................

7. por...........................................................................

................................................. ..............................

8. Nº ...........................

9. Sello/timbre: 10. Firma:

........................ ..........................................




En el siguiente enlace, puede ver un modelo de Apostilla de La Haya, en formato trilingüe (español, inglés y francés) :

http://www.hcch.net/upload/apostille_sef.pdf


Actualmente, el modelo incluye la siguiente declaración, que tiene una finalidad aclaratoria y que es un modelo de las Apostillas electrónicas (que algunos países, como España, ya expiden):

"Esta Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en
su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido.

Esta Apostilla no certifica el contenido del documento para el cual se expidió.

[No es válido el uso de esta Apostilla en [ingresar el nombre del Estado emisor y en su caso, los territorios a los cuales el
Convenio sobre Apostilla se haya extendido].]

[Esta Apostilla se puede verificar en la dirección siguiente: [ingresar la dirección URL del e-Registro].] "


Lo anterior es un modelo de declaración. Cada país tiene que rellenar en los espacios donde se indica con datos propios de su organización administrativa.


5.- La Apostilla de La Haya siempre es aceptada en Ecuador, pues el Estado, tanto en sus órganos constitucionales, como sus órganos administrativos, está obligado a hacerlo, en virtud de su adhesión al Convenio de La Haya ya mencionado. Pero, debe distinguirse la Apostilla, que solo autentica la firma del funcionario respectivo, del documento en sí mismo. Debe tener en cuenta lo siguiente:

- Cuando las leyes o reglamentos ecuatorianos exigen un documento público, no se puede aceptar documentos privados.

- Cuando en las leyes o reglamentos ecuatorianos se requiere preceptivamente documentos originales, no se puede admitir copias, ni aun auténticas. En el caso de que no se haga distinción, se debe aceptar copias auténticas. Pero, resulta que en la normativa reguladora del reconocimiento de títulos universitarios extranjeros sí se exige la presentación de originales.

- Si se requiere copias auténticas, debe entenderse copias autenticadas por notario ecuatoriano (lo que en notarías españolas llaman "testimonio por exhibición").


De lo que usted indica, al parecer, ha hecho colocar la Apostilla de La Haya a una fotocopia del título. Si es así, no se la podrá admitir, porque el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, exige  (art. 6, letra c) : "copia notariada del título, previamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla de la Haya". Y "copia notariada" ("copia auténtica"), presupone que el notario ha visto previamente el documento original completo y ha comprobado que es exactamente igual al original y en virtud de ello, autentica el documento, dando fe pública de que se corresponde exactamente con el original (es una diligencia que, aproximadamente, tiene el tenor siguiente: "EL INFRASCRITO, NOTARIO XY DEL CANTÓN WZ, DA FE Y CERTIFICA QUE EL DOCUMENTO QUE ANTECEDE, QUE CONSTA DE X FOJAS, ES  EXACTAMENTE IGUAL A SU ORIGINAL, QUE SE ME EXHIBE Y SE DEVUELVE AL INTERESADO", abajo va la fecha, la hora, el nombre y la firma del notario y el sello oficial con el escudo del Ecuador). Pero, si el título original no tiene la Apostilla de La Haya, no puede producir efectos formales y no servirá, porque lo que se exige es que la copia auténtica se haya obtenido a partir del título original apostillado, no de una fotocopia del título, aunque la fotocopia lleve la Apostilla de La Haya.

También se exige un certificado de MODALIDAD DE ESTUDIOS, que debe indicar si los estudios fueron realizados presencialmente, a distancia o combinando ambos sistemas.

Un cordial saludo.

yudisney garcia duran escribió:

hola , soy un joven cubano , graduado de tecnico auxiliar en terapia fisica y rehabilitacion , pienso trasladarme a vivir en ecuador y quisiera saber si para homolgar el titulo en ecuador necesitaria certificacion de notas o alguna otra documentacion de plan de estudios u otra cosa para poder realizar el tramite .gracias espero tu respuesta


Hola.

Es recomendable que tenga con usted la certificación de programa de estudios y de las notas, porque, aun cuando su título hubiera sido expedido por una universidad del listado oficial de la SENESCYT o aun a pesar de proceder de una universidad cubana (aunque no conste en el listado de la SENESCYT), en virtud del Convenio entre Ecuador y Cuba para el reconocimiento de los títulos universitarios expedidos en universidades de ambos países, la SENESCYT se reserva el derecho de requerir documentación adicional, si lo juzga necesario, pertinente y oportuno (discrecionalidad administrativa).

Y adicionalmente, se exige la presentación de un certificado de MODALIDAD DE ESTUDIOS, que debe indicar si los estudios se realizaron de forma presencial, a distancia o combinando los dos sistemas.

Un cordial saludo.

¡Buenas tardes! ¿ha tenido oportunidad de revisar mi pregunta (publicada el 2013-10-18 a las 23:49:12)? ¿Será que me puede ayudar al respecto? ¡Gracias!