Formalidades para llevar su mascota a los Países Bajos

Hola a todas y todos,

¿Cuáles son las pautas que uno tiene que seguir para llevar su mascota a los Países Bajos?

¿Cuáles son las autoridades que hay que contactar?

¿Cuáles son las vacunas obligatorias? ¿Ponen las mascotas en cuarentena cuando llegan a los Países Bajos?

¿Qué consejos pueden dar a los demás miembros que quieren llevar su perro, su gato o otras mascotas a los Países Bajos?

Gracias de antemano por su participación :)

Hola!

Me interesa este tema, así que me estoy informando un poco y de paso, respondo tu pregunta.


A) Si provienes de la UE y quieres viajar dentro de la UE con tus mascotas. He encontrado un reglamento que explica la normativa para viajar con mascotas. El Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, establece las condiciones de policía sanitaria (salud animal) que deben cumplir los desplazamientos transfronterizos de animales domésticos sin ánimo comercial por el interior de la UE, y las normas relativas al control de dichos desplazamientos.
Este Reglamento también refuerza las normas aplicables a los animales procedentes de terceros países para impedir la propagación de enfermedades como la rabia. Este Reglamento tiene por objetivo garantizar un grado elevado de protección de la salud humana y animal, así como facilitar los desplazamientos de los animales de compañía que viajen con sus propietarios. El documento legal contempla una amplia gama de animales, desde los perros, gatos y hurones hasta los peces ornamentales, pasando por invertebrados y todo tipo de exóticos. Pero vamos a centrarnos en los perros, gatos y hurones.
Debemos tener en cuenta 3 puntos.

1.- Chip electrónico obligatorio. Gatos, perros y hurones deben estar identificados por medio de un chip electrónico obligatoriamente a partir del 3 de julio de 2011.

2.- Pasaporte expedido por un veterinario. Los animales que viajan con sus propietarios por la Unión Europea deben ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario facultado por la autoridad competente de su Estado miembro de procedencia. Este pasaporte de los animales debe acreditar que el animal cumple los requisitos sanitarios del Reglamento (CE) nº 998/2003 o, en el caso de Finlandia, Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, las normas nacionales sanitarias adicionales de esos países. Algunas de las condiciones que marcaba este Reglamento han sido modificadas por el Reglamento Delegado (UE) nº 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis. Este pasaporte tiene un formato idéntico para todos los países de la UE, sus medidas son 100x152mm y en su interior han de estar reflejados tanto los datos del animal, con su lista de vacunación actualizada, y la numeración del microchip, como los datos de su propietario. Cada uno de los pasaportes cuenta con un número de identificación único. Hemos de aclarar que el pasaporte tan sólo puede ser expedido una vez por cada animal, y que este no sustituye a su cartilla sanitaria. También es importante que debido a que los animales menores de tres meses de edad no pueden ser sometidos a un test serológico no podrán obtener el pasaporte de animales. No obstante, los Estados miembros pueden autorizar el acceso de animales jóvenes de menos de tres meses sin vacunar bajo determinadas condiciones; en el Reglamento se dice: - Artículo 6.2. “Salvo excepción concedida por la autoridad competente para tener en cuenta casos particulares, los animales de menos de tres meses contemplados en la parte A del anexo I no podrán ser desplazados antes de cumplir la edad exigida para la vacunación, ni tampoco, cuando las disposiciones así lo exijan, sin haber sido objeto de un análisis para la valoración de anticuerpos”. - Artículo 8.3.c. “Con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 24, y según condiciones que deberán determinarse, podrá autorizarse la introducción de animales de compañía de menos de tres meses de las especies contempladas en la parte A del anexo I, no vacunados, procedentes de terceros países que figuren en las partes B y C del anexo II cuando la situación del país en cuestión con respecto a la rabia lo justifique”.

3.- Cartilla Sanitaria. Se requiere un certificado de buena salud con fecha de tres días antes de la salida, así como el certificado de vacunación contra la rabia con al menos 21 días de antigüedad. Así, sólo pueden entrar perros, gatos y hurones en territorio UE si están identificados con un microchip, están debidamente vacunados contra la rabia y, si es necesario, el animal cumple con ciertas medidas sanitarias preventivas relativas a enfermedades distintas de la rabia.



B) Si provienes de terceros países y quieres viajar a la UE con tus mascotas. Las normas sanitarias aplicables a los desplazamientos intracomunitarios de animales de compañía se aplican también a Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y el Vaticano.
Se aplica lo mismo a los terceros países que se indican en el anexo II, parte C, del Reglamento. Si los gatos, perros y hurones proceden de terceros países que no figuran en la parte C del anexo II, se aplican normas sanitarias más estrictas. Los animales destinados a todos los Estados miembros, excepto Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, deben estar vacunados y haberse sometido a una valoración de anticuerpos.

Esta valoración debe realizarse en un laboratorio autorizado por la Comisión Europea a partir una muestra de sangre extraída al menos un mes después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento. Se prevé un período de cuarentena para los animales antes de su entrada en Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, en virtud del protocolo de aplicación en tales Estados miembros. Los animales procedentes de terceros países deberán disponer de un certificado expedido por un veterinario oficial o, en caso de reintroducción, de un pasaporte que certifique el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en el Reglamento (CE) nº 998/2003. Si en los controles, en particular los realizados en los puntos de entrada en la UE, se comprueba que el animal no cumple los requisitos previstos en este Reglamento, la autoridad competente puede decidir reexpedirlo al país de origen, aislarlo bajo control oficial el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios o, en última instancia, sacrificar al animal cuando no sea posible proceder a su reexpedición o su aislamiento en cuarentena.

Documentos adicionales para consulta
- Reglamento Delegado (UE) nº 1152/2011 de la Comisión: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex … 012:ES:PDF
- Viajar con animales de compañía (AENA) http://www.aena-aeropuertos.es/csee/ccu … _ES_ES.pdf
- Identificación de animales de compañía UE. http://europa.eu/youreurope/citizens/tr … dex_es.htm:)

Muchas gracias Yveyvy!
Tengo 2 gatitas y cuando esté establecida quiero llevarmelas allí. Muy útil lo que has puesto.
Mil gracias! :)